Beneficios y Franquicias

Franquicia para Personas con Discapacidad

Con el objetivo de dar apoyo efectivo a su integración social y mejorar su calidad de vida, las personas con discapacidad pueden acceder a beneficios tributarios y arancelarios específicos al momento de realizar la importación de vehículos especiales, así como otros elementos que necesiten para su recuperación: sillas de ruedas, prótesis y aparatos ortopédicos, entre otros.

Si cumples los requisitos de la ley, puedes importar vehículos y otras mercancías con beneficios en el arancel y en los impuestos.

Franquicia aduanera: Es un beneficio que te libera del pago de derechos de importación o exportación de ciertas mercancías. Debes cumplir los requisitos y condiciones que establece la normativa.

Ayuda técnica: Equipo especial para una discapacidad, como órtesis, prótesis, elementos para desplazarse o comunicarse.

¿Qué beneficios contempla?

Para la importación de vehículos

50 %
de rebaja en el arancel de aduana
36
cuotas para pagar el IVA en el Servicio de Impuestos Internos (SII)

Puedes importar un vehículo nuevo o usado, desde el extranjero o desde zona franca, pagando el 50% del Arancel Aduanero que corresponda. Además, puedes solicitar al Servicio de Impuestos Internos (SII) pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en hasta 36 cuotas, según las condiciones que fije ese organismo.

El vehículo debe destinarse al transporte y uso de la persona con discapacidad durante un período no inferior a tres años desde su importación.

Para las ayudas técnicas

También puedes importar, sin pagar derechos de aduana, mercancías para tu uso (artículo 49, Ley N° 20.422). Por ejemplo:

Prótesis y órtesis.
Sillas de ruedas y otros elementos de movilidad.
Equipos y elementos para terapia y rehabilitación.
Equipos, maquinarias y útiles de trabajo diseñados o adaptados para personas con discapacidad.
Elementos de cuidado, higiene y autonomía personal.
Elementos de comunicación, información y señalización.
Material y equipos pedagógicos especiales.
Equipos de tecnologías de la información y comunicación (TIC) para educación, capacitación o recreación.

La mercancía debe estar relacionada con tu discapacidad y destinarse a tu uso durante un período no inferior a tres años desde su importación.

¿Quiénes pueden solicitar la franquicia?

Persona con discapacidad

Que actúa por sí misma.

Persona con discapacidad representada

Por sus guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales.

Persona jurídica sin fines de lucro

Que, según sus estatutos, actúa en el ámbito de la discapacidad.

¿Cómo solicito la franquicia?

Puedes solicitar la franquicia durante todo el año, en línea o de forma presencial.

En línea

A través del trámite Solicitud de Franquicia de Discapacidad, en el sitio web del Servicio Nacional de Aduanas. Requiere ClaveÚnica. Puedes seleccionar el tipo de solicitud, completar los antecedentes y adjuntar la documentación requerida.

Haz el trámite →
En forma presencial

En la Dirección Regional o Administración de Aduanas correspondiente a tu domicilio. Los antecedentes a presentar dependen del tipo de beneficio y de tu situación.

¿Qué documentos debo presentar?

Los documentos dependen de lo que importes y de quién haga la solicitud:

  • El certificado de discapacidad.
  • Si importas un vehículo: la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Este organismo del Ministerio de Salud certifica el equipamiento especial de tu vehículo.
  • Si alguien te representa: los documentos que demuestren esa representación.

Para conocer el detalle completo de los documentos requeridos en cada caso, revisa el trámite Solicitud de Franquicia de Discapacidad y el formulario que corresponda.

Importante

Solo puedes importar con esta franquicia mercancías de las categorías que fija la Ley N° 20.422 y que cumplan la normativa aduanera.

Los vehículos y mercancías acogidos a esta franquicia quedan sujetos a las condiciones de uso y permanencia establecidas en la legislación vigente.

Normativa aplicable

Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, especialmente sus artículos 48 y 49.

Resolución Exenta N° 4.566 (4 de noviembre de 2025): explica cómo solicitar las franquicias de los artículos 48 y 49 de la Ley N° 20.422.

Más información sobre la franquicia de discapacidad