Informes Jurídicos 2023

Informe

Fecha

Tema

Contenido

02

24/05/2023

1. Artículo 35 de la Ley N° 13.039.

2. Decreto Supremo N° 526 de 05.07.1990 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 10.09.1990, Aprueba el Reglamento del Art. 35 de la Ley N° 13.039.

3. Informes Jurídicos N°s 228/1979, 63/1980, 16/1984, 37/1988, 48/1992, 18/2001, 25/2004, 26/2006 y 19/2011.

Condiciones para la aplicación de la norma que favorece a los herederos de la persona fallecida que hubiere tenido derecho a las franquicias establecidas en el artículo 35 de la Ley N° 13.039. Aclara y refunde los pronunciamientos vigentes sobre la materia, contenidos en los Informes Jurídicos N°s 228/1979, 63/1980, 16/1984, 37/1988, 48/1992, 18/2001, 25/2004, 26/2006 y 19/2011, los que se reemplazan por el siguiente informe jurídico.

03

06/06/2023

Artículo 48 y siguientes de la Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Resulta procedente de acuerdo al marco jurídico vigente, ante la destrucción del vehículo objeto material de la franquicia establecida en el artículo 48 de la ley Nº 20.422, acreditada mediante Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, en que conste la cancelación de la inscripción por su destrucción o desarme total o parcial, que el Director Regional o Administrador de Aduanas respectivo, una vez constatada la concurrencia de las circunstancias ya descritas -mediante los documentos ya señalados- se pronuncie sobre una nueva solicitud de franquicia por parte del beneficiario, antes del plazo de tres años, bajo el procedimiento e instrucciones establecidos.

05

06/07/2023

Ley Nº 21.564, deroga la Ley Nº 8.834, de 1947, y regula beneficios para promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional.

La liberación establecida en el inciso 1° del artículo 2 de la Ley Nº 21.564, se aplica respecto de todo gravamen de naturaleza aduanera que afecte la importación de las mercancías que se indican en el artículo 3 de dicha ley, en los términos del DFL Nº 31/2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, tales como, derechos ad-valorem, derechos específicos, sobretasas arancelarias, recargo por uso. Asimismo, sobre la tasa de verificación de aforo y las tarifas de almacenamiento en recinto de depósito aduanero fiscal. Tratándose de otros gravámenes, que pudieran ser de
naturaleza aduanera, corresponderá en el caso particular, efectuar el respectivo pronunciamiento jurídico en tal sentido.
En cuanto a los impuestos específicos, adicionales u otros, establecidos en normas tributarias como el decreto ley Nº 825, por tratarse de una materia de su competencia, corresponde al Servicio de Impuestos Internos determinar si se benefician de la liberación.

07

06/11/2023

1. Artículo 48 y siguientes de la Ley Nº 20.422, que establece Normas sobre Igualdad de
Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.
2. Artículo 102 de la Ordenanza de Aduanas.

Resulta procedente de acuerdo al marco jurídico vigente, tratándose de un vehículo objeto material de la franquicia establecida en el artículo 48 de la ley Nº 20.422, que ha sufrido un siniestro declarado y certificado como pérdida total por una Compañía de Seguros; que, una vez constatada la concurrencia de las circunstancias ya descritas, pueda ser desafectado de acuerdo al sistema establecido en el artículo 102 de la Ordenanza de Aduanas, en cuyo caso, la Directora Nacional autorizará la libre disposición, previo pago de la diferencia de gravámenes e impuestos, entre los efectivamente pagados al momento de su importación y los vigentes a la época de aceptación a trámite de la solicitud de libre disposición.

08

21/11/2023

Artículo 31 letra g) de la Ordenanza de Aduanas; Anexo Nº 5, Apéndice XI del Capítulo
III del Compendio de Normas Aduaneras referido al equipaje de viajeros; Partida 00.09 de la Sección 0 del Arancel Aduanero; decreto Nº 160 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos; Resolución Nº 956 de 1990 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que establece el Procedimiento para Certificar Combustibles y Responsabilidades en su Transporte; y artículo 152 de la Ordenanza de Aduanas.

La importación de combustibles líquidos, cualquiera sea la cantidad, está sometida a las exigencias que establece el decreto Nº 160 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos y la Resolución Nº 956 de 1990, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que regula
el procedimiento para certificar combustibles y responsabilidades en su transporte, obligando al importador a cumplirlas, pues dicho marco normativo no contempla excepción alguna, debiendo acreditarse ante el Servicio de Aduanas su cumplimiento.

09

28/12/2023

Artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas.

Los dispositivos o elementos, que por su naturaleza, uso y función no puedan calificarse como envase general, pero que son necesarios para el transporte, izado, montaje y armado de bienes de capital consistentes en aerogeneradores para proyectos de parques eólicos, están afectos por regla general al pago de una tasa, en atención a que no se encuentran entre las excepciones señaladas
en los literales a) a 1) del inciso cuarto del artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas.