Instrucciones para devolución de sobretasa arancelaria importación de harina de trigo
GOBIERNO DE CHILE
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
SUBDIRECCION TECNICA
FAX CIRCULAR Nº 773
MAT.: Instrucciones para la devolución de sobretasa arancelaria aplicada en importaciones de harina de trigo, cursadas en período que indica.
ANT.: Fax Circular Nº 685 /10.11.2005 de la D.N.A.; Decretos de Hacienda Nº 718 D.O. 19.10.05 y 129 D.O. 04.03.05.
DE: SUBDIRECTOR TECNICO
A: SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS
1. Como es de vuestro conocimiento, mediante Decreto de Hacienda Nº 129, publicado en el D.O. del 04.03.2005, se estableció, como medida de salvaguardia definitiva, una sobretasa arancelaria de 17% a las importaciones de Harina de Trigo de la partida arancelaria 1101.0000.
2. A través del Decreto Exento Nº 718 publicado en el D.O. del 19.10.05 se determinó que un contingente de 1.944 toneladas de Harina de Trigo podían ingresar al país sin el pago de la citada sobretasa arancelaria del 17%.
3. Mediante Fax Nº 685 del 10.11.2005, de esta Dirección Nacional, fue comunicada Orden de No Innovar , decretada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en recurso de protección presentado por la Asociación Gremial de Molineros del Centro A. G. y otros, por tanto, se suspendió, a partir de esa fecha, la aplicación de lo dispuesto en el señalado Decreto Exento Nº 718/05.
4. Por Prov. Nº 474 del 09.12.2005, el Asesor Jurídico del Ministerio de Hacienda, ha comunicado que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago ha dejado sin efecto dicha Orden de No Innovar , a partir del 09.12.2005, por desistimiento de los recurrentes.
5. En virtud de lo anterior, corresponde la devolución de la sobretasa del 17% pagada en las importaciones de Harina de Trigo que hubiesen sido tramitadas entre el 10.11.05 y el 10.12.05, vale decir entre el inicio de la orden de no innovar (10.11.05) y el término de la vigencia del Decreto Exento Nº 718/05 (10.12.05).
6. Tal devolución deberá ser solicitada por los afectados a través de la vía del reclamo contemplada en los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.
7. A fin de agilizar las reclamaciones que se interpongan, se sugiere a ustedes en la tramitación de tales expedientes omitir la etapa de la causa a prueba, en razón de no existir hechos controvertidos y dar prioridad a la tramitación de las causas respectivas.
Saluda atentamente a Ud.
VICTOR VALENZUELA MILLAN
SUBDIRECTOR TECNICO