Operador Comercio Exterior
Actualmente Chile ha suscrito 26 Acuerdos Comerciales:

Certificados de Origen, Acuerdos y Tratados Comerciales

Los Operadores de Comercio Exterior tienen la posibilidad de acceder a las preferencias arancelarias establecidas por los  acuerdos comerciales suscritos hasta ahora por Chile. Para ello, deben acreditar que las mercancías a importar efectivamente provienen del país con el cual se ha acordado un trato preferencial, así como también que cumplen con otras reglas o disposiciones.

Las preferencias arancelarias establecidas por los acuerdos comerciales suscritos hasta ahora por Chile, normalmente permiten a los Operadores de Comercio Exterior no tener que pagar los aranceles aduaneros asociados a la importación de ciertas mercancías, recaudándose solamente el IVA (u otros impuestos adicionales o específicos dependiendo de la mercancía).

Para ello, deben acreditar que los productos o artículos a importar cumplen con la denominada "prueba de origen", así como también con otras reglas o disposiciones, detalladas a continuación:

[Prueba de Origen] Acreditan el carácter originario de las mercancías. Es decir, que efectivamente provienen del país con el cual se ha acordado un trato preferencial. La prueba de origen debe ser presentada y estar vigente al momento de la importación, conforme al plazo de vigencia establecido en cada acuerdo. En general existen dos formatos:

  • Certificado de Origen: Certificado que acredita que las mercancías cumplen con los requisitos del acuerdo que se invoca, emitido por una entidad habilitada para hacerlo.
  • Autocertificación: Existen distintas modalidades dependiendo del acuerdo, pero en general permiten que sea el productor, exportador o importador quien certifique el carácter originario de las mercancías, ya sea mediante una declaración en factura u otro documento comercial vinculado a la operación.

[Reglas de Origen] Son reglas con que deben cumplir las mercancías para ser consideradas originarias y varían de un acuerdo comercial a otro, pero en términos generales el primer criterio exigido es que sean enteramente producidas u obtenidas en territorios del país o región con la cual se ha establecido un trato preferencial.

Hay algunos casos en que insumos utilizados durante la producción del bien provienen de otros países externos al acuerdo. No obstante, habitualmente se fijan límites respecto a la cantidad permitida y se exige que los productos o artículos  cuenten con un nivel mínimo con carácter originario.

[Tránsito Directo] Normalmente los acuerdos consignan que para que la mercancía no pierda su carácter originario debe transitar solo entre los países parte del acuerdo. No obstante, por lo habitual se admiten ciertas formas de tránsito, transbordo o incluso depósito en un tercer país, siempre y cuando se acredite vía documentación especial que la mercancía no sufrió alteraciones sustanciales allí, dejando así de ser considerada como originaria del lugar donde se efectúo el embarque inicial. En ocasiones, incluso, se exige que los documentos a presentar aseguren que los bienes permanecieron bajo la potestad aduanera del lugar.

Casos Especiales / Devolución de Derechos
Si el importador no entrega la Prueba de Origen durante el proceso de importación de las mercancías, pero éstas sí cumplen con las Reglas de Origen, puede manifestar que solicitará la preferencia arancelaria posteriormente. Una vez que presente la Prueba y se verifique que estaba vigente al momento de importar, tendrá de 6 a 24 meses (el tiempo depende de cada acuerdo) para solicitar que le devuelvan los pagos extras realizados. Si el acuerdo no contempla una norma específica, el artículo 131 bis de la Ordenanza de Aduanas permite que la devolución sea solicitada hasta 1 año después de que los productos hayan sido importados.