Código de conducta de los miembros de los grupos arbitrales

ANEXO XVI

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS MIEMBROS DE LOS GRUPOS ARBITRALES
(Mencionado en los artículos 185 y 189)

Definiciones

1. A efectos del presente Código de Conducta se entenderá por:

a) "árbitro": todo miembro de un grupo arbitral establecido formalmente en virtud del artículo 185 del presente Acuerdo;

b) "candidato": toda persona cuyo nombre figure en la lista de árbitros mencionada en el párrafo 2 del artículo 185 del presente Acuerdo y que esté siendo considerada para su posible designación como árbitro de un grupo arbitral a efectos del párrafo 3 del artículo 185 del presente Acuerdo;

c) "asistente": toda persona que, de conformidad con las condiciones del nombramiento de un árbitro, conduce una investigación o proporciona apoyo a dicho árbitro;

d) "procedimiento": salvo disposición en contrario, todo procedimiento ante un grupo arbitral desarrollado con arreglo a lo dispuesto en Capítulo III del Título VIII del presente Acuerdo;

e) "personal": respecto de un árbitro, las personas, distintas de los asistentes, que estén bajo su dirección y control;

I. Deberes respecto del procedimiento

2. Los candidatos y árbitros evitarán ser o parecer deshonestos, se comportarán con independencia e imparcialidad, evitarán conflictos de intereses, directos o indirectos, y observarán unas elevadas normas de conducta, de forma tal que se mantenga la integridad e imparcialidad del sistema de solución de controversias. Los ex-árbitros deberán observar las obligaciones establecidas en las Partes V y VI del presente Código de Conducta.

II. Obligación de declaración de intereses

3. Antes de recibir confirmación de su selección como árbitro de un grupo en virtud del artículo 185 del presente Acuerdo, los candidatos deberán revelar cualesquiera intereses, relaciones o asuntos que puedan afectar su independencia o imparcialidad o que puedan razonablemente causar una impresión de conducta deshonesta o parcial en el procedimiento. A tal efecto, los candidatos realizarán todos los esfuerzos razonables para tener conocimiento de tales intereses, relaciones y asuntos.

4. Una vez seleccionados, los árbitros continuarán realizando todos los esfuerzos razonables para tener conocimiento de cualesquier interés, relación o asunto a los que se refiere la regla 3, y deberán declararlos. La obligación de declaración constituye un deber permanente y requiere que todo árbitro declare cualesquiera intereses, relaciones o asuntos que pudieren surgir en cualquier fase del procedimiento. Los árbitros deberán declarar tales intereses, relaciones y asuntos comunicándolos por escrito al Comité de Asociación, para someterlos a la consideración de las Partes.

III. Desempeño de las funciones de los candidatos y árbitros

5. El candidato que acepte ser designado como árbitro deberá estar disponible para desempeñar, y desempeñará, los deberes de un árbitro de manera completa y expedita durante todo el procedimiento.

6. El árbitro cumplirá sus deberes de manera justa y diligente.

7. El árbitro observará el presente Código de Conducta.

8. Ningún árbitro privará a los demás árbitros del derecho de participar en todos los aspectos del procedimiento

9. El árbitro deberá tomar en consideración únicamente las cuestiones planteadas en los procedimientos y necesarias para adoptar una decisión y no delegará el deber de decisión en ninguna otra persona.

10. El árbitro adoptará todas las medidas razonables para asegurar que sus asistentes y personal cumplan con las Partes I, II y VI del presente Código de Conducta.

11. Ningún árbitro establecerá contactos ex Parte relativos al procedimiento.

12. Ningún candidato o árbitro divulgará cuestiones relacionadas con violaciones existentes o eventuales del presente Código de Conducta, excepto al Comité de Asociación o cuando sea necesario para averiguar si un candidato o árbitro ha violado o podría violar el presente Código.

IV. Independencia e imparcialidad de los árbitros

13. El árbitro será independiente e imparcial. Todo árbitro actuará de manera justa y evitará causar la impresión de que su conducta es deshonesta o parcial.

14. Ningún árbitro podrá ser influenciado por intereses propios, presiones externas, consideraciones políticas, presión pública, lealtad a una Parte o temor a las críticas.

15. Ningún árbitro podrá, directa o indirectamente, incurrir en obligaciones o aceptar beneficios que pudieran interferir, o parecer interferir, de algún modo en el cumplimiento de sus obligaciones.

16. Ningún árbitro usará su posición en el grupo arbitral o comité en beneficio de intereses personales o privados. El árbitro evitará actuar de forma que pueda crear la impresión de que otras personas se encuentran en una posición especial para influenciarlo. El árbitro se esforzará en impedir o disuadir a aquellos que pretendan estar en tal posición.

17. Ningún árbitro permitirá que su conducta o facultad de juicio sean influenciados por relaciones o responsabilidades, presentes o pasadas, de carácter financiero, comercial, profesional, familiar o social.

18. El árbitro evitará establecer relaciones o adquirir intereses de carácter financiero que pudieran influenciar su imparcialidad o que pudieran razonablemente causar la impresión de que su conducta es deshonesta o parcial.

V. Obligaciones en determinadas situaciones

19. El árbitro o ex-árbitro evitará aquellos actos que puedan causar una impresión de parcialidad en el desempeño de sus funciones o de que podría beneficiarse de la decisión o del laudo del grupo arbitral.

VI. Confidencialidad

20. Los árbitros o ex-árbitros no revelarán ni utilizarán en ningún momento información alguna relacionada con el procedimiento o adquirida durante el mismo, que no sea del dominio público, excepto para los fines del procedimiento. En ningún caso los árbitros o ex-árbitros revelarán o utilizarán dicha información en beneficio propio o de terceros o para afectar desfavorablemente los intereses de terceros.

21. Ningún árbitro revelará el contenido de un laudo del grupo arbitral antes de su publicación.

22. Ningún árbitro o ex-árbitro revelará en ningún momento las deliberaciones del grupo arbitral ni las opiniones de ninguno de los árbitros.

VII. Responsabilidades de los asistentes y del personal

23. Las Partes I (Deberes respecto del procedimiento), II (Obligación de declaración de intereses) y VI (Confidencialidad) del presente Código de Conducta son también aplicables a los asistentes y al personal.