MARZO 2006
VALPARAISO, 30.03.06.
MAT.: Complementa instrucciones sobre la asignación de número de identificación a naves marítimas.
ANT.: Oficio Circular Nº 160 del 15.03.2006.
DE: SUBDIRECTOR TECNICO
A : SRES.DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS
Mediante Oficio Circular Nº 160 del 15.03.2006, se estableció un procedimiento para la asignación de un número de identificación a las naves marítimas, que se aplicará como plan piloto en los puertos de Valparaíso y San Antonio.
Al respecto, se complementa dicho Oficio con las siguientes instrucciones:
1. Para acceder a la consulta del Tipo de Selección de Aforo, los despachadores de aduana deberán ingresar a la página web de Aduanas, Tramitación en Línea, Declaración de Ingreso, Tramitación DIN, Consultas, Estado Situación Selección de Aforo. Para estos efectos, se deberá utilizar la clave otorgada al Agente de Aduanas para tramitar las Declaraciones de Ingreso.
2. Para imprimir el resultado de la consulta del tipo de selección de aforo, se deberá presionar la opción Imprimir, de la columna Papeleta de Impresión de esa misma página.
3. Una vez impresa, en la papeleta se deberá consignar el nombre y firma del Agente de Aduanas, de su Apoderado Especial o del auxiliar de la Agencia habilitado para efectuar el despacho de las mercancías.
4. Para el retiro de las mercancías, los despachadores deberán presentarse directamente ante el recinto de depósito aduanero. Cabe hacer presente que, aún cuando el Tipo de Revisión determinada por el sistema computacional señalare Sin Aforo, igualmente la declaración podría estar sujeta a dicha operación, en caso que hubiere sido seleccionada en el análisis del manifiesto efectuado por la Aduana correspondiente.
No obstante lo anterior y lo señalado en el numeral 4.4 del Oficio Circular Nº 160, durante esta primera etapa y hasta que se indique lo contrario, las Aduanas de Valparaíso y San Antonio deberán continuar operando de acuerdo al Oficio Circular Nº 285 del 17.11.2004, cuando sea requerido por el Agente de Aduanas.
5. En el evento que al momento de confeccionar una Declaración de Ingreso anticipada, en la aplicación Manifestación Naviera no figurare la nave que transporta las mercancías, se podrá tramitar la declaración señalando como Número del Manifiesto el nombre de la nave. En estos casos, el despachador deberá tramitar una aclaración electrónica, (sin denuncia) informando el número del manifiesto, una vez que la nave
sea incorporada a la aplicación y en todo caso, antes de la recepción oficial de la nave.
Se modifica en este sentido el numeral 2.3 del Oficio Circular Nº 160/15.03.06, haciendo presente que la tramitación de estas declaraciones sin indicar el número de manifiesto, deben corresponder sólo a casos excepcionales en que la información no esté disponible.
Saluda atentamente a ustedes,
VICTOR VALENZUELA MILLAN
SUBDIRECTOR TECNICO
VVM/GFA/EVO/MRS/PSS
VALPARAÍSO, 21.03.06.
MAT.:Coordinar acciones con los Terminales Portuarios y Operadores de Contenedores para la implementación del nuevo sistema de control de contenedores para su embarque.
ANT.:Resolución N° 6072/27.12.05; Oficio Circular N° 2343/09.01.06.
DE: SUBDIRECTOR TÉCNICO
A : SEÑORES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS
1. Mediante Resolución N° 6072/27.12.05 se estableció, como Plan Piloto en el Puerto de Valparaíso, un procedimiento de control de ingreso a zona primaria de los contenedores con carga de exportación, basado en un registro de datos con conexión en línea, que entregarían el Terminal Pacífico Sur y la Empresa Portuaria de Valparaíso a los Operadores de Contenedores Ultramar y SAAM.
Este sistema se encuentra operando a plena satisfacción en dicho puerto.
2. La referida Resolución estableció que este mismo procedimiento podría aplicarse en los otros puertos, en la medida que los Operadores de Contenedores y los respectivos Terminales Portuarios o Almacenistas contaran con la respectiva conexión computacional para enviar y recibir los datos de los contenedores que ingresen a zona primaria.
