Modificación Documentos de Embarque

Documentos sólo podrán ser modificados por sus emisores o por representantes debidamente facultados y acreditados ante Aduanas

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.1.1, inciso 8 de la Resolución N° 2250 de 17.05.2005, los documentos de transporte que sirvan de base para confeccionar la declaración, sólo podrán ser modificados por sus emisores o por sus representantes debidamente facultados para ello y acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas. Tales correcciones deberán contar con la fecha, nombre y firma de la persona autorizada.

El no cumplimiento de la normativa precedentemente señalada, amerita la aplicación de medida disciplinaria por el Director Nacional conforme lo dispone el Art. 202 de la Ordenanza de Aduanas.