Compendio de Normas. Anexo 12

DISTRIBUCIÓN ANEXO 12

Conforme al Artículo 73 de la Ordenanza de Aduanas se tendrá por ejemplar original aquel que se encuentre incorporado en el archivo computacional del Servicio Nacional de Aduanas como registro final.

En consecuencia, la cantidad de copias de la Declaración Jurada del Valor y sus Elementos será de dos ejemplares, que serán distribuidos indistintamente de la siguiente manera:

a) Despachador, para ser provisto en la carpeta de despacho.

b) Importador o Representante legal de la empresa importadora.Por otra parte, los formularios a utilizar, podrán ser obtenidos:

a) Vía Internet: se debe imprimir el formulario obtenido de la aplicación web service del portal www.aduana.cl .

b) Vía tramitación manual: en este caso, el formulario podrá confeccionarse en papel emulsionado químicamente, respetando el formato contenido en la página web del Servicio, considerando la cantidad de ejemplares señalados anteriormente.

 

Instrucciones de llenado formulario "Declaración Jurada del Valor y sus Elementos"

La declaración jurada deberá ser suscrita por el dueño/consignatario/importador o su representante legal, quien será el responsable directo de la veracidad, efectividad, exactitud e integridad de los datos consignados en el referido documento.

I. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE INGRESO:

Indique el número de identificación consignado en la Declaración de Ingreso respectiva.

II. NIVEL COMERCIAL DEL DUEÑO, CONSIGNATARIO, IMPORTADOR O COMPRADOR:

Marque con una "X" lo que corresponda, considerando los siguientes conceptos.

Mayorista: Es el consignatario o importador (comprador) que adquiere grandes cantidades y/o volúmenes de mercancías o insumos comerciales. Las cantidades se encuentran expresamente definidas entre las partes (mayorista y fabricante o distribuidor) en acuerdos o contratos comerciales, y que generalmente una vez importadas, son vendidas a minoristas o consumidores finales.

Minorista: Es el consignatario o importador (comprador) que adquiere cantidades o volúmenes menores que un nivel mayorista, de mercancías o insumos comerciales. Las cantidades se encuentran expresamente definidas entre las partes (minorista y fabricante o distribuidor o mayorista) en acuerdos o contratos comerciales, y que generalmente una vez importadas, son vendidas al consumidor final.

Usuario: Es el consignatario o importador (comprador) que adquiere del fabricante, vendedor o distribuidor, mercancías o insumos para su propio uso y/o consumo.

III.- MÉTODO DE VALORACIÓN

Señale el método de valoración empleado en la declaración de ingreso correspondiente, conforme al Acuerdo de Valoración de la OMC.

- Valor de Transacción(Artículo 1° del Acuerdo): En general, indica que el valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación.

- Valor de Transacción Mercancía idéntica (Artículo 2° del Acuerdo): En general, indica que el valor en aduana será el valor de transacción de mercancías idénticas vendidas para la exportación al mismo país de importación y exportadas en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado.

Se entenderá por "mercancías idénticas" las que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio comercial. Las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se consideren como idénticas las mercancías que en todo lo demás se ajusten a la definición.

 - Valor de Transacción Mercancías similares (Artículo 3° del Acuerdo): En general, indica que el valor en aduana será el valor de transacción de mercancías similares vendidas para la exportación al mismo país de importación y exportadas en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado.

Se entenderá por "mercancías similares" las que, aunque no sean iguales en todo, tienen características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. Para determinar si las mercancías son similares habrán de considerarse, entre otros factores, su calidad, su prestigio comercial y la existencia de una marca comercial.

- Valor Deductivo o sustractivo(Artículo 5° del Acuerdo): En general, indica que el valor en aduana se determinará en base al precio unitario a que se venda en esas condiciones la mayor cantidad total de las mercancías importadas o de otras mercancías importadas que sean idénticas o similares a ellas, en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado, a personas que no estén vinculadas con aquellas a las que compren dichas mercancías, con las siguientes deducciones:

i) las comisiones pagadas o convenidas usualmente, o los montos por beneficios y gastos generales cargados habitualmente, en relación con las ventas en dicho país de mercancías importadas de la misma especie o clase;

ii) los gastos habituales de transporte y de seguros, así como los gastos relacionados en que se incurra en el país importador;

iii) cuando proceda, los costos y gastos siguientes:

a) los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación;

b) los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación; y

c) el costo del seguro.

iv) los derechos de aduana y otros gravámenes nacionales pagaderos en el país importador por la importación o venta de las mercancías.

- Valor Reconstruido o Costo de Producción (Artículo 6° del Acuerdo): En general, indica que el valor en aduana se determinará en base a un valor reconstruido. El valor reconstruido será igual a la suma de los siguientes elementos:

a) el costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas;

b) una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la que suele añadirse tratándose de ventas de mercancías de la misma especie o clase que las mercancías objeto de la valoración efectuadas por productores del país de exportación en operaciones de exportación al país de importación;

c) cuando proceda, los costos y gastos siguientes:

  • los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación;

  • los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación; y

  • el costo del seguro.

- Último Recurso (Artículo 7° del Acuerdo): En general, indica que si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 1 a 6 inclusive, dicho valor se determinará según criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales del  Acuerdo de Valoración OMC y el Artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles en el país de importación.

