Comentarios recibidos

Establece procedimiento para la importación de vehículos de colección, antiguos o históricos.

Comentario 1

Felipe Serrano Solar
Agente de Aduana


En consideración a la Resolución Anticipada que establecerá el procedimiento para la importación de vehículos de colección, antiguos o históricos e Informe Legal N° 29/2011, el cual concluye que la importación de un vehículo motorizado usado y reconocido en los términos establecidos precedentemente, no vulneraria la prohibición de importar vehículos usados, del artículo 21 del Estatuto Automotriz es dable proponer que en dicha normativa se extienda además a la importación de motociclos usados que cumplan con los requisitos para ser considerados antiguos, históricos o de colección al estar estos comprendidos también dentro del Estatuto Automotriz.

Por otra parte se solicita establecer si el informe técnico que deberá tener en consideración el Director Nacional debe ser emitido siempre por una entidad especializada o puede estar dado también por un profesional independiente especializado en peritaje mecánico.

Y por ultimo determinar a contar de cuantos años un vehículo motorizado usado, incluyendo los motociclos, seria considerado antiguo, histórico o de colección para la aplicación de la presente resolución.


Comentario 2


Claudio Gutiérrez Orrego.
Ingeniero Marítimo Portuario
Usuario del SNA y Miembro del Club Japan Old School Chile.

En consideración a la Resolución Anticipada que establecerá el  procedimiento para la importación de vehículos de colección, antiguos o históricos e Informe Legal N° 29/2011, el cual concluye que la importación  de un vehículo motorizado usado y reconocido en los términos establecidos precedentemente, no vulneraría la prohibición de importar vehículos usados, del artículo 21 del Estatuto Automotriz, considero pertinente establecer y/o definir quién o quiénes podrán poseer el Título de Entidad Especializada, la cual deberá emitir el informe técnico mencionado dentro de los requisitos.


Por otro lado, en el caso de que se establezca un año de partida para considerar un vehículo como antiguo, considero importante establecer que, aunque un vehículo no alcance a cumplir con el mínimo de años, se autorice su importación, de manera excepcional, apelando al contexto socio cultural, político y económico bajo el cual fue construido, ya que muchos vehículos no sólo se han construido para aumentar el desarrollo de la industria automotriz, si no que también se ha construido para dar una solución a la sociedad de un país en determinado tiempo de la historia.


Respuesta a Comentarios

En consideración a la Resolución Anticipada que establecerá el  procedimiento para la importación de vehículos de colección, antiguos o históricos e Informe Legal N° 29/2011, el cual concluye que la importación  de un vehículo motorizado usado y reconocido en los términos establecidos precedentemente, no vulneraría la prohibición de importar vehículos usados, del artículo 21 del Estatuto Automotriz es dable proponer que en dicha normativa se extienda además a la importación de motociclos usados que cumplan con los requisitos para ser considerados antiguos, históricos o de colección al estar estos comprendidos también dentro del Estatuto Automotriz.

Por otra parte se  solicita establecer  si el informe técnico que deberá tener en consideración el Director Nacional debe ser emitido siempre por una entidad especializada o puede estar dado también por un profesional independiente especializado en peritaje mecánico

Y por último determinar a contar de cuantos años un vehículo motorizado usado, incluyendo los motociclos, seria considerado antiguo, histórico o de colección para la aplicación de la presente resolución


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