Capítulo III

Procedimientos de tramitación de las solicitudes y formularios relacionados con el sistema de pagos

 

1. Documentos presentados por los despachadores o usuarios
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Los Despachadores o Usuarios, harán sus presentaciones relacionadas con el sistema de pagos ante el Servicio  Nacional de Aduanas a través de los siguientes documentos:

  • Solicitud de Modificación a Documento Aduanero (Compendio de Normas Aduaneras, Anexo N° 74)
  • Guía Entrega de Documentos y Movimiento Interno, GEMI (Compendio de Normas Aduaneras, Anexo N° 7)
  • Solicitud Simple
  • Solicitud de Reposición Administrativa de conformidad al artículo 121 de la Ordenanza de Aduanas
  • Carátula de Control (Manual de Pagos, Anexo 2)
Resolución N° 3408 26.11.2020

La presentación de estas solicitudes se deberá realizar ante la Aduana de tramitación del documento que se solicita corregir.

Todas estas solicitudes deberán ser calificadas por el Jefe de la Unidad correspondiente, a fin de determinar si cumplen con los requisitos que para cada caso especial, ha establecido el Servicio Nacional de Aduanas.

Una vez aceptada a trámite la solicitud, el Jefe de la Unidad determinará la procedencia de confeccionar una denuncia, cuya tramitación se deberá ajustar al procedimiento señalado en el numeral 2.3.1.1 de este Capítulo.

Las Aduanas no deberán formular denuncias, en caso que la solicitud o la correción del documento de pago sea requerida por el despachador en forma de autodenuncio o producto de un ajuste del valor aduanero solicitado de acuerdo a lo establecído en el numeral 3.2.11, del Capítulo 5 del Compendio de Normas Aduaneras, sin que haya mediado respecto de la operación, un procedimiento de fiscalización que haya instruido la presentación de la solicitud respectiva, y se hubieren pagado los derechos aduaneros correspondientes, sí procedieren. 

Resolución Nº 3.939 - 26.06.2015

Resolucion N° 3.300 - 31.07.2018

 

1.1 SOLICITUD DE MODIFICACION A DOCUMENTO ADUANERO

a) Usos de la Solicitud de Modificación a Documento Aduanero

Este formulario deberá ser presentado ante el Servicio Nacional de Aduanas para solicitar la modificación en los recuadros Cuentas y Valores y/o RUT del mandante de las declaraciones de ingreso, entre otros. Esta solicitud podrá ser presentada en forma electrónica.

En caso que en la declaración de ingreso existan otros errores conjuntamente con los indicados en el párrafo anterior, todos ellos deberán ser corregidos en la misma Solicitud de Modificación a Documento Aduanero.

Res. 5394  22.11.2019

Res. 2575  19.08.2020

b) Procedimiento de Tramitación de la Solicitud de Modificación a Documento Aduanero

Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias

La documentación que respalda las Solicitudes de Modificación a Documento Aduanero podrá ser enviada electrónicamente al correo electrónico dispuesto para estos efectos. El funcionario aduanero que recibe esta documentación deberá realizar las gestiones respectivas para dejar constancia del ingreso.

No obstante lo anterior, tratándose de SMDA que generan devolución de gravámenes aduaneros en las declaraciones de ingreso amparadas en un formulario 15, la SMDA junto con los antecedentes que respaldan la solicitud de devolución, deberá ser presentada mediante una Carátula de Control, cuyo formato e instrucciones de llenado se presentan en el Anexo N° 2, del Capítulo IV de este Manual. Lo anterior, también debe ser aplicado para aquellas solicitudes de devolución que solo contemplen IVA.

Res. 5394  22.11.2019

Res. 2575  19.08.2020

Res. 3408 26.11.2020

Res. 2294  30.09.2021

c) Solicitud de Modificación a Documento Aduanero, producto de mercancías sujetas a ajustes al valor por concepto de cánones y derechos de licencia

Una vez que se haya configurado el hecho a que se refiere el numeral 3.2.11.1, del Capítulo V del Compendio de Normas Aduaneras, el despachador deberá tramitar dentro del plazo establecido en esa misma disposición, una SMDA la cual podrá ser presentada vía electrónica.

Para la confección de esta clase de SMDA, se deberá tener presente las siguientes instrucciones:

i. En el (los) recuadro(s) Observaciones de cada ítem(s) sujetos a este tipo de ajustes, que hubieren señalado código C1 - asociado a la glosa "Ajuste Futuro", se deberá consignar el código C2, asociado a la glosa "Ajuste Posterior".

ii. Los antecedentes de respaldo de la operación, deberán estar en poder del despachador al momento de la confección de la respectiva SMDA; y encontrarse disponibles para su presentación ante el Servicio, en caso que le sean solicitados en el marco de sus facultades fiscalizadoras. 

iii. Con todo, los antecendentes mínimos de respaldo serán los siguientes:

     a) Fotocopia legalizada  del contrato vigente  de cánones y derechos  de  licencia relacionados con las mercancías-objeto  de importación.

     b) Balance General, actualizado y refrendado a la' fecha de presentación de la respectiva SMDA, por el representante legal de la empresa, o quien sea             designado por éste, para dichos efectos.

     c) Libros de Compra y Venta debidamente foliados por SII

     d) Control de inventario respecto a las mercancías sujetas a ajuste.

     e) Antecedente que acredite la fecha de aprobación de la  Declaración  de Impuesto a la Renta.

     f) Descripción de la metodología y/o fórmula de cálculo utilizada para determinar el ajuste.

    g) Todos aquellos documentos que el importador considere pertinente presentar para facilitar el entendimiento de los cálculos contenidos en la SMDA a          la autoridad aduanera.

Resolución N° 3.300 - 31.07.2018

Resolución N° 2575  19.08.2020

Unidad Técnica

Las solicitudes presentadas deberán ser traspasadas a la Unidad Técnica, cuyos fiscalizadores deberán revisar si procede aceptarla y verificar la exactitud de los datos consignados en ella. Los fiscalizadores tendrán 10 días hábiles de plazo como máximo para resolver las solicitudes que procedan, excepto aquellas que correspondan a solicitudes de devolución de derechos por aplicación de acuerdos comerciales o trámite anticipado, cuyo plazo máximo para resolver será de 30 días corridos.

Si las solicitudes fueren rechazadas, se deberá rechazar la SMDA en el sistema, y se deberá dejar constancia de las causales de rechazo en la GEMI o Carátula de Control, según corresponda.

La aceptación de la SMDA deberá quedar registrada en el sistema por el fiscalizador designado. Tratándose de SMDA que generen devolución de derechos en las declaraciones de ingreso amparadas en un formulario 15, se deberá seguir el procedimiento general de tramitación de devoluciones que se señala en el numeral 2.1 de este Capítulo.

Resolución N° 9422 - 04.09.2013

Resolución N° 5394  -  22.11.2019

Resolución N° 2575  -  19.08.2020

Distribución de ejemplares

Las Solicitudes de Modificación a Documento Aduanero presentadas, tanto aceptadas como rechazadas, deberán ser notificadas a los interesados mediante su inclusión en el estado diario correspondiente.

La notificación del estado de las Solicitudes de Modificación a Documento Aduanero, podrá ser visualizado adicionalmente en el Sistema “Despachadores Web".

Resolución N° 9422 - 04.09.2013

Resolución N° 2575 - 19.08.2020

Resolución N° 2294  -  30.09.2021

 

Archivo de las Solicitudes

Las Solicitudes de Modificación a Documento Aduanero deberán ser archivadas por la Aduana de acuerdo a su número de resolución. Estas solicitudes deberán ser archivadas junto con la primera copia de la GEMI con la que fueron presentadas.

 

1.2 GUIA ENTREGA DE DOCUMENTOS Y MOVIMIENTO INTERNO (GEMI)

a) Usos de la Guía Entrega de Documentos y Movimiento Interno

Este formulario deberá ser presentado ante el Servicio Nacional de Aduanas en los siguientes casos:

  • Cuando una vez cancelado un documento con pago al contado (F-09), el Despachador o interesado detecte que se han omitido valores.
  • Pago del recargo establecido en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas a las mercancías presuntamente abandonadas.
  • Diferencia de intereses del artículo 109 de la Ordenanza de Aduanas.
  • Vencimiento en la fecha de pago de un F-09 confeccionado por concepto de D.L. 2564 o D.L. 3059.
  • Cuando una vez cancelado un documento de pago por concepto de almacenaje aduanero, haya vencido el plazo para retirar las mercancías desde el recinto de depósito aduanero.
  • Pago de gravámenes por desafectación de mercancías.
  • Libre disposición con pago de gravámenes.
  • Prórroga de admisión temporal.

 

En todos los casos anteriormente mencionados, el despachador deberá adjuntar el F-09 respectivo.

 

b) Procedimiento de Tramitación de la GEMI

Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias

La GEMI deberá ser presentada en original y una copia en esta Unidad, adjuntando el documento de pago correspondiente. El funcionario aduanero que recibe esta documentación deberá numerar cada GEMI en forma correlativa y entregar la copia al interesado como constancia de ingreso.  Las GEMI numeradas serán remitidas a la Unidad Técnica.

 

Unidad Técnica

Esta unidad procederá a revisar el F-09 con los antecedentes adjuntos, verificando que cumple con los requisitos establecidos para su aceptación y que los datos consignados en éste son correctos.

En caso afirmativo, el F-09 será aceptado a trámite mediante la firma del Jefe de la Unidad y será remitido a la Unidad encargada para su ingreso al sistema computacional. En caso que se trate de un F-09 confeccionado por concepto del recargo establecido en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas, en el formulario F-09 se deberá estampar un timbre con la palabra "CARGO".

Si se detectare algún error, este se deberá señalar en la GEMI  y notificar su rechazo.

 

Notificación y Distribución de ejemplares

El F-09 numerado, aceptado y legalizado, deberá ser notificado mediante su inclusión en el estado diario de la Aduana y distribuido.

Tratándose de F-09 emitidos por concepto del recargo establecido en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas, la notificación del formulario se deberá realizar mediante el envío de un ejemplar del formulario al afectado por carta certificada. La notificación se entenderá practicada al tercer día de expedida dicha carta.

No obstante lo anterior, la notificación también se podrá realizar en forma personal al afectado, su representante legal o su mandatario, quien deberá dejar constancia de dicha notificación en la tercera copia del F-09, señalando la fecha en que se efectúa esta operación y su firma.

En todo caso, el trámite total de los F-09 por algunos de los conceptos contemplados en el Anexo N°  51-31 del Compendio de Normas Aduaneras, deberá ser finiquitado dentro del término de la jornada diaria.

 

1.3 SOLICITUD SIMPLE

a) Casos en los que es procedente la presentación de una solicitud simple

En los casos que se detallan a continuación, el despachador o interesado podrá hacer su presentación:

  • Errores de cualquier tipo o modificaciones que deban efectuarse al documento de pago F-16 antes de su pago.
  • Errores detectados en los F-16 pagados que no modifican el total pagado.
  • Extravío de un documento de pago F-09 y F-16 antes de su cancelación.
  • Solicitud de devolución de derechos por anulación de una declaración de ingreso.

 

b) Procedimiento de Tramitación de la Solicitud

Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias

La solicitud deberá ser presentada en original y una copia a esta unidad, la que fechará y numerará cada solicitud en forma correlativa. Una copia de ésta deberá ser entregada al interesado como constancia de ingreso.

 

Unidad Técnica

La Unidad de Atención de Usuarios remitirá las solicitudes a la Unidad Técnica, la cual deberá revisar si procede aceptarla.

Si la solicitud cumple con los requisitos establecidos, e implica el reemplazo del documento de pago, se deberá dictar una resolución que anule y reemplace el F-16.

Dictada la resolución, esta unidad procederá a anular el documento de pago y a emitir otro en su reemplazo.

En caso que la solicitud haya sido presentada por extravío de los documentos de pago, no será necesario dictar una resolución, por lo que una vez firmada por el Jefe de la Unidad, se deberán entregar al peticionario las copias correspondientes del documento de pago.

 

Notificación y Distribución de ejemplares

El nuevo documento de pago, el documento de pago anulado y la resolución respectiva, cuando proceda, deberán ser notificados mediante su inclusión en el estado diario. Posteriormente, se deberán distribuir los ejemplares de todos los documentos.

La distribución de la Solicitud será la siguiente:

Original                Servicio Nacional Aduanas (Archivo de Solicitudes).

1ª Copia               Interesado.

 

Casos Especiales

En caso que la solicitud haya sido presentada para rectificar errores en documentos pagados, el interesado deberá acudir ante la Tesorería Comunal o Provincial correspondiente con el nuevo documento de pago emitido, el ejemplar cancelado del F-16 y la resolución respectiva, para regularizar el pago del documento. 

 

1.4 REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 121 DE LA ORDENANZA DE ADUANAS

a) Casos en los que es procedente la presentación de una Reposición Administrativa

La reposición administrativa procederá en contra de las actuaciones de la Aduana que se señalan en el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas. Estas son:

  • Liquidaciones, cargos y actuaciones que sirvan de base para la fijación del monto o determinación de diferencias de derechos, impuestos, tasas o gravámenes.
  • Clasificación y/o valoración aduanera de las declaraciones de exportación, practicadas por el Servicio de Aduanas.
  • Actos o resoluciones que denieguen total o parcialmente las solicitudes efectuadas en conformidad al Título VII del Libro II de la Ordenanza de Aduanas (devoluciones administrativas de derechos).
  • Las demás  que establezca la ley.

 

La solicitud de reposición que presente el particular debe ajustarse en el fondo y en la forma a las normas dispuestas en el Título VI del Libro II  de la Ordenanza de Aduanas, introducidas por la Ley N° 20322 sobre Tribunales Tributarios y Aduaneros; y en lo no dispuesto expresamente, deberán aplicarse las normas de la Ley 19880 supletoria en estas materias a la Ordenanza de Aduanas.

