FEBRERO 2005

Oficio Circular Nº 48
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VALPARAISO, 01.02.05

MAT.: Informa procedimiento a seguir en el caso de productos pesqueros con VISTO BUENO del Servicio Nacional de Pesca e información a consignar en el DUS- ceptación a Trámite.

DE: DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

1. El Servicio Nacional de Aduanas en conjunto con el Servicio Nacional de Pesca, se encuentran abocados al desarrollo de la coordinación entre ambas instituciones en el contexto del proyecto Ventanilla Única de Comercio Exterior, con el objetivo de facilitar los procedimientos al usuario y mejorar la fiscalización del Estado. En términos concretos, el proyecto mencionado tiene por objetivo registrar los V°B° y/o certificaciones que deben proporcionar las diferentes instituciones públicas a determinadas operaciones de comercio exterior, con el objetivo de simplificar en la medida de lo posible los procedimientos aplicados, facilitar la transferencia ininterrumpida de datos relativos al comercio exterior e intercambiar en el ámbito, nacional e internacional, información sobre riesgos.

2. El trabajo conjunto se ha definido en varias etapas de desarrollo:

a. En una primera etapa, se coordinará el traspaso electrónico de información a la Aduana del Visto Bueno otorgado por SERNAPESCA, a los productos pesqueros que se exportan. Este V°B° implica la autorización de calidad del producto exigida generalmente en destino por el importador, como asimismo, el cumplimiento de las medidas administrativas que regulan el recurso en Chile.

b.En una segunda etapa, se implementará la tramitación electrónica del Visto Bueno otorgado por SERNAPESCA y la transferencia de información por esta misma vía entre ambas instituciones, en todas las etapas del proceso en que se requiera.

c. En una tercera etapa, se coordinarán los procedimientos de fiscalización en base a los nuevos procesos electrónicos.

3. La primera etapa de este proyecto será implementada en todas las Aduanas del país de acuerdo a calendario adjunto en Anexo Nº 2. Las medidas a aplicar en las fechas mencionadas son:

a. Se deberá tramitar un Documento Único de Salida por cada “Notificación de Embarque de Productos Pesqueros de Exportación” obtenido ante el Servicio Nacional de Pesca.

b. En un Documento Único de Salida en el que se consignen productos pesqueros, sólo podrán declararse mercancías de este tipo. En consecuencia, no podrán declararse otro tipo de productos.

c. Para la Aceptación a Trámite del Documento Unico de Salida, en caso de que se cuente con la “Notificación de Embarque de Productos Pesqueros de Exportación” autorizada, el despachador de aduanas deberá consignar el número y fecha de este documento y la glosa correspondiente, a continuación del código 5 en el recuadro asignado al V°B°. En el caso que la autorización se obtenga con posterioridad a la Aceptación a Trámite del DUS, la información del V°B° deberá ser completada a través del procedimiento de aclaraciones electrónicas de este documento, antes del ingreso de la mercancía a la zona primaria aduanera.

d. Para el ingreso de la mercancía a zona primaria aduanera, el Servicio Nacional de Aduanas, verificará en sus sistemas, que se encuentre declarado en el Documento Único de Salida – Aceptación a Trámite - el N° y fecha de la “Notificación de Embarque de Productos Pesqueros de Exportación” y que ésta haya sido efectivamente autorizada por el Servicio Nacional de Pesca, según lo informado por

este Servicio a Aduana.

e. En el caso que el N° y fecha de la “Notificación de Embarque de Productos Pesqueros de Exportación” declarada en el DUS – Aceptación a Trámite - por el despachador de aduanas, no corresponda con lo informado por el Servicio Nacional de Pesca, no se autorizará el ingreso de la mercancía a la zona primaria y se le informará al despachador de tal disconformidad de manera que éste las subsane antes de ser autorizado a salir por Aduana.

4. Asimismo, a partir del 1° de Febrero de 2005, se pone término a la marcha blanca en la Aduana de Valparaíso, debiendo aplicarse las medidas enunciadas anteriormente.

Saluda atentamente a usted,

MARIO ARRUE ZAMORA

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)

MAZ/GFA/EVO/JTC/SLD

Oficio Circular N° 49
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VALPARAISO, 01.02.2005

%b%MAT.: Declaración Jurada Aduana-SAG exigible a toda persona que ingrese al

país.%b%

ANT.: Resolución N° 39/04.01.05 DNA.

DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.

A : SEÑORES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS.

1.- DEBER DE INFORMAR. El artículo 4° de la Ley 19.913 dispone el deber de

informar a todo aquel que porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos

negociables al portador, hacía el país, por un monto que exceda las 450 U.F. o su

equivalente en otras monedas.

