Compendio de Normas. Anexo 81

LISTA DE MERCANCÍAS QUE POR SU NATURALEZA NO SE PUEDEN DEPOSITAR EN LOS RECINTOS DE DEPÓSITO ADUANERO
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  • Líquidos o sólidos a granel.

  • Inflamables o peligrosas, tales como: soda cáustica; hidróxido de sodio; hidrato de sodio; cáustico blanco; lejía; productos antidetonantes; tetraetilo de plomo; peróxidos orgánicos; caucho natural o sintético; ceras; estearina negro de humo; parafina en pasta.

  • Bultos, cajones y jabas superiores a 20 TM (excepto contenedores).

  • Carga tipo maquinaria embalada, semiembalada o sobre sus ruedas u orugas.

  • Explosivos en general.

  • Productos bituminosos (brea, asfalto, etc.).

  • Vehículos con características especiales; excepto coches fúnebres.

  • Maquinaria pesada y semirremolques.

  • Animales vivos que ingresan al territorio nacional sujetos a un período de cuarentena, de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Servicio Agrícola y Ganadero.

Resolución Nº 3.137 - 14.08.2001