3. A fin de obtener la plena aplicación de este nuevo sistema de control en los diversos puertos del país, lo que permitirá su posterior implementación para los contenedores que ingresan al país al amparo de un TATC (Importación), considerado para el segundo semestre de este año, se ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones:
3.1.- Los Directores Regionales y Administradores de las Aduanas marítimas deberán coordinar una reunión de trabajo con el (los) Terminales/Almacenistas de su jurisdicción, a objeto de evaluar la factibilidad de poner en práctica, en el más breve plazo, la conexión electrónica de envío y recepción de los datos de los contenedores entre los Operadores y los Terminales Portuarios o Almacenistas habilitados.
3.2.- Asimismo, deberán instruir a los funcionarios de sus zonas primarias, en el sentido de tomar conocimiento y de la correcta aplicación de los principales nuevos aspectos establecidos en la Resolución N° 6072/05, como por ejemplo, el uso del formulario del TATC impreso en papel blanco, la aceptación de aquellos formularios antiguos de TATC que tienen impreso la fecha de vigencia vencida, la eliminación de la solicitud de prórroga de la habilitación como Operador de Contenedor, etc.
3.3.- Como una medida facilitadora para aquellos Operadores de Contenedores que tengan poco movimiento en un determinado Terminal, las Autoridades Aduaneras locales podrán autorizar directamente, por un período de seis meses, que esta transmisión electrónica de información de los contenedores, pueda ser realizada mediante correo electrónico (atachando la identificación de los contenedores en una planilla Excel).
3.4.- Cuando se utilice este medio de transmisión electrónica, los Operadores de Contenedores deberán ingresar en su sistema computacional el registro de la salida de los receptáculos (exportación). Además, la información del correo electrónico deberá quedar archivada y a disposición del Servicio de Aduanas para futuras fiscalizaciones.
3.5.- Los Directores Regionales y Administradores de Aduana, deberán informar directamente al Subdepartamento de Procesos Aduaneros de esta Subdirección Técnica, los resultados de la evaluación realizada, confeccionando una programación de actividades de las diferentes etapas de la implementación del sistema, a más tardar el día 05 de abril del presente año.
Asimismo, podrán dirigirse a esta Unidad, frente a cualquier duda o inquietud sobre la aplicación de esta modalidad.
3.6.- En la Aduana de Valparaíso deberá integrarse a SEPSA-SAAM y al resto de los operadores de Contenedores de este Puerto.
4. Finalmente, se deja sin efecto las instrucciones impartidas mediante Oficio Circular N° 2343/09.01.2006 DNA.
Saluda atentamente a ustedes,
VÍCTOR VALENZUELA MILLÁN
SUBDIRECTOR TÉCNICO
VVM/GFA/EVO/GMA/ham.
VALPARAISO, 15 de marzo 2006
MAT.: Asignación de número de identificación a naves marítimas.
DE: SUBDIRECTOR TECNICO
A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS
1. Como una forma de mejorar los procesos administrativos y de control, tanto del Servicio de Aduanas como de los distintos usuarios que participan en la cadena logística del ingreso de mercancías extranjeras al territorio nacional, así como para agilizar la consulta del tipo de selección de aforo (documental, físico o sin inspección), se ha estimado necesario asignar una numeración a las naves marítimas en base al anuncio informado por los terminales portuarios.
2. Este procedimiento, que en un principio se aplicará como plan piloto en las Aduanas de San Antonio y Valparaíso, considera las siguientes instrucciones:
2.1 Los anuncios de naves serán informados por los terminales portuarios a la Aduana correspondiente, debiendo ser ingresados a la aplicación computacional Control Zona Primaria por la Unidad Control Zonas Primarias. En dicha aplicación se señalará por puerto de arribo, el nombre de la nave y su fecha estimada de arribo, y el sistema computacional asignará en forma automática, un número correlativo a nivel nacional a cada una de las naves.
2.2 Esta numeración de las naves será publicada en la página web del Servicio de Aduanas, en la dirección www.aduana.cl, Servicios Virtuales, Tramitación en Línea, Manifestación Naviera.
2.3 Para confeccionar las Declaraciones de Ingreso anticipadas, por vía marítima, los Despachadores de Aduana deberán consultar en la página web el número asignado a la nave, y lo consignarán en la respectiva declaración, en el campo Manifiesto Nº. El dato Fecha del Manifiesto deberá quedar en blanco. Además, deberán indicar el recinto donde se depositarán las mercancías, y su código, en la medida que cuenten con dicha información.
El sistema computacional de la Declaración de Ingreso validará que, tratándose de DIN anticipadas por vía marítima, se haya señalado el número del manifiesto y que éste corresponda al asignado para la Aduana y puerto de desembarque respectivo. En caso que este número no se encuentre señalado, o que no corresponda al puerto de desembarque y Aduana de tramitación, la DIN será rechazada.