 

b) Proceso interno de la solicitud de reposición administrativa

La presentación de la reposición no interrumpe el plazo para la interposición de las reclamaciones judiciales a que haya lugar ante los Tribunales  Tributarios y Aduaneros.

En contra de las actuaciones susceptibles de ser recurridas mediante la reposición administrativa establecida en el artículo 121 de la Ordenanza de Aduanas, no proceden los recursos jerárquico y extraordinario de revisión.

 

Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias

La solicitud de reposición administrativa se presentará en la OIRS – Oficina de Informaciones Reclamos y Sugerencias- de la Aduana respectiva, y se remitirá durante el curso del día, al Subdepartamento de Reposiciones dependiente del Departamento Técnico.

El plazo para su interposición es de 15 días hábiles contados desde la fecha de la  notificación del acto que se impugna, excluyendo los sábados, domingos y festivos. Para el caso de presentarse la solicitud después del horario de atención al público y antes de las 24 horas del último día de vencimiento del plazo, el Subdepartamento de Reposiciones Administrativas deberá exhibir en un lugar de acceso público el domicilio del funcionario encargado de su recepción, quien deberá estampar en el escrito, de su puño y letra, la fecha y hora de su recepción. A su vez, al día siguiente hábil dicho funcionario deberá ingresar la solicitud a la OIRS de la Aduana respectiva, en donde se deberá estampar el ingreso con la fecha y hora de recepción indicada en el documento.

 

Subdepartamento de Reposiciones Administrativas

Un funcionario del Subdepartamento de Reposiciones con el perfil “Departamento Técnico” deberá:

  • Ingresar la reposición al sistema de denuncias, cargos y reclamos (DECARE), registrando en el módulo de reclamos el acto que se repone.
  • Cuando el acto reclamado es un cargo o una denuncia, deberá asociar en el sistema los datos de dicho acto a la reposición administrativa.
  • Verificar si la reposición ha sido interpuesta dentro de plazo. Si lo ha sido en forma extemporánea, deberá redactar el proyecto de resolución desestimándola, la que debe contar con el visto bueno del Jefe del Subdepartamento.
  • En caso contrario, deberá recopilar los antecedentes necesarios para resolver en el fondo el recurso, considerando el expediente del acto recurrido y los antecedentes nuevos aportados por el reponente.
  • Deberá elaborar el proyecto de resolución de la reposición, la cual deberá contar con los vistos buenos del Jefe del Departamento Jurídico, Jefe del Departamento Técnico y Jefe del Departamento de  Fiscalización.
  • Si se tratare de la reposición de un cargo que fue visado por el Jefe del Subdepartamento de Revisión de Cargos y Denuncias, se deberá requerir el visto bueno del Subdepartamento antes mencionado.
  • Remitir con todos sus antecedentes al Director Regional o Administrador de Aduana el proyecto de la resolución para su revisión y firma.

 

Director Regional o Administrador de Aduana

El Director Regional o Administrador de Aduana revisará la resolución y antecedentes del recurso, debiendo suscribirla o formular observaciones. En caso de no tener observaciones, suscribirá la resolución que resuelve la reposición, teniendo especialmente presente los principios de celeridad, transparencia y legalidad, de tal modo de promover el uso de esta etapa de resolución de conflictos, previa a la instancia procesal respectiva. En caso contrario, deberá devolverla al Subdepartamento de Reposiciones Administrativas.

 

Subdepartamento de Reposiciones Administrativas

El funcionario del Subdepartamento de Reposiciones Administrativas, en los casos que corresponda, deberá corregir la resolución de acuerdo a las observaciones formuladas por el Director o Administrador de Aduana. 

Una vez firmada la resolución que resuelve la reposición, el funcionario que corresponda del Subdepartamento de Reposiciones Administrativas, con perfil Administrador de Aduana, deberá ingresar el resultado de ésta al sistema DECARE y registrar la notificación al solicitante.

La notificación debe realizarse por carta certificada remitiéndose copia de ésta. Dicha notificación se entenderá practicada al tercer día de ser expedida, la que en todo caso deberá efectuarse antes de los 50 días hábiles contados desde su ingreso. Cuando se cuente con la dirección de correo electrónico del interesado, el funcionario encargado notificará asimismo la resolución por esta misma vía.

 

2. Documentos que se originan en el Servicio Nacional de Aduanas
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El Servicio Nacional de Aduanas emitirá los siguientes documentos relacionados con el sistema de pagos:

  • Formulario de Cargo: es aquel ingresado y procesado en el sistema de denuncias, cargos y reclamos DECARE.
  • Formulario SMDA por modificaciones que deban efectuarse a documento aduanero, a consecuencia de reposiciones administrativas presentadas conforme al artículo 121 de la Ordenanza de Aduanas y de fallos ejecutoriados de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
  • Formulario de Denuncia: es aquel que se emite, registra y procesa en el sistema de denuncias, cargos y reclamos DECARE.

 

Con relación a la formulación de cargos y denuncias, mantiene plena vigencia lo establecido en el artículo 4° del D.L. 3580/81, sobre la facultad para eximir de derechos, impuestos, tasas y gravámenes aduaneros por un monto igual o inferior a US$ 10.00, con excepción de aquellos cargos emitidos de conformidad  al artículo 97 de la Ordenanza de Aduanas, por reparos de la Contraloría General de la República.

Las Aduanas no deberán formular denuncias, en caso que la solicitud o la corrección del documento de pago sea requerida por el despachador en forma de autodenuncio o producto de un ajuste del valor aduanero solicitado de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2.11 del Capítulo 5 del Compendio de Normas Aduaneras, sin que haya mediado respecto de la operación, un procedimiento de fiscalización que haya instruido la presentación de la solicitud respectiva, y se hubieren pagado los derechos aduaneros correspondientes, si procedieren.

Resolución Nº 3.939 - 26.06.2015

Resolucion N° 3.300 - 31.07.2018

 

2.1. FORMULARIO DE CARGO

a) Casos en que es procedente la formulación de un cargo

Este formulario deberá ser confeccionado por el Servicio Nacional de Aduanas –como consecuencia de un acto de fiscalización- en los siguientes casos:

  • Errores detectados en un documento de destinación aduanera después de su legalización, cuando se determine que se cobraron menores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los que correspondía aplicar (artículo 92 bis Ordenanza de Aduanas).

    Estos cargos deberán ser formulados y notificados dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha de la legalización de la declaración, salvo tratándose de cargos que resulten de la verificación de origen para la aplicación de regímenes arancelarios preferenciales contemplados en convenios o tratados internacionales, en cuyo caso los cargos podrán formularse hasta por el plazo que los distintos acuerdos o convenios consideren para la conservación de los documentos que sirven de base al origen preferencial de las mercancías. Asimismo, en el caso de importación de mercancías que tengan la condición de bienes de capital conforme a lo dispuesto en la ley N° 18.634, y en todos aquellos casos en que una ley especial establezca requisitos cuyo incumplimiento implique la formulación de cargos, ésta podrá ser efectuada en el plazo que dichas leyes especiales contemplen. En caso de declaraciones que amparen regímenes suspensivos de derechos, el plazo se contará desde la fecha de legalización de la declaración definitiva que cancela la declaración suspensiva.

    En el caso que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de dos años se ampliará a cinco.

    Estos cargos tendrán mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales establecidas en el Código Tributario.

  • Cobro de reintegros ley 18.480, ley 18.708 y ley 19.420 indebidamente percibidos.Los cargos confeccionados de conformidad a estas leyes deberán ser formulados dentro del plazo de tres años contados desde la fecha en que se efectuó el pago del reintegro. Estos cargos tendrán mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas de procedimiento establecidas en el Código Tributario.

(Resol. Exenta N° 1712 - 22.03.2017)

Los cargos formulados por este concepto deberán ser confeccionados por la Aduana de tramitación del respectivo Documento Único de Salida, una vez determinado administrativamente que el reintegro se percibió indebidamente.

 

En caso que el reintegro contemplare exportaciones tramitadas ante distintas Aduanas, el cargo deberá ser formulado por la Aduana más representativa en cuanto al valor. En el formulario de cargo se deberán señalar cada uno de los DUS por los cuales se obtuvo el reintegro. Además, se deberá individualizar la Solicitud Determinación Valor Neto Insumos respectiva o el formulario Reintegro Simplificado a Exportadores, según corresponda, en caso que se cuente con dicha información.

  • Cobro de sumas que se adeuden por actos u operaciones aduaneras cuya liquidación y pago no se haya efectuado o no haya de efectuarse mediante documentos de destinación u otros, detectados al momento del retiro de las mercancías desde los recintos de depósito aduanero (Artículo 94 Ordenanza de Aduanas).Estos cargos, deberán ser formulados y notificados dentro del plazo de tres años contado desde la fecha en que dicho cobro se hizo exigible.
  • Reparos de la Contraloría General de la República, relativos a reintegros de ingresos dejados de percibir, correspondientes a operaciones o actos aduaneros no fallados en conformidad con lo preceptuado en el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas (Artículo 97 Ordenanza de Aduanas). Estos cargos tendrán mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas de procedimiento establecidas en el Código Tributario y podrán ser formulados en cualquier oportunidad, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde la fecha en que debió efectuarse el pago.

 

b) Procedimiento para la formulación de cargos en conformidad a las normas precedentes

Funcionario encargado

El funcionario –con perfil funcionario en el sistema DECARE- deberá formular el cargo en contra de la persona afectada, especificando claramente los antecedentes de hecho, técnicos y normativos que fundan dicho acto administrativo, llenando todos los campos que exige el Formulario de cargo electrónico, especialmente los obligatorios.

Cuando el cargo sea emitido por diferencia de derechos en relación a la liquidación propuesta por las mercancías declaradas en ítem de la declaración, deberá asociarse el documento aduanero manualmente, si se trata de un documento aduanero no electrónico y, en caso de ser electrónico, se deberá seleccionar y asociar el mismo, identificando el ítem de la mercancía correspondiente.

Asimismo, se deberá seleccionar el jefe revisor que figure de turno el día del ingreso del cargo al sistema. El turno corresponderá al que se registre en la planilla que el Jefe del Subdepartamento de Revisión de cargos y denuncias deberá publicar semanalmente en la intranet del Servicio.

El Formulario de Cargo, deberá contener de manera detallada y precisa  los fundamentos que lo motivan y la identificación de los documentos u otros medios probatorios en que se funda, los cuales se deberán agregar al expediente digital del sistema DECARE. Cuando los caracteres del campo “descripción de los hechos” sea insuficiente para contener todos los fundamentos del cargo, se deberá continuar en hoja anexa, la cual deberá adjuntarse al expediente digital, debiendo indicarse en el referido campo la frase “continuación en hoja  anexa”. A su vez,  en la notificación del cargo se deberán adjuntar los documentos, demás medios probatorios y hojas anexas agregados al expediente digital, todos los cuales se entenderán formar parte integrante del cargo.

Una vez confeccionado, el formulario quedará en el sistema en estado “ingresado”.

Para el caso que el cargo diga relación con una denuncia al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, será obligación del funcionario que ingresa el cargo, ingresar también la denuncia y relacionar en el sistema ambas actuaciones, de manera que sean revisadas ambas por el Subdepartamento de revisión de cargos y denuncias.

 

Revisión del cargo por el Subdepartamento de Revisión de Cargos y Denuncias

La revisión de los cargos deberá ser efectuada  por el Jefe revisor seleccionado perteneciente al Subdepartamento de Revisión de Cargos y Denuncias.

Será obligación de dicho funcionario, entrar al sistema diariamente con perfil “Jefe revisor”  con el objeto de revisar los cargos en estado de ingreso.

El plazo para efectuar la revisión de los cargos ingresados será de 15 días hábiles contados desde la fecha de su ingreso. En el proceso de revisión el jefe revisor podrá aprobar el cargo, corregir o complementar uno o más de sus datos para ajustarlos a derecho o, en caso de no ser éste procedente de conformidad a las normas legales y reglamentarias vigentes, no formularlo.

Si debe ser complementado o corregido, el jefe revisor puede devolver o corregir por sí mismo el cargo. Si decide devolverlo al funcionario, lo hará electrónicamente y se dejará constancia de esta devolución en el campo del sistema “observaciones del cargo”, señalando las razones por las que ha sido devuelto para que el funcionario lo corrija y/o complemente en un plazo no superior a cinco días hábiles, quedando el cargo en estado OBSERVADO. Será responsabilidad del jefe revisor controlar que el cargo sea corregido y/o complementado dentro del plazo antes mencionado, para lo cual deberá enviar un correo electrónico al funcionario que ingresó el cargo al sistema, notificándole de la observación.

Tratándose de cargos asociados a denuncias por artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, el jefe revisor seleccionado debe ser el mismo para ambos actos.

Cuando los cargos sean calificados por el Jefe revisor, previo a la generación de éstos, como una materia técnica compleja o de cuantía elevada, los fundamentos del cargo deberán ser visados por el Departamento Jurídico de la respectiva aduana. Para estos efectos, se les deberá hacer llegar los antecedentes correspondientes. La anterior visación deberá ser consignada en el Formulario y en las hojas anexas si las hubiere, estampando el respectivo visto bueno, teniendo en consideración el plazo establecido precedentemente para la revisión del cargo.

El cargo quedará en estado “generado” si ha sido visado. En caso contrario, “observado” o “No Formulado”,  según se haya decidido devolverlo al funcionario o  no formulado, respectivamente.

 

Aprobación con Resolución del Jefe del Subdepartamento de Revisión de Cargos y Denuncias

La aprobación del cargo deberá ser registrada en el sistema con perfil “Administrador de Aduana” o “Departamento Técnico”, perfil que estará radicado en el jefe del Subdepartamento de Revisión de Cargos y Denuncias.

Una vez cumplido dicho trámite, se entregará al Director Regional o Administrador de Aduana para su firma, la que deberá materializarse dentro del plazo de tres días hábiles.

