JUNIO 2005
VALPARAISO, 30.06.05
MAT.: Complementa instrucciones respecto a los documentos de destinación aduanera cancelados mediante el Pago Electrónico.
ANT.: Oficios Circulares N° 260/2001 y N° 317/2001 Dirección Nacional de Aduanas
DE:SUBDIRECTOR TECNICO
A :SRES.DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS
SRES. ENCARGADOS DE RECINTOS DE DEPOSITO ADUANERO
1.- Como es de vuestro conocimiento mediante los Oficios Circulares señalados en el antecedente, esta Dirección Nacional ha impartido diversas instrucciones en coordinación con el Servicio de Tesorerías, respecto al Sistema de Pago Electrónico de los documentos de pago emitidos por el Servicio de Aduanas, y la posterior entrega de las mercancías por parte de los encargados de los recintos de depósito aduanero.
2.- Algunos despachadores de aduanas han manifestado que aún se presentan dificultades al momento de retirar las mercancías, especialmente los fines de semana o días festivos, cuando el almacenista consulta el pago en la página Web de Aduanas y existe imposibilidad de acceso a la citada página o este pago no se encuentra registrado.
3.- Cuando ocurren estas situaciones, y los Organismos involucrados no resuelven de forma inmediata, se generan una serie de molestias y costos económicos innecesarios para el importador, como sobrestadía en los puertos, pago de almacenaje, garantía de los contenedores, costos asociados a los contratos de transportes por no haberse podido finiquitar las operaciones de retiro de la carga, lo que en definitiva produce una desconfianza en el sistema de pago electrónico.
4.- Consecuente con lo anterior, esta Dirección Nacional ha estimado necesario complementar las instrucciones del referido Oficio Circular N° 317/2001, en el sentido de ampliar los mecanismos que permitan agilizar el retiro y despacho de las mercancías que han sido canceladas mediante el sistema de pago electrónico, en el siguiente sentido :
4.1 Cuando se trate de días sábados, domingos o festivos y el Almacenista no pueda consultar el pago electrónico desde la página Web de la Aduana por fallas del sistema o no se pueda comunicar con la Mesa de Ayuda del Servicio de Aduanas, el despachador deberá adjuntar el Comprobante de Pago impreso desde la Web de la Tesorería.
4.2 El Almacenista, para verificar la veracidad de este documento, deberá consultar directamente en la página Web de la Tesorería www.tesoreria.cl ingresando al módulo de Consultas, opción Pagos Aduana Importador digitando el RUT del contribuyente, Folio del documento de pago y número de la Declaración de Ingreso.
4.3 Una vez verificada la información, el Almacenista procederá a despachar la mercancía, y deberá dar cuenta vía e-mail de esta situación al primer día hábil siguiente a la Mesa de Ayuda del Servicio de Aduanas, a objeto de que esta Unidad se coordine con el Servicio de Tesorerías para detectar la falla del web services.
5.- Lo que comunico a ustedes para su conocimiento, aplicación y divulgación, especialmente con los encargados de recinto de depósitos aduaneros de su jurisdicción.
Saluda atentamente a ustedes
VICTOR VALENZUELA MILLAN
SUBDIRECTOR TÉCNICO
GFA/EVO/GMA
VALPARAISO, 10.06.05
MAT: Implementación Módulo Crédito Fiscal, en línea con Servicio de Tesorería.
REF: Proyecto Ventanilla Única Aduana Tesorería.
ADJ: Manual de Usuario.
DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
A : SRES. DIRECTORES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS
1.- En el contexto del proyecto Ventanilla Única Aduana Tesorería General de la República , se ha dispuesto, a partir del próximo 15 de Junio , la puesta en marcha del Módulo Crédito Fiscal Ley N ° 18.634/87.
Este sistema implica que en la tramitación de las Solicitudes de Crédito Fiscal que se cursen ante las Aduanas del país, ambos Servicios actuarán integrados electrónicamente, con todos los beneficios que ello involucra.
2.- Este Módulo permitirá que el personal aduanero a cargo de estas operaciones en las respectivas aduanas , después del análisis manual respectivo de la documentación presentada por los usuarios, ingresará las solicitudes aprobadas al sistema a través del portal web de la Tesorería: www.tesoreria.cl.
Habiendo ingresado a la dirección anterior, se deberá seguir a la opción Fiscales y ahí en el link Créditos fiscales pulsar "si".
El usuario habilitado, cuando ingrese por primera vez una Solicitud de Crédito Fiscal deberá digitar su número de RUT, con el respectivo dígito verificador y la clave genérica SNA 2004 y pulsar SI.
Cabe hacer presente que el sistema le ofrece la posibilidad de cambiar la clave por una de su elección, la que será de su exclusiva responsabilidad.
El personal aduanero podrá efectuar las siguientes acciones :
a) IMPRIMIR DECLARACION JURADA: Permite el llenado e impresión de la Declaración Jurada que debe presentar el contribuyente ante Aduana. (se debe contar con el programa adobe). Esta aplicación permite facilitar a los Usuarios que requieran dicho documento y que no hayan podido obtenerla a través de Internet.
b) INGRESAR SOLICITUD: Permite el ingreso de los GCP F-19.
c) APROBAR SOLICITUD: Permite la aprobación de los GCP F-19 ingresados.
d) REVERSAR A INGRESADA: Permite cambiar el estado de APROBADA SNA a INGRESADA.
e) ANULAR SOLICITUD: Permite anular una solicitud que está en estado de INGRESADA.
f) CONSULTA ESTADO: Permite realizar seguimiento a las solicitudes desde el ingreso del GCP F-19 hasta la etapa de pago e impresión de pagarés.
g) CONSULTA AUDITORIA: Permite realizar consulta de Auditoría.
3.- La administración de los privilegios para ingresar al sistema informático se canalizarán a través del Subdepartamento de Procesos Aduaneros, debiendo por tanto, requerir con la debida anticipación la nómina de nuevos funcionarios habilitados para llevar a cabo las distintas funciones que ofrece este sistema, como asimismo informar respecto de aquellos que ya no cuentan con privilegios, indicándose el número de R.U.T. con el respectivo Dígito Verificador; Nombre Completo y Aduana y acción a realizar.
4.- Este sistema permite asimismo que los usuarios particulares del sistema puedan consultar en línea el estado actual de su solicitud, debiendo al efecto obtener un password ante la Tesorería General de la República.
5.- Con el objeto de lograr éxito en esta aplicación se solicita instruir a los funcionarios que actúen con la máxima acuciosidad en el ingreso de información al sistema, ya que un error puede significar serios inconvenientes para la puesta en marcha de éste.
Las tramitaciones en forma manual, deberán efectuarse solamente hasta el día 14.06.2005 .
La mesa de ayuda en Aduana estará a cargo de prestar información y asimismo los funcionarios del Subdepartamento de Procesos Aduaneros, Gabriel Montalbán Arredondo y Verónica Carvajal Cos. En Tesorería, las funcionarias Mónica Mena V. y Sandra Henríquez G., fono 02-6930500 , 02-6930593, Anexo 149 y en sus correos: mmena@tesoreria.cl y shenriquez@tesorería.cl
Para una mejor comprensión sobre la materia, adjunto sírvase encontrar Manual del Usuario, preparado por la Tesorería General de la República.
Saluda atentamente a ustedes,
RAÚL ALLARD NEUMANN
DIRECTOR REGIONAL DE ADUANAS
VVM/GFA/EVO/VCC/vcc.
Valparaíso, 9 de junio de 2005
MAT.:Modificaciones al Compendio Normas Aduaneras sobre manifestación y despacho aduanero.
ANT.:Resolución 2250 del 17.05.2005
DE:DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
A :SRS. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA
1. Como es de su conocimiento, mediante la Resolución Nº 2250 del 17.05.05, se modificó el Compendio de Normas Aduaneras, en particular los capítulos I y III, en lo relativo a los procedimientos para la manifestación y los documentos de base para el despacho aduanero.
2. Al respecto, y considerando diversas consultas recibidas, se imparten las siguientes instrucciones y/o aclaraciones a las normas contenidas en la referida Resolución.
2.1 Con relación a las nuevas disposiciones del numeral 1.2.2 del Capítulo III, sobre manifestación de la carga, se informa a Uds. que las aclaraciones al manifiesto deben ser presentadas a la Aduana por la empresa o agencia que presentó el respectivo manifiesto, o por la persona debidamente autorizada por ellas, mediante mandato, para actuar en representación de dicha empresa o agencia.
2.2 La confección del documento de destinación aduanera deberá hacerse en base al original del documento de transporte correspondiente, esto es, en base al original del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda. Lo anterior implica que para confeccionar la declaración, no son válidas las copias originalizadas de los documentos de transporte o los certificados de endoso bancario.
