Tratado de Libre Comercio Chile-Centroamerica
Protocolo Bilateral Chile - Nicaragua
Comunica Instrucciones
Servicio Nacional de Aduanas
Dirección Nacional
Departamento Técnico
Subdepartamento de Origen
OF. CIRCULAR. N°310
MAT.: Tratado de Libre Comercio Chile - Centroamérica. Instrucciones para la aplicación del Protocolo Bilateral entre las Repúblicas de Nicaragua y Chile.
REF.: Fax Circular N° 165 de 14.02.2002 y Oficio Circular N° 264 de 25.09.2012; Fax Circular N° 149 de 08.02.2002: Fax Circular N° 206 de 22.02.2002, todos del Director Nacional de Aduanas.
ADJ: Anexo con instrucciones de aplicación del Protocolo Bilateral entre las Repúblicas de Chile y Nicaragua.
Valparaíso, 16 de noviembre de 2012
DE: DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.
A: SRES. SUBDIRECTORES; JEFES DE DEPARTAMENTO; DIRECTORES (AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES (AS) DE ADUANAS.
1. Por Decreto Supremo N° 14, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 18.01.2002, publicado en el Diario Oficial de 14.02.2002, se promulgó el Tratado de Libre Comercio celebrado entre Chile y Centroamérica.
2. El referido Tratado contempla la incorporación bilateral de cada uno de los países miembros por medio de un Protocolo. Actualmente se encuentran vigentes el Protocolo Bilateral Chile Costa Rica (Decreto Supremo N° 14, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 18.01.2002, publicado en el Diario Oficial de 14.02.2002); el Protocolo Bilateral Chile El Salvador (Decreto Supremo N° 127, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 03.05.2002, publicado en el Diario Oficial de 01.06.2002); el Protocolo Bilateral Chile Honduras (Decreto Supremo N° 180, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 09.07.2008, publicado en el Diario Oficial de 28.08.2008) y el Protocolo Bilateral Chile Guatemala (Decreto Supremo N° 87, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 17.03.2010, publicado en el Diario Oficial de 05.08.2010).
3. Mediante Decretos Supremos N°s 15 y 31 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fechas 27.01.2012 y 08.02.2012, respectivamente, publicados en el Diario Oficial de 10.09.2012, se promulgaron las Reglamentaciones Uniformes para la interpretación, aplicación y administración de los Capítulos 3 (Trato Nacional y acceso de mercancías al mercado), Capítulo 4 (Reglas de Origen) y Capítulo 5 (Procedimientos Aduaneros) del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica.
4. Para la aplicación de la próxima entrada en vigor del Protocolo Bilateral suscrito entre las Repúblicas de Chile y Nicaragua, el que oportunamente será publicado en la página web del servicio www.aduana.cl, se imparten las siguientes instrucciones en Anexo adjunto.
Saluda atentamente a usted,
RODOLFO ALVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
AAL/GJP/GLH/FRL/DVJ
CC
SSD