ENERO 2007

OFICIO CIRCULAR Nº 32

Valparaíso, 31.01.2007

DEPARTAMENTO ASUNTOS INTERNACIONALES

MAT.: Tratado de Libre Comercio Chile-China.

Reemisión de certificados de origen.

ANT.: 1ª Sesión Comisión de Libre Comercio.

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DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)

A : SEÑORES SUBDIRECTORES; JEFES DE DEPARTAMENTOS ;

DIRECTORES(AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES(AS) DE ADUANAS

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En el marco del proceso de implementación del TLC Chile - China, entre los días 15 al 17 de Enero se realizó en Beijing, la primera sesión de la Comisión de Libre Comercio.

El principal objetivo fue analizar aquellas materias que han dificultado la implementación del TLC vigente a partir del 01 de Octubre de 2006; en este sentido, el problema más relevante dice relación con los certificados de origen emitidos por parte de las autoridades gubernamentales competentes chinas (AQSIQ), los cuales no se han ajustado a lo que el Acuerdo establece, impidiendo que mercancías originarias chinas se acojan a tratamiento arancelario preferencial.

A objeto de resolver las dificultades que se han presentado, y como una medida excepcional y transitoria, se acordó que las autoridades gubernamentales Chinas, re-emitirán aquellos certificados de origen que se encuentren en dicha situación.

Para tales efectos, los importadores deberán devolver el original de aquellos certificados mal emitidos al exportador chino, y éste deberá presentar el documento a la entidad gubernamental competente la que emitirá un nuevo certificado de origen. El importador deberá conservar copia autorizada por el Agente de Aduanas del certificado erróneo, y presentar para efectos de solicitar las correspondiente devolución de derechos, o tratamiento arancelario preferencial, el original del nuevo certificado (re-emitido) y copia del formulario erróneamente llenado respecto de las mismas mercancías.

Los beneficios del acuerdo sólo serán procedentes respecto de aquellos certificados re-emitidos para subsanar errores en llenado de los campos por parte de la entidad gubernamental china. Sin perjuicio de lo anterior deberán cumplirse con las disposiciones respecto del plazo de emisión del certificado de origen, y demás requisitos establecidos en el acuerdo para obtener preferencias arancelarias.

El plazo máximo acordado para la re-emisión de los certificados chinos, es el 30 de abril del año en curso. Los certificados de origen emitidos a partir de la fecha del presente oficio circular, deberán cumplir estrictamente con las disposiciones establecidas en el tratado.

En la Comisión de Libre Comercio se uniformaron ciertos criterios sobre llenado de campos de los certificados de origen. Al respecto informo:

- Recuadro 6: cuando la factura esté emitida por un operador de un país no parte, este recuadro es obligatorio y debe indicar el nombre y dirección del productor desde Chile o China.

- Recuadro 13: pueden existir discrepancias entre el valor de la factura presentada a las autoridades emisoras y el valor de la factura presentada a las autoridades aduaneras de la parte importadora cuando existe un operador de un país no parte.

Saluda atentamente a Ud.,

MAURICIO ZELADA PÉREZ

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)

GFSch/MPMR.

DISTRIBUCION:

ADUANAS ARICA/PUNTA ARENAS

SOFOFA

CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.

ANAGENA A.G.

CAMARA NACIONAL DE COMERCIO

CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO

ASEXMA

ASOEX

ZOFRI S.A.

PARENAZON CHILE LTDA.

OFICIO CIRCULAR Nº 0031
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VALPARAISO, 31.01.07

MAT.: Puerto Terrestre Los Andes y validaciones DIN, MIC/DTA y Carta de Porte.

ANT.: Resolución 6118/29.11.06, Oficios Circulares Nº 516/20.10.06 y N° 586/07.12.07.

DE: SUBDIRECTOR TECNICO

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

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Con relación a la implementación del Puerto Terrestre Los Andes, comunico a ustedes lo siguiente:

1. Considerando que se están realizando validaciones cruzadas entre la Declaración de Ingreso y su respectivo MIC/DTA y Carta de Porte, cuando una Declaración de Ingreso ampare más de una carta de porte, (lo que está autorizado exclusivamente para la internación de vehículos 0 km, para su carrocería y chasis, y otros casos excepcionales), su número deberá ser consignado en el recuadro “Manifiesto N°” de la DIN, en el espacio destinado a indicar el segundo MIC/DTA, y en caso de existir una tercera carta de porte, su número deberá ser consignado en el recuadro destinado a indicar el tercer MIC/DTA. Conforme a lo anterior, para las cartas de porte 2 y 3 no se deberá señalar su fecha de emisión. El número deberá ser consignado de acuerdo a las instrucciones impartidas en el Oficio Circular N° 586/07.12.06.