En caso que el Despachador deba tramitar una declaración cuya nave de transporte no se encuentre contemplada en la programación naviera, deberá activar la información con la compañía que agencia la nave.
2.4 Bajo esta modalidad especial, las compañías transportistas deberán presentar el Manifiesto de Carga debidamente numerado, considerando el número de identificación de la nave, lo que constituirá el número provisorio del manifiesto. Se considera conveniente que las compañías transportistas presenten este documento en forma anticipada a la recepción oficial de la nave, en cuyo caso podrán incorporar aperturas de conocimientos de embarque hasta el momento mismo de dicha recepción, sin forma de aclaración, las que formarán parte del manifiesto. Las aperturas presentadas con posterioridad a dicho evento serán objeto de denuncia, de acuerdo a lo contemplado en el numeral 1.2.2 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
2.5 La fecha y hora de la recepción oficial del vehículo deberá ser ingresada a la página web del Servicio de Aduanas, (1)por el receptor de naves de la Agencia correspondiente, una vez otorgada la libre plática por parte de la autoridad marítima, siempre y cuando el manifiesto haya sido presentado a la Aduana. Para estos efectos, los receptores de naves deberán contar con una clave de acceso al sistema, clave que deberán requerir ante la Subdirección de Informática. (2)
2.6 Al consignarse la fecha y hora de recepción de la nave, el número provisorio otorgado en base a los anuncios de naves pasará a constituir el número definitivo del manifiesto, para todos los efectos legales, entendiéndose con este hecho que el vehículo ha sido recibido por el Servicio y las mercancías presentadas a él, de conformidad con el artículo 36 de la Ordenanza de Aduanas.
2.7 Una vez ingresada la fecha y hora de recepción de la nave a la página web, el sistema computacional liberará la información de las declaraciones anticipadas asociadas a dicho manifiesto, con la indicación del tipo de selección de aforo (documental, físico o sin inspección), la que quedará disponible para las consultas que hagan las aduanas, los despachadores de aduana, los almacenistas y los terminales portuarios.
2.8 Asimismo, una vez ingresada la fecha del manifiesto, los almacenistas podrán rescatar desde los Servidores de Aduana, en formato XML, todas las declaraciones asociadas al respectivo almacén, por número de manifiesto. Tratándose de los terminales portuarios, se podrán rescatar todas las DIN asociadas a un manifiesto determinado. Para estos efectos, los usuarios deberán contar con una clave de acceso al sistema que deberán solicitar a la Subdirección de Informática. (3)
Los datos de la DIN que estarán disponibles son los siguientes:
? Nº manifiesto
? Nº DIN
? Fecha de aceptación
? Código Agente de Aduana
? Nombre y RUT consignatario
? Almacenista, en caso que esta información haya sido consignada por el Agente de Aduanas.
? Nº B/L
? RUT Emisor del BL
? Cantidad y clase de bultos
? Peso bruto total
? Nº encriptado de la DIN
? Tipo de selección de aforo
? Gravámenes cancelados por vía electrónica
En caso que el campo Almacenista no haya sido consignado en la DIN, el almacenista podrá rescatar las declaraciones correspondientes mediante una búsqueda por Nº del BL y RUT de su emisor.
2.9 Será obligación del despachador que suscribió la declaración, consultar la web de Aduanas para conocer el tipo de revisión que el Servicio realizará sobre la misma, debiendo imprimir, desde la misma página de consulta, el comprobante del tipo de selección de acuerdo al formato que allí se establece. Este comprobante deberá ser impreso para todas las declaraciones anticipadas (incluyendo las que resultaron sin inspección) y presentado junto con el resto de la documentación al momento del retiro de las mercancías desde la zona primaria.
Por su parte, los almacenistas, al momento de imprimir la Papeleta de Recepción, deberán señalar el tipo de revisión al que serán sometidas las mercancías amparadas por la declaración.
2.10 Una vez practicado el aforo o la revisión documental, según corresponda, los fiscalizadores encargados deberán ingresar el resultado de la operación en la aplicación Selección Aforo.
2.11 Los almacenistas deberán informar por vía electrónica al Servicio de Aduanas, la fecha de retiro de las mercancías desde el recinto de depósito, debiendo registrar esta información en sus sistemas e invocar desde allí, un servicio web de Aduanas. La invocación al servicio web de Aduanas deberá ser en línea, al momento que el retiro se produzca.
