OCTUBRE 2005

OFICIO CIRCULAR N° 300
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VALPARAISO, 19.10.05

MAT.:Imparte instrucciones sobre procedimiento y validaciones computacionales, para la utilización de contingente de harina de trigo importada con salvaguardia del 0% establecida mediante Dto. de Hda. N° 718/2005.

ANT.: Decreto de Hacienda N° 718 de 14.10.05 (D.O. 19.10.2005).

VALPARAÍSO,

DE: DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)

A : SEÑORES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

1.- Mediante Decreto de Hacienda N° 718/2005, publicado en el D.O de fecha 19.10.05, se modificó la sobretasa arancelaria de 17% establecida por el Decreto de Hacienda N° 129, de 2005, aplicada como medida de salvaguardia a la importación de harina de trigo clasificada en el código arancelario 1101.0000 del Arancel Aduanero.

Asimismo, se mantiene la exclusión de esta medida de salvaguardia a la harina de trigo cuyo precio CIF sea igual o superior a US $ 0,3 / Kilo Neto y que cumpla copulativamente con las siguientes características físico-químicas: fuerza entre 310 – 370, tenacidad entre 80 - 100, extensibilidad entre 80 – 110, equilibrio entre 0,8 – 1,1, gluten húmedo 30%, como mínimo, gluten seco 10,5% como mínimo y falling number de 320 como mínimo.

2.- La modificación consiste en establecer una sobretasa arancelaria ad-valorem de 0% hasta por la cantidad importada que alcance a 1.944 Ton., manteniéndose en lo restante la medida actualmente vigente para las importaciones del producto indicado.

Es decir, desde la fecha de publicación de este Decreto en el Diario Oficial y hasta el día 01 de diciembre de 2005*, se podrán importar hasta 1.944 toneladas de harina de trigo, con una sobretasa de 0%.

No obstante, estas importaciones continuarán afectas al pago del derecho ad-valorem de 6%, así como al I.V.A., del régimen general, y al sistema de banda de precios establecida en la Ley N° 19897 / 2003 (derechos o rebajas según el período).

3.- En el mismo Decreto N° 718 / 2005, se estipula que “el Servicio Nacional de Aduanas deberá adoptar las acciones necesarias que permitan la correcta implementación de la modificación, estableciendo la oportunidad de uso y demás condiciones que garanticen un acceso amplio en la utilización de la medida establecida”.

4.- En mérito a lo precedente, esta Dirección Nacional ha determinado establecer tres períodos para la asignación y utilización del contingente de las 1.944 toneladas, correspondiendo 648 toneladas a cada uno de ellos, debiéndose importar las mercancías hasta el 01 de diciembre de 2005*

Primer período: lunes 31 de octubre al 13 de noviembre de 2005

Segundo período: lunes 14 de noviembre al 27 de noviembre de 2005

Tercer período: lunes 28 de noviembre al 01 de diciembre de 2005*

5.- Los contingentes asignados para cada período (648 toneladas), se liberarán el primer día de inicio del período, distribuyéndose entre todas las Declaraciones de Ingreso aceptadas a trámite en esa fecha, según procedimiento aquí determinado.

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS

Esta Dirección Nacional ha estimado impartir las siguientes instrucciones de excepción, para la tramitación de las destinaciones aduaneras, que serán aplicadas durante el período de vigencia de la salvaguardia de 0%:

6.- Tramitación de DAPI:

6.1.- Durante el período de aplicación de la salvaguardia, los despachadores de aduanas podrán tramitar, por vía electrónica y en forma anticipada, DAPI que amparen harina de trigo clasificada en la partida arancelaria 1101.0000 y que no esté excluida de la medida.

6.2.- Este tipo de DAPI podrá ser garantizada por el período comprendido entre el 19.10.05 al 01.12.05*, a través de una Letra de Cambio, en los términos establecidos en el numeral 4.1 y 4.2. del Capítulo I del Compendio de Normas Aduaneras, la cual deberá permanecer en la respectiva carpeta del despachador.

6.3.- En el recuadro asignado al número y fecha de emisión de la Boleta Bancaria o Póliza de Seguro, de la DAPI, (numeral 9.6 y 9.7 Anexo 18 del C.N.A.), deberá señalarse como número del documento el 999 y como fecha el 01.12.05*

6.4.- La cantidad de mercancía solicitada a trámite en esta DAPI no puede ser superior al monto total de 1.944 toneladas.