Tratándose de trámite normal, el número del MIC/DTA que se indique en la DIN debe amparar la carta de porte señalada en el campo “Número de conocimiento de embarque de la DIN”. En estos casos se deberán seguir las instrucciones señaladas en el párrafo anterior aún cuando existiere más de un manifiesto, en cuyo caso los otros manifiestos deberán indicarse en el recuadro “Observaciones Banco Central – SNA” de la DIN.

La aplicación computacional para ingresar la relación DIN-MIC/DTA-Cartas de Porte, en la que actualmente sólo se puede señalar una carta de porte por DIN, será modificada oportunamente, de manera de permitir el ingreso de las otras cartas de porte amparadas por la declaración, lo que deberá ser cumplido por los despachadores. Al momento de hacer el enlace, se deberá indicar el otro número de la carta de porte y proceder de la misma forma como hacen hoy día con la carta de porte original. En caso de existir más de un manifiesto, su ingreso a esta aplicación se deberá efectuar de acuerdo al procedimiento vigente.

Estas instrucciones son sólo aplicables para las declaraciones de ingreso que se presenten en la Aduana de Los Andes.

2. Por otra parte, en aquellos casos en que la operación de importación esté sujeta a vistos buenos del Servicio de Salud y del SAG, en el recuadro Origen, Transporte y Almacenaje, en el espacio destinado a Regla 1 o V°B° se deberá consignar la información del visto bueno otorgado por el Servicio de Salud, anteponiendo el código 2, y a continuación su número y año de emisión. El año del certificado deberá ser consignado con cuatro dígitos, de acuerdo a las instrucciones vigentes.

Por su parte, el certificado otorgado por el SAG, deberá ser consignado en el primer ítem de la declaración, en el recuadro “Observaciones del Item”, asociado al código 96. En el recuadro contiguo, se deberá señalar su número y año de emisión, separados por un guión (-). El año deberá ser indicado con cuatro dígitos. Cabe hacer presente que el certificado del SAG siempre deberá ser señalado a nivel de ítem de la DIN, de acuerdo a estas instrucciones, independientemente del hecho de que exista o no un certificado emitido por el Servicio de Salud para la misma operación.

Este procedimiento es de aplicación general, independientemente de la Aduana de tramitación de la Declaración de Ingreso.

3. Estas instrucciones comenzarán a regir cinco días hábiles después de la fecha de numeración del presente oficio.

Saluda atentamente a ustedes,

GERMAN FIBLA ACEVEDO

SUBDIRECTOR TECNICO (S)

GFA/MRS/PSS

OFICIO CIRCULAR Nº 0017
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VALPARAISO, 19.01.07

MAT.: Exigencia de colocar código de visto bueno requerido en las operaciones de salida del país que correspondan.

DE: SUBDIRECTOR TECNICO

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

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1. El Servicio Nacional de Aduanas se encuentra empeñado en lograr la automatización e integración de los procedimientos e información, con los múltiples operadores de la cadena logística de comercio exterior.

2. En este contexto se hace necesario que los despachadores de aduana informen en el primer mensaje del DUS, en caso que las mercancías que ampara el documento se encuentren acogidas a algún visto bueno o autorización especial, lo siguiente:

- Código del tipo de visto bueno, según Anexo N° 51-38 del Compendio de Normas Aduaneras.

- “Nº Resolución o Certificado”.

- “Fecha de Resolución o Certificado”.

En caso que las mercancías estén sujetas a más de un tipo de visto bueno, se deberá señalar la información de todos los códigos asociados.

Esta información debe ser consignada en el recuadro correspondiente a visto bueno.

3. Consecuentemente, el campo “Código Visto Bueno” SIEMPRE deberá ser informado en el DUS primer mensaje. Sin embargo, en el caso que al momento de tramitar el DUS primer mensaje no se cuente con la información de los campos “Nº Resolución o Certificado” y “Fecha de la Resolución o Certificado”, esta deberá ser completada antes del ingreso de las mercancías a zona primaria, a través del procedimiento de aclaraciones electrónicas de vistos buenos en el DUS.

4. Sólo se aceptará la omisión de los campos “Nº Resolución o Certificado” y “Fecha de Resolución o Certificado” del visto bueno, cuando la emisión del Certificado o Resolución se haya efectuado con posterioridad al ingreso de las mercancías a zona primaria. En este caso la información de estos dos campos deberá ser completada en la Legalización del DUS.

5. No se aceptará electrónicamente la incorporación de información de vistos buenos (“N° Resolución o Certificado” y “Fecha de Resolución o Certificado”), cuyos códigos no hayan sido informados en el DUS primer mensaje. En este caso deberán acogerse al procedimiento de aclaración manual de esta información.

6. Estas instrucciones comenzarán a regir cinco días hábiles después de la fecha de numeración del presente oficio.

Saluda atentamente a ustedes,

VICTOR VALENZUELA MILLÁN

SUBDIRECTOR TECNICO

GFA/MRS/EVO/JTC