Cumplido lo anterior, el funcionario designado del Subdepartamento de Revisión de cargos y denuncias, deberá “aprobar en el sistema el cargo con resolución” y registrar el número y fecha de la misma en el sistema.

 

Notificación del Cargo

Diariamente los funcionarios del Subdepartamento de Revisión de Cargos y Denuncias que actuarán con el perfil "departamento técnico" en el sistema DECARE, deberán ingresar al sistema para notificar los cargos que se encuentren en el estado "aprobados con resolución".

La notificación del cargo se deberá realizar por carta certificada, mediante el envío, al consignatario o importador, de un ejemplar del formulario de cargo y demás documentos del expediente digital que lo fundandirigida al domicilio señalado en el documento de destinación aduanera, debiendo remitirse además una copia del cargo referido al despachador. La notificación deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la resolución que aprueba el cargo y se entenderá practicada al tercer día de expedida dicha carta.

(Resol. Exenta N° 1712 - 22.03.2017)

Por otra parte, si el cargo tiene denuncia asociada por concepto del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, el encargado de audiencia con perfil “administrador de audiencia” deberá notificar ésta al infractor, de acuerdo a lo regulado en el numeral 2.3.1.4 y 2.3.2.7 de este capítulo.

 

Reclamación del Cargo

Los cargos formulados por el Servicio podrán ser reclamados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 117° de la Ordenanza de Aduanas, no siendo preciso para interponer la reclamación, el pago previo de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes. Estos cargos deberán ser reclamados dentro del plazo de 90 días hábiles, contados desde la fecha de notificación, para cuyos efectos, el interesado deberá presentar su reclamación ante el correspondiente Tribunal Tributario y Aduanero.

(Resol. Exenta N° 1712 - 22.03.2017)

La tramitación de ésta se deberá realizar de acuerdo a las normas contempladas en el Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas.

 

Presentación de SMDA por agente de aduanas en caso de cargos no reclamados ni repuestos dentro del plazo legal

Si una vez transcurridos 90 días hábiles contados desde la fecha de notificación del cargo  el interesado no reclama, o, cuando antes del vencimiento del plazo para reclamar el interesado solicite la modificación de la Declaración para efectuar el pago de la diferencia, la Aduana deberá notificar por carta certificada al Despachador que tramitó la operación, para que éste presente una SMDA que modifique la declaración de acuerdo a lo determinado en el cargo. En la notificación se le deberá adjuntar copia íntegra del cargo. El agente de aduanas estará obligado a presentar dicha solicitud, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de expedición de la carta certificada. En el recuadro Fundamentos de la Modificación de la SMDA, el despachador deberá señalar el número y fecha del cargo que motiva su presentación.

Las Aduanas deberán llevar un sistema de control que les permita comprobar que los despachadores han presentado dentro de plazo las SMDA respecto de cargos no reclamados ni repuestos. La presentación extemporánea de estas SMDA dará lugar a una denuncia por infracción al artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas. Por su parte, si dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de expedición de la carta certificada referida en el párrafo precedente, el agente de aduanas no presenta la SMDA, la Aduana deberá remitir los antecedentes al Departamento de Agentes Especiales de la Subdirección de Fiscalización, para los efectos de que dicha unidad, encargada de efectuar una evaluación integral del comportamiento de los despachadores, determine instruir a las Aduanas respecto de las aperturas de expedientes disciplinarios, en caso que correspondiere. Sin perjuicio de lo anterior, la Aduana deberá proceder a tramitar de inmediato la respectiva SMDA aplicando el procedimiento establecido en el numeral 2.2 de este Capítulo. (1)

(1) Resolución Nº 7155 - 19.12.2014

 

Registro, control y Seguimiento de las reclamaciones

Las reclamaciones a cargos interpuestas ante el Tribunal Tributario y Aduanero serán notificadas por éste al correo electrónico institucional del Servicio registrado previamente y al abogado designado del Departamento Jurídico de la Aduana respectiva.

La tramitación de la reclamación se deberá realizar de acuerdo a las normas contempladas en el Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas.

 

El funcionario del Departamento Jurídico de la aduana a quien competa el seguimiento del reclamo interpuesto, según designación del Jefe de dicho  Departamento, deberá registrarlo en el sistema DECARE, asociar la denuncia o cargo reclamado y hacer mantención del proceso, efectuando las anotaciones y  seguimiento que el sistema le exija hasta su total tramitación.Terminado el proceso, se deberá seleccionar una de las siguientes alternativas, según el caso:

  • Si el cargo fue confirmado total o parcialmente, deberá terminar el cargo electrónico con la opción “Apto para ser girado”.
  • Si el cargo  fue dejado sin efecto, se registrará dicho resultado dejando el cargo “absuelto. De igual modo, deberá registrarse si continúa o no el proceso infraccional.

 

El plazo para registrar en el sistema DECARE las actuaciones precedentes será de 3 días hábiles contados desde la notificación electrónica recibida del Tribunal Tributario y Aduanero.

En todo caso, los Jefes del Departamento Jurídico, Departamento Técnico y de Fiscalización deberán supervisar que los funcionarios encargados mantengan permanentemente actualizada la información en el sistema DECARE, de manera que sus registros coincidan exactamente con el estado de tramitación de los actos administrativos respectivos, debiendo aplicar las medidas correctivas que procedan en caso de incumplimiento.

 

Control por Director Regional o Administrador de Aduanas

Cada Director Regional o Administrador de Aduana deberá nombrar un encargado de gestión que le reporte mensualmente el estado de tramitación y avance de los cargos notificados y de los reclamos respectivos, de manera de poder tomar las medidas para asegurar el efectivo cumplimiento de los plazos otorgados para la emisión, notificación y tramitación de los cargos y oportuna emisión de los giros respectivos, como también del registro oportuno de la información de los diversos procesos en el sistema DECARE.

 

2.2. FORMULARIO SMDA POR MODIFICACIONES QUE DEBEN EFECTUARSE A DOCUMENTO  ADUANERO A CONSECUENCIA DE LO RESUELTO EN REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA PRESENTADA CONFORME AL ARTÍCULO 121 DE LA ORDENANZA DE ADUANAS O FALLO EJECUTORIADO DE TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO.

 

2.2.1. Cuando la resolución que resuelve la reposición administrativa establecida en el artículo 121 de la Ordenanza de Aduanas implique modificar la liquidación de gravámenes consignados en la Declaración, el Subdepartamento de Reposiciones Administrativas, deberá comunicar por escrito dicha resolución a la Unidad respectiva del Departamento Técnico, y a la Unidad de Audiencias si correspondiere, dentro del plazo de 5 días hábiles desde la fecha en que la resolución que resuelve la reposición administrativa se encuentra a firme.

2.2.2. Cuando el cumplimiento del fallo ejecutoriado dictado por Tribunal Tributario y Aduanero, implique practicar una nueva liquidación de gravámenes o  modificar  los datos originalmente consignados en una Declaración, el Departamento Jurídico de la Aduana, deberá comunicar por escrito dicho fallo a la Unidad respectiva del Departamento Técnico, y a la Unidad de Audiencias si correspondiere,  dentro del plazo de 5 días hábiles desde la fecha en que la sentencia definitiva se encuentra ejecutoriada.

2.2.3. En los casos anteriores, la Unidad respectiva del Departamento Técnico, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción del oficio que le comunica la resolución o el fallo del Tribunal Tributario y Aduanero, deberá ingresar y cursar la respectiva SMDA que modifique la declaración de acuerdo a lo determinado por el Director Regional o Administrador de Aduana o por el Tribunal Tributario y Aduanero, de conformidad con lo señalado en el Apéndice Nº 1 del Capítulo II. En el recuadro Fundamentos de la Modificación de la SMDA se deberá señalar  fecha de la resolución o fallo, número si corresponde y Tribunal que lo resuelve.

Tratándose de recursos de reposición, relativos a solicitudes de devolución de gravámenes aduaneros, en que se deniegue total o parcialmente la restitución, la Aduana antes de ingresar y cursar la respectiva SMDA, deberá adoptar las medidas necesarias para verificar si el interesado ha deducido, dentro del plazo legal, igual pretensión ante el Tribunal Tributario y Aduanero, dirigiendo para tal efecto consulta al mismo interesado y al tribunal correspondiente. En caso afirmativo, deberá esperarse que el fallo judicial se encuentre ejecutoriado; en una situación contraria, deberá procederse a ingresar y cursar la SMDA. (1)

(1) Resol. Exenta N° 5785 - 21.09.2015

 

2.2.4. Si la resolución o fallo establece la devolución de gravámenes, el Departamento Técnico deberá entregar al interesado, además, una copia de la resolución de devolución correspondiente.

2.2.5. El funcionario designado del Departamento Técnico deberá registrar en el sistema DECARE la SMDA cursada, como cierre del proceso del cargo, si correspondiere.

2.2.6. El asesor jurídico encargado deberá registrar en el sistema DECARE el resultado del proceso infraccional, según lo resuelto en la respectiva sentencia.

 

2.3. FORMULARIO DE DENUNCIA

Las denuncias serán conocidas y sancionadas según sea su cuantía, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los artículos 185 y 186 de la Ordenanza de Aduanas o en el artículo 187 del mismo texto legal.

Las denuncias deberán ser  registradas en el Formulario de Denuncia que contempla el Sistema DECARE, cuya utilización será obligatoria para el registro y seguimiento de todas las denuncias que se emitan por los funcionarios del Servicio, por concepto de contravenciones, delitos aduaneros y otras infracciones cuya resolución le compete al Servicio Nacional de Aduanas en virtud de leyes especiales. El Formulario de denuncia en papel será utilizado solo para eventos de contingencia en que no haya sistema electrónico en línea, debiendo el funcionario denunciante ingresarla en el sistema una vez repuesto éste.

No obstante lo anterior, las Aduanas no formularán denuncias a quien incurriere en una contravención aduanera a que se refieren los artículos 173, 174, 175 y 176 de la Ordenanza de Aduanas, siempre que el infractor pusiere el hecho en su conocimiento antes de cualquier procedimiento de fiscalización y se hubieren pagado los derechos aduaneros correspondientes, de ser procedentes.

Para dichos efectos, se entenderá como “procedimiento de fiscalización”, las actuaciones, actos, solicitudes, requerimientos, acciones o gestiones llevadas a cabo por las Aduanas, en forma anterior, coetánea o posterior al despacho o a una destinación aduanera, tendiente a controlar, verificar, revisar, comprobar, cerciorarse o constatar un instrumento, documento, antecedente o acción que diga relación o que incida en un despacho aduanero o en una destinación aduanera, actividad toda tendiente, en definitiva a verificar o comprobar el cumplimiento de una instrucción, prescripción o norma aduanera, cualquiera sea su naturaleza o tipo. (1)

(1) Resolución Nº 3939 - 26.06.2015

 

2.3.1. DENUNCIAS REGIDAS POR EL PROCEDIMIENTO INFRACCIONAL DE LOS ARTÍCULOS 185 Y 186 DE LA ORDENANZA DE ADUANAS

Las denuncias formuladas de acuerdo a este procedimiento, deberán corresponder a las infracciones de la Ordenanza de Aduanas, cuando el monto de la liquidación de la multa máxima exceda de seis unidades tributarias mensuales.

 

2.3.1.1. FORMULACION DE LA DENUNCIA

Las actuaciones que sean objeto de las infracciones antes señaladas, darán origen a un Formulario de Denuncia (DECARE). Para estos efectos, el funcionario que detecte la infracción deberá confeccionar el Formulario de Denuncia ingresando los datos con perfil funcionario directamente en el sistema electrónico de denuncias, quedando la denuncia en estado “ingresada”.

En el texto del formulario deberán llenarse todos los campos obligatorios, los cuales aparecen identificados en el sistema DECARE con asterisco en rojo (Instrucciones de llenado se encuentran en el Manual de Usuario Denuncias Intranet- Subdirección de Informática).

 

En el formulario, se deberá señalar en forma clara, lo siguiente:

  • La descripción precisa de los hechos que constituyen la infracción, indicando si a consecuencia de aquellos, se han producido diferencias de derechos a favor o en contra del Fisco y el monto al que ascienden;
  • La individualización de la o las personas a quienes se les atribuye la infracción;
  • La o las normas infringidas;
  • La fecha de la ocurrencia de la infracción y la fecha de emisión de la denuncia en el sistema;
  • La multa máxima legal expresada en pesos.
  • La circunstancia de existir autodenuncio, la existencia o no de fiscalización o requerimiento previo del Servicio y el correspondiente pago de los derechos, si fuere procedente.
  • Los demás datos necesarios para la decisión del asunto.

 

Por otra parte, se deberá adjuntar al expediente digital, cualquier antecedente, imagen u otro archivo necesario para la buena inteligencia y resolución del asunto denunciado.

Una vez completado el formulario de denuncia con la totalidad de la información asociada, estará a disposición del Jefe revisor para su revisión, devolución o eliminación si procediera conforme derecho. Tratándose de denuncias por artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas con cargo asociado, se deberá seleccionar el mismo jefe revisor que figure como tal en el cargo.

La denuncia por infracción al artículo 176 letra o), deberá ser ingresada directamente por el encargado del control y gestión del Informe de Variación del Valor (IVV), con perfil Jefe Revisor, quien además, deberá aprobarla en el mismo acto, para que quede en estado Generada. (1)

(1) Resolución Nº 5323 - 31.08.2015

 

2.3.1.2 REVISIÓN DEL JEFE REVISOR

Será obligación del Jefe revisor designado, entrar al sistema de denuncias DECARE diariamente para efectos de revisar las denuncias en las que haya sido seleccionado en tal calidad y se encuentren en estado de INGRESO.

 

El Jefe revisor, hará un análisis a fondo de procedencia y admisibilidad de la infracción, el que consistirá en verificar:

  • Si está claramente descrito el hecho denunciado.
  • Si la infracción se encuentra ajustada a la normativa vigente y correctamente seleccionado el fundamento del hecho denunciado.
  • Si el denunciante ha dado los fundamentos fácticos, técnicos y normativos suficientes para la correcta inteligencia de la infracción cursada.

