Instrucciones Complementarias a la Resolución Nº2250

Oficio Circular Nº176 de 9.06.05. (Preguntas Frecuentes)

MAT. : Modificaciones al Compendio Normas Aduaneras sobre manifestación y despacho aduanero.

ANT. : Resolución 2250 del 17.05.2005
DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A : SRS. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1. Como es de su conocimiento, mediante la Resolución Nº 2250 del 17.05.05, se modificó el Compendio de Normas Aduaneras, en particular los capítulos I y III, en lo relativo a los procedimientos para la manifestación y los documentos de base para el despacho aduanero.

2. Al respecto, y considerando diversas consultas recibidas, se imparten las siguientes instrucciones y/o aclaraciones a las normas contenidas en la referida Resolución.

2.1 Con relación a las nuevas disposiciones del numeral 1.2.2 del Capítulo III, sobre manifestación de la carga, se informa a Uds. que las aclaraciones al manifiesto deben ser presentadas a la Aduana por la empresa o agencia que presentó el respectivo manifiesto, o por la persona debidamente autorizada por ellas, mediante mandato, para actuar en representación de dicha empresa o agencia.

2.2 La confección del documento de destinación aduanera deberá hacerse en base al original del documento de transporte correspondiente, esto es, en base al original del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda. Lo anterior implica que para confeccionar la declaración, no son válidas las copias originalizadas de los documentos de transporte o los certificados de endoso bancario.

De acuerdo a la Resolución, se exceptúan de esta norma sólo los trámites anticipados por vía aérea, en cuyo caso, para confeccionar la declaración, el despachador podrá utilizar un fax del original de la guía aérea, debiendo contar con el original de la guía aérea en la carpeta de despacho antes del retiro de la carga.

Al respecto, informo a Uds. que también se permitirá esta modalidad para los trámites anticipados por vía terrestre de carga proveniente de países limítrofes. Conforme a lo anterior, el despachador podrá tramitar la declaración anticipada en base a un fax de la carta de porte original, debiendo contar con el original de dicho documento al momento del retiro de las mercancías.

2.3 Tratándose de transporte marítimo, el despachador tiene la obligación de entregar el original del conocimiento de embarque a su emisor, antes del retiro de la carga desde zona primaria. En forma previa a la entrega, el despachador deberá obtener una fotocopia del conocimiento de embarque original en que conste el endoso de su mandante. Esta fotocopia deberá ser autorizada por el despachador de conformidad al artículo 220 de la Ordenanza de Aduanas, y mantenerla en la carpeta de despacho.

En caso que esta entrega no se pueda efectuar, debido a que el emisor del conocimiento de embarque no dispone de oficinas en el puerto de descarga, el despachador podrá enviar este documento vía correo certificado al domicilio del emisor, dato que está disponible en la página web del Servicio de Aduanas. Este envío se podrá efectuar a más tardar, hasta el día hábil siguiente al retiro de las mercancías.

El despachador deberá mantener en la carpeta de despacho, además, el acuse de recibo del BL original extendido por la persona facultada para recibirlo o la constancia de dicho envío, en caso que éste sea enviado por carta certificada.

Para efectuar el retiro de la carga, no es necesario presentar al almacenista o al control aduanero de salida desde zona primaria, la constancia de la entrega del BL original a su emisor.

Se hace presente que la entrega del original del conocimiento de embarque a su emisor, sólo es aplicable al transporte marítimo. Conforme a lo anterior, tratándose de transporte aéreo o terrestre, el despachador no debe hacer entrega del original del documento de transporte a su emisor.

2.4 Tratándose de despachos parciales respecto a un mismo conocimiento de embarque, en que las mercancías están amparadas por varias declaraciones para un mismo consignatario y tramitadas con el mismo despachador, el despachador deberá hacer entrega del conocimiento de embarque original a su emisor antes del retiro de las mercancías que ampara la primera declaración. Para la confección de las declaraciones posteriores, puesto que se trata del mismo despachador, se podrá utilizar la fotocopia del conocimiento de embarque que debe mantener en la carpeta de despacho, obtenida de conformidad a lo señalado en el inciso tercero de la letra a) del Nº 5.1.1 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

2.5 Tratándose de despachos parciales respecto a un mismo conocimiento de embarque y para distintos consignatarios, con intervención de distintos despachadores, la entrega del conocimiento de embarque original a su emisor deberá efectuarse sólo una vez que se hayan confeccionado todas las destinaciones aduaneras. Los despachadores que intervengan en la tramitación de la primera destinación aduanera, así como en las intermedias, deberán mantener en la carpeta de despacho una fotocopia del conocimiento de embarque original, en los términos señalados en la letra a) del numeral 5.1.1 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, inciso tercero, y además, con la constancia del endoso del conocimiento de embarque al siguiente consignatario. De acuerdo a lo anterior, la entrega del conocimiento de embarque original a su emisor la deberá efectuar el despachador que tramite la última declaración.

3. Las instrucciones contempladas en la Resolución 2250, no son aplicables a las Solicitudes de Traslado a Zona Franca, las que se rigen por la Resolución Nº 74 de 1984. Estas instrucciones serán introducidas a dicha Resolución en fecha próxima.

4. En la página web del Servicio, en el apartado “Resoluciones”, se ha publicado un listado de preguntas frecuentes con sus respectivas respuestas relacionadas con esta Resolución.

5. Por último, es necesario precisar que las modificaciones introducidas mediante esta Resolución entran en vigencia el 10 de junio de este año. Por lo tanto, este mecanismo deberá ser aplicado a partir de dicha fecha. Durante el período de prueba y en caso de eventuales infracciones, se tendrán en cuenta las circunstancias propias de un sistema de cambio.
 

Saluda atentamente a Usted,
 

RAUL ALLARD NEUMANN
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

VVM/MAZ/FRC/RGH/PSS

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