Informes Jurídicos 2021

Informe Fecha Tema Contenido
01

22-03-2021

1. Ley Nº 17. 798, sobre Control de Armas y Explosivos.

2. Ley Nº 19.680, que Prohíbe el uso de Fuegos Artificiales, mediante reforma de la Ley Nº 17. 798, sobre Control de Armas y Explosivos, y Prohíbe la Venta al Público de Fuegos Artificiales y Regula la Realización de Espectáculos Pirotécnicos Masivos.

3 . Ley Nº 21.310, que Modifica la ley Nº 17. 798, sobre Control de Armas, y otras disposiciones, para Sancionar Penalmente la Fabricación, Importación, Comercialización, Distribución, Venta, Entrega a Cualquier Título, y el Uso de Fuegos Artificiales, en las Condiciones que Indica.

4. Informe Nº 3, de 2018, de la Subdirección Jurídica.

Luego de la entrada en vigencia de la ley Nº 21.310, la importación, internación y exportación de los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de

similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas, del grupo Nº 3 del Reglamento de la ley Nº 17. 798, sin la competente autorización por parte de la Dirección General de Movilización Nacional, deben sancionarse conforme al nuevo inciso

tercero del artículo 10 de la Ley sobre Control de Armas.

02

03-06-2021

1. Partida 00.33 del Arancel Aduanero Nacional

2. Código Civil

Resulta procedente la concesión de prórrogas del plazo para el ingreso al país de los vehículos que se importen desde Zona Franca al amparo de la partida 00.33.

03

30-06-2021

Decreto con Fuerza de Ley Nº 3, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 15, de 1981, que Establece el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo, Creado por el Artículo 38 del Decreto Ley Nº 3.529, de 1980. 

Corresponde al Servicio Nacional de Aduanas perseguir el reintegro de la bonificación establecida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 3 de 2001, del Ministerio de Hacienda, cuando se incumple el deber de permanencia de los bienes bonificados en la Región respectiva.

04

12-07-2021

1. Partida 00.04 del Arancel Aduanero Nacional.

2. Código del Trabajo.

3. Decreto con Fuerza de Ley Nº 29, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo.

4. Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional.

La estimación del 50% del valor FOB de las mercancías que se pretenda amparar al alero de la Partida 00.04, de la Sección O, del Arancel Aduanero, deberá hacerse sobre el monto total bruto de los emolumentos que haya percibido el trabajador o funciona rio requirente, que se indiquen en el certificado que emita su empleador.

05

30-09-2021

1. Libro IV de la Ordenanza de Aduanas.

2.- Capítulo IX del Título II del Libro I del Código del Trabajo.

3.- Artículo 4° Nº 7 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 329, de 1979, que Aprueba la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas.

De conformidad con el marco legal y reglamentario vigente, es posible que los agentes de aduana, evalúen la conveniencia de acordar con algunos de sus trabajadores la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, ajustándose en todo a la normativa aplicable. En este sentido, se debe tener en especial consideración que conforme lo dispuesto en el artículo 201, Nº 7 de la Ordenanza de Aduanas, los despachadores tienen el deber general de velar por la conducta y desempeño de sus auxiliares, debiendo adoptar las medidas adecuadas que aseguren la

permanente corrección de sus procedimientos y actuaciones.