Instrucciones para utilización contingente de Harina de Trigo importada con salvaguardia de 0%
DTO. HDA. N° 718/05 (D.O. 19.10.05)
OFICIO CIRCULAR N 300
MAT.:Imparte instrucciones sobre procedimiento y validaciones computacionales, para la utilización de contingente de harina de trigo importada con salvaguardia del 0% establecida mediante Dto. de Hda. N 718/2005.
ANT.: Decreto de Hacienda N 718 de 14.10.05 (D.O. 19.10.2005).
VALPARAÍSO,
DE: DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)
A : SEÑORES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS
1.- Mediante Decreto de Hacienda N 718/2005, publicado en el D.O de fecha 19.10.05, se modificó la sobretasa arancelaria de 17% establecida por el Decreto de Hacienda N 129, de 2005, aplicada como medida de salvaguardia a la importación de harina de trigo clasificada en el código arancelario 1101.0000 del Arancel Aduanero.
Asimismo, se mantiene la exclusión de esta medida de salvaguardia a la harina de trigo cuyo precio CIF sea igual o superior a US $ 0,3 / Kilo Neto y que cumpla copulativamente con las siguientes características físico-químicas: fuerza entre 310 370, tenacidad entre 80 - 100, extensibilidad entre 80 110, equilibrio entre 0,8 1,1, gluten húmedo 30%, como mínimo, gluten seco 10,5% como mínimo y falling number de 320 como mínimo.
2.- La modificación consiste en establecer una sobretasa arancelaria ad-valorem de 0% hasta por la cantidad importada que alcance a 1.944 Ton., manteniéndose en lo restante la medida actualmente vigente para las importaciones del producto indicado.
Es decir, desde la fecha de publicación de este Decreto en el Diario Oficial y hasta el día 01 de diciembre de 2005*, se podrán importar hasta 1.944 toneladas de harina de trigo, con una sobretasa de 0%.
No obstante, estas importaciones continuarán afectas al pago del derecho ad-valorem de 6%, así como al I.V.A., del régimen general, y al sistema de banda de precios establecida en la Ley N 19897 / 2003 (derechos o rebajas según el período).
3.- En el mismo Decreto N 718 / 2005, se estipula que el Servicio Nacional de Aduanas deberá adoptar las acciones necesarias que permitan la correcta implementación de la modificación, estableciendo la oportunidad de uso y demás condiciones que garanticen un acceso amplio en la utilización de la medida establecida .
4.- En mérito a lo precedente, esta Dirección Nacional ha determinado establecer tres períodos para la asignación y utilización del contingente de las 1.944 toneladas, correspondiendo 648 toneladas a cada uno de ellos, debiéndose importar las mercancías hasta el 01 de diciembre de 2005*
Primer período: lunes 31 de octubre al 13 de noviembre de 2005
Segundo período: lunes 14 de noviembre al 27 de noviembre de 2005
Tercer período: lunes 28 de noviembre al 01 de diciembre de 2005
*
5.- Los contingentes asignados para cada período (648 toneladas), se liberarán el primer día de inicio del período, distribuyéndose entre todas las Declaraciones de Ingreso aceptadas a trámite en esa fecha, según procedimiento aquí determinado.
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS
Esta Dirección Nacional ha estimado impartir las siguientes instrucciones de excepción, para la tramitación de las destinaciones aduaneras, que serán aplicadas durante el período de vigencia de la salvaguardia de 0%:
6.- Tramitación de DAPI:
6.1.- Durante el período de aplicación de la salvaguardia, los despachadores de aduanas podrán tramitar, por vía electrónica y en forma anticipada, DAPI que amparen harina de trigo clasificada en la partida arancelaria 1101.0000 y que no esté excluida de la medida.
6.2.- Este tipo de DAPI podrá ser garantizada por el período comprendido entre el 19.10.05 al 01.12.05*, a través de una Letra de Cambio, en los términos establecidos en el numeral 4.1 y 4.2. del Capítulo I del Compendio de Normas Aduaneras, la cual deberá permanecer en la respectiva carpeta del despachador.
6.3.- En el recuadro asignado al número y fecha de emisión de la Boleta Bancaria o Póliza de Seguro, de la DAPI, (numeral 9.6 y 9.7 Anexo 18 del C.N.A.), deberá señalarse como número del documento el 999 y como fecha el 01.12.05*
6.4.- La cantidad de mercancía solicitada a trámite en esta DAPI no puede ser superior al monto total de 1.944 toneladas.
7.- Cancelación de la DAPI:
7.1.- La harina de trigo ingresada bajo este sistema, deberá ser importada mediante la presentación de una DI-DAPI de trámite normal, el primer día del período.
7.2.- Para tales efectos, los despachadores deberán presentar, en forma manual, en la respectiva aduana de ingreso, la DI-DAPI pertinente, en un horario especial hasta las 10:00 horas de cada primer día de los distintos períodos.
7.3.- Se centralizará el procedimiento de distribución del contingente en la Aduana de Los Andes, por tener dicha Administración la mayor cobertura en la importación de este tipo de producto.