De acuerdo a la Resolución, se exceptúan de esta norma sólo los trámites anticipados por vía aérea, en cuyo caso, para confeccionar la declaración, el despachador podrá utilizar un fax del original de la guía aérea, debiendo contar con el original de la guía aérea en la carpeta de despacho antes del retiro de la carga.
Al respecto, informo a Uds. que también se permitirá esta modalidad para los trámites anticipados por vía terrestre de carga proveniente de países limítrofes. Conforme a lo anterior, el despachador podrá tramitar la declaración anticipada en base a un fax de la carta de porte original, debiendo contar con el original de dicho documento al momento del retiro de las mercancías.
2.3 Tratándose de transporte marítimo, el despachador tiene la obligación de entregar el original del conocimiento de embarque a su emisor, antes del retiro de la carga desde zona primaria. En forma previa a la entrega, el despachador deberá obtener una fotocopia del conocimiento de embarque original en que conste el endoso de su mandante. Esta fotocopia deberá ser autorizada por el despachador de conformidad al artículo 220 de la Ordenanza de Aduanas, y mantenerla en la carpeta de despacho.
En caso que esta entrega no se pueda efectuar, debido a que el emisor del conocimiento de embarque no dispone de oficinas en el puerto de descarga, el despachador podrá enviar este documento vía correo certificado al domicilio del emisor, dato que está disponible en la página web del Servicio de Aduanas. Este envío se podrá efectuar a más tardar, hasta el día hábil siguiente al retiro de las mercancías.
El despachador deberá mantener en la carpeta de despacho, además, el acuse de recibo del BL original extendido por la persona facultada para recibirlo o la constancia de dicho envío, en caso que éste sea enviado por carta certificada.
Para efectuar el retiro de la carga, no es necesario presentar al almacenista o al control aduanero de salida desde zona primaria, la constancia de la entrega del BL original a su emisor.
Se hace presente que la entrega del original del conocimiento de embarque a su emisor, sólo es aplicable al transporte marítimo. Conforme a lo anterior, tratándose de transporte aéreo o terrestre, el despachador no debe hacer entrega del original del documento de transporte a su emisor.
2.4 Tratándose de despachos parciales respecto a un mismo conocimiento de embarque, en que las mercancías están amparadas por varias declaraciones para un mismo consignatario y tramitadas con el mismo despachador, el despachador deberá hacer entrega del conocimiento de embarque original a su emisor antes del retiro de las mercancías que ampara la primera declaración. Para la confección de las declaraciones posteriores, puesto que se trata del mismo despachador, se podrá utilizar la fotocopia del conocimiento de embarque que debe mantener en la carpeta de despacho, obtenida de conformidad a lo señalado en el inciso tercero de la letra a) del Nº 5.1.1 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
2.5 Tratándose de despachos parciales respecto a un mismo conocimiento de embarque y para distintos consignatarios, con intervención de distintos despachadores, la entrega del conocimiento de embarque original a su emisor deberá efectuarse sólo una vez que se hayan confeccionado todas las destinaciones aduaneras. Los despachadores que intervengan en la tramitación de la primera destinación aduanera, así como en las intermedias, deberán mantener en la carpeta de despacho una fotocopia del conocimiento de embarque original, en los términos señalados en la letra a) del numeral 5.1.1 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, inciso tercero, y además, con la constancia del endoso del conocimiento de embarque al siguiente consignatario. De acuerdo a lo anterior, la entrega del conocimiento de embarque original a su emisor la deberá efectuar el despachador que tramite la última declaración.
3. Las instrucciones contempladas en la Resolución 2250, no son aplicables a las Solicitudes de Traslado a Zona Franca, las que se rigen por la Resolución Nº 74 de 1984. Estas instrucciones serán introducidas a dicha Resolución en fecha próxima.
4. En la página web del Servicio, en el apartado Resoluciones, se ha publicado un listado de preguntas frecuentes con sus respectivas respuestas relacionadas con esta Resolución.
5. Por último, es necesario precisar que las modificaciones introducidas mediante esta Resolución entran en vigencia el 10 de junio de este año. Por lo tanto, este mecanismo deberá ser aplicado a partir de dicha fecha. Durante el período de prueba y en caso de eventuales infracciones, se tendrán en cuenta las circunstancias propias de un sistema de cambio.
Saluda atentamente a Usted,
RAUL ALLARD NEUMANN
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
VVM/MAZ/FRC/RGH/PSS