Fax Circular N° 78077
Complementa instrucciones impartidas por Fax Circ. N° 70795 de 13.10.09, respecto de exclusión en aplicar sobretasa a la importación de leche en polvo de cabra.
MAT.: Complementa instrucciones impartidas por Fax Circ. N° 70795/13.10.09 respecto a la exclusión de aplicar sobretasa a la importación de leche en polvo de cabra.
ANT.: Dcto.Hda. N° 1267 D.O.14.11.09; Fax Circ. N° 70795/09 DNA.
DE: SUBDIRECTOR TECNICO
A : SRES.(AS)DIRECTORES(AS)REGIONALES Y ADMINISTRADORES(AS) DE ADUANA
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1.- Me permito comunicar a ustedes, que mediante Decreto de Hacienda N° 1267 publicado en el Diario Oficial del día 14.11.2009, se modificó la medida de salvaguardia provisional establecida mediante Decreto Exento del Ministerio de Hacienda N° 1096, publicado en el D. O. de fecha 10.10.09, en el sentido de excluir de su aplicación a las importaciones de leche de cabra en polvo que cumplan copulativamente con las siguientes condiciones: que se clasifiquen en los códigos arancelarios 0402.2111 o 0402.2118 del Sistema Armonizado chileno y cuyo precio CIF no sea inferior a US$ 5,00 por kilo neto.
2.- Consecuente con lo anterior, para efectos de la confección de la Declaración de Ingreso, como asimismo de la validación computacional del Sicoweb, se hace necesario impartir las siguientes instrucciones:
Tratándose de importaciones de leche de cabra en polvo, clasificada en la posición arancelaria 0402.2111 ó 0402.2118, y cuyo valor por Kilo Neto no sea inferior a US$ 5,00, señale a nivel del item del recuadro Observaciones el código 85, y a continuación la frase Exenta de Sobretasa, a objeto de que el sistema validador exima del pago de este tributo
3.- Esta aplicación computacional se encuentra en vigencia a contar del 14.11.2009.
Saluda atentamente a usted,
GERMÁN FIBLA ACEVEDO
SUBDIRECTOR TÉCNICO (S)
GFA/EVO/PSS/GMA