Oficio Circular N° 0022

Formula precisión sobre envío electrónico de encabezado del manifiesto marítimo

MAT.: Envío electrónico de los encabezados de manifiestos marítimos.

ANT.: Oficio Circular N° 602/21.12.2006
          Oficio Circular N° 79/20.03.2007
          Oficio Circular N° 105/13.04.2007

DE:       SUBDIRECTOR TECNICO 

 A  :       SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

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Con relación a los Oficios Circulares señalados en el antecedente, mediante los cuales se impartieron instrucciones para la transmisión electrónica de los encabezados de los manifiestos marítimos de ingreso y salida del país, comunico a ustedes  que estas instrucciones no están referidas al tráfico de cabotaje, el cual debe regirse por las instrucciones contempladas en la Resolución N° 5973 del 09.09.94 y sus modificaciones. (Oficios Circulares N°s. 1094/26.12.94;  434/27.04.95 y 395/24.04.96).

 
En consecuencia, las Agencias de Naves no deben enviar los encabezados de los manifiestos de ingreso o salida, cuando correspondan a tráfico de cabotaje.

 
En caso que en alguna Aduana del país se hubiere instruido lo contrario, y por tanto, se estén presentando por vía electrónica encabezados de manifiestos de cabotaje, se deberá suspender esta forma de presentación en el más breve plazo y operar conforme a lo dispuesto en la Resolución 5973 antes mencionada.

Saluda atentamente a ustedes,

                                                                                 

GERMÁN FIBLA ACEVEDO
SUBDIRECTOR TÉCNICO (S)

 


VVM/GFA/EVO/PSS