7.- Cancelación de la DAPI:

7.1.- La harina de trigo ingresada bajo este sistema, deberá ser importada mediante la presentación de una DI-DAPI de trámite normal, el primer día del período.

7.2.- Para tales efectos, los despachadores deberán presentar, en forma manual, en la respectiva aduana de ingreso, la DI-DAPI pertinente, en un horario especial hasta las 10:00 horas de cada primer día de los distintos períodos.

7.3.- Se centralizará el procedimiento de distribución del contingente en la Aduana de Los Andes, por tener dicha Administración la mayor cobertura en la importación de este tipo de producto.

7.4.- Al presentarse estas DI-DAPI manual, en otras Aduanas, éstas deberán enviarlas vía Fax a la Aduana de Los Andes a más tardar hasta las 12:00 horas.

Es menester señalar que el incumplimiento del horario establecido, será responsabilidad de cada Administración, ya que esa DI-DAPI podría quedar fuera del proceso de distribución.

7.5.- Estas DI-DAPI deberán confeccionarse de acuerdo a las instrucciones generales para este tipo de destinación. Sin embargo, para este tipo de operación, se crean las siguientes validaciones computacionales, de conformidad a los recuadros establecidos en el formulario de la DIN:

Donde dice:

Señalar:
- Régimen de Importación

Código 02 y Sigla “Conti/Salva”;
- Número del Acuerdo

Código 520 y Sigla: HARINA; y
- Código y Glosa del País

Según Anexo 51 C.N.A.

8.- Una vez recibidas todas las DI-DAPI en la Aduana de Los Andes, pueden presentarse las siguientes situaciones:

8.1.- Monto equivalente: Si las declaraciones de ingreso presentadas el primer día de cada período representan importaciones por un monto equivalente a 648 Ton., el contingente será asignado en su totalidad, cerrándose el proceso hasta el inicio del siguiente período.

8.2.- Monto superior: Si las declaraciones de ingreso presentadas el primer día de cada período representan importaciones por un monto superior al contingente de 648 Ton., el contingente se distribuirá a prorrata según su participación en el total de importaciones de este producto de ese día.

8.3.- Monto inferior: Si las declaraciones de ingreso presentadas el primer día de cada período representan importaciones por un monto inferior al contingente de 648 Ton., el saldo que resulte, luego de la distribución final, quedará a libre disposición para ser utilizado durante el resto del período, según el orden de aceptación del documento de importación electrónico que se presente (primero en tiempo, primero en derecho).

9.- Terminada la distribución del contingente del período, la Aduana de Los Andes procederá a notificar por escrito al despachador el monto asignado, para que éste tramite, por vía electrónica, la Declaración de Ingreso definitiva con el mismo número de identificación ya determinado.

El despachador tendrá como plazo máximo para tramitar este documento de importación, la fecha de término de la salvaguardia, esto es el 01 de diciembre de 2005*

La Aduana de Los Andes deberá quedarse con un ejemplar de la DI-DAPI y el resto de los ejemplares devolverlos al despachador. Tratándose de una DI-DAPI presentada en otra Aduana, la Aduana de Los Andes deberá comunicar - vía fax - la asignación del contingente, para que esa otra aduana notifique al respectivo despachador y que éste proceda a la importación definitiva.

10.- En forma simultánea, la Aduana de Los Andes enviará los datos de la distribución a la Subdirección de Informática, Departamento de Administración de Sistema, para su ingreso a la base de datos (SICOMEXIN), antes de las 14:00 horas. Esta información servirá para la validación de la Declaración de Importación definitiva que se tramite por vía electrónica.

La siguiente es la información que debe enviar la Aduana de Los Andes:

a)Nombre del importador.

b) RUT del importador.

c) Número del acuerdo especificado para este tipo de operación.

d) Sigla del acuerdo especificado para este tipo de operación.

e) Código del país.

f) Partida arancelaria

g) Contingente asignado (en Kilos Netos).

h) Y el SALDO del producto en KN del período, si lo hubiere.

11.- Asimismo, la Dirección Nacional procederá a publicar en la página Web del Servicio, el resultado de la asignación del contingente, así como el saldo que quedare disponible del período, si lo hubiere.

