Informe
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15/09/2026
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En el que establece: "Tratándose de mercancías en presunción de abandono por vencimiento del plazo de depósito y habiéndose devengado el recargo del artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas, se ha generado una deuda que resulta incompatible con el otorgamiento del beneficio establecido en el artículo 104, inciso segundo y siguientes, de la citada Ordenanza, estimándose que no se cumple el requisito fijado en el artículo 3, letra a), del Decreto N°73, de 2018, del Ministerio de Hacienda, por lo que no sería procedente concederlo".
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20/08/2026
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En el que establece: "Se considerará que una persona que ha sobrepasado los 120 días posteriores a su ingreso al país y solicita la prórroga de este plazo para impetrar la franquicia establecida en la Partida 00.33, de la Sección 0, del Arancel Aduanero Nacional vigente, realiza la petición dentro del plazo, si ha dado inicio al procedimiento administrativo antes del vencimiento de los 120 días ya indicados, al realizar gestión destinada a obtener la referida franquicia"
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12/08/2026
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El artículo 133 de la Ordenanza de Aduanas, autoriza en general, la reexportación de mercancías importadas que presentan defectos, daños estructurales, se encuentran en mal estado o no corresponden a las especificaciones del pedido, siempre que se efectúe dentro del plazo fijado por el mismo artículo. Una vez reexportadas, la declaración de importación normal o con pago diferido respectiva, deberá ser dejada sin efecto conforme al artículo 92 de dicho texto legal. No obstante, en cuanto a las devoluciones que pudiesen proceder, de acuerdo con el mismo artículo 133, ya citado, se podrán disponer sólo respecto de los derechos, impuestos y gravámenes de naturaleza aduanera. Si hubiere IVA y otros impuestos adicionales o especiales, establecidos en normas tributarias, por tratarse de una materia de su competencia, corresponderá al Servicio de Impuestos Internos determinar si procede su devolución.”
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24/03/2026
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Informe Jurídico N°1
El DFL Nº 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de Ley Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
Ley Nº 20.269. Otorga bono para los pensionados que indica, efectúa un aporte extraordinario al fondo común municipal y rebaja los aranceles para la importación de bienes de capital.
Ley Nº 18.634. Establece sistema de pago diferido de derechos de aduana, crédito fiscal y otros de carácter tributario que indica.
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El beneficio arancelario de 0% previsto en la Ley Nº 20.269 únicamente procede respecto de mercancías que, al momento de su importación, califiquen como bienes de capital conforme a la definición y requisitos de la Ley Nº 18.634, debiendo excluirse aquellas destinadas al uso doméstico, recreativo o a cualquier otro uso no productivo. Por consiguiente, tratándose de ascensores, si de los antecedentes de la operación se acredita que su destinación es residencial (habitacional), no resulta procedente impetrar dicho beneficio.
En consecuencia, y verificada la improcedencia del beneficio sea por fiscalización o revisión documental, corresponde reliquidar los gravámenes respectivos, resultando jurídicamente procedente la formulación de cargos por las diferencias de derechos, impuestos, tasas o gravámenes dejados de percibir, de conformidad con el artículo 92 bis de la Ordenanza de Aduanas, dentro de los plazos que la normativa establece, siempre que la calificación del destino residencial o no productivo se sustente en antecedentes objetivos y verificables.
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