JULIO 2005

OFICIO CIRCULAR Nº 223
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Valparaíso, 27 de julio de 2005

MAT.:Modificaciones al Compendio Normas Aduaneras sobre manifestación y despacho aduanero.

ANT.:Resolución 2250 del 17.05.2005; Oficio Circular Nº 176 del 09.06.2005. Preguntas frecuentes de la Resolución 2250, página web S.N.A.

DE: SUBDIRECTOR TECNICO

A : SRS. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

Como es de su conocimiento, mediante la Resolución Nº 2250 del 17.05.05, se modificó el Compendio de Normas Aduaneras, en particular los capítulos I y III, en lo relativo a los procedimientos para la manifestación de la carga y a los documentos de base para el despacho aduanero. Al respecto, se han impartido instrucciones complementarias y/o aclaraciones a las citadas normas mediante el Oficio Circular Nº 176 del 09.06.05 y a través de las respuestas a las preguntas frecuentes de la Resolución 2250 publicadas en la página web del Servicio.

Considerando que el 1 de agosto la resolución entra en vigencia definitiva, se ha estimado conveniente dictar el presente instructivo conteniendo las principales respuestas publicadas en la página web.

1. Con relación a las importaciones de envíos courier, el despachador debe contar como documento de base con la guía courier original, entendiendo por tal, al ejemplar destinado al cliente que acredite la consignación de la mercancía. Desde este punto de vista, no son aceptables los ejemplares no negociables del citado documento, con excepción de los casos en que la guía courier haya sido extendida en forma nominativa. Tampoco son aceptables los ejemplares que indican la frase “copia que reemplaza al original para todos los efectos legales”.

El ejemplar impreso obtenido a partir del mensaje de la guía courier debidamente aceptado por el Servicio de Aduanas con motivo de la presentación de la lista de carga courier, también es considerado ejemplar original para efectos de la confección de la declaración.

2. Con relación a los trámites anticipados por vías aérea y terrestre, en las que se autoriza que la declaración sea confeccionada en base a un fax del original de la guía aérea o carta de porte respectiva, el mandato para despachar puede ser otorgado provisoriamente por el consignatario en el fax antes citado, no siendo necesario que al momento del retiro de las mercancías se deba contar con el mandato en el original de la guía aérea o carta de porte. Sin perjuicio de lo anterior, en forma posterior al retiro el despachador deberá obtener el mandato correspondiente en el original de estos documentos.

Respecto a estos mismos casos, en el evento que el documento de transporte hubiere sido consignado a un banco, no es aceptable para tramitar la declaración el fax del original de la guía aérea o carta de porte endosada por el importador. La guía aérea y la carta de porte constituyen un título traslaticio de dominio, que debe ser perfeccionado con el endoso del titular de éste, que en este caso, correspondería al banco. Sólo una vez que el banco haya endosado la guía aérea o carta de porte en favor del importador, éste podría otorgar el mandato para despachar.

3. Las instrucciones contempladas en la Resolución 2250, no son aplicables a las Solicitudes de Tránsito, Transbordo y Redestinación, las que continúan rigiéndose de acuerdo a las normas que se establecen en los respectivos numerales del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

4. Con relación a la entrega del conocimiento de embarque a su emisor:

4.1 La regla general establece que ésta se debe efectuar antes del retiro de las mercancías desde zona primaria.

4.2 En caso que el emisor del conocimiento de embarque no disponga de oficinas en el puerto de descarga, el despachador tiene las siguientes alternativas:

a) Podrá enviar este documento por correo certificado, lo que deberá cumplirse antes del retiro de las mercancías desde zona primaria. En caso que esta operación se efectúe un día inhábil o un viernes en horario inhábil, este envío se podrá efectuar hasta el día hábil siguiente al retiro de las mercancías.

b) Entregarlo directamente en las oficinas del emisor del conocimiento de embarque, a más tardar, hasta el día hábil siguiente al retiro.

4.3 El despachador puede hacer entrega del original del conocimiento de embarque a su emisor con anterioridad a la aceptación a trámite de la declaración, siempre y cuando haya obtenido la fotocopia del mismo de acuerdo a lo señalado en la letra a) del numeral 5.1.1 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras. En estos casos, en la carpeta del despacho se debe contar, además, con el acuse de recibo del original del conocimiento de embarque extendido por la persona facultada para recibirlo.

