Implementación de determinadas decisiones de la parte IV

ANEXO XVII

IMPLEMENTACIÓN DE DETERMINADAS DECISIONES DE LA PARTE IV
(Mencionado en el párrafo 4 del artículo 193)

Las decisiones a que se refiere el párrafo 4 del artículo 193 del presente Acuerdo se implementarán con arreglo al siguiente procedimiento:

a)En el caso de Chile, de conformidad con las disposiciones del párrafo 2 de artículo 50

b)En el caso de la Comunidad y sus Estados miembros, de conformidad con los procedimientos internos aplicables.