Importación de saldo disponible:

12.- En este caso, el despachador deberá confeccionar una declaración tramitada vía electrónica, tipo operación normal, incluyendo los siguientes datos de validación:

• Régimen de importación: Código 02 sigla “Conti/Salva”.

• Partida arancelaria 1101.0000.

• Cantidad de mercancía de acuerdo a la disponibilidad del saldo.

• Descripción de mercancía de acuerdo a las instrucciones generales.

• Con contingente.

• Número del acuerdo especificado para este tipo de operación: código 520.

• Sigla del acuerdo especificado para este tipo de operación: HARINA.

Saldos pendientes:

13.- Si luego del procedimiento anterior, aún quedare un saldo pendiente al final de cada período, éste se deberá sumar al contingente del período siguiente. O sea, el día anterior del inicio del siguiente período, se revisa si aún existe un saldo y éste se agrega al que corresponda, comunicándose a través de la página Web del Servicio Nacional de Aduanas.

Saldos finales:

14.- Si existiesen saldos remanentes a la fecha de término de la medida de salvaguardia definitiva en aplicación, éstos no podrán ser utilizados por ningún importador.

*Por Decreto Exento del Ministerio de Hacienda N° 726 de fecha 18 de octubre de 2005, se está rectificando el artículo 2 del Decreto Exento N° 718, en el sentido de que el término de la medida es el día 10 de diciembre de 2005

Lo que comunico a ustedes para su conocimiento, aplicación y divulgación.

Saluda atentamente a ustedes,

VÍCTOR VALENZUELA MILLÁN

SUBDIRECTOR TÉCNICO

KARL DIETERT REYES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS(S)

VVM/GFA/EVO/GMA/ssf.


OFICIO CIRCULAR N° 292
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VALPARAÍSO, 18.10.2005

MAT: Refunde y actualiza instrucciones impartidas sobre validación computacional de productos farmacéuticos, cosméticos y pesticidas de uso sanitario y sus materias primas de importación.

ANT:Resolución N° 5211, de 30.12.2003; Fax Circular N° 177, de 18.03.2005; Fax Circular N° 216, de 05.04.2005, Oficio Circular N° 203, de 05.07.2005 y Oficio Circular N° 216, de 15.07.2005.

DE:SUBDIRECTOR TÉCNICO

A :SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

1.- A través de este Oficio se refunden y actualizan las distintas instrucciones relativas al llenado de las Declaraciones de Ingreso que amparan productos farmacéuticos, cosméticos, pesticidas de uso sanitario o doméstico y sus materias primas, como asimismo de las validaciones incorporadas al SICOMEXIN para los efectos de verificar el efectivo cumplimiento de la tramitación previa de un Certificado de Destinación Aduanera (CDA), de conformidad a lo dispuesto en la Ley 18.164:

1.1. Mediante resolución N ° 5211 de fecha 30.12.2003, esta Dirección Nacional introdujo modificaciones en la confección de la Declaración de Ingreso (Importación, Declaración de Pago Simultáneo, Almacén Particular, Admisión Temporal y Reingreso), a objeto de validar computacionalmente la información de las Declaraciones de Destinaciones Aduaneras que amparan mercancías con C.D.A. otorgados por el Organismo competente, como es el caso del Instituto de Salud Pública y los Servicios de Salud Regionales.

1.2. Para los efectos de declarar el número del “CDA”, en el documento de destinación aduanera, se instruyó lo que se indica:

La autorización del I.S.P. debe ser consignada a nivel de ítem y no en el encabezado de la DIN, es decir, en cada posición arancelaria que tenga exigencia de contar con la autorización de dicho Organismo. El Despachador deberá confeccionar la Declaración de Ingreso, señalando en el recuadro Observaciones del Item asociado al código 61, la identificación del número del C.D.A., el que estará compuesto de diecinueve caracteres , distribuidos de la siguiente forma:

- Los dos primeros dígitos, corresponderán a la identificación del ISP, o sea código 13 (tramitación electrónica) ó código 02 cuando se trate del Servicio de Salud (tramitación manual).

- Los quince dígitos siguientes se completarán con la cantidad de ceros (de izquierda a derecha) resultantes de la diferencia de incluir al final el número correlativo entregado por el ISP y el año de emisión del certificado (en cuatro dígitos).

