Entra en vigencia nueva normativa sobre Equipaje de Viajeros

Ayer entró en vigencia la Resolución N° 6125, de la Dirección Nacional de Aduanas, normativa que establece el nuevo listado de mercancías que quedan incluidas dentro del concepto de equipaje de viajeros(as) internacionales.

La nueva normativa se pone al día con los avances tecnológicos, incluyendo nuevos artículos que actualmente forman parte de la vida cotidiana de los(as) viajeros(as), como teléfonos móviles, reproductores de música e imagen, cámaras fotográficas digitales y computadores portátiles, entre otros.

De esta forma, el equipaje personal comprende:

a)     Los artículos, nuevos o usados, que porte un(a) viajero(a) para su uso personal o para obsequios, con exclusión de mercancías que por su cantidad o valor hagan presumir su comercialización.

b)     Los objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones u oficios, usados.

c)     Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos; 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.

d)     Una cámara de video portátil, y sus accesorios.

e)     Teléfono móvil, tipo celular, u otros.

f)       Una cámara fotográfica portátil, tipo digital u otro, y sus accesorios.

g)     Un aparato portátil para la grabación o reproducción del sonido, imagen o mixto, conocidos comúnmente como MP3, MP4 o similares, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.

h)     Un reproductor de sonido digital portátil o reproductor portátil de discos compactos (CD) y/o DVD s o similares, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.

i)        Un computador portátil de uso personal.

j)        Artículos deportivos de uso personal.

k)      Medicamentos, en cantidades conforme a la respectiva receta médica, siempre que sean para su uso personal o de familiares directos. En el caso de medicamentos de libre expendio, deberán venir en cantidades necesarias sólo para uso personal del viajero.

l)        Obsequios hasta un monto de US$ 300 FOB, o su equivalente en otras monedas, por cada viajero mayor de 14 años. Esta franquicia es individual y no acumulable con la de otros viajeros.

m)   Libros y folletos que se editen en rústica y en encuadernación común, así como los diarios, impresos, revistas y composiciones musicales, siempre que no se trate de ediciones de lujo.

n)     Prismáticos o binoculares de uso personal.

ñ)     Todos aquellos artículos de uso personal nuevos o usados, no enunciados precedentemente y que sean necesarios para el viaje.

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