Implementación de determinadas decisiones de la parte IV
ANEXO XVII
IMPLEMENTACIÓN DE DETERMINADAS DECISIONES DE LA PARTE IV
(Mencionado en el párrafo 4 del artículo 193)
Las decisiones a que se refiere el párrafo 4 del artículo 193 del presente Acuerdo se implementarán con arreglo al siguiente procedimiento:
a)En el caso de Chile, de conformidad con las disposiciones del párrafo 2 de artículo 50
b)En el caso de la Comunidad y sus Estados miembros, de conformidad con los procedimientos internos aplicables.