Compendio de Normas. Anexo 39
ORDEN DE EMBARQUE (Y SU CONTINUACIÓN)
(A ser provisto por el transportista, en caso de transporte marítimo; por el despachador en caso de transporte aéreo o terrestre o, por la empresa de correo rápido). (1) (2) (3) (4)
DISTRIBUCIÓN
EJEMPLAR | DISTRIBUCIÓN |
ORIGINAL | DESPACHADOR O PERSONA AUTORIZADA (Acompaña la declaración) |
1a. COPIA | DESPACHADOR O PERSONA AUTORIZADA (Archivo) |
2a. COPIA | SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS (Adm.) |
3a. COPIA | ALMACENISTA |
5a. COPIA | COMPAÑÍA TRANSPORTADORA |
6a. COPIA | SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS - GOBERNACIÓN MARÍTIMA O |
BANCO CENTRAL DE CHILE |
- El formulario original debe imprimirse en papel blanco hilado Nº 2 de 59 grs. por m2.
- Las copias deben imprimirse en papel blanco copia Nº 511 de 33 cms. por m2.
- En el recuadro "espacio reservado a Compañías Transportadoras", se podrá imprimir el nombre de la compañía transportadora.
La impresión debe hacerse en letras negras.
- Cada ejemplar deberá indicar en forma impresa al pie del formulario el ejemplar y la distribución correspondiente.
(2)
INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO ORDEN DE EMBARQUE
La información exigida en el presente formulario, deberá ser consignada con estrictasujeción a las instrucciones que a continuación se señalan, no pudiendo serpresentado con enmendaduras o correcciones, que no se encuentren autorizadas.
La errónea, inexacta o inadecuada información o la falta de ella, dará lugar a rechazarelformulario.
Con todo, una vez aceptado el documento, sólo se aceptarán las rectificaciones expresamente autorizadas.
La compañía transportadora será responsable de la efectividad de la información exigidacon la expresión "(1)" en el formulario. La efectividad de los demás datos seráderesponsabilidad del despachador, embarcador o consignante.
1. PRESENTACIÓN
Indique el número interno de despacho, que será correlativo único, independiente del tipo de destinación aduanera.
2. DESPACHADOR O PERSONA AUTORIZADA QUE LA PRESENTA - CÓDIGO
Indique el nombre del despachador, del embarcador (cabotaje) o del consig- nante que tramitará la orden de embarque ante el Servicio. En caso que este últimohubiere otorgado poder a una empresa de correo rápido para tramitar laOrden, deberá indicarse el nombre de dicha empresa.
Indique el nombre del despachador, del embarcador (cabotaje), del consignante ode la empresa de correo rápido que tramitará la orden de embarque ante el Servicio.
3. ADUANA EN QUE SE PRESENTA - CÓDIGO
Indique el nombre de la Aduana ante la cual se tramitará la orden de embarque y su código, según Anexo Nº 51.
4. AUTORIZACIÓN
4.1 Numeración por Despachador
Indique el número de identificación del documento, que se generará considerando el número interno de despacho y el código del Despachador, el que constará de diez dígitos y se deberá conformar de la siguiente manera:
Los tres primeros dígitos corresponden al código del Despachador de Aduana que presenta la Orden de Embarque; los siete números siguientes corresponderán al número interno de despacho de la operación.
Para los efectos anteriores, la letra que compone el código del Despachador deberá ser convertida a número de acuerdo a las siguientes instrucciones:
Letra | Nº a consignar | Letra | Nº a consignar |
A | 1 | I | 6 |
B | 2 | K | 7 |
C | 3 | L | 8 |
F | 4 | T | 9 |
G | 5 | Z | 0 |
La fecha de presentación debe quedar registrada bajo el número de identificación del documento y deberá corresponder a la fecha efectiva de presentación al Servicio de Aduanas, en formato dd/mm/aaaa. En caso que el documento sea rechazado y las modificaciones no obliguen al Despachador a presentar un nuevo documento, en la Orden de Embarque modificada se deberá consignar la nueva fecha ovalando la inicialmente consignada. Esta rectificación se permitirá por una sola vez, debiendo confeccionarse una nueva Orden de Embarque en caso que este documento fuese rechazado por segunda vez.