La citada norma legal agrega que, la información será recabada directamente por el

Servicio Nacional de Aduanas y remitida por éste a la Unidad de Análisis Financiero.

2.- FORMULARIO UNICO ADUANA SAG. Considerando los principios de coordinación y eficiencia que la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado impone a los Servicios Públicos y, como medida de facilitación y simplificación para las personas que ingresan al país, se ha coordinado con el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) la utilización en conjunto, de un formulario único que requiera la información que, de acuerdo con la ley referida, la Ordenanza de Aduanas y la normativa aplicable por el SAG, corresponda entregar a cada Servicio. Como resultado de lo anterior, mediante Resolución N° 39 de fecha 04.01.05 de esta Dirección Nacional, publicada en el Diario Oficial de 11.01.05, se aprobó el formulario conjunto de Declaración Jurada, que a partir del 1° de febrero de 2005, debe ser llenado por toda persona que ingrese al país, para informar a la Aduana y al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), respectivamente, sobre el porte de mercancías no incluidas en el concepto de equipaje, dinero o documentos negociables al portador y, productos vegetales o animales y subproductos de los mismos.

3.- INSTRUCCIONES: Para los efectos de la adecuada implementación de dicho formulario conjunto, se imparten las siguientes instrucciones :

3.1 Impresión de los formularios: Estará a cargo del Departamento de Bienes y Servicios dependiente de la Subdirección Administrativa.

3.2 Distribución de los formularios a los puntos de control: Será realizado por intermedio de la Direcciones Regionales del SAG.

3.3 Entrega de los formularios a las personas que ingresan al país: Vía aérea vuelos comerciales: la compañía a cargo del vuelo comercial procederá a la entrega del formulario tanto a los pasajeros como a la tripulación. Vía marítima, terrestre y vía aérea en vuelos particulares: el formulario será entregado por funcionarios de Aduana o del SAG.

3.4 Archivo del formulario: Una vez que la persona complete los datos

solicitados y presente la declaración jurada a su ingreso al país, el formulario quedará en poder del Servicio Agrícola y Ganadero.

En el evento que la persona que ingrese al país haya señalado en el formulario que NO porta mercancías o dinero para declarar y, se constata que esa información no es efectiva, dicho formulario quedará en poder de la Aduana para los efectos de adjuntarlo a la denuncia respectiva, debiendo obtenerse una copia para archivo del SAG.

4.- DESTINACION ADUANERA DE MERCANCÍAS: Si se declara portar mercancías no comprendidas en el concepto de equipaje, se deberá confeccionar la destinación aduanera que corresponda.

En caso que producto de la fiscalización, se constatare el ingreso de mercancías afectas al pago de derechos o impuestos habiéndose declarado en el formulario que NO porta mercancías, además de la destinación aduanera, retención o incautación, según proceda, se deberá formular la denuncia que corresponda.

5.- DECLARACION DE DINERO, ART. 4 LEY 19.913: Si se declara portar hacia el país, dinero en efectivo o instrumentos negociables al portador, por un monto igual o superior al indicado en el artículo 4° de la ley 19.913, se deberá llenar la respectiva Declaración de Dinero para los efectos previstos en dicha disposición legal. La misma declaración deberá ser completada en caso que producto de la fiscalización se constatare que efectivamente se está ingresando dinero o instrumentos por sobre el monto indicado, aún cuando se hubiere declarado NO portar dinero o instrumentos en el formulario. En ambos casos la declaración deberá ser remitida a la Unidad de Análisis Financiero, dando cumplimiento a la obligación de confidencialidad dispuesta en la citada Ley.

Tratándose de dinero o instrumentos enviados vía postal, courier u otro medio, deberá completarse y remitirse a la Unidad de Análisis Financiero, la respectiva Declaración, en el momento en que se ingrese efectivamente al país el dinero o instrumentos.

Los formatos definitivos de Declaración de Dinero y Declaración de Dinero Enviado Vía Postal, Courier u Otro Medio, serán establecidos mediante Resolución de esta Dirección Nacional. Los Directores Regionales y Administradores de Aduanas deberán adoptar las medidas necesarias para una adecuada coordinación de los funcionarios de su dependencia con el personal del SAG.

Saluda atentamente a ustedes,

MARIO ARRUÉ ZAMORA

DIRECTOR NACIONAL (S)

GFA/PGSch/RGH

Oficio Circular N° 53
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VALPARAISO, 07.02.05

MAT.: Precisa instrucciones respecto a la tramitación de SMDA por vía electrónica por reembolso de derechos por aplicación de los Acuerdos con la Unión Europea y Estados Unidos.