Para estos efectos, los almacenistas deberán ingresar la siguiente información:
? Número del manifiesto
? Nº DIN
? Parcialidad
? Fecha y hora efectiva del retiro. (De cada retiro tratándose de parcialidades)
? Último retiro, cuando corresponda.
? Nº y fecha de la papeleta de recepción
Esta información quedará cargada automáticamente a la aplicación Selección de Aforo, asociada a cada DIN.
2.12 Los funcionarios de la Unidad que determine cada Director Regional o Administrador de Aduana, deberán monitorear constantemente la aplicación antes señalada, para determinar e iniciar las acciones que correspondan en caso de detectar operaciones que, habiendo sido seleccionadas para aforo o revisión documental, han sido retiradas desde los recintos de depósito aduanero sin que conste en la aplicación el resultado de estas operaciones.
2.13 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 2.5 anterior, las Agencias de Naves deberán continuar presentando ante la Unidad Recepción de Naves de la Aduana el formulario ACTA DE RECEPCION, junto con los otros antecedentes del viaje (listado de tripulantes, lista de encargos, etc.) Este formulario deberá ser provisto y emitido por la Agencia, respetando el formato actualmente en vigencia.
3. Contingencias:
3.1 La nave no recalará en el puerto inicialmente programado desviándose hacia otro puerto que no estaba anunciado. El Servicio de Aduanas ya asignó número de identificación a la nave para el puerto inicialmente programado.
En este caso, la Aduana que ingresó el anuncio para esa nave (puerto original), deberá modificar la información en el sistema asignándole el nuevo puerto. El número de identificación de la nave se mantiene.
Las DIN anticipadas asociadas a dicho número y puerto de desembarque, deberán ser aclaradas por vía electrónica modificando el puerto de desembarque, Aduana de tramitación y Almacenista. Estas aclaraciones no estarán sujetas a sanción.
Una vez efectuada esta modificación, el sistema asociará estas declaraciones al número del manifiesto considerando el nuevo puerto de arribo.
3.2 La nave no recalará en el puerto inicialmente programado desviándose hacia otro puerto que ya estaba anunciado. El Servicio de Aduanas ya asignó número de identificación a la nave para ambos puertos.
En este caso, la Aduana del puerto al que no arribará la nave, deberá eliminarla de la programación.
Las DIN anticipadas asociadas a dicho número y puerto de desembarque, deberán ser aclaradas por vía electrónica modificando el número del manifiesto, puerto de desembarque, Aduana de tramitación y Almacenista. Estas aclaraciones no estarán sujetas a sanción.
Una vez efectuada esta modificación, el sistema asociará estas declaraciones al manifiesto considerando el nuevo puerto de arribo.
3.3 Imposibilidad de acceder a Internet por el Receptor de Naves.
En caso que al momento en que se otorgue la libre plática no se pueda acceder al sistema desde Internet, el Receptor de Naves deberá solicitar de inmediato a la Unidad Recepción de Naves de la Aduana que ingrese los datos Fecha y Hora de recepción oficial de la nave. Esta notificación se deberá realizar a través de la presentación del formulario Acta de Recepción, la que se podrá enviar vía Fax o presentar personalmente ante la Unidad antes señalada, sin perjuicio que, con el objeto de acelerar los procesos, el ingreso de esta información pueda ser requerida telefónicamente por el receptor de naves responsable. Entregada esta información, la Aduana dará por recibida la nave.
El funcionario de la Unidad Recepción de Naves, una vez que compruebe que no existe conexión a Internet, deberá realizar esta acción en forma inmediata, ingresando a la Intranet del Servicio. Ante fallas en la Intranet, el funcionario deberá comunicarse de inmediato con la Subdirección de Informática para el ingreso de esta información.
4. Aplicación del Plan Piloto
4.1 A contar del 17 de marzo, las Aduanas de Valparaíso y San Antonio deberán comenzar a ingresar los anuncios de las naves cuyo arribo estimado esté programado para el 1 de abril en adelante. Las naves que arriben al puerto de Quintero no formarán parte de este plan piloto, debiendo, respecto de ellas, continuar con los procedimientos actualmente en aplicación.
