Informes Jurídicos 2013

 

N° INFORME FECHA VER INFORME TEMA CONTENIDO
1 07-02-2013 01-13 Estatuto Automotriz Ley 18483 La importación al país de coches mortuorios usados no constituye una franquicia aduanera, pues no existe una exención total o parcial de gravámenes, sino una excepción a la prohibición de importar vehículos usados, establecida en el inciso segundo del artículo 21 de la Ley 18.483, por lo que la enajenación de estos vehículos especiales no se regula por el sistema general de desafectación contemplado en el artículo 102 de la Ordenanza de Aduanas.
2 07-02-2013 02-13 Art. 107, Ordenanza de Aduanas

Art. 181, Ordenanza de Aduanas

Informe N° 7-12
 Las mercancías ingresadas en admisión temporal, para ser objeto de reparaclon, están afectas por regla general al pago de una tasa y en los casos que señala en los literales a) a 1) del inciso cuarto de la disposición, exentas de dicho pago. Conforme lo dispuesto en la letra 1) del inciso cuarto del artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, no estarán afectas al pago de tasa aquellas mercancías que determine el Director Nacional de Aduanas, en casos calificados y mediante resolución fundada. Sobre el particular, la última interpretación realizada está contenida en el Informe Jurídico N° 7/2012, el cual establece tres situaciones calificadas en las que procederá la exención de tasa, en aquellos casos de mercancías ingresadas en admisión temporal, dentro de los cuales no se comprenden las mercancías que ingresan al país para ser reparadas. Se complementa el Informe N° 7/2012, incorporándose las mercancías que ingresan temporalmente al país para ser reparadas, como una cuarta situación calificada en la que procederá la exención de tasa, en ejercicio de la facultad establecida en la letra 1) del inciso cuarto del artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas.
3 08-03-2013 03-13 Cuerpo de Bomberos
  -Partida 0012, Arancel Aduanero
    
Los Cuerpos de Bomberos de Chile y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, son entidades que reúnen las condiciones establecidas en la Partida 0012. del Arancel Aduanero para ser beneficiarias del tratamiento aduanero especial consagrado en ella, teniendo -para estos efectos- la calidad de institución de beneficencia o asistencia social, atendida la naturaleza jurídica de dichos organismos. En cuanto a la mercancía que se pretenda importar al amparo de esta Partida, cabe hacer presente que ella deberá reunir las calidades copulativas de ser constitutivas de "donaciones y socorros", para poder acceder a la franquicia solicitada.
4 28-06-2013  04-13 Artículos 71, 92 y 94 de la Ordenanza de Aduanas La Solicitud Traslado Depósito Franco, constiituye un documento de destinacioón aduanera, de modo que si fuera procedente, el cargo que corresponde formular debe serlo conforme al artículo a lo previsto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduana, debiendo formularse denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, ya que esta contravención conlleva el supuesto de que serán sancionadas, las personas que, en los documentos de destinación aduanera, hagan declaraciones que representen menores derechos o impuestos que les correspondan aplicar.
5 28-06-2013  05-13 Artículos 2, 16, 26 del Decreto de Hacienda N° 1114/98,, que Establece Reglamento para la Habilitación y Concesión de los Recintos de Depósito Aduanero y el Almacenamiento de Mercancías. Los almacenistas podrán depositar mercancías nacionales o nacionalizadas, sometiéndolas a operaciones o destinaciones que sean procedentes, en bodegas o zonas de almacenamiento debidamente delimitadas junto a los recintos habilitados o licitados; o bien en bodegas o zonas de almacenamiento debidamente delimitadas dentro de los recintos habilitados o licitados, ya sea que estén destinadas exclusivamente para estos efectos , o bien en áreas perfectamente delimitadas dentro de dichas bodegas o zonas de almacenamiento.