ANT.: Oficios .Circ. N° 159/04; N° Fax Circ. N° 223/04 y Of. Circ.N° 12/2005. DNA.

DE: SUBDIRECTOR TÉCNICO (S)

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

1.- Como es de su conocimiento, mediante los Oficios Circulares N° 159/04 y N° 12/2005 respectivamente, esta Dirección Nacional ha impartido instrucciones para que los despachadores de aduanas tramiten directamente por vía electrónica, SMDA por concepto de reembolso de derechos por aplicación de los Acuerdos con la Unión Europea y los Estados Unidos de Norteamérica.

2.- Sin embargo, por razones de capacidad de registro computacional en la base de datos Sicomexin, la mayoría de las Declaraciones de Ingreso, sólo se encuentran disponibles en línea para dichos efectos, durante seis meses a contar de la fecha de aceptación de la DIN razón por la cual, estas SMDA son rechazadas por el sistema computacional.

3.- Mediante Fax Circular N° 223 del 26.03.04 se implementó un Plan de Contingencia que dispone un procedimiento manual de aceptación a trámite de las SMDA que corresponden a DIN que no se encuentran disponibles en la base de datos, estableciéndose que el despachador tramite manualmente la SMDA ante la aduana respectiva. Una vez verificada por el Fiscalizador su correcta confección y aceptada a trámite, esta SMDA no debe ser ingresada al sistema dentro del horario normal de ingreso diario, sino hasta que la respectiva aduana coordine con posterioridad el día y la hora de ingreso al sistema informático con el Departamento de Administración de Sistema de la Subdirección de Informática.

4.- En consecuencia, esta Dirección Nacional ha estimado necesario reiterar que el procedimiento para tramitar SMDA por concepto de reembolso con cargo a DIN cuya fecha de aceptación es anterior a los seis meses a la fecha de la solicitud, es el establecido en el Fax Circular N° 223 del 26.03.04.

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento, aplicación y amplia divulgación.

Saluda atentamente a Ud.

ESTER VERGARA ORMAZABAL

SUBDIRECTOR TÉCNICO (S)

GFA/EVO/GMA

03.02.05

Arc:Reitera oficio din SMDA

DISTRIBUCION ADUANAS ARICA/PUNTA ARENAS / SUBDS Y DEPTOS DNA / CAMARADUANERA DE CHILE AG. / ANAGENA AG. / VAN: EDI

Oficio Circular N° 57
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Reg. 44 – 11.01.05 SubTécnica

Reg. 20 – 13.01.05 Depto.Normativo

Reg. 74 – 14.01.05 Procesos Aduaneros

MAT.: Instruyen sobre placas patentes únicas para vehículos amparados por Pasavantes.

ANT.: Art. 4 ley 19.946; Resolución N° 4780/04 DNA; Circular N° 46/04 del Servicio de Registro Civil e Identificación.

VALPARAISO, 09.02.2005

DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

1.- Mediante la Resolución N° 6.000 de fecha 30.12.04, de esta Dirección Nacional, se reemplazó el Capítulo II, letra I, de la Resolución N° 748 de fecha 13.02.89 DNA, que aprobó el Manual de Tráfico Terrestre, respecto al régimen de admisión temporal de vehículos importados en zonas francas de extensión amparados por Pasavantes, otorgados conforme a lo establecido en el artículo 43 del decreto N°1355 (D.O. 02.01.1976), del Ministerio de Hacienda.

2.- En el numeral 1.7 de la citada resolución, se estableció la exigencia para los vehículos amparados por Pasavantes de contar con Placa Patente Única (P.P.U.) que contenga elementos distintivos, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución N° 4780/04 DNA, en concordancia con lo prescrito en el artículo 4 de la ley 19.946.

3.- El Servicio de Registro Civil e Identificación ha emitido la Circular N° 46/04, que señala que las normas sobre sustitución de placas patente dispuesta por la Resolución N° 4780/04 DNA, no son aplicables respecto de los vehículos taxis básicos, de turismo y taxis colectivos, atendido lo preceptuado en el decreto N° 53 de 1984 del Ministerio de Transportes. Se agrega por Fax s/n de fecha 04.01.05 del mismo organismo, que esta exclusión también comprende a las primeras inscripciones de los móviles referidos.

4.- En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto N° 53/84 del Ministerio de Transportes y a lo señalado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, se entiende cumplida la exigencia sobre sustitución de placa patente única y primeras inscripciones establecidas en la Resolución N° 4780/04 DNA, aún en el caso de admisión temporal al resto del país, para aquellos vehículos que sean taxis básicos, de turismo y taxis colectivos u otros que por sus características tengan asignada una PPU especial, por cuyo motivo tratándose de estos vehículos procede la utilización de la placa patente actualmente en uso.