4.2 Numeración por Aduana
Cuando la Orden de Embarque sea presentada por particulares o personas jurídicas sin código otorgado por Aduana, su numeración le corresponderá al Servicio de Aduanas.
El número de identificación del documento constará de diez dígitos y se conformará de la siguiente manera:
Los tres primeros dígitos corresponderán a un cero más el código de la Aduana en que se tramitará el documento, los siete números siguientes corresponderán a una numeración correlativa que comenzará del uno (1), a partir de la fecha en que se puso en vigencia el nuevo sistema de numeración, completándose los siete dígitos con ceros, ubicados entre el código de la Aduana y el número correlativo.
Bajo el número de identificación se deberá consignar la fecha de presentación en formato dd/mm/aaaa.
7.2 Almacenista
Indique el nombre del encargado del recinto de depósito en donde se almacenarán las mercancías.
7.3 Ubicación
Indique la ubicación que tendrán las mercancías dentro del recinto de depósito.
Inutilice este recuadro en caso que esta información se desconozca al momento de la presentación de la orden de embarque.
7.4 Fecha Recep. Depósito
Indique la fecha en que ingresarán las mercancías al recinto de depósito, con formato dd/mm/aaaa.
Inutilice este recuadro en caso que esta información se desconozca al momento de la presentación de la orden de embarque.
Indique la fecha de recepción de las mercancías, en formato dd/mm/aaaa, en caso que no hubieren salido del recinto de depósito.
7.5 Fecha Zarpe
Espacio reservado a la compañía transportadora.
Indique, en caso de transporte aéreo o terrestre, la fecha de salida del vehículo, con formato dd/mm/aaaa.
8. TRANSPORTE
8.1 Armador
Indique el RUT y la razón social o el nombre abreviado del transportista de las mercancías. Se entenderá por transportista aquel que emite el documento de transporte "Madre" o "Master Bill of lading", o el documento que haga sus veces en caso de transporte no marítimo.
En el evento que la compañía sea extranjera, señale el nombre de la compañía extranjera y el RUT de su representante en Chile.
En caso que las mercancías sean transportadas por sus propios medios, o que no existiere compañía transportadora, indique la expresión "NO EXISTE".
8.2 Embarcador
Este recuadro deberá quedar en blanco.
8.3 Nacionalidad Cía. Transportadora
Indique la nacionalidad de la compañía responsable del flete de la mer- cancía.
Indique la expresión "NACIONAL", si la bandera de la nave es chilena.
Indique la expresión "NACIONAL R", si la nave se encuentra arrendada por alguna compañía chilena, siempre que hubiere sido autorizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para reputar la nave como nacional y dicha autorización conste en el conocimiento de embarque.
Indique el país al que pertenece la bandera de la nave, en los demás casos.
Indique, en caso de transporte aéreo o terrestre, la nacionalidad de la com-pañía transportadora.
8.4 Vehículo
Indique el nombre del vehículo que transportará las mercancías.
Indique la patente del vehículo, en caso de mercancías transportadas por vía terrestre.
Indique la expresión "VARIOS", en caso que las mercancías fueren trans-portadas por vía terrestre en más de un vehículo, debiéndose individua- lizarlos en el tercio superior del reverso del formulario.
Indique, en caso de transporte aéreo, el número del vuelo.
8.5 Puerto embarque
Indique el nombre del puerto en el cual se embarcarán las mercancías.
8.6 Puerto desembarque
Indique el puerto en el cual se desembarcarán las mercancías.
Indique la expresión "RANCHO" o "COMB Y LUBRIC", en caso de mercancías para rancho o combustibles y lubricantes destinados al consumo de naves o aeronaves de transporte internacional, según corresponda.
Indique la expresión "APROV", en caso de mercancías para aprovisionamiento de naves de transporte nacional y/o en cabotaje.
8.7 País destino
Indique el país de destino de las mercancías y su código correspondiente (Anexo 51- 9)
Indique el país hacia el cual se autoriza la salida temporal de las mercancías, en caso que la orden de embarque ampare mercancías acogidas a dicho régimen.
