¿Las donaciones pagan impuestos al importar?

20. Donaciones (Partida 00.12)

 

1.   ¿Quiénes pueden beneficiarse de las donaciones?

a.     El Gobierno (Ministerios, Servicios Públicos)

b.     Las Municipalidades (excepto Corporaciones Municipales)

c.     Las instituciones de Beneficencia o de Asistencia Social

d.     Los establecimientos de Enseñanza Pública

e.     Las Universidades reconocidas por el Estado

f.      Los Establecimientos de enseñanza privada, gratuitos, que no persigan fines de lucro

g.     Las personas que reciban mercancías procedentes de instituciones públicas extranjeras, como premio para investigaciones científicas o con análogos fines

h.     Los deportistas chilenos que importen sus trofeos, copas y otros objetos artísticos ganados en el extranjero

i.      Las comunidades, monasterios o iglesias que reciban, por parte de instituciones dedicadas a los oficios del culto,  libros, revistas, folletos u otros impresos, para su propio servicio o para su distribución gratuita

j.      Los chilenos que hayan obtenido premios otorgados y mercancías donadas en el exterior, con ocasión y con motivo de competencias y concursos internacionales, en los cuales hayan obtenido la máxima distinción

 

2.  ¿Qué beneficios obtienen las mercancías ingresadas al país en calidad de donación?

Se debe distinguir los siguientes casos:

a.     Las importaciones que constituyan donaciones y socorros calificados como tales, a juicio exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas, destinadas a corporaciones y fundaciones y a las Universidades, están exentas del pago de derechos de aduana e IVA

b.     Los vehículos motorizados destinados exclusivamente al transporte de pasajeros y sus respectivos chassis con motor incorporado, que ingresen al país en calidad de donación, están afectos al pago de los derechos de aduana y exentos del pago de IVA

c.     El resto de las mercancías ingresadas en calidad de donaciones están exentas del pago de derechos pero afectas al pago del IVA

 

3.  ¿Cómo se tramita el beneficio?

El beneficiario o entidad beneficiaria debe presentar una solicitud, indicando:

a.     Nombre y domicilio del donante

b.     Nombre, RUT y domicilio del beneficiario

c.     Nombre y RUT del representante legal de la entidad receptora

d.     Sector que se favorecerá con la donación

e.     Individualización de las mercancías, indicando su procedencia, características  y valores

 

A la solicitud se deberá adjuntar:

a.    Certificado de la donación o documento similar, en original, acreditando que las mercancías provienen directamente del extranjero, donadas en forma gratuita y no onerosa, visado por el Cónsul de Chile acreditado ante el lugar en que se emite dicho documento, debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en nuestro país

b.     Factura o pro forma, firmada por el donante o en su defecto, una declaración de valores de las mercancías donadas, suscrita por el beneficiario

c.     Certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Justicia, tratándose de Corporaciones o Fundaciones

d.     Estatutos con vigencia al día, que acrediten la calidad de Institución de Beneficencia o de Asistencia Social, cuando corresponda.

e.     Documentos de la Municipalidad respectiva, que certifiquen que la institución realiza obras de beneficio público, de acuerdo con sus estatutos.

f.      Certificado del Ministerio de Educación, para aquellos establecimientos educacionales gratuitos o subvencionados, que no sean Universidades, calificando que no persiguen fines de lucro.

g.     Certificado del Ministerio de Hacienda, para los Servicios Públicos, certificando la autorización para aceptar la donación, cualquiera sea el monto que tenga.

La solicitud para acceder a esta franquicia, con sus respectivos documentos o antecedentes, deberá presentarse en la Oficina de Partes de la Aduana por la cual ingresó la mercancía. En caso de cumplir con los requisitos legales exigidos, el Director Regional o Administrador de Aduana, según corresponda, emitirá una Resolución aprobando la franquicia solicitada, la que deberá ser enviada a la Oficina Regional de la Contraloría General de la República, para el trámite de toma de razón.

 

4.   ¿Pueden desaduanarse provisoriamente las mercancías, mientras se obtiene la documentación exigida?

Con el objeto de reunir la documentación requerida y tramitar la autorización correspondiente para acogerse a los beneficios de esta franquicia, los beneficiarios pueden desaduanar provisoriamente las mercancías llegadas al país en calidad de donaciones o socorros, mediante la tramitación de una Declaración de Almacén Particular Simplificado (DAPTS), por el plazo de 90 días.

Dentro del período antes citado, las mercancías deben quedar depositadas en el recinto habilitado y no podrán ser utilizadas, debiendo tramitarse su importación definitiva antes del vencimiento de la DAPTS.  Si la importación se realiza fuera de este plazo, deberá cancelarse el recargo establecido para aquellas mercancías que se encuentran en presunción de abandono y en condiciones de ser loteadas para ser incluidas en remate aduanero.

 

5. ¿Qué trámites se deben realizar para importar las mercancías?

La importación de las mercancías se hará mediante la tramitación de una Declaración de Importación de Trámite Simplificado (DIPS), por la Institución u Organismo beneficiado, acompañada de los siguientes antecedentes:

a.  Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Carta de Porte o documento que haga sus veces

b.  Factura o pro forma firmada por el donante, o en su defecto, una declaración de valores de las mercancías donadas, suscrita por el beneficiario

c.  Resolución del Director Regional o Administrador de Aduanas otorgando el beneficio, tomada de razón por parte de la Contraloría General de la República

d.  Copia de la Declaración de Almacén Particular de Tramitación Simplificada (DAPTS), cuando corresponda

 

6.  ¿Qué requisitos se deben cumplir para enajenar un vehículo ingresado al país como donación?

Para el traspaso de propiedad de un vehículo ingresado al país como donación, cumplido el plazo de prescripción de 5 años, contados desde la fecha de su importación, se deberá solicitar su libre disposición o desafectación ante la Aduana más cercana al domicilio del beneficiario, acompañando los siguientes documentos:

a.   Copia de la Declaración de Importación de Trámite Simplificado (DIPS)

b.     Fotocopia de la cédula de identidad del beneficiario

c.     Certificado de dominio vigente, emitido por el Registro Nacional de Vehículos Motorizados dependiente del Servicio de Registro Civil, con una antigüedad no superior a 10 días

Con el certificado que emita la Aduana respectiva, deberá solicitar al Registro Nacional de Vehículos Motorizados, el alzamiento de la prohibición para enajenar, quedando de esta forma liberado el vehículo de la franquicia aduanera

En los casos que desee enajenar un vehículo ingresado al país como donación, dentro del plazo de 5 años, contados desde la fecha de su importación, además de los trámites anteriores, debe cancelar los derechos e impuestos adeudados a la fecha.

 

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Partida 00.12 del Arancel Aduanero Nacional

Resolución Nº 943/30.12.2003