Desde el 1° de enero entran en vigencia modificaciones al Arancel Aduanero Nacional
Se hicieron cambios a seis grupos de mercancías.
Con la publicación en el Diario Oficial del Decreto de Hacienda N° 473 que modifica el Arancel Aduanero Nacional, del 23 de diciembre de este año, desde el 1° de enero del 2023 entran en vigencia los cambios que están basados en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Se trata de modificaciones de carácter acotado, incorporando seis grupos específicos:
- Mosqueta (partida 12.11): Se suprimen algunos desgloses para la especie Mosqueta (Rosa rubiginosa) en la partida 12.11.
- Fenacetina y lidocaína (partida 29.24): Se crean nuevas aperturas arancelarias en la subpartida 2924.29 para las sustancias fenacetina y lidocaína.
- Saxitoxina (partidas 29.39 y 30.02): Se suprime el ítem 3002.4911 y se realiza apertura para la saxitoxina en la subpartida 2939.80.
- Antivirales (partida 30.04): Se sustituye en la subpartida 3004.90 la expresión “retrovirales” por “antivirales”.
- Artículos para molinos (partidas 73.25 y 73.26): Se ajustan los guiones de las glosas.
- Aeronaves no tripuladas (partida 88.06): Se realizan aperturas para poder aplicar un arancel ad valorem diferenciado para aquellos ítems que se correlacionan en la nomenclatura 2017, por una parte, con los de la partida 88.02 (Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales), que se encontraban con una tasa de 0%; y, por otra, con los de la subpartida 8525.80 (cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras), gravados con una tasa de 6%.
La nueva versión de la nomenclatura, la tabla de correlación, así como la relación entre los ítems derogados y vigentes, serán publicadas en el sitio web del Servicio, comenzando a regir a partir del 1° de enero de 2023.