 

La revisión que compete al Jefe revisor se hará en un plazo no superior a 15 días hábiles a contar de la fecha de emisión.

De esta revisión se puede concluir que la denuncia está correctamente emitida, que debe ser complementada por el funcionario denunciante o, que debe ser dejada sin efecto, ajustándose según corresponda a los siguientes procedimientos:

 

a) Si está correctamente emitida, la denuncia debe ser aprobada quedando en estado GENERADA, lo que deberá realizarse en el plazo arriba mencionado.

b) Si debe ser complementada o corregida, el jefe revisor la puede devolver o corregir por sí mismo. Si decide devolverla al funcionario, lo hará electrónicamente y se dejará constancia de ésta en el campo del sistema “observaciones de la denuncia”, señalando las razones por las que ha sido devuelta para que el funcionario denunciante la corrija y complemente en un plazo no superior a cinco días hábiles, quedando la denuncia en estado OBSERVADA. En ausencia del denunciante, le corresponderá dicha función al jefe de sección o de turno respectivo o bien al funcionario a quien el Jefe revisor le haya reasignado la misma denuncia. Será responsabilidad del jefe revisor controlar que la denuncia sea corregida dentro del plazo antes mencionado.

c) Si la denuncia es eliminada por no corresponder quedará en estado ELIMINADA, debiendo dejarse constancia del fundamento de la eliminación.

d) Las denuncias emitidas por infracción al artículo 174 que estén asociadas a un cargo, deberán ser revisadas por el Subdepartamento de Revisión de cargos y denuncias, dependiente del Departamento de Fiscalización de cada Aduana, aplicándose a su respecto el mismo procedimiento de revisión de los cargos a los cuales se asocian.

 

Control del Director Regional o Administrador de Aduanas

Cada Director Regional o Administrador de Aduana deberá nombrar un encargado de gestión que le reporte mensualmente el estado de tramitación y avance de las denuncias emitidas, de manera de poder tomar las medidas para asegurar el efectivo cumplimiento de los plazos otorgados para la tramitación y resolución de las denuncias y la oportuna emisión de los giros respectivos.

 

2.3.1.3 DE LA UNIDAD DE AUDIENCIAS

El administrador de audiencia designado hará una revisión global de la información del formulario de denuncia y de la admisibilidad de la infracción, la que consistirá en revisar, a lo menos, que todos los campos del Formulario estén llenos, verificando el cálculo y proporción  de los montos sugeridos para las tres  multas: máxima, con allanamiento y sin allanamiento, pudiendo completar los vacíos que detecte y corregir los errores. En todo caso, los errores menores tales como ortográficos, de redacción, abreviaturas, etc. deberán ser corregidos directamente por el funcionario de la Unidad de Audiencias.

 

Del análisis, puede determinarse que:

a) La denuncia está correctamente emitida, por lo que la aprobará el administrador de audiencia, situación en que la denuncia queda apta para ser notificada personalmente o por carta certificada o, notificada por el estado diario, si se trata de un agente de aduanas u otro usuario habitual;

b) La denuncia no corresponde, debiendo ser dejada sin efecto. En el sistema, esta denuncia quedará en estado ANULADA, debiendo registrarse en el sistema el fundamento de la anulación y el número y fecha de la resolución.

 

2.3.1.4 NOTIFICACION DE LA DENUNCIA

La notificación de la denuncia a la o las personas a quienes se les atribuye la infracción, se efectuará personalmente, por carta certificada o mediante su inclusión en el estado diario de la Aduana, el que estará visible en panel de la Unidad de audiencias y en página WEB del Servicio, debiendo indicar a lo menos:

  • la fecha y hora de la audiencia, y
  • lugar donde se realizará la audiencia.

 

Para el caso de las denuncias que dicen relación con la infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, la primera notificación no deberá incluir la fecha, hora y lugar  de la audiencia, la que sólo se deberá fijar, si ha sido reclamada, cuando se encuentre ejecutoriada la sentencia que resuelve la reclamación y, si no lo ha sido, una vez transcurrido el plazo 90 días contados desde la notificación del acto reclamable.

 

a) Notificación a terceros que no son usuarios habituales del Sistema

Estos deberán ser notificados personalmente, o mediante el envío de una copia de la denuncia por carta certificada al domicilio registrado en el Servicio. A este respecto, será domicilio válido para todos los efectos legales, el declarado por el infractor o usuario a propósito del documento de destinación aduanera u otra gestión realizada ante el Servicio, siendo de su responsabilidad la comunicación escrita al Servicio de cualquier cambio de domicilio.

Si se trata de operaciones en que el infractor es un importador o exportador, se debe notificar asimismo al Agente de Aduana que intervino en la operación, mediante el estado diario complementado a través de la página Web para que tome conocimiento de la denuncia.

 

b) Notificación a Agentes de Aduana y terceros que son usuarios habituales del Sistema

Los Agentes de Aduana, deberán ser notificados mediante la inclusión de sus denuncias en el estado diario de las aduanas, publicado para estos fines en la Unidad de Audiencias de aquellas y en la página WEB del Servicio. Dicho estado se complementará con un aviso por correo electrónico para aquellos usuarios que hayan registrado la dirección en las bases de datos del Servicio, el que informará la notificación de la denuncia por el estado. En todo caso, cualquier error o desperfecto que impida que el aviso llegue a destino oportunamente no invalida la notificación legal, que se efectúa a través del estado diario de la aduana, el que para estos efectos estará constituido por el publicado en la página WEB del Servicio o a la lectura del mismo en el panel de acceso público en la Unidad de audiencias de la aduana que emite la denuncia.

El Servicio podrá utilizar este mecanismo de notificación para otros usuarios habituales, los que deberán ser calificados como tales por el Director Nacional.

La notificación por el estado diario consiste en la exhibición en un lugar visible y accesible al público, en la Unidad de Audiencias, de un listado de las denuncias emitidas, en que se indique, al menos,  lo siguiente: fecha de publicación, nombre de los infractores, día y hora de la audiencia, cuando correspondiere.

Para todos los efectos legales, se publicará en la página WEB del Servicio, www.aduana.cl, idéntico listado, el que permitirá el cumplimiento de la notificación por estado diario, cuando se trate de infractores habituales con clave de acceso a los sistemas del Servicio.

Cualquiera sea la forma de notificación, el funcionario – con perfil administrador de audiencias en el sistema - deberá dejar registro electrónico de aquella, y de la fecha en que ocurrió  para los efectos del cómputo de los plazos que correspondan y, en el caso que se haya practicado más de una notificación, por existir más de un infractor, se deberá considerar la fecha de la última notificación.

 

2.3.1.5 Citación a la Audiencia

La audiencia deberá realizarse a más tardar el décimo día hábil siguiente a la notificación de la denuncia y citación. En el caso de la existencia de más de un infractor, el plazo se cuenta desde la fecha de la última notificación de la denuncia y citación, a menos que ese día fuere sábado, caso en el cual se llevará a cabo el día hábil siguiente.

Para fijar el calendario de audiencias, el administrador de audiencia deberá considerar todas las denuncias emitidas por la Aduana con anterioridad a la programación y procederá a la asignación del día y hora de cada una de las audiencias. Esto deberá ser registrado en un libro de audiencias, antes de su ingreso al sistema.

En esta distribución deberá considerar, el total de las denuncias formuladas, dotación de personal y el tiempo promedio que tardará en cada una de ellas. Si la cantidad de denuncias es tal que haga presumir la imposibilidad de atenderlas en un mismo día, se deberá comenzar a fijar las audiencias en los días previos al décimo día hábil siguiente a la notificación de la denuncia.

En todo caso, y cualquiera haya sido la forma de notificar la denuncia, dicha actuación deberá ser registrada en el sistema por el perfil Administrador de audiencias, debiendo el encargado de gestión que designe el Director Regional o Administrador de Aduanas, velar por la oportuna notificación y citación de las denuncias emitidas, para lo cual deberá incluirse esta información en el reporte mensual que deberá entregar a la jefatura de la aduana.

 

2.3.1.6 ALLANAMIENTO A LA DENUNCIA

Una vez notificado de la citación a la audiencia, el denunciado podrá aceptar la existencia de la infracción y su responsabilidad en ella, allanándose a la denuncia y renunciando a toda reclamación posterior, conforme a los artículos 185 y 186 de la Ordenanza de Aduanas.

Esta aceptación puede manifestarse de forma personal en la audiencia, o a través de comunicación escrita dirigida a la Unidad de audiencias o, gestionando el allanamiento electrónico a través de la página WEB para quienes son usuarios habituales con clave de acceso al sistema.

La solicitud de allanamiento deberá dirigirse a la Unidad de Audiencias hasta el momento en que se realice la audiencia e incluso en ella.

La petición de allanamiento debe contener expresa solicitud de que se emita el giro con aplicación de la multa propuesta para allanamiento renunciando el involucrado expresamente a presentar reclamaciones posteriores.

Aquel infractor que se allana en forma electrónica, debe hacerlo dentro del plazo fatal de 10 días contados desde la fecha de notificación, insertando un ticket en el casillero relativo a la consulta que el sistema le formula en cuanto a si está o no dispuesto a renunciar a reclamaciones posteriores y aceptar que el sistema le emita el giro F16 por la multa atenuada.

Una vez formalizado el allanamiento a la multa propuesta -ya sea de forma electrónica o manual- el funcionario de la Unidad de Audiencias procederá a darle curso a la multa propuesta  ingresando en el sistema la multa final por el monto atenuado notificado para allanamiento o, aquel que se determine en la audiencia para ello, caso en el cual el sistema emitirá el giro por la citada multa.

El Giro estará a disposición del infractor a través del sistema electrónico en forma inmediata a la fecha del registro del allanamiento. Este documento el agente infractor lo podrá obtener e imprimir del sistema directamente a través de su clave. Para el caso que la solicitud haya sido presentada personalmente en la audiencia o por escrito, podrá ser retirado en la Unidad de audiencias al día siguiente de dicho registro.

 

2.3.1.7 AUDIENCIA

La audiencia tendrá lugar ante el Administrador de Audiencias designado para estos efectos por el Director Regional o Administrador de la Aduana respectiva y a esta, podrá asistir el denunciado personalmente o representado.

Si comparece representado, el mandato deberá constar por escrito, salvo que se trate de un auxiliar de un despachador debidamente reconocido por el Servicio, caso en el cual se entenderá autorizado para comparecer en representación de aquél, conforme al inciso segundo del artículo 204 de la Ordenanza de Aduanas.

El mandato para el despacho será suficiente instrumento para acreditar la representación del agente de aduana por su mandante.

 

En la audiencia, el denunciado podrá:

a) Ofrecer allanarse a la denuncia y renunciar a toda reclamación posterior, conforme a los artículos 185 y 186 de la Ordenanza de Aduanas, debiendo dejarse constancia en un acta, la que será firmada por el denunciado y el Administrador de Audiencias y se procederá a efectuar los registros en el sistema debiendo agregarse aquella como archivo al expediente digital, dejando la denuncia en estado “allanada”.

b) Formular alegaciones en forma verbal o por escrito. En todo caso, las alegaciones escritas podrán siempre presentarse desde la notificación de la citación y hasta la audiencia.

Si los antecedentes permitieren eximir de responsabilidad a la persona citada o no correspondiere sancionar la conducta denunciada, el funcionario ante el cual se verifica la audiencia levantará un acta en tal sentido indicando los fundamentos de su decisión y registrando los resultados en el sistema electrónico, dejando la denuncia en estado “absuelta”.

En la audiencia, el compareciente podrá hacer alegaciones que, de acogerlas el administrador de audiencia, podrá significar la modificación de los montos de multas aplicados. El infractor presente en la audiencia, en conocimiento de la nueva multa para allanamiento,  podrá aceptarla en ese momento, dejándose constancia en el acta que se levante al efecto, la cual se adjuntará al expediente digital.

Si de la información aportada, se desprende que existe otra persona responsable cuya citación es indispensable, se suspenderá la audiencia para el solo efecto de su citación, circunstancia de la cual se dejará constancia en el acta que se extienda para estos efectos y se registrará en el sistema la nueva convocatoria. La audiencia será renovada en el plazo que se fije en la audiencia anterior, que no podrá exceder de treinta días, la cual se llevará a cabo con los que asistan.

 

Cuando se resuelva sancionar la conducta y no hubiere por parte del denunciado manifestación de voluntad para allanarse a la denuncia o no compareciere, se dejará la denuncia en estado “multada” aplicándose una multa no inferior al diez por ciento de la máxima legal y se levantará un acta en la que se dejará constancia de:

  • las alegaciones
  • falta de comparecencia del denunciado
  • de la multa aplicada
  • de los fundamentos de la decisión
  • de la circunstancia de haberse informado al infractor que haya asistido a la audiencia sobre su derecho a reclamar de la multa.

 

En cualquiera de las circunstancias anteriores el administrador de audiencia con el mismo perfil en el sistema, deberá adjuntar el acta previamente firmada por los asistentes al expediente digital de la denuncia y hacer todos los registros correspondientes hasta el término del proceso infraccional.

Las denuncias en estado multadas serán giradas automáticamente por el monto de la multa aplicada si una vez transcurridos los plazos legales, el Servicio no ha sido notificado de la interposición por el afectado de reclamación ante el  Tribunal Tributario y Aduanero, o bien, una vez resuelto éste y confirmada la procedencia de la multa, según sea el caso.

A petición del interesado, podrá la audiencia celebrarse mediante video conferencia o video llamada. El acta que se levante a su respecto, deberá ser remitida a los intervinientes al finalizar la audiencia, para que la aprueben mediante correo electrónico. No se pondrá término a la audiencia digital sino una vez que se haya recibido el acta aprobada. Para estos fines, los encargados de las audiencias deberán coordinarse con la Subdirección de Informática, en lo relativo a requerimientos técnicos y de seguridad de la información, que deberán tenerse presente para el buen desarrollo de las audiencias.