4.4 Para tramitar las Autoaclaraciones en las que se requiera la presentación del conocimiento de embarque, el funcionario aduanero debe exigir la presentación del original de dicho documento, o la fotocopia a que hace referencia a letra a) del numeral 5.1.1 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, más el acuse de recibo o la constancia de haber efectuado el envío del original a su emisor, siendo ambos documentos aceptables para su tramitación.

4.5 La confección de las declaraciones que abonen o cancelen un régimen suspensivo, en que se haya hecho entrega del original del conocimiento de embarque a su emisor con motivo del retiro de las mercancías desde zona primaria, se podrá hacer en base a la fotocopia del conocimiento de embarque original que mantiene el despachador en su carpeta de despacho, obtenida de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del numeral 5.1.1 del Capítulo III del Compendio.

Saluda atentamente a usted

VICTOR VALENZUELA MILLAN

SUBDIRECTOR TECNICO

VVM/GFA/EVO/FRC/RGH/PSS

OFICIO CIRCULAR N° 216
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VALPARAISO, 15.07.05.

MAT.: Complementa instrucciones impartidas sobre validación computacional.

ANT.: Oficio Circular N° 203 de 06.07.05.

DE : SUBDIRECTOR TECNICO

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

1.- Mediante oficio circular N° 203 de fecha 06.07.05 se impartieron instrucciones en el sentido de incorporar una validación computacional al SICOMEXIN para exigir el correspondiente Certificado de Destinación Aduanera (CDA) emitido ya sea por el Instituto de Salud Pública, en forma electrónica o por los Servicios de Salud, en forma manual.

2.- En el numeral 1, se deben eliminar las siguientes partidas arancelarias: 3302.9030 y 3302.9040 por cuanto éstas comprenden mercancías de uso industrial y no sujetas a las autorizaciones de las Instituciones antes citadas.

Saluda atentamente a ustedes,

GERMAN FIBLA ACEVEDO

SUBDIRECTOR TÉCNICO(S)

GFA/EVO/ham.

OFICIO CIRCULAR Nº 214
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Valparaíso, 13.07.05

MAT.: Imparte instrucciones para llenar el dato “cantidad de mercancías” de la declaración de ingreso.

ANT.: Anexo 18 Compendio de Normas Aduaneras.

DE:JEFE SUBDEPARTAMENTO PROCESOS ADUANEROS

SUBDIRECCION TECNICA

A :SRS. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1. Actualmente, el recuadro “cantidad de mercancías” de los ítems de la declaración de ingreso tiene una capacidad de 8 enteros y cuatro decimales, por lo que se puede señalar hasta un máximo de 99.999.999,9999 caracteres, en la unidad de medida correspondiente.

2. Aún cuando esta cantidad de caracteres es suficiente para la gran mayoría de los productos que se describen en las declaraciones, existen algunos, como por ejemplo el petróleo, gas o metanol en que una misma operación, sobrepasa la cantidad de mercancías que permite ingresar el sistema a nivel de ítem.

3. Considerando lo anterior, se instruye a ustedes que, cuando la cantidad de mercancías expresada en la unidad de medida que le corresponde de acuerdo a su código arancelario, supere la cantidad de caracteres que contiene el respectivo recuadro, estas mercancías deberán ser descritas en dos ítems de la declaración.

Saluda atentamente a ustedes

ESTER VERGARA ORMAZABAL

JEFE SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS

EVO/PSS

OFICIO CIRCULAR N°211
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VALPARAISO,11.07.05

MAT: Regularización de GCP F-16 que han sido anulados mediante Resolución por las Aduanas.

REF: Coordinación entre Aduanas y Tesorería.

DE:SUBDIRECTOR TECNICO

A :SRES.DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

1. Como es de vuestro conocimiento, las Aduanas al cursar multas a los Agentes de Aduanas cursan un GCP F-16 y, en determinados casos por diversas razones , éstos son anulados y al efecto se emite la respectiva Resolución de anulación.

2. En algunos casos, la anulación no queda registrada en el sistema de la Cuenta Única Tributaria (CUT), y por lo tanto en la cuenta del contribuyente figuran deudas que no son tales, produciéndose las siguientes situaciones:

· Compensaciones que no corresponden.

· Restricciones a la devolución de impuestos dispuestas por el Servicio de Impuestos Internos.

· Observaciones del mismo Servicio de Aduanas en las fiscalizaciones que realiza a los Agentes.

· Cobranzas administrativas y judiciales.

3. Como una forma de regularizar las cuentas de los F-16 que cuentan con Resolución emitida por alguna Aduana y el descargo no se encuentra registrado en la CUT, ambos Servicios han acordado el siguiente procedimiento, como una forma de solucionar rápidamente los reclamos que se presentan habitualmente tanto en las Aduanas como en las Tesorerías:

3.1. Reclamos presentados en las Tesorerías:

a)El Contribuyente debe presentar el reclamo ante la Tesorería Regional o Provincial correspondiente a su domicilio, adjuntando copia de la Resolución de anulación.

b)La Tesorería respectiva debe informar la situación a la Aduana giradora del F 16 , vía oficio, con los siguientes datos:

· Aduana emisora de la Resolución: nombre y código

· Fecha de la Resolución

· RUT del afectado (03)

· Folio del formulario 16 (07)

· Fecha de Vencimiento (15)

· Fecha de emisión (215)

· Monto de la multa

c)La Aduana GIRADORA respectiva deberá confirmar la existencia o veracidad de la Resolución por el mismo medio de envío, a más tardar al 2° día hábil de recepcionada la consulta.

d)Con la respuesta dada por la Aduana giradora, la Tesorería que corresponda, descargará, a través de una operación interactiva, el o los GCP F-16 pertinentes; proceso que se efectuará diariamente y su carga en el sistema de la CUT se realizará semanalmente.

e)La Tesorería respectiva informará a la Aduana de la regularización de la C.U.T.

3.2. Reclamos presentados en las Aduanas:

a)El Contribuyente debe presentar el reclamo ante la aduana giradora del F 16 ,con copia de la Resolución de anulación.

b)La Aduana que corresponda deberá informar acerca de la situación a la Tesorería del domicilio del contribuyente, a más tardar al 2° día hábil de efectuado el reclamo, vía oficio. Los datos a informar serían:

· Aduana emisora de la Resolución: nombre y código

· Fecha de la Resolución

· RUT del afectado (03)

· Folio del formulario 16 (07)

· Fecha de Vencimiento (15)

· Fecha de emisión (215)

· Monto de la multa

c)Con la información proporcionada por la Aduana, la Tesorería que corresponda, descargará, a través de una operación interactiva, el o los GCP F-16 pertinentes; proceso que se efectuará diariamente y su carga en el sistema de la CUT se realizará semanalmente.

d)Una vez efectuada la regularización de la C.U.T. la Tesorería respectiva informará a la aduana giradora.

4. En aquellos casos calificados, donde las Aduanas no puedan resolver la situación expuesta por los Agentes de Aduanas, a vía excepcional, deberán remitir los antecedentes directamente al Subdepartamento de Procesos Aduaneros de la Dirección Nacional de Aduanas, a efectos que esta Unidad coordine la solución con el Departamento de Operaciones de la Tesorería General de la República.

5. Cumplidas las fases expuestas precedentemente, se deberá comunicar al peticionario, En el evento que las cuentas regularizadas de esta manera hayan sido compensadas, el contribuyente deberá solicitar la descompensación directamente en la Tesorería correspondiente a su domicilio.

6. Para los casos en que hubo inconsistencias en la fecha de vencimiento entre el cargo y el pago, se requieren 2 operaciones: descargo del cargo erróneo y cargo con fecha de vencimiento correcta, además de descompensar si se hubiera aplicado alguna compensación. En esta situación Aduana deberá seguir los procedimientos habituales, es decir, procesar descargos y cargos vía Internet. Lo mismo se aplicará para cualquier situación errónea que implique realizar en forma simultanea cargos y descargos.

7. Finalmente, debo señalar a ustedes que la Tesorería General de la República en forma simultanea esta impartiendo instrucciones en el mismo sentido a las diversas Tesorerías.

Saluda atentamente a usted,

VICTOR VALENZUELA MILLAN

SUBDIRECTOR TECNICO

VVM/GFA/EVO/GMA/VCC

Oficio Circular N°203
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VALPARAISO, 06.07.05

MAT.: Incorpora validación computacional de productos que requieren de un certificado de destinación aduanera (CDA) emitido por el ISP o Servicio de Salud respectivamente.

ANT.: Resolución N° 5211/2003 DNA.;

Fax Circ.N° 177/05 y Fax Circ.N° 216/05.

DE: SUBDIRECTOR TECNICO

A: SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

1.- Comunico a ustedes, que a contar del 15 de Julio del 2005 el Servicio Nacional de Aduanas en coordinación con la Autoridad de Salud , incorporará una validación computacional al SICOMEXIN para exigir el correspondiente Certificado de Destinación Aduanera ( CDA ) emitido ya sea por el Instituto Salud Pública en forma electrónica o por los Servicios de Salud a aquellos productos clasificados arancelariamente en las siguientes partidas:

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