Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 124, de 20.04.2007
RECLAMO N° 425 DE 05.09.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 4190002544-9 DE 18.07.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 108 DE 15.01.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 15.01.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 253 de fecha 06.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. Confírmase el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 108, DE 15.01.2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge Muñoz O., en representación de los Sres. SANOFI-AVENTIS DE CHILE S.A., RUT. Nº 92.251.000-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 4190002544-9 del 18.07.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 3 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada DIN cinco bultos con 105,95 KB., conteniendo antibiótico fluoroquinolona, dosificado, para uso humano, clasificado en la Partida 3004.2010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 78.114,35 y Cif US$ 78.324,45, detallados en Factura Nº 00014-00002720, del 06.07.2006, emitidas por Aventis Pharma S.A., de Argentina;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4. Que, la fiscalizadora Srta. Luz M. González S., en su Informe Nº 122, de fecha 04.10.2006, a fojas 6 señala que revisados los antecedentes que se adjuntan al expediente, se estima necesario contar con la factura comercial, a fin de establecer si es procedente acceder a lo solicitado por el recurrente;
5.Que, mediante resolución de fecha 13.12.2006 a fojas 7, se instruye al Agente de Aduana, remitir a la brevedad fotocopias de los documentos de base del despacho DIN Nº 4190002544-9, de fecha 18.07.2006, la que fue notificada mediante Oficio Nº 2079, de fecha 13.12.2006, y contestada el 27.12.2006, adjuntando documentos de base del despacho requerido;
6. Que, a fojas 27 la fiscalizadora mediante Informe Nº 05, de fecha 05.01.2007, señala que revisados los antecedentes, estima procedente acceder a lo solicitado, de conformidad a la normativa vigente;
7. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 67486, emitido por la Cámara Argentina de Comercio, el que fue autorizado con fecha 11.07.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
8. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso que corresponden a US$ 4.699,47, al tipo de cambio de $ 549,16 por US$, resulta la suma de 2.580.761 pesos a devolver a SANOFI-AVENTIS DE CHILE S.A.
9. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4190002544-9 del 18.07.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Muñoz O., en representación de los Sres. SANOFI-AVENTIS DE CHILE S.A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 2.580.761 (Dos millones quinientos ochenta mil setecientos sesenta y un pesos), de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.