 Res. 2294  -  30.09.2021

2.3.1.8 RECLAMACION DE LA MULTA APLICADA

El afectado por la multa impuesta por la autoridad aduanera local podrá reclamar de ésta ante  el Tribunal Tributario y Aduanero,  dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia.

El Tribunal citado notificará al Servicio la interposición de una reclamación y corresponderá a los abogados del Departamento Jurídico de dicha aduana, registrar en el DECARE la reclamación y el respectivo seguimiento, anotando las actuaciones del proceso que el sistema DECARE exija y asociando el reclamo a la denuncia multada, a efectos de que el sistema no emita automáticamente el giro F16 por la multa. (1)

(1) Resolución Nº 3939 - 26.06.2015

 

Una vez transcurrido el plazo del inciso primero de este numeral, sin que el infractor interponga la reclamación, o bien una vez resuelta ésta, el funcionario de la Unidad de Audiencias, o el asesor jurídico según sea el caso, deberá ingresar en el Sistema de Denuncias DECARE el monto de la multa final ejecutoriada que se hubiere aplicado en definitiva, cambiándose el estado de la denuncia de “reclamada” a “multada” y, el sistema emitirá en forma automática el giro F16 en la oportunidad que corresponda, por el monto de la multa aplicada sin allanamiento o la que el Tribunal hubiere determinado.

Asimismo, los asesores jurídicos de las aduanas serán responsables del seguimiento de las reclamaciones ante el Tribunal Tributario y Aduanero así como del registro de los resultados de los procesos respectivos.

 

2.3.2 DENUNCIAS REGIDAS POR EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CONFORME AL ARTÍCULO 187 DE LA ORDENANZA DE ADUANAS

El Director Regional o Administrador de Aduana debe dictar una resolución designando al funcionario Administrador de Audiencias, en quien delegará la facultad de sancionar las infracciones que se llevan por el procedimiento simplificado del artículo 187 de la Ordenanza de Aduanas.

La aplicación simplificada de multas conforme al artículo 187 de la Ordenanza de Aduanas procederá en todas aquellas denuncias cuya liquidación de multa máxima sea de hasta 6 UTM. A diferencia del procedimiento establecido para las denuncias formuladas de conformidad al artículo 185 y 186 del mismo cuerpo legal, estas denuncias no darán lugar a audiencia.

 

2.3.2.1 FORMULACION DE DENUNCIA

El funcionario que detecte la infracción deberá confeccionar el Formulario de Denuncia, ingresando los datos directamente en el Sistema de Denuncias, quedando la denuncia en estado “ingresada“.

En el texto de ésta, se deberá señalar en forma clara, lo siguiente:

  • La descripción precisa de los hechos que constituyen la infracción.
  • La individualización de la o las personas a quienes se les impute la infracción.
  • La norma infringida.
  • La multa máxima legal expresada en pesos.
  • La circunstancia de existir autodenuncio, la existencia o no de fiscalización o requerimiento previo del Servicio y el correspondiente pago de los derechos, si fuere procedente.
  • Los demás datos necesarios para la aplicación de la multa a que diere lugar.

 

Una vez completado el formulario de denuncia con la totalidad de la información asociada, esta quedará a disposición del jefe revisor correspondiente.

 

2.3.2.2 REVISIÓN DEL JEFE REVISOR (1)

(1) Resolución Nº 4647 - 04.08.2015

Será obligación del Jefe revisor designado, entrar al sistema de denuncias DECARE diariamente para efectos de revisar las denuncias en las que haya sido seleccionado en tal calidad y se encuentren en estado de INGRESO.

 

El Jefe revisor, hará un análisis a fondo de procedencia y admisibilidad de la infracción, el que consistirá en verificar lo siguiente:

  • Si está claramente descrito el hecho denunciado.
  • Si la infracción se encuentra ajustada a la normativa vigente y correctamente seleccionado el fundamento del hecho denunciado.
  • Si el denunciante ha dado los fundamentos fácticos, técnicos y normativos suficientes para la correcta inteligencia de la infracción cursada.

 

La revisión que compete al Jefe revisor se hará en un plazo no superior a 15 días hábiles a contar de la fecha de emisión, pudiéndose concluir que la denuncia está correctamente emitida, que debe ser complementada por el funcionario denunciante o, que debe ser dejada sin efecto, ajustándose según corresponda a los siguientes procedimientos:

a) Si está correctamente emitida, la denuncia debe ser aprobada quedando en estado GENERADA, lo que deberá realizarse en el plazo arriba mencionado.

b) Si debe ser complementada o corregida, el jefe revisor la puede devolver o corregir por sí mismo. Si decide devolverla al funcionario, lo hará electrónicamente y se dejará constancia de esta devolución en el campo del sistema “observaciones de la

denuncia”, señalando las razones por las que ha sido devuelta para que el funcionario denunciante la corrija y complemente en un plazo no superior a cinco

días hábiles, quedando la denuncia en estado OBSERVADA. En ausencia del denunciante, le corresponderá dicha función al jefe de sección o de turno respectivo o bien al funcionario a quien el Jefe revisor le haya reasignado la misma denuncia. Será responsabilidad del jefe revisor controlar que la denuncia sea corregida dentro del plazo antes mencionado.

c)  Si la denuncia es eliminada por no corresponder quedará en estado ELIMINADA, debiendo dejarse constancia del fundamento de la eliminación.

Cada Administrador o Director Regional de Aduana deberá nombrar un encargado de gestión que le reporte mensualmente el estado de tramitación y avance de las denuncias emitidas, de manera de poder tomar las medidas para asegurar el efectivo cumplimiento de los plazos otorgados para la tramitación, resolución de las denuncias y oportuna emisión de los giros respectivos.

 

2.3.2.3 DE LA UNIDAD DE AUDIENCIAS (1)

(1) Resolución Nº 4647 - 04.08.2015

En esta Unidad se hará un análisis somero de procedencia y admisibilidad de la infracción GENERADA, el que consistirá en verificar, a lo menos, que todos los campos del Formulario estén llenos, verificar los montos de las tres  multas: máxima, con allanamiento y sin allanamiento y verificar la coincidencia entre infractor del Formulario y aquel que se desprenda de los hechos denunciados. En todo caso, los errores menores tales como ortográficos, abreviaturas, de redacción, entre otros, podrán ser corregidos directamente por el funcionario de la Unidad de Audiencias

 

Del análisis, puede determinarse lo siguiente, según sea el caso:

  • Si la denuncia  está correctamente emitida, se aprobará, quedando apta para ser notificada y,
  • Si la denuncia debe ser dejada sin efecto, en el sistema deberá registrarse “anular”, quedando en estado ANULADA, debiendo emitirse una resolución que fundamente la decisión, la que deberá registrarse en el sistema con número y fecha.

 

Si la denuncia está correctamente emitida, se revisará el registro de las tres multas: máxima legal, propuesta para allanamiento, la cual no podrá ser superior al 10% de la máxima legal y sin allanamiento, ésta última podrá fijarse desde un 11% a un 100 % de la máxima legal. Luego, se procederá a aprobar la denuncia y a practicar la notificación al interesado.

 

2.3.2.4 NOTIFICACION DE LA DENUNCIA (1)

(1) Resolución Nº 4647 - 04.08.2015

La notificación de la denuncia a la o las personas a quienes se les atribuye la infracción, se efectuará personalmente, por carta certificada o mediante su inclusión en el estado diario de la Aduana, el que estará visible en panel de la Unidad de audiencias y en página WEB del Servicio.

 

a) Notificación a terceros que no son usuarios habituales del Sistema

Estos deberán ser notificados personalmente, o mediante el envío de una copia de la denuncia por carta certificada al domicilio registrado en el Servicio. A este respecto, será domicilio válido para todos los efectos legales, el declarado por el infractor o usuario a propósito del documento de destinación aduanera u otra gestión realizada ante el Servicio, siendo de su responsabilidad la comunicación escrita al Servicio de cualquier cambio de domicilio.

Si se trata de operaciones en que el infractor es un importador o exportador, se debe notificar asimismo al Agente de Aduana que intervino en la operación, mediante el estado diario complementado a través de la página Web para que tome conocimiento de la denuncia.

b) Notificación a Agentes de Aduana y terceros que son usuarios habituales del Sistema

Los Agentes de Aduana, deberán ser notificados mediante la inclusión de sus denuncias en el estado diario de las aduanas, publicado para estos fines en la Unidad de Audiencias de aquellas y en la página WEB del Servicio. Dicho estado se complementará con un aviso por correo electrónico para aquellos usuarios que hayan registrado la dirección en las bases de datos del Servicio, el que informará la notificación de la denuncia por el estado. En todo caso, cualquier error o desperfecto que impida que el aviso llegue a destino oportunamente no invalida la notificación legal, que se efectúa a través del estado diario de la aduana, el que para estos efectos estará constituido por el publicado en la página WEB del Servicio o a la lectura del mismo en el panel de acceso público en la Unidad de audiencias de la aduana que emite la denuncia.

El Servicio podrá utilizar este mecanismo de notificación para otros usuarios habituales, los que deberán ser calificados como tales por el Director Nacional.

La notificación por el estado diario consiste en la exhibición en un lugar visible y accesible al público, en la Unidad de Audiencias, de un listado de las denuncias emitidas, en que se indique, al menos, lo siguiente: el número de la denuncia,  fecha de notificación, el  número del documento aduanero que genera la infracción, número del despacho; datos del Infractor y la mención a las tres multas: máxima, con Allanamiento y sin Allanamiento.

Para todos los efectos legales, se publicará en la página WEB del Servicio, www.aduana.cl, idéntico listado, el que permitirá el cumplimiento de la notificación por estado diario, cuando se trate de infractores habituales con clave de acceso a los sistemas del Servicio.

c) Cualquiera sea la forma de notificación, el funcionario deberá dejar constancia en el sistema electrónico de denuncias, de la fecha en que ésta se efectuó, para los efectos del cómputo de los plazos que correspondan y, en el caso que se haya practicado más de una notificación, por existir más de un infractor, se deberá considerar la fecha de la última notificación.

 

2.3.2.5 ALLANAMIENTO A LA DENUNCIA (2)

(2) Resolución Nº 4647 - 04.08.2015

Una vez notificado, el denunciado podrá allanarse a la denuncia y solicitar la emisión del giro por la multa atenuada. Al efecto, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación, deberá dirigir a la Unidad de Audiencias una solicitud por escrito aceptando la denuncia y renunciando a su derecho a interponer reclamos. Igualmente, si se trata de un usuario habitual podrá acceder directamente al sistema de denuncias y consultar con su clave, las denuncias notificadas, pudiendo allanarse en ellas a través del sistema.

Recibida esta solicitud y registrada en el sistema se emitirá automáticamente un giro por la multa atenuada, cuyo monto será igual o  inferior al 10% de la máxima legal.

Transcurrido el plazo mencionado en el inciso primero, sin que se hubiere solicitado la emisión del giro por una multa atenuada ni tampoco se haya registrado en igual plazo un reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero, se cambiará el estado de la denuncia a MULTADA, y el sistema en forma automática emitirá el giro F16 por la multa aplicada sin allanamiento notificada originalmente.

 

2.3.2.6 RECLAMACION DE LA MULTA (1) (2)

(1 )Resolución Nº 3939 - 26.06.2015

(2) Resolución Nº 4647 - 04.08.2015

 

Las multas aplicadas podrán ser reclamadas ante el Tribunal Tributario y Aduanero conforme al artículo 186 de la Ordenanza de Aduanas, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación

Corresponderá al asesor jurídico de la aduana que multó la denuncia recibir la notificación del reclamo interpuesto y continuar el seguimiento de éste con el registro respectivo de las actuaciones del proceso en el sistema DECARE, asociando el reclamo a la denuncia multada, a efectos de que el sistema no emita automáticamente el giro F16 por la multa aplicada.

Una vez transcurrido el plazo del inciso primero de este numeral, sin que el infractor interponga la reclamación ante el Tribunal Tributario y Aduanero, el funcionario de la Unidad de Audiencias deberá ingresar en el Sistema de Denuncias y cambiar el estado de la denuncia a MULTADA, acto que deja a firme la multa sin allanamiento que se hubiere aplicado, emitiendo el sistema en forma automática el giro F16.

En caso contrario, notificado el Departamento Jurídico de la Aduana  de  haberse interpuesto reclamación ante el Tribunal Tributario y Aduanero, el funcionario designado de ese Departamento será responsable del registro y seguimiento de la reclamación en el sistema, como asimismo de ingresar los resultados de la reclamación, registrando la multa final que se hubiere aplicado por sentencia de término.
 
3.- Procedimiento General para el otorgamiento de la renuncia a la acción penal en las denuncias penales del sistema DECARE (artículo 189 inciso 4° de la ordenanza de aduanas).

 

 1.-        Apreciación del otorgamiento de la Renuncia de la Acción Penal.

Todas las denuncias por delito de contrabando deben ser ingresadas al Sistema DECARE por funcionario competente, quien, además, deberá adjuntar digitalmente en dicho Sistema los documentos y antecedentes que la fundamentan, entre ellos, el aforo de la mercancía.

Estas denuncias deberán ser puestas en conocimiento del Encargado o Jefatura de la Asesoría Jurídica Local respectiva, luego de su generación por parte del Jefe Revisor, mediante la entrega de la documentación y antecedentes que sirven de fundamento a la denuncia por el delito de contrabando, en el más breve plazo y, en todo caso, dentro de las 72 horas siguientes de ocurridos los hechos que fundamentan la denuncia.

El Encargado o Jefatura de la Asesoría Jurídica Local respectiva, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los antecedentes, deberá evaluar la procedencia del otorgamiento de la Renuncia a la Acción Penal, o, en caso contrario, la interposición de denuncia o querella conforme a los criterios establecidos en el Oficio Circular N° 189 / 2019, de mayo 2019, que establece la Política de Persecución Penal del Servicio Nacional de Aduanas.

