¿Cómo tramito la franquicia por traslado definitivo a otra zona del país?

Para obtener la franquicia para residentes que se trasladan definitivamente al resto del país llevando su vehículo usado debes saber:

La franquicia contemplada en el Artículo 35 de la Ley 13039/58  para residentes en zonas de tratamiento especial, como es la región de Arica y Parinacota, que se trasladan definitivamente al resto del país, y que desean llevar consigo el vehículo usado, de su propiedad deben cumplir los siguientes requisitos, a modo de ejemplo:

a) trasladarse definitivamente a vivir fuera de  la región;

b) haber residido en la zona como mínimo 5 años (particulares) o 2 años empleados públicos, FF. AA., Carabineros  o Policía de Investigaciones;

c) acreditar haber percibido rentas en la región dentro del  período de los últimos 5  años, equivalentes al 100% del valor del vehículo  y/o menaje;

d) haber adquirido el vehículo al menos dos meses antes de la fecha final que indica el certificado de Residencia, otorgado por la Gobernación Provincial de Arica;

e) plazo para solicitar el beneficio, dentro de los cuatro meses siguientes al traslado (esto es en el caso de que al abandonar la zona ya hubiere tenido el beneficiario todos los requisitos anteriores cumplidos. 

Revise la informarse sobre el precio máximo del vehículo acogido a franquicia, y demás antecedentes completos relacionados con esta franquicia para residentes en zonas de tratamiento aduanero especial aquí

¿Cuáles son los documentos requeridos?

  • Certificado de Residencia: se solicita en la Gobernación Provincial de Arica
  • Certificado de Renta: se solicita en el Servicio de Impuestos Internos
  • Declaración grupo familiar y nuevo domicilio: este es un documento formato “tipo” que se solicita en Notaría (se identifica como Anexo 23).
  • Compraventa del Vehículo con Transferencia “o” Solicitud Registro Factura (SRF).
  • Certificado dominio vigente del vehículo: se solicita en el Registro Civil; adquiera como último documento, por cuanto debe tener una vigencia el Certificado con fecha de emisión máximo 15 días.
  • Si el vehículo tiene pasavante debe devolver a la aduana; si tiene otro vehículo con pasavante también debe devolver el documento a la aduana.
  • Cédula de Identidad por ambos lados.
  • Último finiquito de trabajo o resolución de traslado (cuando corresponda).
  • Se debe presentar a la Aduana el vehículo al inicio del trámite  (cuando tenga todos los documentos solicitados, se presenta en la Aduana junto con el vehículo, para validar los datos del vehículo y los documentos de base presentados; horario de atención de 08:30 a 14:00 horas.
  • Importante: se debe acreditar propiedad del vehículo 2 meses antes de la fecha de término de residencia certificada por la Gobernación Provincial.
  • No acreditan rentas las personas con más de 25 años de residencia en la región y mayores de 50 años de edad (ambos requisitos).