ORDENANZA DE ADUANAS - Libro I
De la Junta General de Aduanas
Artículo 26.- La Junta General de Aduanas tendrá su asiento en
Valparaíso. Se compondrá por el Fiscal Nacional Económico y de tres
Consejeros nombrados por el Presidente de la República, del siguiente
modo:
DFL 213/53 Art. 35
DFL Hacienda 8/63 Art.1º
DFL Hacienda 329/79 Art. 4º
a) Uno elegido libremente por el Presidente de la República, y
Ley 5.350 Art. 1º
Ley 12.033
b) Dos elegidos de una quina presentada por la Confederación de la Producción y el Comercio de Chile.
Ley 18.899 Art. 35
En la misma forma establecida en el inciso anterior, se designarán consejeros suplentes de los titulares.
Ley 19.479 Art. 1º Nº 3
DFL Hacienda 2/97 Art. 27
Para celebrar sus sesiones la Junta deberá contar con la
asistencia de tres de sus miembros a lo menos, y será presidida por el
representante de elección libre del Presidente de la República. En
ausencia de éste, por el Consejero más antiguo en el cargo.
El Presidente decidirá en las sesiones los empates que se produzcan.
La
Junta tendrá un Secretario Abogado y un Prosecretario, quienes serán
designados por la misma Junta a propuesta del Director Nacional, los
que desempeñarán el cargo mientras cuenten con la confianza de la
Junta.
El Secretario Abogado será ministro de fe de las
deliberaciones y resoluciones de ésta y el Prosecretario actuará en tal
carácter cuando lo subrogue en caso de ausencia o impedimento.
Artículo 27.- Si la entidad a que se refiere la letra b) del
artículo anterior no presentare la quina al Presidente de la República
dentro de treinta días de producida una vacante que deba ser llenada
con arreglo a dicho artículo, el Presidente de la República podrá
nombrar a la persona que estime conveniente.
DFL 213/53 Art.36
DFL Hacienda 8/63 Art. 1º
Ley 18.899 Art. 35
Las vacantes serán llenadas sólo por el tiempo que le falte para completar su período al Consejero que se reemplaza.
Artículo 28.- Los Consejeros de la Junta General de Aduanas desempeñarán sus cargos por un período de tres años, renovables.
DFL 213/53 Art. 37
DFL Hacienda 8/63 Art. 1º
La inasistencia injustificada a más de tres sesiones en un
año calendario, a las cuales se haya citado con cuarenta y ocho horas
de anticipación, a lo menos, producirá la cesación en el cargo.
Ley 18.899 Art. 35
No podrán ser Consejeros de la Junta las personas que tengan o
caucionen contratos con el Fisco, ya sea personalmente o como socios
comerciales.
Para resolver materias de carácter administrativo que
le sean encomendadas por la ley, integrará también la Junta General el
Director Nacional de Aduanas, quien para estos efectos asumirá la
presidencia de este organismo.
Artículo 29.- Corresponderá a la Junta General de Aduanas:
DFL 213/53 Art.39
a) Determinar el procedimiento para sus propias reuniones y acuerdos,
DFL Hacienda 8/63 Art. 1º
b) Resolver en conciencia los juicios o contiendas sometidos a su conocimiento, y
DFL Hacienda 329/79 Art. 29 y transitorio
c) Conocer breve y sumariamente, en única instancia y sin
forma de juicio, las reclamaciones que se interpongan en contra del
Director Nacional de Aduanas por sus resoluciones de carácter
administrativo que denieguen el trámite de una destinación aduanera.
Ley 18.899 Art. 35
La reclamación se deberá interponer por el afectado ante la
Junta General de Aduanas, dentro del plazo fatal de diez días hábiles,
desde que se tuvo conocimiento de la resolución que causa agravio. Para
estos efectos se presume que el interesado tuvo conocimiento del acto
administrativo cuestionado, al tercer día hábil siguiente a la remisión
de la comunicación de dicho acto.