Fax Circular N° 68812

Reitera instrucciones sobre sanciones a aclaraciones al Documento Único de Salida (DUS).

 

MAT.:  Reitera instrucciones sobre sanciones a aclaraciones al DUS.

 

ANT.:  Fax Circular N° 356 de 05.04.2002 Subdepto. Procesos Aduaneros.    

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DE:  JEFA DEPARTAMENTO NORMATIVO

 

A  : SRES.(AS) DIRECTORES(AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES(AS) DE ADUANA

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Con el objeto de aclarar algunos problemas suscitados con el proceso de aclaraciones al Documento Único de Salida, debo señalar a ustedes lo siguiente:

 

1.-  Las actuales normas del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras establecen que junto con el segundo mensaje del DUS (legalización) el despachador de aduana podrá efectuar todas las modificaciones de aquellos campos que de acuerdo al Capítulo V Compendio Normas Aduaneras, están autorizados a ser aclarados en forma electrónica previo a la legalización del DUS.

 

Las modificaciones antes señaladas pueden estar o no afectas a sanción, dependiendo del campo aclarado.

 

Para cursar estas sanciones, el sistema del Documento Único de Salida, a través de la consulta “Aclaraciones LG”, permite obtener los DUS tramitados por una Aduana en una fecha determinada que han sufrido modificaciones, indicándose además si la modificación está o no afecta a sanción.

 

2.-  En cuanto a la sanción respectiva, si bien el sistema puede distinguir si ha existido una modificación en un campo que está afecto a sanción, no puede discriminar la envergadura o gravedad de la modificación.  Por lo tanto, en estos casos la Aduana debe analizar si la modificación detectada por el sistema amerita o no una sanción.

 

3.-  Se han  detectado  casos en que algunas aduanas han aplicado sanciones a modificaciones en las cuales, por ejemplo, se reemplazaba el nombre completo de un servicio por su abreviación, sin perder el sentido de la información base ej.: Servicio Nacional de Pesca por SERNAPESCA.

 

4.-  Consecuentemente,  comunico  a  ustedes  que el listado mencionado constituye un apoyo para los funcionarios de aduana que les permite identificar las operaciones que han tenido modificaciones entre el primer y segundo mensaje del DUS, señalando el cambio específico.  Estas modificaciones deben ser debidamente analizadas y ponderadas por la Aduana de manera de determinar si corresponde efectivamente aplicar una sanción por la alteración de la información entregada en el DUS-Aceptación a Trámite.

 

5.-  Todo lo anterior lo reitero a usted para su amplia divulgación.

 

 

 

Saluda atentamente a ustedes,

 

 

 

 

ESTER VERGARA ORMAZÁBAL

JEFA DEPARTAMENTO NORMATIVO (S)

 

 

 

 

 

EVO/PSS/JTC/mal.