IV.- ELEMENTOS DEL VALOR

1.- Vinculación

a) Existe vinculación entre comprador y vendedor

Marque con una "X" lo que corresponda (Si/No)

b) Tipo de vinculación

Señale la letra del caso que corresponda, conforme a la Nota 1 siguiente:

Nota 1: Se considerará que existe vinculación entre las personas solamente en los casos siguientes:

a) Si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra;

b) Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios;

c) Si están en relación de empleador y empleado;

d) Si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del 5 por ciento o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas;

e) Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra;

f) Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera;

g) Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona; o

h) Si son de la misma familia.

c) La vinculación entre las partes ha influido en el precio

Con el objeto de verificar si la vinculación entre las partes ha influido en el precio, marque con una "X" lo que corresponda (Si/No), ver Nota 2 siguiente:

Nota 2: El hecho que exista una vinculación entre el comprador y el vendedor no constituirá en sí un motivo suficiente para considerar inaceptable el valor de transacción.

En general, no existe influencia en el precio en una venta entre personas vinculadas, cuando dicho valor se aproxima mucho a alguno de los precios o valores que se señalan a continuación, vigentes en el mismo momento o en uno aproximado

el valor de transacción en las ventas de mercancías idénticas o similares efectuadas a compradores no vinculados con el vendedor, para la exportación al mismo país importador;

ii) el valor en aduana de mercancías idénticas o similares, determinado con arreglo a lo dispuesto en el método de Valor Deductivo o sustractivo;

iii) el valor en aduana de mercancías idénticas o similares, determinado con arreglo a lo dispuesto en el método de Valor Reconstruido o Costo de Producción.

2.- Adiciones al valor

Marque con una "X" lo que corresponda (Si/No)

a) Existen comisiones y gastos de corretaje que corran a cargo del comprador, que no estén incluidos en el valor aduanero declarado en la importación. Marque con una "X" lo que corresponda (Si/No).

Solo se deberá considerar las comisiones de venta, que corran a cargo del comprador (importador las paga). Dichas comisiones de venta comprenden los servicios de un agente, contratado por quien vende la mercancía (Exportador).

b) Existen bienes y/o servicios suministrados por el comprador gratuitamente o a precios reducidos, que se utilizaron en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas, que no estén incluidos en el valor aduanero declarado en la importación. Marque con una "X" lo que corresponda (Si/No)

Para efectos de su respuesta, considerar los siguientes bienes y/o servicios:

i) los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas

ii) las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas

iii) los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas

iv) ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis, realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción de las mercancías importadas

c) Existen cánones y derechos de licencia que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta, que no estén incluidos en el valor aduanero declarado en la importación. Marque con una "X" lo que corresponda (Si/No).

Los cánones y derechos de licencia podrán comprender, entre otros, los pagos relativos a patentes, marcas comerciales y derechos de autor.

Se añadirán al valor en aduana, siempre que:

i. El pago por tales conceptos esté relacionado con las mercancías que se valoran;

ii. Su pago sea condición de venta de las mercancías; y

iii. Tales cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar.

Excepción: No podrán añadirse al precio pagado o por pagar, los derechos de reproducción en nuestro país de las mercancías importadas ni los pagos que haga el comprador por el derecho de distribución o reventa de las mercancías importadas.

d) Existe algún importe o pago que se revierta al vendedor producto de la reventa, cesión o utilización posterior de la mercancía, que no esté incluido en el valor aduanero declarado en la importación. Marque con una "X" lo que corresponda (Si/No).

Para efectos de su respuesta:

Se debe considerar el valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor.

e) Existen gastos de transporte que no estén incluidos en el valor aduanero declarado en la importación. Marque con una "X" lo que corresponda (Si/No).

Para efectos de su respuesta:

Se debe considerar todos los gastos efectivos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación.

f) Existen gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte, que no estén incluidos en el valor aduanero declarado en la importación. Marque con una "X" lo que corresponda (Si/No).

Para efectos de su respuesta:

Se debe considerar todos los gastos efectivos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación.

g) Existe algún costo de seguro que no esté incluido en el valor aduanero declarado en la importación. Marque con una "X" lo que corresponda (Si/No).

Para efectos de su respuesta:

Se debe considerar el costo del seguro efectivo de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación.

3.- Descuentos

Marque con una "X" lo que corresponda (Si/No). Si la respuesta es afirmativa, indique en el recuadro V Observaciones, el tipo de descuento de que se trata, conforme Nota 3 siguiente:

Nota 3:

Descuento por pago contado: el comprador se beneficia de un descuento por pago al contado concedido por el vendedor.

Descuento por cantidad: son rebajas del precio de las mercancías que el vendedor concede a los clientes según las cantidades compradas durante determinado período.

Los descuentos antes mencionados son aceptados para efectos de la conformación del valor en aduana, a excepción de aquellos que tengan carácter retroactivo, es decir, descuentos concedidos en relación con transacciones anteriores.

V.- OBSERVACIONES

Indique cualquier dato o información que Ud. estime de importancia o relevancia agregar, no contenida en los recuadros del presente formulario, que permita explicar el valor declarado para los efectos de la valoración aduanera.

VI.- NOMBRE Y FIRMA

Indique el nombre o razón social del dueño/consignatario/importador o de su representante legal, que suscribe y firma, entendiéndose para los efectos de la declaración, como Declarante.