Comentarios para Cuenta Pública Participativa de Antofagasta

Comentario #1
Felipe Vargas 

"Documento muy estructurado y el detalle por ítemes es poco claro y sin detalles, ni comparativas a años anteriores.

Creo que en "Plan Minero" es donde se debiera hacer incapié en detallar acciones, ya que soy poco conocidas estas fiscalizaciones y sanciones. Se indica que hubo 5 muestreos a exportaciones de concentrado de cobre (sin indicar compañías) y luego se indica 36 denuncias por infracciones y 604 denuncias IVV. (no se entiende, debería detallar más y explicar en que consiste)" (sic).

Respuesta a cometario #1

Estimado Señor Vargas, 

Dentro de sus objetivos el Plan Minero busca detectar, en línea y/o a posteriori, operaciones de exportación que presenten errores de clasificación, valor, uso de modalidades de venta no acorde a las características del negocio, declaraciones con descripción de mercancía incompleta, diferencias en peso, cantidad o contenido que afecten el valor final y/o permitan acceder a beneficios tributarios internos que no correspondan, como asimismo exportaciones con modalidad de venta distintas de a firme, que no cuentan con Informe de Variación de Valor legalizado.

En el contexto precitado, durante el año 2014 se fiscalizaron cinco procesos de muestreos y determinación de leyes de fino a empresas mineras de la II Región; tendientes a controlar que los Organismos de Inspección que extraen las muestras y determinan el peso seco; y los de control de Calidad que determinan las leyes de fino y humedad, realicen sus operaciones en base a los procedimientos autorizados por la Aduana, de conformidad a lo establecido en la reglamentación vigente.

Al mismo tiempo nos corresponde como institución Fiscalizadora, verificar que el Documento de exportación (DUS – Documento Único de Salida) se haya confeccionado en base a la normativa vigente ya mencionada; es decir que su descripción, cantidad, valor, destino, forma de pago, etc., sean fidedignas, motivo por el cual, al detectarse inconsistencias con la documentación base; se formularon en lo que nos asiste, treinta y seis denuncias por infracciones reglamentarias, aplicando para ello, la norma consagrada en el artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas.

Finalmente, estas Exportaciones de Concentrados se realizan generalmente con una modalidad de venta distinta de "a firme" (valor definitivo); es decir "Bajo condición ", lo que debe traducirse en que su valor solo se conocerá cuando se realice la transacción definitiva, cerrándose todo el ciclo de la Exportación con un documento final, denominado "Informe de Variación del Valor" (I.V.V. ), el cual da cuenta del valor definitivo de la operación.

Considerando que el citado Informe de Variación del Valor debe presentarse a la Aduana dentro de un plazo determinado, las seiscientos cuatro denuncias referidas en la Cuenta Pública, se formularon a los exportadores que tramitaron dicho documento fuera de dicho plazo, correspondiendo en consecuencia sancionarlos conforme lo dispone el artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.

Atentamente,
Dirección Regional de Aduanas de Antofagasta