Indique la expresión "RANCHO" o "COMB Y LUBRIC", en caso de mercancías para rancho o combustibles y lubricantes destinados al consumo de naves o aeronaves de transporte internacional, según corresponda.
Indique la expresión "APROV", en caso de mercancías para aprovisiona-miento de naves de transporte nacional y/o en cabotaje.
Inutilice este espacio en caso de mercancías en cabotaje.
8.8 Viaje (5)
Indique el número del viaje otorgado por la agencia o compañía transportadora.
No consigne información, en caso de transporte aéreo. (1)
8.9 Tipo de Carga
Indique el tipo de carga y su código, según Anexo Nº 51, en caso de mer- cancías en cabotaje o reexportación, transportadas por vía marítima. (5)
9. TIPO DE ORDEN
Indique el tipo de destinación que se dará a las mercancías que ampara la ordendeembarque, marcando con una "X" el casillero que corresponda.
Indique Cabotaje, en caso de mercancías nacionales o nacionalizadas trans-portadas entre dos puertos del país para aprovisionamiento de naves de transporte nacional.
Indique Exportación, en caso de mercancías nacionales o nacionalizadas destinadas a otro país o, rancho o combustibles y lubricantes para el consumo de naveso aeronaves de transporte internacional. (6)
Indique Reexportación, en caso de mercancías extranjeras ingresadas al país bajorégimen de almacén particular, admisión temporal o que no hubieren salido delrecinto de depósito aduanero.
Indique Salida Temporal, en caso de mercancías nacionales o nacionalizadas autorizadas por el Servicio para acogerse a dicho régimen.
10. AUTORIZACIÓN DE SALIDA AL EXTERIOR
Indique la modalidad de venta consignada en el informe de exportación.
10.1 Tipo
Indique "Informe Export." en caso que la salida de mercancías se autoricemediante informe de exportación.
Indique, en caso que no requiera de Informe de Exportación, la expresión "CNA. CAP. IX - II", y la letra según la operación que corresponda, tratándose de los casos a que se refiere el Capítulo IX - II de este Compendio.
Indique, "Pda. 00.16", cuando no se disponga del Informe de Exportación, tratándose de mercancías para rancho.
10.2 Número
Indique el número del informe de exportación.
Indique la expresión "CAP. IX - II", en caso que no se requiera de informe deexportación.
Indique la expresión "N.C.I/TIT II-CAP. II - Nº 13", y las modificaciones introducidas al informe de exportación, en caso que se produzcan modificaciones a que se refiere el Nº 13 del Capítulo II del Título II del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile.
Inutilice este recuadro, cuando se hubiere consignado "Pda. 00.16" en el recuadro "TIPO".
10.3 Fecha
Indique la fecha del informe de exportación, en formato dd/mm/aaaa.
Indique "S/F", en caso que no se requiera informe de exportación y la autorización se haya otorgado sin fecha.
Indique la vigencia limitada o la fecha de vencimiento de la autorización, encaso que no se requiera informe de exportación.
Inutilice este recuadro, cuando se hubiere consignado "Pda. 00.16" en el recuadro "TIPO".
11. AUTORIZACIÓN MINISTERIAL O DE AUTORIDADES MARÍTIMAS
Indique el número, fecha y emisor de la autorización, en caso que el embar- cador cuente con aprobación de la Dirección General del Territorio Marítimo o delMinisterio de Transportes y Telecomunicaciones para embarcar las mercan-cías en nave extranjera, tratándose de cabotaje o reexportación.
12. MARCAS Y NÚMEROS
Indique las marcas y números que permiten identificar los bultos que contienen lasmercancías.
Indique las marcas y números del contenedor o continente similar, en caso que lasmercancías se encontraren acondicionadas en los referidos continentes. (1)
Indique las marcas y números del contenedor o continente similar, consignado enladeclaración de régimen suspensivo, en caso que se abone o cancele esta última. (1)
13. CANTIDAD DE BULTOS
Indique la cantidad y clase de bultos que contienen las mercancías.