5.- Lo que comunico a usted para su conocimiento y aplicación.

Saluda atentamente a usted,

RAUL ALLARD NEUMANN

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

RAN/VVM/GFA/EVO/RHD.

Oficio Circular N° 0064
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Reitera instrucciones sobre verificación del estado de los Giros Comprobantes de Pago.

Oficio Circular Nº70

VALPARAISO, 22.02.2005

MAT.: No corresponde considerar en la SMDA por concepto de devolución los intereses establecidos en el Art.108 de la Ordenanza de Aduanas cancelados en una DI-DAPI

DE: SUBDIRECTOR TECNICO

A : SRES.DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1.- Se ha tomado conocimiento que algunos despachadores de aduana han tramitado devoluciones de derechos aduaneros por aplicación del Acuerdo Comercial con Unión Europea y Estados Unidos, mediante SMDA por vía electrónica,

considerando en dicha solicitud, además de los derechos advalorem, la devolución de los intereses establecidos en el Artículo 108 de la Ordenanza de Aduanas, cuando se cancela un régimen de almacén particular.

2.- De acuerdo a lo establecido en los referidos Acuerdos Comerciales, corresponde sólo la devolución de los “derechos aduaneros” en caso en que no se hubiere solicitado trato preferencial respecto de una mercancía originaria a la fecha de importación. Por lo tanto, en este tipo de reembolsos, no procede solicitar la devolución de los intereses establecidos en el Artículo 108 de la Ordenanza de Aduanas, considerando que estos tributos fueron establecidos por la Ley N° 19479 para las mercancías depositadas bajo régimen de almacén particular por un plazo superior a los 30 días.

En consecuencia, se hace necesario reiterar que no corresponde cursar devoluciones por concepto de intereses, tasas e impuestos de carácter internos.

3.- Para aquellas Declaraciones de Ingreso que han sido objeto de SMDA por vía electrónica, modificando el monto de la cuenta 270, el despachador interviniente deberá tramitar manualmente ante la respectiva Aduana, una nueva SMDA agregando en el recuadro código de dato 604, el monto de los intereses que fueron deducidos erróneamente.

La Aduana deberá coordinar con la Mesa de Ayuda el ingreso de estas SMDA manuales, cursando además, la respectiva denuncia por infracción reglamentaria conforme a lo dispuesto en la Ordenanza de Aduanas.

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento, aplicación y divulgación.

Saluda atentamente a Ud.

VICTOR VALENZUELA MILLAN

SUBDIRECOR TECNICO

VVM/EVO/GMA

Oficio Circular N º71
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Reg.Int. 263-07.02.05

Reg.Partes H/2046

%b%MAT.: Amplia plazo de recepción de GCP F-09 tramitado manualmente por

concepto de pago del IVA acogido al D.L.3059 (Pagaré o Letra de Cambio.%b%

ANT.: Of.Circ.N° 500/13.12.85 y N°943 del 27.11.02 DNA; Presentación Agencia Sres.Cancino Hidalgo y Cía.Ltda.

VALPARAISO, 25.02.2005

DE: JEFE SUBDEPTO PROCESOS ADUANEROS DNA

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMNISTRADORES DE ADUANA

1.- Por Nota del antecedente, la Agencia de Aduanas Sres. Cancino Hidalgo y Cía.Ltda, ha solicitado a esta Dirección Nacional, se estudie la factibilidad de ampliar el plazo de recepción establecido en el Oficio Circular N° 943/02 para los GCP F-09 por concepto del pago del IVA mediante Pagaré o Letra de Cambio acogido al D.L.N° 3059.

2.- La petición se basa fundamentalmente en el hecho que para presentar este GCP F-09 dentro del plazo establecido (10,oo horas AM), en varias oportunidades la respuesta del servidor del sistema informático de la Declaración de Ingreso tramitada electrónicamente, es recepcionada por los despachadores con

posterioridad al horario antes referido, produciendo una serie de dificultades para el usuario y costos administrativos inoficiosos para el Servicio.

3.- Consecuente con lo anterior, esta Dirección Nacional ha estimado necesario ampliar el plazo de recepción hasta las 13,00 horas establecido en el Numeral 3.2 del Oficio Circular N° 943 del 27.11.02, que permita asimismo, que la Unidad respectiva de cada Aduana, tenga el tiempo suficiente para realizar el

procedimiento de recepción, verificación, ingreso al sistema y notificación dentro de la jornada diaria de trabajo.

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento, aplicación y divulgación.

Saluda atentamente a ustedes

ESTER VERGARA ORMAZABAL

JEFE SUBDEPTO.PROCESOS ADUANEROS

EVO/GMA