2.-        Casos en que no procede la Renuncia de la Acción Penal.

No procederá el otorgamiento de la Renuncia de la Acción Penal en los siguientes casos:

a)        Tratándose de contrabando de mercancía afecta a tributación especial o adicional, como en el caso de cigarrillos, cualquiera que sea su cantidad y valor aduanero, sin perjuicio de su incautación y destrucción en los términos señalados en el Decreto Ley N° 828 / 1974, en el Oficio Circular N° 199 / 2019 del Director Nacional de Aduanas y demás normativa pertinente;

Están afectas a tributación especial o adicional, entre otras, las siguientes mercancías:

  • Artículos de oro, platino y marfil.
  • Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas.
  • Alfombras finas, tapices finos y cualquier otro artículo de similar naturaleza, calificados como tales por el Servicio de Impuestos Internos.
  • Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no.
  • Conservas de caviar y sus sucedáneos.
  • Bebidas alcohólicas.
  • Tabacos 

b)       Tratándose de delitos en contra de la Propiedad Intelectual e Industrial, en los cuales, los representantes legales de las marcas involucradas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.912 hubieren ejercido acción penal.

En los casos en que los representantes legales de las marcas no hubieren ejercido acción penal se estará a lo dispuesto en el Numeral 11 letra a) de la presente Resolución.

c)         Tratándose de armas, sus accesorios y proyectiles, artículos de pirotecnia, fuegos de artificio, petardos y similares.

d)      Cuando el solicitante hubiere sido formalizado penalmente por el delito de contrabando respecto de los hechos por los cuales impetra el beneficio.

e)        Cuando un funcionario público hubiere tenido participación en el delito de contrabando y sea éste quien lo solicita.

f)       En caso de especies y especímenes Cites, salvo las excepciones contempladas en la Ley N° 20.962, siempre que sean de escaso valor aduanero, conforme a lo dispuesto en el Oficio Circular N° 189 / 2019 sobre Política de Persecución Penal del Servicio, y estén incluidas en los Apéndices II y/o III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre.

g)      Cuando, por la entidad de los hechos, el modus operandi y/o la reincidencia del infractor, se estime pertinente o conveniente, iniciar la persecución penal o persistir en la ya iniciada, y se inste por el término judicial del proceso penal respecto del solicitante de la renuncia a la acción penal.

Se entenderá como un caso en que la entidad de los hechos impide el otorgamiento de la Renuncia de la Acción Penal cuando los hechos constitutivos del eventual delito de contrabando se encuentran relacionados con otros delitos graves, tales como cohecho, lavado de activos, comercio clandestino, malversación de caudales públicos, asociación ilícita u otros.

De la misma forma, tampoco aplicará dicho beneficio, cuando los hechos objeto del delito de contrabando sean de tal gravedad y/o relevancia que, como consecuencia de ello, se deba instar a su persecución penal. Dicha gravedad y/o relevancia será determinada, caso a caso, por la Autoridad Aduanera Local y su Asesoría Jurídica, en conjunto con el Departamento de Defensa Judicial de la Subdirección Jurídica del Servicio

Para estos efectos será necesaria la comunicación efectiva con el Ministerio Público por parte del Encargado o Jefatura del Departamento Jurídico de la Aduana respectiva, o del Departamento de Defensa Judicial de la Dirección Nacional, si el primero así lo solicita, con el objeto que dicho persecutor manifieste su opinión al respecto.

En los casos en que no proceda la Renuncia de la Acción Penal o se determine no ofrecerla, o habiendo comunicado al infractor la posibilidad de acceder a dicho beneficio, aquel no lo hubiere aceptado dentro de 10 días hábiles siguientes, el Encargado o Jefatura del Departamento Jurídico respectivo deberá interponer, dentro de los 15 días hábiles siguientes, la respectiva denuncia o querella, verificando, en forma previa a su presentación, si el Giro se encuentra o no pagado, y considerando, para estos efectos, los criterios establecidos en la Política de Persecución Penal indicados en el Oficio Circular N° 189 / 2019, de forma tal que, si la Renuncia a la Acción Penal fue efectivamente pagada dentro de los 25 días hábiles siguientes a su ofrecimiento, no deberá accionarse penalmente.

3.-        Criterios para determinar el monto de la Renuncia de la Acción Penal.

Habiéndose establecido la procedencia de la Renuncia de la Acción Penal, se deberán tener en consideración y aplicar los siguientes criterios para determinar su monto:

3.1.-     El valor aduanero de la mercancía.

3.2.-     La conducta anterior del infractor.

3.3.-     El estado procesal de la causa o investigación, si correspondiere.

Para la determinación del monto en relación con la conducta del infractor, se deberán considerar y aplicar los siguientes factores:

Irreprochable conducta anterior:              30% al 50%  del valor de la mercancía.

Reiteración:                                                  50% al 100%  del valor de la mercancía.

Reincidencia:                                                100%  del valor de la mercancía.

Existirá irreprochable conducta anterior cuando el infractor que solicita la Renuncia de la Acción Penal no hubiere tenido causas judiciales previas o formularios de denuncia penal registrados en el Sistema DECARE con el Servicio Nacional de Aduanas por el delito de contrabando en los últimos 3 años.

Se entenderá que hay reiteración de la conducta, cuando, en los últimos 3 años:

a)          El infractor hubiere convenido y celebrado anteriormente, con el Servicio, Renuncia/s de la Acción Penal.

b)          Exista/n otra/s denuncia/s o querella/s interpuesta/s por el Servicio por delito de contrabando en contra del infractor.

c)        Exista/n, respecto del infractor, Suspensión/es Condicional/es del Procedimiento y/o Acuerdo/s Reparatorio/s, pactado/s y/o acordado/s con el Servicio Nacional de Aduanas por el delito de contrabando por hechos anteriores.

Se entenderá que hay reincidencia cuando, respecto del solicitante de la Renuncia a la Acción Penal, existan condenas previas por el delito de contrabando en los últimos 3 años.

Deberán consultarse los Sistemas de Control Interno, las bases de datos y el Sistema DECARE para determinar, la concurrencia o no, de la irreprochable conducta anterior, reincidencia y reiteración.

Para la determinación del monto en relación con el estado procesal de la causa y/o de la investigación penal, se deberán considerar y aplicar los siguientes factores:

Presentada denuncia:                     60% al 100% del valor aduanero de la mercancía.

Presentada querella:                       70% al 100% del valor aduanero de la mercancía.

Si existiere reincidencia o más de tres reiteraciones de conducta en los términos expresados en el presente Oficio Circular en los últimos 3 años, deberá aplicarse el 100% del valor aduanero de la mercancía objeto del delito, sin atender a si el Servicio presentó o no denuncia o querella penal por dichos hechos.

La facultad para otorgar Renuncia de la Acción Penal por un monto inferior a los regulados en el presente Oficio Circular radica exclusivamente en el Director Nacional de Aduanas.

Para estos efectos, la solicitud de rebaja de la Renuncia a la Acción Penal podrá presentarse ante el Director Regional o Administrador de Aduanas respectivo, o ante el Director Nacional de Aduanas.

En el primer caso, la Jefatura o Encargado de la Asesoría Jurídica Local, deberá enviar al Subdirector Jurídico del Servicio y al Jefe del Departamento de Defensa Judicial de la Dirección Nacional, un informe breve, completo y suficiente, señalando la opinión de la Asesoría Jurídica de la Aduana Local en cuanto a la conveniencia o no de otorgar la Renuncia a la Acción Penal, como también, que aquella se conceda por un monto inferior al ofrecido localmente. 

En el segundo caso, el Subdirector Jurídico o el Encargado del Departamento de Defensa Judicial de la Dirección Nacional requerirá a la Aduana Local respectiva, la opinión o parecer antes señalada, la que, en todo caso, deberá acompañarse y presentarse en forma previa a que el Director Nacional se pronuncie respecto del otorgamiento de este beneficio, o bien, concederlo en un monto menor al que corresponde otorgarlo por la autoridad aduanera local. 

4.-        Notificación del beneficio.

En los casos en que se determine proceder al ofrecimiento y/u otorgamiento de la Renuncia de la Acción Penal, el Director Regional o Administrador de Aduanas respectivo, a través del Encargado o Jefatura del Departamento Jurídico respectivo, informará a quien/es se atribuya responsabilidad por un hecho constitutivo del delito de contrabando sobre la procedencia de la Renuncia de la Acción Penal, con indicación expresa del monto a pagar para convenir este beneficio.

La notificación al infractor de la propuesta de Renuncia de Acción Penal se realizará mediante carta certificada dirigida a su/s domicilio/s, la que se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la Oficina de Correos que corresponda, a través de correo electrónico, y/o de manera personal por funcionarios del Servicio designados al efecto por la Autoridad Aduanera Local, adjuntándose en dicho acto de comunicación los formularios respectivos para que aquel pueda impetrarla al Director Regional o Administrador de Aduanas, por intermedio del Departamento o Asesoría Jurídica respectiva y/o manifestar lo que estime pertinente.

Procederá siempre la notificación por correo electrónico, para lo cual, y para efectos de celeridad de este proceso, se deberá instar a que los peticionarios de la Renuncia de la Acción Penal, indiquen su casilla de correo electrónico, para los efectos de que las comunicaciones que tengan lugar entre ellos y el Servicio, se efectúen por esta vía de manera preferente.

5.-        Solicitud de la Renuncia de la Acción Penal.

El infractor que proponga o solicite acogerse a la Renuncia de la Acción Penal, o quien lo represente, debidamente mandatado, deberá presentar la solicitud respectiva ante la Dirección Regional o Administración de Aduanas que inició el procedimiento por delito de contrabando, ofreciendo pagar una suma igual o superior a la señalada como mínimo por el Servicio en la notificación o comunicación previa efectuada por carta certificada, correo electrónico o de manera personal.

Si el infractor no presenta la solicitud para acogerse a la Renuncia a la Acción Penal dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación, el Encargado o Jefatura del Departamento Jurídico de la Aduana Local, presentará la denuncia o querella, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el Oficio Circular N° 189 / 2019 sobre Política de Persecución Penal del Servicio.

Igualmente, se deberá presentar denuncia o querella, si el infractor hubiere solicitado acogerse a la Renuncia de la Acción Penal pero no realiza el pago dentro de los 10 días hábiles siguientes de otorgado el beneficio.

Será procedente la prórroga del plazo para efectuar el pago, en casos calificados por el Director Regional o Administrador de Aduanas respectivo, lo que no podrá exceder, en total, de 30 días hábiles.

Transcurrido el plazo sin que se hubiere verificado el pago, el Encargado o Jefatura del Departamento Jurídico respectivo deberá presentar la denuncia o querella penal dentro de las 72 horas siguientes.

6.-        Pago de la Renuncia de la Acción Penal.

Una vez presentada la petición o formulario de Renuncia de la Acción Penal por el monto aceptado por el Servicio, la Aduana Local otorgará al infractor un plazo de 10 días hábiles para presentar el vale vista no endosable y nominativo a favor de la Tesorería General de la República por el monto total aceptado, debiendo entregarle recibo del documento.

El pago por concepto de Renuncia de la Acción Penal también podrá realizarse en dinero efectivo o transferencia electrónica a la cuenta corriente de la Dirección Regional o Administración de Aduanas respectiva, caso en el cual se aplicará el mismo procedimiento antes descrito.

Además, podrá entregarse al infractor, si así lo solicitare, material o electrónicamente, el GCP, quien, con dicho documento, concurrirá al Servicio de Tesorerías o a un Banco de la plaza para materializar el pago, debiendo remitir luego, a la Asesoría Jurídica Local el comprobante de pago del GCP para la dictación de la resolución que otorga la Renuncia de la Acción Penal

Recibido el pago por el Servicio, el funcionario correspondiente de la Unidad de Contabilidad o similar de la Aduana Local, deberá emitir el respectivo recibo de pago, el que deberá corresponder a un talonario oficial del Servicio con un correlativo único, quedando una copia del recibo en poder del infractor, otra en poder de la Unidad de Contabilidad o similar, y otra, aparejada o adjunta a la carpeta administrativa respectiva que debe llevar cada Departamento Jurídico o Asesoría Jurídica del Servicio.

A su vez, y de manera coetánea, el funcionario designado en el Departamento o Asesoría Jurídica, deberá actualizar el formulario de denuncia penal en el Sistema DECARE, procediendo a cambiar el estado a “RAP ACEPTADA” y emitir el Giro F-16. Acreditado que sea  el pago, procederá a registrarlo junto con la resolución que otorga el beneficio, para lo cual la denuncia deberá quedar, sistémicamente, en estado de “RAP CONCEDIDO TOTAL”.

7.-        Resolución que otorga la Renuncia de la Acción Penal.

Una vez pagado el Giro F-16, se procederá a dictar la resolución que otorga la Renuncia de la Acción Penal, de acuerdo con el Formulario N° 4 del Apéndice 1 del Manual de Pagos, que se denomina “Resolución Renuncia Acción Penal”, en la cual se deberá indicar expresamente:

a)      El número del registro en el Sistema DECARE y la fecha de la denuncia.

b)      El número del Giro Comprobante de Pago (F-16) emitido a través del mismo sistema.

c)       La fecha del pago.

d)       El valor aduanero de la mercancía objeto del delito.

e)       La mercancía objeto del delito.

f)        El valor efectivamente pagado a través de la Renuncia de la Acción Penal.

g)       El porcentaje que el pago representa respecto del valor total de la mercancía objeto del delito.

h)       El nombre y el RUT de quien se acoge a la Renuncia de la Acción Penal.

i)         La condición jurídica de la mercancía objeto de la Renuncia de la Acción Penal.

La resolución que otorga la Renuncia de la Acción Penal deberá emitirse en el más breve plazo y, en todo caso, al día hábil siguiente a aquel en que se acredite fehacientemente su pago íntegro. Deberá, además, adjuntarse y registrarse en el Sistema DECARE, debiendo reflejar el estado respectivo, de manera de mantener permanentemente actualizado dicho Sistema.