Indique la cantidad de pallets, containers o continentes similares, en caso que lasmercancías se hubieren acondicionado en los referidos continentes.
Indique la cantidad y clase de los bultos que contienen las mercancías que se can-celan o abonan, conforme a lo indicado en el recuadro "Descripción de las Mercancías" de la declaración de régimen suspensivo, en caso que la declara- ción cancele o abone una de éstas últimas.
14. CANTIDAD DE MERCANCÍAS
Indique la cantidad de mercancías que ampara la orden de embarque, expresada en la unidad de medida que corresponda, según Anexo Nº 51. (1)
15. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS
15.1 Indique en caso de exportación de productos mineros, salida temporal y reexportación, las características identificatorias de las mercancías, según las normas contenidas en los números 3.2.10 y siguientes del Capítulo IV.
Indique en caso de exportación de otro tipo de mercancías el nombre de la mercancía y su modelo, tipo, clase, especie o variedad, cuando la mercancía tenga una sola de estas características. Indique "VARIOS", en caso que la mercancía sea de distintos modelos, tipos, clases, especies o variedades.
Indique, "Varios Pda. 00.16", tratándose de mercancías distintas y des- criba conforme a las reglas precedentes la que representa el mayor valor FOB dentro del conjunto.
Igualmente se deberá indicar el código arancelario de las mercancías, de acuerdo a las mismas reglas que se establecen para las declaraciones. Lo anterior no se aplicará tratándose de Ordenes de Embarque de Exportación suscritas por particulares y que posteriormente no sean objeto de una Declaración.
15.2 Otra información a indicarse a continuación de la señalada en el nú- mero 15.1 precedente.
Indique la cantidad y clase de bultos en caso que las mercancías se encontraren acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares.
Indique la expresión "Exportación con embarque al exterior por el puerto .....", en caso de exportación de mercancías.
Indique la expresión "PAGO DIFERIDO" y las fechas en que se cancelarán las respectivas cuotas, en caso de exportaciones cuyo pago se realizará en forma diferida.
Indique, el número y fecha de aceptación de las declaraciones de alma- cén particular de exportación, en caso que la Orden de Embarque ampare mercancías contenidas en más de una de estas declaraciones.
Por cada ítem indique el valor FOB de las mercancías y su correspondiente precio unitario, de acuerdo a lo declarado en el informe de exportación o a la factura si no fuera exigible dicho informe. En caso de existir varios precios unitarios, se deberá señalar el precio unitario promedio ponderado: Cuando la operación sea hasta US$ 1000 FOB, será suficiente indicar el precio promedio normal. En caso que la Orden de Embarque ampare más de un Item, se deberá consignar además el valor FOB total de la operación, resultante de sumar los valores FOB de cada ítem.
Indique, tratándose de rancho de exportación, la individualización de la nave o aeronave a la que se destinan las mercancías.
17. EFECTIVAMENTE EMBARCADO (1)
Indique la cantidad de bultos y el peso bruto en kilogramos de las mercancías efectivamente embarcadas. (2)
18. TOTALES
18.1 Total cantidad de bultos
Indique la cifra resultante de sumar la cantidad de bultos en que se encuentran con-tenidas las mercancías a embarcar. (1)
18.2 Total peso bruto (Kgs.)
Indique la cifra resultante de sumar el peso bruto en kilogramos, de las mercancías a embarcar.
18.3 Total cant. bult. efectivamente embarcado
Indique la cifra resultante de sumar la cantidad de bultos de las mercan- cías efectivamente embarcadas.
18.4 Total peso br. (kgs.) efectivamente embarcado
Indique la cifra resultante de sumar el peso bruto, en kilogramos, de lasmercancías efectivamente embarcadas.
