Importadores podrán renunciar a contingentes de azúcar asignados
Subdirección Técnica estudia modificar Resolución Exenta Nº 4062/29.10.2003
En la Subdirección Técnica del Servicio se encuentra en estudio la
modificación de la Resolución Exenta Nº 4062/29.10.2003, del Director
Nacional de Aduanas sobre asignación de contingentes de azúcar, en lo
relativo a la factibilidad de los importadores para renunciar
libremente a los contingentes asignados, con lo que se modificarán los
números 30 y 31 de la citada resolución, como se indica a continuación:
IMPORTACION Y UTILIZACIÓN DE LOS CONTINGENTES ASIGNADOS
30. El
productor beneficiado podrá renunciar libremente y en forma expresa, a
la totalidad o a una parte de su asignación, hasta el 31 de julio de
cada año.
El Servicio publicará en su página Web, el
segundo día hábil del mes de agosto, la totalidad de los contingentes
renunciados. Si dichos saldos representaren una cantidad superior al
10% del contingente total, ellos serán distribuidos en partes iguales
entre los productores beneficiados que no hayan renunciado y que
manifiesten expresamente su interés dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación de los contingentes renunciados.
El
proceso de esta asignación finalizará a más tardar el 16 de agosto del
mismo año o el día hábil siguiente. Estas nuevas asignaciones deberán
importarse dentro del plazo previsto en el número 27.
31. Los
contingentes asignados y no importados, a la fecha de vencimiento del
plazo o de su prórroga si la hubiere, quedarán a la libre disposición
de los productores interesados, con la limitación a que se refiere el
número 12. Dichos saldos serán asignados de acuerdo al orden
cronológico en que se acepten las declaraciones de importación.
El productor beneficiado, que al término del período previsto o su prórroga quedare con un saldo sin importar superior al 10% del total de su asignación, o le diere un destino diferente, total o parcialmente, al señalado en el artículo 3º de la ley o de la presente resolución, no podrá postular en el proceso de asignación para el período siguiente.
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Comentarios a: azucar2005@aduana.cl