NOVIEMBRE 2005

OFICIO CIRCULAR N ° 322
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VALPARAISO, 22.11.05

MAT.: Implementación Módulo Reintegros leyes N° 18.708 y N° 19.420, en línea con Servicio de Tesorería.

ANT.:Proyecto “Ventanilla Única” Aduana – Tesorería.

DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

1. Como es de vuestro conocimiento, el Servicio Nacional de Aduanas está participando en el proyecto “Ventanilla Única de Comercio Exterior”, que se inserta en el marco institucional para la implementación del Gobierno Electrónico.

En este contexto, conjuntamente con el Servicio de Tesorería, se ha dispuesto, que a partir del 1 de diciembre de 2005, se implementará el módulo de reintegro leyes N° 18.708 y N °19.420.

2. Este sistema implicará que los Certificados de Reintegro emitidos por las Aduanas se remitirán diariamente como órdenes de pago, en forma centralizada, por vía electrónica al Servicio de Tesorería.

3. Conforme a lo anterior, el trámite de presentación de las “Solicitudes de Reintegro”, su revisión, así como la digitación en el sistema habilitado para ello, continuará exactamente igual, terminándose el proceso, en las Aduanas, con la entrega de la copia del certificado respectivo al beneficiario.

4. La información que recepcione en línea el Servicio de Tesorería contendrá los datos claves requeridos para que opere como una orden de pago en forma inmediata, por lo tanto, el beneficiario del reintegro no deberá acudir a la respectiva Tesorería para requerir su cobro, eliminándose de esta forma, las fases de presentación del Certificado y copia de la Solicitud de Reintegro ante dicho Organismo. Las Aduanas, no deberán emitir el listado diario de certificados, ni realizar su posterior envío a la Tesorería Regional o Provincial, respectiva.

5. El Servicio de Tesorería pagará el reintegro bajo dos modalidades, dependiendo de la opción elegida por el beneficiario, a saber :

5.1. Depositar directamente en la cuenta corriente del beneficiario el monto del reintegro, equivalente en moneda nacional, considerando el tipo de cambio correspondiente al penúltimo día hábil del mes anterior al de la fecha de emisión del certificado.

Para que opere esta modalidad de pago, el interesado deberá registrar su cuenta corriente en el sitio web de la Tesorería: www.tesoreria.cl, en opción CUENTAS BANCARIAS y a continuación en AYUDA, encontrará el Manual de Usuario en Línea, en cuyo numeral 13, se detalla el procedimiento para ingresar o eliminar una cuenta bancaria.

Dado que este módulo empezará a funcionar a corto plazo, se sugiere que en el intertanto, los usuarios interesados registren su cuenta corriente ante el Servicio de Tesorería con la debida anticipación, a efectos que cuando el Servicio de Aduanas apruebe las Solicitudes de Reintegro Ley N ° 18.708 o Ley N ° 19.420 que se presenten, el monto del reintegro se perciba en el más breve plazo.

5.2. Remitir al domicilio del beneficiario, que se encuentre registrado en la Tesorería, un cheque por el monto del reintegro, equivalente en moneda nacional, considerando el tipo de cambio correspondiente al penúltimo día hábil del mes anterior al de la fecha de emisión del certificado.

6. Se reitera que con el procedimiento implementado , así como con el sistema de pago instaurado por Tesorería para los reintegros señalados, el beneficiario no debe acudir a dicho organismo para su cobro y, asimismo, que la copia del certificado que le entregue el Servicio de Aduanas, le servirá sólo como una constancia para los fines que estime pertinentes.

7. Finalmente, se solicita a las Aduanas la mayor difusión de este módulo a los usuarios de éste, como asimismo tomar las medidas que resulten menester para agilizar la aprobación de las Solicitudes de Reintegro que presenten los beneficiarios.

Saluda atentamente a ustedes,

VICTOR VALENZUELA MILLÁN

SUBDIRECTOR TÉCNICO

KARL DIETERT REYES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)

VVM/GFA/EVO/VCC/vcc.

25.08.2005

c.c.: Dpto. Operaciones TGR

Cámara Aduanera A.G.

ANAGENA

Asociación de Exportadores

OFICIO CIRCULAR N° 316
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VALPARAISO, 16.11.05

MAT.:Complementa instrucciones para el llenado de la DIN que ampara vehículos automotrices respecto a la Unidad de Medida.

ANT.:Anexo 51-24 del C.N.A.

DE: JEFE DEPARTAMENTO DE PROCESOS ADUANEROS DNA

A : SRES.DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

1.- Como es de su conocimiento, de acuerdo a las instrucciones de llenado de la Declaración de Ingreso (Numeral 11.6 Anexo 18 del C.N.A.) cuando este documento ampara vehículos automotrices, el agente de aduana debe señalar la Unidad de Medida y su código, según Anexo 51-24, que para estos casos corresponde a Unidad Sigla U código 10.

2.- Sin embargo, cuando la DIN ampara vehículos comprendidos en la Sección 0 del Arancel Aduanero, la información de la Unidad de Medida Estadística no aparece en la columna del Arancel Aduanero, lo que ha originado que los despachadores consignen en el recuadro asignado a la Unidad de Medida de la Declaración, la Unidad Arancelaria expresada en Kilos Brutos (KB) para la importación de vehículos automotrices.

3.- Cabe señalar, que mediante la Resolución N° 1950/05 se estableció la exigencia a los despachadores de aduanas de tramitar por vía electrónica, y dentro de las 48 horas siguientes a la DIN la Hoja Anexa, o bien, la presentación a la Aduana respectiva la Hoja Anexa en el formulario papel, según Anexo 90 del C.N.A., cuando la tramitación se efectúa por vía manual, en el caso de los vehículos acogidos a alguna franquicia aduanera.

4.- Las Declaraciones de Ingreso de vehículos con franquicia aduanera que consignan en ella la Unidad de Medida en KB., están siendo rechazadas por el Registro Nacional de Vehículos Motorizados al momento de la inscripción, debiendo el despachador de aduanas tramitar una SMDA para corregir la información del recuadro asignado a la Unidad de Medida

5.- Consecuente con lo anterior, y a objeto de coordinar los procedimientos entre el Servicio de Aduanas y el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, se ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones:

5.1 Cuando se trate de vehículos clasificados en las partidas arancelarias 0001, 0005; 0007; 0012; 0030 y 0033 en el recuadro de la DIN asignado a la unidad de medida, deberá señalarse la sigla U y el código 10.

6.- Estas instrucciones serán incorporadas próximamente al Anexo 51-24 del Compendio de Normas Aduaneras.

Saluda atentamente a ustedes,

ESTER VERGARA ORMAZÁBAL

JEFE SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS

EVO/GMA