8.-        De la Condición Jurídica de la mercancía objeto de la Renuncia de la Acción Penal.

La Resolución que otorga la Renuncia de la Acción Penal deberá pronunciarse expresamente respecto de la condición jurídica de la mercancía objeto del delito de contrabando, en especial, deberá determinar si procede o no su devolución, y, en caso contrario, su destrucción.

8.1.-     De la devolución de la mercancía objeto de la Renuncia a la Acción Penal.

La devolución de la mercancía objeto de la Renuncia de la Acción Penal, en aquellos casos en que sea legalmente procedente, se llevará a efecto una vez pagado totalmente el giro, dictada la resolución que otorga dicho beneficio y previo cumplimiento de todos los requisitos legales y administrativos correspondientes a la destinación aduanera de que se trate, como por ejemplo, contar con las visaciones, certificaciones o vistos buenos correspondientes, y se efectuará a su legítimo propietario o representante debidamente mandatado.

8.2.-  Mercancías que requieren visaciones, certificaciones o vistos buenos para su importación.

Corresponden a todas aquellas mercancías, que, de acuerdo a la legislación vigente, deban ser sometidas a control previo a su importación, por algún organismo del Estado. A modo de ejemplo:

Mercancías

Organismo

Armas de fuego, municiones, explosivos y sustancias químicas, inflamables y asfixiantes

Material escrito o audiovisual relativo a las artes marciales destinado a la enseñanza, sin limitación alguna, cualquiera que sea la persona, establecimiento o entidad que efectúe la operación. 

 

 

Dirección General de Movilización Nacional

Alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres;

Productos vegetales y mercancías que tengan el carácter de peligrosas para los vegetales;

Animales, productos, subproductos y despojos de origen animal o vegetal.

Fertilizantes y pesticidas;

 Productos o subproductos alimenticios de origen animal o vegetal.

 

 

 

 

 

Servicio Agrícola y Ganadero

 

 

 

Productos alimenticios de cualquier tipo

 

SEREMI de Salud

 

Productos farmacéuticos o alimenticios de uso médico y/o cosmético

 

Instituto Salud Pública de Chile

 

 

Estupefacientes y sustancias psicotrópicas que causen dependencia.

 

Seremi de Salud

 

 

Sustancias tóxicas o peligrosas para la salud.

 

Seremi de Salud

Elementos o materiales fértiles, fisionables o radioactivos, sustancias radioactivas, equipos o instrumentos que generan radiaciones ionizantes.

 

 

Comisión Chilena de Energía Nuclear

Recursos hidrobiológicos, cualquiera sea su estado de desarrollo, incluidas las especies de carácter ornamental;

Productos pesqueros.

 

 

Subsecretaría de Pesca

Equipos de radiocomunicaciones. Requieren autorización previa de uso de banda de transmisión.

Subsecretaría de Telecomunicaciones

Desperdicios y desechos de pilas, baterías y acumuladores; desechos de cinc, de plomo, de antimonio, berilio, cadmio, cromo, de productos farmacéuticos, de disolventes orgánicos.

Ministerio de Salud

La importación de cementos susceptibles de ser empleados en la confección de elementos de resistencia de obras públicas y edificios.

Previo a su desaduanamiento deben presentar Certificado de Calidad, emitido por un Laboratorio de Control Técnico de Calidad de Construcción, inscrito en el Registro oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

8.3.-     Casos en que no procede la devolución de la mercancía.

No procederá la devolución de la mercancía, no obstante haberse otorgado la Renuncia de la Acción Penal, en los siguientes casos:

a)          Mercancía cuya importación o exportación se encuentre prohibida, por ejemplo:

  • La importación de vehículos usados y motos y motocicletas usadas, de conformidad al artículo 21 de la Ley N° 18.483, sin perjuicio de las franquicias establecidas en las normas vigentes.
  • La importación de neumáticos usados y recauchados, de conformidad al Decreto N° 1.358 / 2010 del Ministerio de Salud.
  • La importación de asbesto en cualquiera de sus formas, de conformidad al Decreto N° 656/2001 del Ministerio de Salud.
  • La importación de productos farmacéuticos que no disponen de registro sanitario, según lo establecido en el Código Sanitario.
  • La importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono y/o equipos que puedan contener gases que afecten la capa de ozono, a excepción de aquellos importadores autorizados en el registro de importadores de sustancias agotadoras de la capa de ozono, establecidas en la Ley N° 20.096.
  • Residuos industriales tóxicos en los términos establecidos en la Ley N° 20.920.
  • Elementos lacrimógenos elaborados sobre la base de Ortoclorobenzolmalononitrilo (CS) y Cloroacetofenona (CN), o cualquier otro producto químico cuya finalidad sea destinada a producir efectos o consecuencias fisiológicas en las personas. Asimismo, se prohíben aquellos elementos destinados a producir efectos vomitivos, asfixiantes, paralizantes, laxantes o de similares efectos. Solamente se exceptúan de esta prohibición las Instituciones a que hace expresa mención la Ley N° 17.798 y en las condiciones allí indicadas.
  • Fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus piezas o partes, comprendidos en los grupos número 1 y 2 del Reglamento Complementario de la Ley N° 17.798, modificada por la Ley N° 21.310, contenidos en el Decreto Supremo N° 77, de 1982 del Ministerio de Defensa Nacional.
  • La importación de materiales o sustancias radioactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes, exceptuando aquellas que se encuentran autorizadas.
  • La importación, exportación y transferencia de Propiedades Ilícitas de Bienes Culturales, según la Convención UNESCO de 1970 de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales.

b)          Las que corresponden a patrimonio histórico, artístico o cultural, ya sea nacional o extranjero.

c)        Las protegidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).

d)       Aquellas que, por aplicación de la legislación vigente, esté prohibida su devolución, o que no puedan ser objeto de una destinación aduanera, incluidas las de redestinación o reexportación.

e)         Aquellas que atenten contra la salud o contra cualquier otro bien jurídico relevante para la sociedad, como por ejemplo la fe pública y/o la función pública.

8.4.-     Destrucción de la mercancía objeto de la Renuncia a la Acción Penal.

Procederá la destrucción de la mercancía objeto del delito de contrabando y respecto de la cual se ha solicitado y concedido el beneficio de la Renuncia a la Acción Penal, considerando los siguientes criterios:

  1. Mercancía cuyo depósito constituya grave peligro para sí mismas o para otras mercancías depositadas.
  2. Mercancías cuya importación se encuentre prohibida por constituir una amenaza para la salud pública, la moral, las buenas costumbres y/o el orden establecido.
  3. Mercancía cuyo depósito sea manifiestamente perjudicial o no pudiere almacenarse sin gastos desproporcionados, o cuando haya fundado temor de que dada su naturaleza, estado o embalaje, se desmejore, destruya o perezca.
  4. Mercancía que tenga nombre/s, signo/s o condiciones que les hayan dado carácter de exclusividad, a menos que se les quite dicho carácter de exclusividad, aun mediante su destrucción parcial, con el objeto de enajenarlas o incluirlas en la más próxima subasta.

La facultad para disponer la destrucción de las especies señaladas en el artículo 152 de la Ordenanza de Aduanas se encuentra delegada en los Directores Regionales y Administradores de Aduanas, por medio de Resolución Exenta N° 3829 / 2010, debiendo indicarse los fundamentos para ordenar la destrucción.

9.-        Procedimiento especial en frontera.

El Jefe de Turno y/o de Avanzada, deberá poner en conocimiento del Director Regional o Administrador de Aduanas, según corresponda, y asimismo, del Encargado o Jefatura del Departamento Jurídico de la Aduana Local, por la vía más expedita, ya sea, vía telefónica y/o mediante correo electrónico, los hechos que constituyen el delito de contrabando, cuando aquel sea igual o superior a 10 Unidades Tributarias Mensuales, sus antecedentes y aquellos que se le soliciten, con el objeto de que, la Autoridad Aduanera Local, con la asesoría legal del Departamento Jurídico respectivo, resuelva, en el más breve plazo, el ofrecimiento, otorgamiento o rechazo de la petición de Renuncia de la Acción Penal impetrada en frontera.

Si se determina su procedencia, ofrecimiento o su rechazo, según corresponda, se comunicará dicha decisión al Jefe de Turno y/o de Avanzada por la vía más expedita, ya sea, vía telefónica y/o mediante correo electrónico, para que aquél, transmita e informe verbalmente al infractor.

De todo lo anterior se deberá dejar constancia por escrito, a través de correo electrónico, a más tardar, al día siguiente hábil de ocurrido, ya sea, por parte del Director Regional y/o Administrador de Aduanas, o bien, del Jefe de Turno o Avanzada, según corresponda, si es que la comunicación antes referida se ha materializado, únicamente, vía telefónica, con el objeto de registrar, debidamente, este tipo de procedimientos y las decisiones que en ellos se adoptan, haciendo posible su publicidad de corresponder.  

Respecto de hechos delictivos que ocurran en frontera, que se califiquen o estimen como contrabando y cuya cuantía sea inferior a 10 Unidades Tributarias Mensuales,  el Jefe de Turno o de Avanzada, si tiene delegada la atribución de otorgar la Renuncia a la Acción Penal, evaluará los antecedentes con que cuente y determinará la procedencia de este beneficio, pudiendo, en todo caso, someter su decisión a consulta ante la Jefatura o Encargado de la Asesoría Jurídica respectiva, por la vía más expedita, vía telefónica y/o mediante correo electrónico.

De ello deberá dejarse constancia por escrito, a través de correo electrónico, a más tardar, al día siguiente hábil de ocurrido, dirigido al Director Regional y/o Administrador de Aduanas, y a la Jefatura o Encargado de la Asesoría Jurídica Local, con el objeto que este tipo de procedimientos y las decisiones que en ellos se adoptan sean conocidas por las Autoridades Aduaneras Locales. 

En todo lo demás se estará a las reglas generales establecidas en la presente resolución.

10.-      Renuncia de la Acción Penal cuando se ha presentado denuncia o querella por delito de contrabando.

Ejercida la acción penal por el delito de contrabando, ya sea a través de denuncia o querella, será procedente la Renuncia de la Acción Penal, siendo necesario que, en forma previa a su otorgamiento, el Encargado o Jefatura del Departamento Jurídico de la Aduana respectiva coordine con el fiscal a cargo de la investigación penal la pertinencia del otorgamiento de este beneficio, atendido que, dicha investigación, por la especial naturaleza jurídica de la acción penal por contrabando, fue iniciada o avalada por el Servicio, de manera tal que, ya principiada la persecución, quien la conduce, debe estar al tanto de todo hecho o circunstancia que impida seguir dirigiéndola, debiendo manifestar aquél, su opinión o parecer.

Para estos fines, la coordinación se efectuará por el medio más expedito, ya sea a través de correo electrónico institucional y/o a través del Sistema SIAU del Ministerio Público, debiendo dejarse constancia de esta comunicación en el expediente respectivo. A falta de respuesta, dentro de un plazo prudencial, se entenderá que no existe observación u oposición por parte de la Fiscalía en orden a otorgar la Renuncia de la Acción Penal.

Materializada la Renuncia de la Acción Penal, se deberá remitir copia del acto administrativo respectivo al fiscal de la causa, para ser incorporado en la carpeta investigativa.

No será pertinente el otorgamiento de la Renuncia a la Acción Penal, si en coordinación con el fiscal a cargo de la causa y/o sus superiores en la Institución, se determinare que los hechos constitutivos del delito de contrabando se encuentran relacionados con otros delitos de carácter grave, tales como cohecho, lavado de activos, comercio clandestino, malversación de caudales públicos, asociación ilícita, entre otros. De la misma forma, tampoco aplicará dicho beneficio, cuando los hechos objeto del delito de contrabando sean de tal gravedad y/o relevancia que, como consecuencia de ello, se deba instar a su persecución penal. Dicha gravedad y/o relevancia será determinada, caso a caso, por la Autoridad Aduanera Local y su Asesoría Jurídica, en conjunto con el Departamento de Defensa Judicial de la Subdirección Jurídica del Servicio.  

La facultad para convenir la Renuncia de la Acción Penal se extinguirá una vez que el Ministerio Público formalice la investigación por el delito de contrabando, conforme lo señala el artículo  189 de la Ordenanza de Aduanas y mientras ella se encuentre vigente.

11.-      Improcedencia de la Renuncia de la Acción Penal en materia de Propiedad Intelectual y/o Industrial.

El otorgamiento de la Renuncia de la Acción Penal no procederá tratándose de mercancía infractora de la propiedad intelectual y/o industrial, se acuerdo a lo que se señalará a continuación.

a)          Titulares no ejercen acciones judiciales dentro de plazo legal.

En este caso, el art. 16 de la Ley N° 19.912 dispone expresamente que se procederá al despacho de la mercancía de conformidad al artículo 11 de la misma Ley, esto es, la Aduana deberá dar curso al despacho, siempre y cuando lo sea a petición del interesado, debiéndose cumplir con todas las disposiciones legales, reglamentarias e instrucciones relativas a la destinación aduanera de que se trate.

Sin perjuicio de que los representantes legales de las marcas no hubieren ejercido acciones judiciales, el Encargado o Jefatura del Departamento Jurídico respectivo, deberá evaluar, conforme a la entidad de los hechos, a su gravedad, a las evidencias o hallazgos del procedimiento de fiscalización, entre otros, ejercer la acción penal por el delito de contrabando, en cuyo caso no se dará curso al despacho.

Los acuerdos extrajudiciales celebrados por los representantes de las marcas con los infractores no son vinculantes ni oponibles al Servicio, si es que, aquel, no ha concurrido ni comparecido a su otorgamiento.

b)       Titulares ejercen acciones judiciales dentro de plazo legal.

