Informes Jurídicos 2022

Informe Fecha Tema Contenido
01

25-03-2022

1. Decreto Supremo Nº 1.340 BIS de 1941, del Ministerio de Defensa Nacional.

2. Ley Nº 9629.

3. Ley N° 18.840.

4. Decreto Supremo Nº 309, de 1990, del Ministerio de Hacienda.

5. Ordenanza de Aduanas.

El recargo señalado en el artículo 332 letra a), del Decreto Supremo Nº 1.340 BIS de 1941, del Ministerio de Defensa Nacional, corresponde al tipo de cambio citado en el artículo 95 de la Ordenanza de Aduanas, el cual es comunicado mensualmente por la Dirección Nacional de Aduanas a todas las Aduanas y aplicado por éstas. De la lectura del mencionado artículo 332 letra a), se colige que, debido al transcurso del tiempo, hay una imprecisión en el uso del lenguaje normativo, pues la expresión "recargo", debe entenderse que no alude a su naturaleza jurídica de gravamen tributario, sino que a la simple aplicación del tipo de cambio vigente por parte de este Servicio.

02

14-04-2022

1. DFL N°2 de 2001 del Ministerio de Hacienda, que aprueba texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N°341 de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas.

2. Ley Nº19.946.

3. Manual de Zonas Francas, aprobado por Resolución Nº74, de 1984.

No resulta procedente que las mercancías importadas desde una zona franca a su zona franca de extensión se trasladen posteriormente a otra zona franca de extensión, aplicando a su respecto el marco normativo de zonas francas. En tal caso, deberá darse cumplimiento a las normas generales sobre importación de mercancías.
Se reconsidera y deja sin efecto el informe legal Nº27, de 22.12.2011.

03

07-07-2022

1. Partida 00.12. del Arancel Aduanero Nacional.


2.Ley Nº 21.440, que crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro.

Procede conceder la franquicia de la Partida 00.12 del Arancel Aduanero Nacional, a la Federación de Tenis de Chile, para la importación de sillas de ruedas especiales deportivas para tenistas con discapacidad, donadas por la Federación Internacional de Tenis (ITF), con sede en Londres, Inglaterra, por estimarse que se trata de una institución de asistencia social, previo el cumplimiento de los demás requisitos que sean exigibles.

04

07-10-2022

1. Ordenanza de Aduanas. 

2. Ley Nº20.997, Moderniza la Legislación Aduanera.

3. Decreto Nº473, de 28.08.2003, del Ministerio de Hacienda, Aprueba Modalidades Especiales de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

4. Decreto Nº28, de 29.03.2018, del Ministerio de Hacienda.

Corresponde aplicar el artículo segundo transitorio de la ley 20.997, para cancelar las  Declaraciones de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo que quedaren pendientes al vencimiento de la habilitación de los recintos a que se refiere el artículo citado, debiendo considerarse para dichos efectos las normas legales y reglamentarias conforme a las cuales se otorgó la respectiva habilitación.

05

17-10-2022

1. Artículo N°107 de la Ordenanza de Aduanas.

Sentido y alcance de la expresión "envase general" contenida en el literal i) del artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas. Los embalajes y envases, cuando son reutilizables, se comprenden dentro del término "envase general", por lo que no se les aplica la tasa establecida en el inciso segundo del citado artículo.

06

26-10-2022

1. Artículos 91 bis, 83 y 92 de la Ordenanza de Aduanas.

Se ratifica la vigencia del Informe Jurídico Nº 56 de 1992, reiterado por el  Informe Jurídico Nº 15 de 2001, que concluyó que, en el caso que se hayan tramitado dos declaraciones de importación respecto de la misma mercancía, procede dejar sin efecto el segundo documento de destinación aduanera.

07

10-11-2022

1. Partida 00.16 del Arancel Aduanero Nacional.
2. Resolución Nº1418 del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 19.06.1985.

Se complementa el Informe Jurídico NºS, de 27.06.2019, del Subdirector Jurídico (S), ratificado por el Director Nacional de Aduanas, con fecha 28.06.2019, en cuanto se consideran mercancías de Rancho Stock, sólo aquellas que se enuncian en la Resolución Nº1418, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 19.06.1985, siendo dicha autoridad, la que detenta la facultad exclusiva, para determinar las mercancías que se encuentran comprendidas en esta categoría.

08

14-11-2022

1. Artículo 2 Nº 5, 14 y siguientes, Títulos I, II y III del Libro II de la Ordenanza de Aduanas.

2. Artículo 4 de la ley Nº 18.482, en relación al artículo 1 de la ley 19542.

3. Decreto Nº1114 de 1997, del Ministerio de Hacienda.

Se aclara alcance del Informe Jurídico Nº 6 de 2019, haciendo aplicable en general, el criterio de interpretación vertido en éste, en el sentido que "No procede que los almacenistas efectúen cobros por los espacios e instalaciones que deben facilitar a los servicios públicos, y que estos requieren para un adecuado cumplimiento de las funciones de fiscalización y control que la ley les encomienda, ni por aquellos necesarios para depositar las mercancías decomisadas, retenidas y expresa o presuntivamente abandonadas".