Informes Jurídicos 2024

Informe

Fecha

Tema

Contenido

01

17/01/2024

Artículo 107, inciso cuarto, letra 1), de la Ordenanza de Aduanas.

Conforme lo dispuesto en la letra 1) del inciso cuarto del artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, no están afectas al pago de tasa aquellas mercancías que determine el Director(a) Nacional de Aduanas, en casos calificados y mediante resolución fundada. Sobre el particular, la interpretación realizada está contenida en diversos Informes Jurídicos.

Se complementa el Informe Jurídico Nº 9 de 2023, incluyendo a través del presente Informe, todas las mercancías ingresadas en las situaciones que en cada caso se han calificado por el Director(a) Nacional de Aduanas, en virtud de la facultad establecida en la letra 1) del inciso cuarto del artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, como exentas del pago de tasa de admisión temporal, a través de los Informes Jurídicos Nº 7 de 2012, Nº 2 de 2013, Nº 3 de 2017, Nº 7 de 2019 y Nº 9 de 2023.

02

06/02/2024

Artículo 152 de la Ordenanza de Aduanas.

Resulta procedente, de acuerdo al marco jurídico vigente, que Organismos Públicos sean beneficiarios de donaciones de mercancías a que se refiere el inciso tercero del artículo 152 de la Ordenanza de Aduanas, cuando dentro de las funciones que la ley les encomienda, se comprenda alguna que se encuentre dentro del concepto de beneficencia o asistencia social; y que dichas mercancías sirvan para el cumplimiento de sus objetivos sociales. Idéntica conclusión, cabe aplicar para cualquier otra entidad que ejecuta una función administrativa de carácter público.