En este caso, la Aduana deberá ser notificada por los titulares de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial del hecho de haberse ejercido acción penal, como asimismo, de la orden o decisión de mantener la medida de suspensión, conforme lo establece el artículo 16  la Ley N° 19.912, en cuyo caso, la Aduana respectiva deberá accionar penalmente, a través de una denuncia ante el Ministerio Público y/o de una querella ante el Juzgado de Garantía respectivo, por el delito de contrabando contemplado en el inciso 2° del art. 168 de la Ordenanza de Aduanas.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de causas de relevancia, en los términos establecidos en el Oficio Circular N° 189 / 2019, se recomienda la interposición de querella. Tratándose de falsificaciones burdas o notorias que sean verificables a través de la simple inspección o revisión, se recomienda instar y/o sugerir al Fiscal a cargo del procedimiento e investigación que prescinda de la solicitud de pericias para acreditar la falsedad de las especies incautadas o retenidas, pudiendo aplicarse en estos casos las máximas de la experiencia, y haciéndose presente, por ejemplo, la mala calidad y presentación de las mercancías, u otros antecedentes que, en conjunto, permitan demostrar inequívocamente la falsedad de las especies.

No obstante lo anterior, si se estima necesaria la realización de peritajes, atendida las particularidades propias de la causa, se sugiere que se haga presente al Fiscal la utilización de una muestra representativa de las especies incautadas para efectuar el cotejo.

Con todo, las referidas recomendaciones deberán ajustarse, por parte de las Jefaturas o Encargados de los Departamentos Jurídicos de las Aduanas, considerando, especialmente, los parámetros y realidades locales o regionales en materia de tramitación y litigación de este tipo de causas ante los Tribunales con competencia en Lo Penal.

12.-      De la actualización del Sistema DECARE en relación con la Renuncia de la Acción Penal.

El Sistema DECARE deberá mantenerse permanentemente actualizado, debiendo reflejar, en todo momento y de manera fidedigna, los estados respectivos en materia de otorgamiento de la Renuncia de la Acción Penal, adjuntándose los documentos respectivos.

Los Estados del Sistema DECARE vinculados a la Renuncia de la Acción Penal son los siguientes:

a)       Ingresada: Corresponde al estado inicial de la denuncia en el Sistema DECARE, en el cual, el funcionario competente, ingresó los datos en el formulario del Sistema y que deberá ser analizada por el Jefe Revisor.

b)       Observada: Es aquella denuncia que habiendo sido analizada por el Jefe Revisor, este último determinó que no cumple con los requisitos básicos, contiene errores o información que debe ser complementada, lo cual impide que la denuncia pueda ser generada. En este caso, el funcionario que ingresó la denuncia deberá efectuar las correcciones o complementaciones que correspondan en un plazo que no exceda los 5 días hábiles contados desde que la denuncia se observó.

c)       Anulada: Es aquella denuncia que es dejada sin efecto o suprimida del Sistema DECARE y que requiere de resolución del Director Regional o Administrador de Aduanas, en la cual se indiquen los motivos que fundamentan la anulación. La resolución debe adjuntarse al Sistema DECARE.

d)      Generada: Es aquella denuncia que ha sido analizada por el Jefe Revisor y que cumple con los requisitos de admisibilidad. El Encargado o Jefe del Departamento Jurídico tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde que la denuncia se encuentre en estado generada para determinar cuál será el curso que se le dará a la misma.

e)   RAP Ofrecida: Es aquella en la cual, el Director Regional, Administrador de Aduanas o autoridad competente, ha realizado la oferta respectiva a él o los infractores para acogerse a la Renuncia de la Acción Penal.

La RAP ofrecida puede ser total o parcial.

  • Rap Ofrecida Total: La RAP ofrecida será total cuando es realizada a todos los infractores, sea una o varias personas.
  • Rap Ofrecida Parcial: Es aquella en que existen varios infractores, pero la oferta de RAP no se realiza a todos, sino solo a algunos.

 

f)     RAP Aceptada: Es el Estado que refleja que el o los infractores han aceptado la oferta de la autoridad aduanera para acogerse a la Renuncia de la Acción Penal, la cual puede ser total o parcial.

RAP Aceptada Total: Es aquella en que todos los infractores a los que se les hizo la oferta, sea uno o varios, aceptan acogerse a la RAP.

RAP Aceptada Parcial: Es aquella en que existen varios infractores a los cuales se les hizo la oferta de acogerse a la RAP, pero solo algunos la aceptaron. En este caso, la acción penal deberá continuar respecto de aquellos que no aceptaron la oferta del Servicio.

g)    RAP Concedida: La RAP estará concedida cuando se ha realizado el pago del monto fijado por la autoridad aduanera. Este pago debe constar en la resolución que otorga la Renuncia de la Acción Penal y subirse al Sistema DECARE.

La RAP Concedida puede ser total o parcial.

RAP Concedida Total: Es aquella en que existe un solo infractor y este realiza el pago o,  siendo varios, todos han pagado la RAP.

RAP Concedida Parcial: Es aquella en la cual existen varios infractores y solo uno o algunos pagaron, por lo que la causa debe continuar respecto de los demás

Es deber de los Directores Regionales y Administradores de Aduanas verificar que sus respectivos equipos de trabajo y encargados de gestión mantengan la debida actualización de la información indicada en la presente Resolución relativa a los estados de la Renuncia de la Acción Penal en el Sistema DECARE. 

Resolución N° 648 15.03.2021

Apéndice N° 1: Formularios a utilizar en casos de renuncia de la acción penal
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FORMULARIO N° 1

OFICIO Nº   

Mat.: Artículo 189 de la Ordenanza de Aduanas.

Ref.:  Carpeta Rol N° xxxx R.P y Número registro DECARE N° xxx

Valparaíso,

 

DE: Director Regional o Administrador de Aduana

A: Sr. xx

_________________________________

 

Por medio de la presente comunico a usted que este Servicio en uso de su facultad fiscalizadora ha detectado los siguientes hechos en los que a usted le cabe participación: (relación de hechos)

Los hechos relatados constituyen a juicio de este Servicio el delito de contrabando, por lo anterior, le informamos que procederemos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ordenanza de Aduanas, esto es, formular la denuncia ante el Ministerio Público por el delito de contrabando, o bien, presentando la querella respectiva ante el Juez de Garantía. Sin perjuicio de lo anterior, hacemos presente a usted, que este Servicio podrá no formular denuncia ni querella si se acordare con el denunciado la renuncia de la acción penal.

Al respecto, el artículo 189 de la Ordenanza de Aduanas dispone: “El Servicio Nacional de Aduanas podrá no formular denuncia ni interponer querella respecto de quien haya tenido participación en un contrabando, pero ofreciere pagar una suma no superior a una vez el valor aduanero de las mercancías involucradas. Si aceptare esa oferta alguna de la autoridades a que se refiere el inciso primero, el interesado deberá enterar la suma correspondiente en arcas fiscales, con el comprobante de depósito, se convendrá la renuncia al ejercicio de la acción penal, que tendrá como efecto la extinción de la misma.”

En virtud de lo anterior, y analizado los hechos ya referidos le informamos que para acordar la renuncia de la acción penal, la suma ofrecida por usted no debe ser inferior al ____% del valor aduanero de la mercancía, la cual de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de este Servicio  equivale a $_________. De  de ser inferior la suma propuesta o, por el contrario, de no recibir solicitud de renuncia de acción penal en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el envío de la carta certificada o fecha del correo electrónico enviado, en su caso, se procederá de inmediato a formular la denuncia o querella ante las autoridades que correspondan.

 

Saluda atentamente a usted,

DRA O ADM. ADUANA

 

 

FORMULARIO N° 2

OFICIO Nº   

Mat.: Artículo 189 de la Ordenanza de Aduanas.

Ref.: Carpeta Rol N° xxxx R.P y Número registro DECARE N° xxx

Valparaíso,

 

DE: Director Regional o Administrador de Aduana

A: Sr. xx

_________________________________

 

Por medio de la presente comunico a usted que este Servicio en uso de su facultad fiscalizadora ha detectado los siguientes hechos en los que a usted le cabe participación: (relación de hechos)

Los hechos relatados, constituyen a juicio de este Servicio, el delito de contrabando, por lo anterior, le informamos que procederemos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ordenanza de Aduanas, esto es, formular la denuncia ante el Ministerio Público por el delito de contrabando, o bien, presentando la querella respectiva ante el Juez de Garantía. Sin perjuicio de lo anterior, hacemos presente a usted, que este Servicio podrá no formular denuncia ni querella si se acordare con el denunciado la renuncia de la acción penal.

Al respecto el artículo 189 de la Ordenanza de Aduanas dispone “El Servicio Nacional de Aduanas podrá no formular denuncia ni interponer querella respecto de quien haya tenido participación en un contrabando, pero ofreciere pagar una suma no superior a una vez el valor aduanero de las mercancías involucradas. Si aceptare esa oferta alguna de la autoridades a que se refiere el inciso primero, el interesado deberá enterar la suma correspondiente en arcas fiscales, con el comprobante de depósito, se convendrá la renuncia al ejercicio de la acción penal, que tendrá como efecto la extinción de la misma.”

En virtud de lo anterior, si Ud. quisiere efectuar una oferta para acordar la renuncia de la acción penal, debe concurrir a audiencia, el día _____________ a las ________________ en las dependencias del Departamento Jurídico de esta Aduana. De no concurrir a la audiencia, se procederá de inmediato a formular la denuncia o querella ante las autoridades que correspondan.

 

Saluda atentamente a usted,

DRA O ADM. ADUANA

 

 

FORMULARIO N° 3

SOLICITA BENEFICIO DE RENUNCIA DE ACCIÓN PENAL.

En  …………………………., a ……………. de ………… del ……………..

 

SEÑOR (A) DIRECTOR (A)

DIRECCION REGIONAL ADUANA DE  …………………

PRESENTE

 

………………………………………. (NOMBRE), Cédula de Identidad N° …………………….., con domicilio en …………………………………………………………, en Carpeta Rol N° ………………….. R.P., por el presunto delito de contrabando, solicito a usted lo siguiente:

De conformidad lo dispuesto en el artículo 189° de la Ordenanza de Aduanas, solicito a usted renunciar a ejercer la acción penal por el delito de contrabando en mi contra, para lo cual ofrezco enterar en arcas fiscales la suma de $ ……………………...- ( …………………………pesos.-),equivalentes al …………. %, del valor de las mercancías objeto del delito.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 189° de la Ordenanza de Aduanas, pido acceder a mi solicitud, para lo cual acompañaré vale vista nominativo no endosable a favor de tesorería General de la República, por la suma antes indicada, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles.

Declaro conocer que de no presentar el vale vista dentro del plazo señalado, se tendrá por no presentada la presente solicitud, pudiendo el Servicio ejercer las acciones legales que correspondan.

 

Nombre ………………………………………………….

Cédula de Identidad N° …………………………..

 

 

FORMULARIO Nº4

RENUNCIA DE LA ACCION PENAL

 

RESOLUCIÓN N°  _____________/

ROL R.P N°…....... 

REFORMA PROCESAL

Valparaíso,

 

VISTOS:

1.- Que, La denuncia interna emitida en el sistema DECARE N° __________________ por   (hechos de  la denuncia), la conducta descrita constituye a juicio de este Servicio el delito de contrabando previsto y sancionado en el artículo________

2.- Que, (liquidación efectuada por el fiscalizador o el documento aduanero de respaldo) da cuenta que el valor aduanero de las mercancías objeto de esta investigación, asciende en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, a la suma de US $ __________-, equivalente en moneda nacional a un  monto de $ _________.

3.- Que, con fecha _______ el denunciado don (nombre completo) y RUT_____________, solicitó acogerse al beneficio de la Renuncia de la Acción Penal, ofreciendo pagar (suma de dinero) equivalente al ____%  del valor aduanero de la mercancía.

4.- Que, consta su pago en el Giro Comprobante de Pago F-16 N° _______, por la cantidad de ______, pagado con fecha _________ en el Banco_________.

5.- Los demás antecedentes acreditados en esta carpeta respectiva.

 

CONSIDERANDO: Que, la calificación de sus antecedentes personales y naturaleza, modalidades y móviles determinadas del hecho investigado, permiten acceder al beneficio solicitado; y

 

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 189° de la Ordenanza de Aduanas, dicto lo siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

I.- ACÉPTESE la solicitud efectuada por (Nombre completo), RUT N°_________, por el monto de $ ______.

II.- RENUNCIASE al ejercicio de la Acción Penal en su contra, respecto de los hechos materia del delito.

III.- ADÓPTENSE las medidas necesarias para el debido resguardo del interés fiscal, en relación con la mercancía objeto de esta denuncia, las que se encuentran almacenadas (almacenista o almacén de rezagos, citar resolución) debiendo remitirse para dicho efecto, copia de esta resolución al señor (Jefe Guarda Almacén del depósito) antes aludido.

IV.- (con entrega de mercancía) AUTORÍCESE la entrega de las mercancías objeto de la presente resolución, depositadas en los almacenes de ____________ previo pago de los Derechos, Impuestos y demás gravámenes que correspondiera aplicar, para su legal internación al país, debiéndose confeccionar la respectiva Declaración de Ingreso. Si la mercancía es de aquella que requiere visto bueno, se deberá contar con las respectivos V° B° del (Servicio correspondiente) de acuerdo a lo dispuesto en las normas legales aplicables.

V.- (con destrucción de mercancía)ORDENESE a la Unidad Control de Almacenes y Subastas de la Dirección Regional de Aduanas de ________________, la destrucción de : (mercancía a destruir)individualizadas en Acta de Recepción de Mercancías Ref.. N°  de la Sección Depósito y Cadena de Custodia Número ____________, de no contar con los vistos buenos y autorizaciones exigidos en (norma legal)

VI.- ARCHÍVESE esta Carpeta Rol N° _________de la Reforma Procesal, previo cumplimiento de lo enunciado precedentemente.

VII. - CUMPLASE.-