4.2 Los despachadores de Aduana deberán proceder, en lo pertinente, de acuerdo a lo señalado en el número 2 anterior, para las declaraciones de ingreso anticipadas que se tramiten con cargo a alguna de las naves que se incluyan en la programación naviera. En caso que se hubiere tramitado una Declaración de Ingreso que corresponda a alguna de las naves incluida en la programación con anterioridad a la asignación de su número de identificación, el despachador deberá presentar una aclaración por vía electrónica, (sin denuncia) indicando dicho número, operación que se deberá efectuar antes de la recepción oficial de la nave.
Asimismo, en la medida que con posterioridad a la tramitación de la declaración y antes de la recepción oficial de la nave, el despachador conozca el almacén donde serán depositadas las mercancías, deberá presentar una aclaración por vía electrónica (sin denuncia) para incorporar el nombre y código del Almacén respectivo.
4.3 Las instrucciones contempladas en el numeral 2.11 deberán ser cumplidas por los almacenistas a contar del 1 de mayo de 2006. No obstante, los almacenistas pueden comenzar a enviar esta información en forma previa, para los manifiestos que hayan sido numerados por el sistema.
4.4 Para las Aduanas que forman parte del plan piloto, se suspende la aplicación de las normas contenidas en el Oficio Circular Nº 285 del 17.11.2004.
4.5 Para las consultas respecto a este plan piloto, se tendrán habilitados los siguientes números telefónicos de la Dirección Nacional:
? 032-200800. (Mesa de Ayuda). Para consultas generales y de conexión al sistema.
? 032-200572; 032-200571 (Subdepartamento Procesos Aduaneros). Para consultas respecto al procedimiento.
? 032-200679 (Departamento Desarrollo de Sistemas) Para consultas de orden informático.
4.6 El Director Regional de la Aduana de Valparaíso y la Administradora de la Aduana de San Antonio deberán adoptar las medidas necesarias conducentes a la debida aplicación de este procedimiento.
5. La aplicación de este procedimiento en el resto de las Aduanas será comunicado oportunamente.
Saluda atentamente a ustedes,
VICTOR VALENZUELA MILLAN
SUBDIRECTOR TECNICO
VVM/GFA/EVO/MRS/JCG/PSS
Notas de párrafo:
1 El ingreso de esta información se deberá efectuar en la dirección www.aduana.cl ->Servicios Virtuales ->Tramitación en Línea ->Receptores de Naves ->Manifestación Naviera.
2 La clave deberá ser solicitada por escrito al Jefe del Dpto. Desarrollo de Sistemas de la Subdirección de Informática, por la Agencia de Naves correspondiente, indicando el nombre y RUT de cada uno de los Receptores de Naves. El retiro de la clave se deberá efectuar personalmente, o a través de un intermediario que cuente con un poder simple, desde la Subdirección de Informática.
3 La clave deberá ser solicitada por escrito al Jefe del Dpto. Desarrollo de Sistemas de la Subdirección de Informática, indicando el nombre y RUT del Almacenista o Terminal Portuario, según corresponda.
VALPARAISO, 13.03.06.
MAT.: Autoriza impresión de DIN ( DIPS ) en el formulario que provee la página Web de la Aduana (papel blanco).
ANT.: Resolución N° 592 de D.O.13.02.2002
DE:JEFE DEPARTAMENTO NORMATIVO D.N.A.
A :SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS
1.- Como es de su conocimiento, mediante Resolución N° 592 D.O. 13.02.2003 esta Dirección Nacional autorizó a los Agentes de Aduana para utilizar la vía Internet para tramitar las Declaraciones de Ingreso (DIN) y Documento Único de Salida (DUS).
2.- Asimismo, a partir de esa fecha se aceptó la impresión en papel blanco de estas Declaraciones en el formulario que provee la página Web de la Aduana ( wwww.aduana.cl ),
3.- Consecuente con lo anterior, y como una medida de agilización y simplificación en la tramitación de aquellas DIN (DIPS) que son confeccionadas por las distintas Aduanas del país, esta Dirección Nacional ha estimado conveniente autorizar la impresión en papel blanco de estas Declaraciones de Destinación Aduanera directamente desde la página Web del Servicio.
4.- Las Unidades encargadas de confeccionar estas Declaraciones, deberán imprimir en el formato papel blanco, pero sólo una vez, que hayan sido ingresadas y aceptadas por el sistema validador del Servicio de Aduanas.
Lo que comunico a Usted, para su conocimiento, aplicación y divulgación.
Saluda atentamente a usted,
ESTER VERGARA ORMAZABAL
JEFE SUBDEPTO.PROCESOS ADUANEROS
GFA/EVO/GMA