OFICIO ORDINARIO N° 11009

DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA
DEPARTAMENTO NORMATIVO
SUBDEPTO.PROCESOS ADUANEROS
11009

OFICIO ORDINARIO Nº: 11009
MAT.: Invalidación de DIN que indica.
ANT.: Presentación de Agente de Aduanas, señor P. R. M.
ADJ.: Antecedentes.
VALPARAISO, 29.10.2003.

DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
A : SEÑOR DIRECTOR REGIONAL ADUANA METROPOLITANA

Se ha recibido nota indicada en el antecedente, mediante la cual el Agente de Aduanas, señor P. R. M. , en representación de los señores X. C. S.A., solicita dejar sin efecto la Declaración de Ingreso Nº 3450026208-9, de fecha 20.08.03, aceptada a trámite por esa Aduana.

El recurrente fundamenta su petición, señalando que el error se debió a que su cliente duplicó los documentos de base con diferentes facturas.

Sobre esta materia, el artículo 82 de la Ordenanza de Aduanas establece que: “Una vez aceptada a trámite, la declaración no podrá enmendarse o rectificarse por el declarante. Tampoco podrá ser dejada sin efecto, a menos que legal y reglamentariamente no haya debido ser aceptada o no apareciere la mercancía”.

A su vez, el artículo 91, inciso segundo del citado texto legal, dispone que: “ Una vez legalizadas las declaraciones sólo podrán ser modificadas o dejadas sin efecto por el Director Nacional de Aduanas cuando contravengan las leyes o reglamentos que regulan el comercio de importación o exportación; cuando ellas no correspondan a la naturaleza de la operación a que se refieren; cuando se hayan aplicado erróneamente los derechos, impuestos, tasas o demás gravámenes o cuando el fallo de la reclamación interpuesta así lo disponga”.

Del examen de los antecedentes aportados por el interesado, se verifica que la misma mercancía amparada por la DIN, antes mencionada, fue solicitada a despacho por la DIN Nº 3450026222-4 de 21.08.03, cuyo pago de tributos y retiro de la mercancía se efectuó el mismo día de su aceptación a trámite, y la diferencia del valor Aduanero y clasificación arancelaria que existe entre ambas Declaraciones se debe a que utilizó , como documentos de base, la misma Guía Aérea con facturas que amparaban distintas mercancías con valores diferentes.

Por lo expuesto anteriormente y considerando que los derechos e impuestos fueron pagados, consecuentemente, los intereses fiscales se encuentran debidamente cautelados, se accede, en forma excepcional, a lo solicitado por el recurrente, toda vez que la regla general en estos casos es proceder a la invalidación de la segunda Declaración, debiendo esa Aduana emitir la correspondiente Resolución que deje sin efecto la DIN. Nº 3450026208-9, de fecha 20.08.03, con aplicación de la infracción reglamentaria establecida en el artículo 175 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas, de lo cual se deberá notificar al Agente de Aduanas que la suscribió.

Saluda atentamente a Ud.,

RAÚL ALLARD NEUMANN
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS