ORDENANZA DE ADUANAS - Título Preliminar
Plazos
Artículo 3º.- Los plazos a que se refiere esta ley comprenden
días hábiles e inhábiles, con excepción de los señalados en el Título
II del Libro III de esta Ordenanza, que sólo correrán en los días
hábiles.
DFL Hacienda 1/97 Art. 3º
Los plazos no fatales pueden prorrogarse si la solicitud
respectiva se presenta antes del vencimiento y con causa justificada.
La suma de la extensión de las prórrogas no podrá exceder la del plazo
original que prolonga. Los plazos que venzan en días sábados o
inhábiles se entenderán prorrogados hasta el día siguiente hábil.
En
casos excepcionales podrán concederse términos especiales una vez
vencido un plazo prorrogable, pero se sancionará al infractor de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 176.