Instrucciones Complementarias a la Resolución Nº2250
Oficio Circular Nº176 de 9.06.05. (Preguntas Frecuentes)
MAT. : Modificaciones al Compendio Normas Aduaneras sobre manifestación y despacho aduanero.
ANT. : Resolución 2250 del 17.05.2005
DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
A : SRS. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA
1.
Como es de su conocimiento, mediante la Resolución Nº 2250 del
17.05.05, se modificó el Compendio de Normas Aduaneras, en particular
los capítulos I y III, en lo relativo a los procedimientos para la
manifestación y los documentos de base para el despacho aduanero.
2.
Al respecto, y considerando diversas consultas recibidas, se imparten
las siguientes instrucciones y/o aclaraciones a las normas contenidas
en la referida Resolución.
2.1 Con relación a las
nuevas disposiciones del numeral 1.2.2 del Capítulo III, sobre
manifestación de la carga, se informa a Uds. que las aclaraciones al
manifiesto deben ser presentadas a la Aduana por la empresa o agencia
que presentó el respectivo manifiesto, o por la persona debidamente
autorizada por ellas, mediante mandato, para actuar en representación
de dicha empresa o agencia.
2.2 La confección
del documento de destinación aduanera deberá hacerse en base al
original del documento de transporte correspondiente, esto es, en base
al original del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte,
según corresponda. Lo anterior implica que para confeccionar la
declaración, no son válidas las copias originalizadas de los documentos
de transporte o los certificados de endoso bancario.
De
acuerdo a la Resolución, se exceptúan de esta norma sólo los trámites
anticipados por vía aérea, en cuyo caso, para confeccionar la
declaración, el despachador podrá utilizar un fax del original de la
guía aérea, debiendo contar con el original de la guía aérea en la
carpeta de despacho antes del retiro de la carga.
Al
respecto, informo a Uds. que también se permitirá esta modalidad para
los trámites anticipados por vía terrestre de carga proveniente de
países limítrofes. Conforme a lo anterior, el despachador podrá
tramitar la declaración anticipada en base a un fax de la carta de
porte original, debiendo contar con el original de dicho documento al
momento del retiro de las mercancías.
2.3
Tratándose de transporte marítimo, el despachador tiene la obligación
de entregar el original del conocimiento de embarque a su emisor, antes
del retiro de la carga desde zona primaria. En forma previa a la
entrega, el despachador deberá obtener una fotocopia del conocimiento
de embarque original en que conste el endoso de su mandante. Esta
fotocopia deberá ser autorizada por el despachador de conformidad al
artículo 220 de la Ordenanza de Aduanas, y mantenerla en la carpeta de
despacho.
En caso que esta entrega no se pueda efectuar,
debido a que el emisor del conocimiento de embarque no dispone de
oficinas en el puerto de descarga, el despachador podrá enviar este
documento vía correo certificado al domicilio del emisor, dato que está
disponible en la página web del Servicio de Aduanas. Este envío se
podrá efectuar a más tardar, hasta el día hábil siguiente al retiro de
las mercancías.
El despachador deberá mantener en la
carpeta de despacho, además, el acuse de recibo del BL original
extendido por la persona facultada para recibirlo o la constancia de
dicho envío, en caso que éste sea enviado por carta certificada.
Para
efectuar el retiro de la carga, no es necesario presentar al
almacenista o al control aduanero de salida desde zona primaria, la
constancia de la entrega del BL original a su emisor.
Se
hace presente que la entrega del original del conocimiento de embarque
a su emisor, sólo es aplicable al transporte marítimo. Conforme a lo
anterior, tratándose de transporte aéreo o terrestre, el despachador no
debe hacer entrega del original del documento de transporte a su emisor.
2.4
Tratándose de despachos parciales respecto a un mismo conocimiento de
embarque, en que las mercancías están amparadas por varias
declaraciones para un mismo consignatario y tramitadas con el mismo
despachador, el despachador deberá hacer entrega del conocimiento de
embarque original a su emisor antes del retiro de las mercancías que
ampara la primera declaración. Para la confección de las declaraciones
posteriores, puesto que se trata del mismo despachador, se podrá
utilizar la fotocopia del conocimiento de embarque que debe mantener en
la carpeta de despacho, obtenida de conformidad a lo señalado en el
inciso tercero de la letra a) del Nº 5.1.1 del Capítulo III del
Compendio de Normas Aduaneras.
2.5 Tratándose de
despachos parciales respecto a un mismo conocimiento de embarque y para
distintos consignatarios, con intervención de distintos despachadores,
la entrega del conocimiento de embarque original a su emisor deberá
efectuarse sólo una vez que se hayan confeccionado todas las
destinaciones aduaneras. Los despachadores que intervengan en la
tramitación de la primera destinación aduanera, así como en las
intermedias, deberán mantener en la carpeta de despacho una fotocopia
del conocimiento de embarque original, en los términos señalados en la
letra a) del numeral 5.1.1 del Capítulo III del Compendio de Normas
Aduaneras, inciso tercero, y además, con la constancia del endoso del
conocimiento de embarque al siguiente consignatario. De acuerdo a lo
anterior, la entrega del conocimiento de embarque original a su emisor
la deberá efectuar el despachador que tramite la última declaración.
3.
Las instrucciones contempladas en la Resolución 2250, no son aplicables
a las Solicitudes de Traslado a Zona Franca, las que se rigen por la
Resolución Nº 74 de 1984. Estas instrucciones serán introducidas a
dicha Resolución en fecha próxima.
4. En la página
web del Servicio, en el apartado Resoluciones, se ha publicado un
listado de preguntas frecuentes con sus respectivas respuestas
relacionadas con esta Resolución.
5. Por último,
es necesario precisar que las modificaciones introducidas mediante esta
Resolución entran en vigencia el 10 de junio de este año. Por lo tanto,
este mecanismo deberá ser aplicado a partir de dicha fecha. Durante el
período de prueba y en caso de eventuales infracciones, se tendrán en
cuenta las circunstancias propias de un sistema de cambio.
Saluda atentamente a Usted,
RAUL ALLARD NEUMANN
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
VVM/MAZ/FRC/RGH/PSS