- Los dos últimos dígitos, cuando corresponda, se utilizan para señalar el parcial. De lo contrario, se completan con ceros.

- A vía de ejemplo, el número del CDA 123 del año 2005 tramitado electrónicamente, debe ser declarado en el recuadro Observaciones del Ítem, asociado al código 61, de la siguiente manera: 13000000001232005 y en caso de parcial agregar 01; 02; 03 respectivamente. En este último caso sería 1300000000123200501. Asimismo, en caso de tramitarse manualmente el CDA a través de un Servicio de Salud Regional, el número que debe señalarse asociado al código 61 del recuadro Observaciones del Ítem, debería ser 0200000000123200500, si no hubieren parciales.

2.- Como una medida de coordinación entre nuestro Servicio y el Instituto de Salud Pública, el SICOMEXIN tiene incorporada una validación para verificar que los productos sujetos al control de los organismos antes citados, efectivamente tengan declarado el respectivo visto bueno previo a nivel de ítem, en la forma descrita anteriormente. Los productos a los que se les han incorporado las validaciones, se incluyen como Anexo I.

3.- Cabe señalar que de las partidas indicadas en el numeral 2, existe la posibilidad de clasificar productos que no necesitan un Certificado de Destinación Aduanera, debido a que por su naturaleza no se encuentran afectos a la Ley 18.164.

Tal situación deberá ser acreditada por un documento oficial, y se debe proceder de la siguiente forma:

El despachador de aduana confeccionará la Declaración de Ingreso, tramitada de forma manual o electrónica, señalando en el recuadro Observaciones del Item asociado al código 61, la identificación del mencionado documento oficial (Decreto, resolución o certificado, etc), según el siguiente formato:

- Los dos primeros dígitos deben corresponder al código 14.

- Los 15 restantes deben completarse de manera similar al numeral 1.2 de este oficio.

- En los dos últimos dígitos, deberá indicarse el código del emisor del documento, considerando los mismos códigos de la tabla 51–38 del Compendio de Normas Aduaneras. Por ejemplo, si la institución es el SAG, deberá indicar 01. En el caso que no exista el Emisor en dicha tabla, se deberá indicar 06 (Ejemplo: Decreto Supremo emitido por el Presidente de la República).

4.- Para aquellos productos susceptibles de clasificarse en la partida 3004.9010, pero que de acuerdo a su naturaleza y composición química no son consideradas como sustancias psicotrópicas, esta excepción a la regla general, no excluye al importador de la obligación de tramitar ante la Autoridad Sanitaria, el respectivo Certificado de Destinación Aduanera, ya sea en forma electrónica o manual. Por tanto, el despachador no deberá utilizar en el recuadro “Observaciones del Item” , el código 33 y la frase “Excluida de la Lista”.

Saluda atentamente a ustedes,

VICTOR VALENZUELA MILLAN

SUBDIRECTOR TECNICO

VVM/GFA/EVO/GMA/ssf.

A N E X O I

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE PRODUCTOS QUE SERÁN CONSIDERADOS PARA VALIDACIÓN DIN EN EL CONTEXTO VENTANILLA ÚNICA ISP-ADUANA.

CAPÍTULO 30

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

3002.1010 3004.1010 3005.1010

3002.2000 3004.2010 3005.1020

3003.1010 3004.3110 3005.1030

3003.2010 3004.3210 3005.1090

3003.3110 3004.3910 3005.9010

3003.3910 3004.5010 3005.9020

3003.4010 3004.9010 3005.9090

3003.9010 3006.3000

3006.6000

CAPÍTULO 33

ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES, PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, TOCADOR O COSMÉTICOS.

3301.9000 3304.9910 3305.9010

3302.9010 3304.9920 3305.9020

3302.9020 3304.9930 3305.9090

3302.9090 3304.9940 3306.1000

3303.0000 3304.9990 3306.9000

3304.1000 3305.1000 3307.1000

3304.2000 3305.2000 3307.2000

3304.3000 3305.3000 3307.3000

3304.9100 3305.3000 3307.9000

OFICIO CIRCULAR N° 291
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VALPARAISO, 13.10.05

MAT.: Complementa instrucciones al Oficio Circular N° 149/03 respecto a la devolución de derechos aduaneros de Formulario de Importación Vía Postal (FIVP), que posteriormente acreditan acogerse a la preferencia arancelaria de algún Tratado Comercial suscrito por Chile.

ANT.: Oficio Circular N° 149/27.05.03 DNA; Oficio Ord..N°149/14.06.04 DNA. y Of.Circ.N° 333/18.12.03 Num.3.1 y 3.7.

DE:SUBDIRECTOR TECNICO

A :SRES.DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

1.- Mediante Oficio Circular N° 149/2003 se impartieron instrucciones respecto al procedimiento para la devolución de derechos aduaneros de aquellas Declaraciones de Ingreso que se acogen con posterioridad a la preferencia arancelaria de un Tratado Comercial suscrito por el Supremo Gobierno de Chile. La devolución afecta principalmente a los derechos advalorem código de cuenta 223; Sobretasa arancelaria código de cuenta 224, y tratándose de DIN con TLC con EEUU el Recargo por Uso código de cuenta 116 y 10% Mano de Obra código de cuenta 115.

2.- Dentro de las determinaciones adoptadas en las reuniones de coordinación entre los Servicios de Aduanas-Tesorería, se acordó que los Formularios F-18 FIVP (Formulario de Importación Vía Postal) serían tratados por Tesorería como Declaración de Pago Simultáneo, es decir, que la Aduana no enviaría copia de estos formularios a través de un Acta de Entrega, y por otra parte, la Tesorería los registraría automáticamente en la CUT con el ejemplar del documento cancelado que reciben con la Caja Diaria de las Instituciones Recaudadoras (Bancos).

3.- Considerando que también se están generando este tipo de devoluciones de derechos por las Aduanas Postales, esta Dirección Nacional ha estimado necesario complementar en el siguiente sentido las instrucciones establecidas en el referido Oficio Circular N° 149/2003, para ser aplicadas a los Giros de Pago F-18, FIVP:

3.1 El despachador de aduanas o interesado deberá solicitar mediante SMDA a la Aduana Postal respectiva la devolución de los derechos, adjuntando la misma documentación exigible para el resto de las devoluciones con aplicación de preferencias arancelarias.

3.2 La Aduana respectiva deberá verificar los antecedentes y la correcta confección de la SMDA.

3.3 La Aduana deberá en el mismo cuerpo de la SMDA., aceptar dicha solicitud mediante la respectiva Resolución. Esta SMDA no deberá ser ingresada al sistema informático de la Aduana.

3.4 La Aduana deberá emitir una Resolución de Devolución en los mismos términos establecidos en el numeral 3.2.4 del Oficio Circular N° 149/ 27.05.2003, señalando expresamente que se trata “de una devolución de derechos que no se encuentra registrada en el sistema informático CUT con cargo” del Servicio de Tesorerías.

Lo que comunico para vuestro conocimiento, aplicación y divulgación.

Saluda atentamente a Ud.,

VICTOR VALENZUELA MILLÁN

SUBDIRECTOR TÉCNICO

DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS

VVM/GFA/PSS/GMA

OFICIO CIRCULAR N°282
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Valparaíso, 04 de octubre de 2005

MAT.: ACE N°35

Chile – Mercosur.

Cuadragésimo Protocolo Adicional.

REF.: Decreto Supremo N° 233, del

Ministerio de Relaciones Exteriores de 23.09.2005, D.O. de 04.10.2005.

ADJ. :Decreto Supremo de la referencia y Protocolo Adicional al ACE N° 35.%b%

DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A : SEÑORES SUBDIRECTORES; JEFES DE DEPARTAMENTOS;

DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

Mediante Decreto Supremo N° 233, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 23 de septiembre del año en curso, publicado en el Diario Oficial el 04.10.2005, se promulga el Cuadragésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, por el cual Chile otorga a la República Federativa del Brasil una preferencia arancelaria del 100% para los vehículos automotores clasificados en los ítem NALADISA 87.02.10.00 y 87.02.90.00.

El referido Protocolo Adicional entró en vigencia en la fecha de su suscripción, esto es, el 15 de septiembre de 2005.

A efectos de aplicar la preferencia antes citada la sigla a indicar en la DIN deberá ser “ACEM 500” y no “ACEM 507”.

Saludan atentamente a ustedes,

CLAUDIO SEPÚLVEDA VALENZUELA

JEFE DEPTO. ACUERDOS INTERNACIONALES

KARL DIETERT REYES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS