Modificación Documentos de Embarque
Documentos sólo podrán ser modificados por sus emisores o por representantes debidamente facultados y acreditados ante Aduanas
De conformidad con lo establecido en el numeral 5.1.1, inciso 8 de
la Resolución N° 2250 de 17.05.2005, los documentos de transporte que
sirvan de base para confeccionar la declaración, sólo podrán ser
modificados por sus emisores o por sus representantes debidamente
facultados para ello y acreditados ante el Servicio Nacional de
Aduanas. Tales correcciones deberán contar con la fecha, nombre y firma
de la persona autorizada.
El no cumplimiento de la normativa precedentemente señalada, amerita la aplicación de medida disciplinaria por el Director Nacional conforme lo dispone el Art. 202 de la Ordenanza de Aduanas.