19. ESPACIO RESERVADO A LA CIA. TRANSPORTADORA (1)
Indique con dos decimales, el valor del flete de las mercancías en cabotaje o reexportación, transportadas por vía marítima. (1)
Indique, cualquiera sea la modalidad de venta, el precio unitario indicado en el Informe de Exportación para cada modelo, tipo, clase, especie, o variedad. (6)
En caso que la cantidad de mercancías efectivamente embarcada difiera de la cantidad de mercancías señalada en el recuadro "Descripción de las Mercan-cías", el despachador deberá indicar en este recuadro o al dorso del Formu- lario, una vez verificado el cumplido, la cantidad de mercancías efectivamente embarcada, según su modelo, tipo, clase, especie o variedad, sólo cuando las mercancías tengan más de una de esta características y se hubiere indicado enelrecuadro "DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS" la expresión "VARIOS". (7) (4) (*)
20. CUMPLIDO
20.1 Fecha embarque.
Indique la fecha en que el total de las mercancías fue embarcada en el vehículo que las transportó.
Indique la fecha en que la mercancía fue puesta a bordo del último vehículo,en caso que se hubieren embarcado en más de uno.
20.2 Firma agencia o Cía. transportadora
El representante de la agencia o compañía transportadora deberá suscribirlaorden de embarque, una vez efectuado el embarque del total delas mercancías.
21. REGIMEN SUSPENSIVO
Indique el tipo de declaración de régimen suspensivo que se cancela o abona, sunúmero de aceptación a trámite, la Aduana ante la cual se tramitó, si la cancelación es parcial o total, marcando con una "X" el casillero que corres- ponda, y la fecha de término del régimen suspensivo. (5)
Indique en "TIPO", la expresión "D.A.P.E. - VARIOS", e inutilice los demás recuadros, en caso que la Orden de Embarque ampare mercancías contenidas enmás de una declaración de almacén particular de exportación. (2)
Indique, en el espacio "Nº AUTORIZACIÓN", el número y fecha de la Solicitud Entrega de Mercancías, en caso de orden de embarque de reexportación o cuandolas mercancías se hubieren entregado a la Aduana para cancelar el régimen suspensivo, o bien, el número y fecha de la resolución que autoriza el régimen, en caso de orden de embarque de salida temporal. (3)
Indique, en el espacio "FECHA TERMINO RÉGIMEN SUSPENSIVO", la expresión "MERCANCÍAS ENTREGADAS", en caso que las mercancías hubierensido entregadas a la Aduana para cancelar total o parcialmente el régimen suspensivo. (8) (9)
22. ESPACIO RESERVADO AL ALMACENISTA
23. ESPACIO RESERVADO AL SERVICIO DE ADUANA
24. FIRMA DEL DESPACHADOR O PERSONA AUTORIZADA
El despachador, el embarcador (cabotaje), el consignante o el representante legalde la empresa de correo rápido que hubiere tramitado la orden de embarque,deberá suscribir el documento. (10) (11)
25. A LA HOJA Nº
Indique el número de la hoja siguiente en caso que sea necesario utilizar una hojade continuación.
_____________________________________
(2)
INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO
ORDEN DE EMBARQUE (Continuación)
La información exigida en el presente formulario deberá ser consignada con estricta sujeción a las instrucciones de la primera hoja.
No obstante, la información exigida en los recuadros que se señalan a continuación, deberá ser consignada de conformidad a las siguientes instrucciones:
1. DE LA HOJA Nº
Indique el número asignado a la hoja anterior.
2. HOJA Nº
Indique el número correlativo correspondiente a cada hoja.
3. TOTAL ACUMULADO HOJA ANTERIOR
Indique, en las columnas "CANTIDAD DE BULTOS"; "PESO BRUTO (EN KGS.)";"CANT. BULT. EFECTIVAMENTE EMBARCADO" y "PESO BRUTO (K.B.)EFECTIVAMENTE EMBARCADO" las cifras consignadas en los recuadros"TOTAL ACUMULADO HOJA ANTERIOR", de la hoja de continuación anterior. (1)
Indique la cifra consignada en el recuadro "TOTAL", si la hoja anterior es la OrdendeEmbarque propiamente tal.
4. TOTAL ACUMULADO
Indique la cifra resultante de sumar la cantidad consignada en los recuadros "TOTAL" y "TOTAL ACUMULADO HOJA ANTERIOR".
5. CONSIGNANTE
Indique el nombre, dirección y Rol Unico Tributario o pasaporte (extranjero no residente) de la persona natural o jurídica que remite las mercancías.