7.4.- Al presentarse estas DI-DAPI manual, en otras Aduanas, éstas deberán enviarlas vía Fax a la Aduana de Los Andes a más tardar hasta las 12:00 horas.
Es menester señalar que el incumplimiento del horario establecido, será responsabilidad de cada Administración, ya que esa DI-DAPI podría quedar fuera del proceso de distribución.
7.5.- Estas DI-DAPI deberán confeccionarse de acuerdo a las instrucciones generales para este tipo de destinación. Sin embargo, para este tipo de operación, se crean las siguientes validaciones computacionales, de conformidad a los recuadros establecidos en el formulario de la DIN:
Donde dice:
| Señalar:
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- Régimen de Importación
| Código 02 y Sigla Conti/Salva ;
|
- Número del Acuerdo
| Código 520 y Sigla: HARINA; y
|
- Código y Glosa del País
| Según Anexo 51 C.N.A.
|
8.- Una vez recibidas todas las DI-DAPI en la Aduana de Los Andes, pueden presentarse las siguientes situaciones:
8.1.- Monto equivalente: Si las declaraciones de ingreso presentadas el primer día de cada período representan importaciones por un monto equivalente a 648 Ton., el contingente será asignado en su totalidad, cerrándose el proceso hasta el inicio del siguiente período.
8.2.- Monto superior: Si las declaraciones de ingreso presentadas el primer día de cada período representan importaciones por un monto superior al contingente de 648 Ton., el contingente se distribuirá a prorrata según su participación en el total de importaciones de este producto de ese día.
8.3.- Monto inferior: Si las declaraciones de ingreso presentadas el primer día de cada período representan importaciones por un monto inferior al contingente de 648 Ton., el saldo que resulte, luego de la distribución final, quedará a libre disposición para ser utilizado durante el resto del período, según el orden de aceptación del documento de importación electrónico que se presente (primero en tiempo, primero en derecho).
9.- Terminada la distribución del contingente del período, la Aduana de Los Andes procederá a notificar por escrito al despachador el monto asignado, para que éste tramite, por vía electrónica, la Declaración de Ingreso definitiva con el mismo número de identificación ya determinado.
El despachador tendrá como plazo máximo para tramitar este documento de importación, la fecha de término de la salvaguardia, esto es el 01 de diciembre de 2005*
La Aduana de Los Andes deberá quedarse con un ejemplar de la DI-DAPI y el resto de los ejemplares devolverlos al despachador. Tratándose de una DI-DAPI presentada en otra Aduana, la Aduana de Los Andes deberá comunicar - vía fax - la asignación del contingente, para que esa otra aduana notifique al respectivo despachador y que éste proceda a la importación definitiva.
10.- En forma simultánea, la Aduana de Los Andes enviará los datos de la distribución a la Subdirección de Informática, Departamento de Administración de Sistema, para su ingreso a la base de datos (SICOMEXIN), antes de las 14:00 horas. Esta información servirá para la validación de la Declaración de Importación definitiva que se tramite por vía electrónica.
La siguiente es la información que debe enviar la Aduana de Los Andes:
a)Nombre del importador.
b) RUT del importador.
c) Número del acuerdo especificado para este tipo de operación.
d) Sigla del acuerdo especificado para este tipo de operación.
e) Código del país.
f) Partida arancelaria
g) Contingente asignado (en Kilos Netos).
h) Y el SALDO del producto en KN del período, si lo hubiere.
11.- Asimismo, la Dirección Nacional procederá a publicar en la página Web del Servicio, el resultado de la asignación del contingente, así como el saldo que quedare disponible del período, si lo hubiere.
Importación de saldo disponible:
12.- En este caso, el despachador deberá confeccionar una declaración tramitada vía electrónica, tipo operación normal, incluyendo los siguientes datos de validación:
Régimen de importación: Código 02 sigla Conti/Salva .
Partida arancelaria 1101.0000.
Cantidad de mercancía de acuerdo a la disponibilidad del saldo.
Descripción de mercancía de acuerdo a las instrucciones generales.
Con contingente.
Número del acuerdo especificado para este tipo de operación: código 520.
Sigla del acuerdo especificado para este tipo de operación: HARINA.
Saldos pendientes:
13.- Si luego del procedimiento anterior, aún quedare un saldo pendiente al final de cada período, éste se deberá sumar al contingente del período siguiente. O sea, el día anterior del inicio del siguiente período, se revisa si aún existe un saldo y éste se agrega al que corresponda, comunicándose a través de la página Web del Servicio Nacional de Aduanas.
Saldos finales:
14.- Si existiesen saldos remanentes a la fecha de término de la medida de salvaguardia definitiva en aplicación, éstos no podrán ser utilizados por ningún importador.
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Por Decreto Exento del Ministerio de Hacienda N 726 de fecha 18 de octubre de 2005, se está rectificando el artículo 2 del Decreto Exento N 718, en el sentido de que el término de la medida es el día 10 de diciembre de 2005
Lo que comunico a ustedes para su conocimiento, aplicación y divulgación.
Saluda atentamente a ustedes,
VÍCTOR VALENZUELA MILLÁN
SUBDIRECTOR TÉCNICO
KARL DIETERT REYES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS(S)
VVM/GFA/EVO/GMA/ssf.
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