Compendio de Normas. Anexo 81
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Líquidos o sólidos a granel.
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Inflamables o peligrosas, tales como: soda cáustica; hidróxido de sodio; hidrato de sodio; cáustico blanco; lejía; productos antidetonantes; tetraetilo de plomo; peróxidos orgánicos; caucho natural o sintético; ceras; estearina negro de humo; parafina en pasta.
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Bultos, cajones y jabas superiores a 20 TM (excepto contenedores).
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Carga tipo maquinaria embalada, semiembalada o sobre sus ruedas u orugas.
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Explosivos en general.
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Productos bituminosos (brea, asfalto, etc.).
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Vehículos con características especiales; excepto coches fúnebres.
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Maquinaria pesada y semirremolques.
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Animales vivos que ingresan al territorio nacional sujetos a un período de cuarentena, de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Servicio Agrícola y Ganadero.
Resolución Nº 3.137 - 14.08.2001