El nombre del consignante debe corresponder al consignado en el RUT, o pasaporte,según corresponda, sin perjuicio de poder señalar además, cuando proceda, el nombre de fantasía.
Indique, además, el nombre del representante legal, precedido por las letras "RL"encaso que el consignante sea una persona jurídica.
Indique, tratándose de exportaciones para rancho el nombre de la empresa transportista y en caso que no tenga RUT por ser extranjera, inutilice el recuadro respectivo.
6. CONSIGNATARIO
Indique el nombre de la persona natural o jurídica destinatario de las mer- cancías.
Indique, el nombre del embarcador, en caso que el conocimiento de embarque odocumento que haga sus veces hubiere sido emitido "a la orden" y no se individualizare consignatario alguno.
Indique, en las exportaciones para rancho, el nombre del representante de la empresa marítima o aérea (agencia) que efectúe la operación por encargo de laempresa transportista.
7. ALMACENAJE Y EMBARQUE
7.1 Sitio de Embarque
Indique el lugar donde se produce el acto físico del embarque.
Indique "embarque directo" en caso que las mercancías se embarquen directamente.
Inutilice este recuadro en caso que esta información se desconozca al momentode la presentación de la orden de embarque.
(Resolución Nº 4.799 - 28.09.99.)
Indique el valor US$ de las mercancías y su individualización, tratándose derancho de exportación. La conversión a US$, se hará según el tipo de cambio vigente a la fecha de la factura comercial o proforma. (14)
Indique la expresión "LEY 17.798", tratándose de mercancías sujetas al control de Armas y Elementos similares, a que se refiere la citada ley, el número y fecha de la Resolución para Exportar o Exportar temporal- mente, según corresponda, emitida por la Dirección General de Movili- zación Nacional y, el tipo de mercancías y cantidad autorizada, expresada enla misma unidad y terminología utilizadas en la respectiva resolución. Estos últimos datos podrán obviarse si son coincidentes con lo señalado enlaorden. (13)
Indique la expresión "LEY 18.671", en caso de aprovisionamiento a que se refiere dicha ley. (12)
16. PESO BRUTO (KGS.)
Indique, en kilogramos, el peso bruto de las mercancías con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan.
Indique el peso bruto de las mercancías en las condiciones en que se presentan, en caso que ordinariamente se transporten a granel o sin envases o embalajes, talescomo el carbón, los líquidos en barco, en vagones u otros vehículos cisternas,losminerales, maquinarias, etc.
Indique el peso bruto equivalente, en caso de mercancías especificadas en un pesodiverso, de acuerdo a las Reglas sobre Medidas y Envases contenidas en elArancel Aduanero.
Notas (1) Resolución Nº 2.035 - 27.03.91.
( X ) Las compañías transportadoras podrán confeccionar ejemplares adicionales deacuerdo asus necesidades internas.
(XX) Se remitirá la orden de embarque cumplida a la Gobernación Marítima, cuandosetrate de cabotaje o reexportación, y al Banco Central de Chile, en loscasos de exportaciones dehasta US$ 1.000 FOB.
(1) Resolución Nº 400, 23.01.87.
(2) Resolución Nº 6.188 - 30.10.89.
(3) Resolución Nº 6.923 - 29.11.89.
(4) Resolución Nº 1.533 - 06.03.91.
Resolución Nº 4.799 - 28.09.99.
Resolución Nº 1.965 - 25.04.88. Rige a contar del 01.11.88.
Resolución Nº 1.219 - 04.04.20
Resolución Nº 2.750 - 23.07.86.
(5)Resolución Nº 3.160 - 26.08.85.
(6) Resolución Nº 4.470, 29.11.85.
Resolución Nº 2.620 - 31.05.88.
Resolución Nº 4.772 - 23.07.90.
Resolución Nº 7.353 - 14.10.96.
Resolución Nº 2.850 - 03.07.87.
Resolución Nº 6.091 - 22.12.88.
Resolución Nº 5.238 - 20.08.92.
Resolución Nº 1.135 - 29.03.20.