PREGUNTAS FRECUENTES

Los postulantes podrán formular todas las consultas, tanto de carácter técnico como de índole administrativa, que estimen necesarias, al correo electrónico: azucar2005@aduana.cl

Proceso 2005
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Pregunta 1

Solicita confirmar la fecha de vencimiento de las postulaciones.
De conformidad con la convocatoria publicada en el diario El Mercurio de Santiago y en nuestra página web, www.aduana.cl, el plazo para presentar sus postulaciones vence el día martes 16 de noviembre de 2004 a las 19:00 horas.

Norma
Res. 4696/04 Convocatoria, diario El Mercurio de Santiago de fecha 30.10.04


Pregunta 2.1

La declaración jurada que se debe entregar junto con la postulación, ¿es exactamente la misma que el año pasado?

Respuesta
La declaración jurada tiene un nuevo formato que se encuentra publicado en la pagina web del Servicio Nacional de Aduanas, www.aduana.cl, rótulo Contingentes AZÚCAR 2005, link formularios, desde donde se puede bajar gratuitamente por todos los interesados.

Norma
Res. 4062/03, modificada por Res. 4696/04


Pregunta 2.2

¿A qué se refiere con "copia de contratos y pre contratos"?

Respuesta
Respecto de los contratos y precontratos, de conformidad con el número 6 de la Resolución Exenta Nº 4062/03, publicada en el mismo sitio con sus modificaciones, los productores pueden postular por sí o por medio de un representante que gestiona la compra del azúcar en el extranjero, caso en el cual el representante de uno o más productores deberá acreditar su mandato y otros antecedentes, entre los cuales se encuentran los contratos o pre contratos que dan cuenta de que sus mandantes son los adquirentes de las mercancías negociadas por su intermedio.

Norma
Res. 4062/03, modificada por Res. 4696/04


Pregunta 3.

Para ciertos usos se muele el azúcar y se hace "azúcar flor", ¿ se puede vender parte de esta azúcar flor, considerando que forma parte de la cuota asignada?

Respuesta
Los contingentes asignados deben emplearse como insumo en la elaboración industrial de productos alimenticios que se clasifiquen en una posición diferente del Arancel Aduanero. En el caso que se consulta, el azúcar flor no se clasifica en una posición diversa a la del contingente, por consiguiente, la venta de la totalidad o parte de su cuota como azúcar flor no cumple con la finalidad establecida por la ley a los contingentes.

Norma
Ley 19.772, art 1º, mod. ley 19.897, Res.4062/03, nº 1, 3.1


Pregunta 4.

Imposibilidad de acompañar certificado de vigencia de la sociedad.

Respuesta
De conformidad con el número 9 de la Resolución Nº 4062/03, la omisión de uno o más antecedentes al momento de presentar la postulación puede ser subsanado por el postulante, dentro del plazo señalado en la convocatoria dispuesta por la Resolución Exenta Nº 4696/04, esto es, el día 24 de noviembre próximo.

Norma
Res. 4696/04 D.O. 02.11.04


Pregunta 5.

Presentación de antecedentes en el caso de haber postulado al proceso del año anterior.

Respuesta
Con excepción de la copia legalizada del RUT, el resto de los antecedentes deben ser acompañados por cuanto deben encontrarse actualizados.

Norma
Res. 4062/03, modificada por Res. 4696/04

Proceso 2004
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Pregunta 1.1

¿Cómo se justifica el uso de azúcar en el período de tiempo señalado? Me refiero a si el parámetro de medición son las compras realizadas en ese lapso, o bien si se toman los productos vendidos en ese lapso y se calcula el azúcar (por formulación) total utilizada en la fabricación de dichos productos.

Respuesta
Lo que procede es considerar la totalidad de azúcar utilizada como insumo para la elaboración industrial de preparados alimenticios, distintos del azúcar, que hayan sido destinados al mercado interno, durante el período comprendido entre el mes de julio del año anterior a la postulación y el mes de junio del año de postulación.

Norma
Res. 4062, núm 3.2


Pregunta 1.2

¿Qué pasa con las empresas que utilizaron mezclas de azúcar? ¿Pueden inscribir como uso de azúcar lo que importaron como mezclas? Ya que si uno ve la rotulación del producto, dice expresamente que contiene azúcar?

Respuesta
Lo que se debe indicar es la cantidad de azúcar importada por la partida 17.01; por lo tanto, si hay mezclas de azúcar distintas de la 17.01, por ejemplo, de la 21.06, no procede considerarlas como azúcar para estos efectos.

Norma
Res. 4062, núm 3.2


Pregunta 1.3

¿Qué pasa con aquellas mezclas que fueron reclasificadas, como el caso del azúcar con maltodextrina, con ácido cítrico, entre otras. ¿Se pueden inscribir como azúcar utilizada?

Respuesta
Si estas mezclas fueron reclasificadas e importadas bajo la partida 17.01, no existe inconveniente en que sean utilizadas para estos efectos


Pregunta 2.1

Para efectos de la boleta de garantía asociada a los almacenes de importación, ¿Qué sistema se usará para calcular su monto, considerando que la ley hace referencia a la fecha del manifiesto de carga para determinar los derechos y rebajas aplicables?

Respuesta
Se deberá utilizar el sistema actualmente vigente con la salvedad de que en caso que la garantía resulte inferior a los derechos e impuestos al momento de la llegada efectiva del vehículo, deberá extenderse una nueva boleta por la diferencia.

Norma
CNA, Cap I, núm 4.8


Pregunta 2.2

Para acceder a cupo por mezclas, se debe presentar una estadística que indique que el importador ha traído anteriormente, pero éstas no entraban por la partida arancelaria actualmente indicada para la mezcla. Para la estadística, ¿se tomará en cuenta las importadas por una partida diferente?, ¿tendrán derecho a importar mezclas por la nueva partida quienes hayan traído por una partida diferente a la ahora indicada por aduana?

Respuesta
Ver respuesta a consultas 1.2 y 1.3.


Pregunta 3.1

En relación con el número 18 de la Resolución, si se postula con un 100% de preferencia sobre el cupo arancelario de las 60 mil toneladas, correspondiente a la subpartida 1701.99, y si por aplicación de los ejercicios anteriores me corresponde un 10% y ya habiendo expresado mi preferencia, si en este cupo se produce el exceso a que se refiere este número ¿cuál será la metodología que se utilizará en esta nueva asignación, si las preferencias del productor ya fueron señaladas en su totalidad en el contingente al que se postuló? De igual manera, si al momento de distribuir mis preferencias por origen también se produce el exceso, al igual que en el caso anterior, se deberá ajustar con cargo a los contingentes de países que aún tienen disponibilidad, ¿cómo serán distribuidos estos excesos en los otros países?

Respuesta
Las diferencias en exceso que se produzcan por aplicación de los procedimientos de ajuste, quedarán a la libre disposición de cada productor para que éste lo importe con cargo a los contingentes y orígenes que tengan disponibilidad. Habiéndose producido dichas diferencias, éstas serán asignadas de acuerdo con la disponibilidad existente al momento de la aceptación de la respectiva declaración de importación. Para estos efectos, el Servicio Nacional de Aduanas mantendrá en su página web información actualizada de los cupos disponibles por contingente y por país.

Norma
Res. 4062, núm 18 y 22


Pregunta 4.1

Emisión y vigencia del certificado

Respuesta
El certificado se emite el año de la postulación para ser utilizado en importaciones del año siguiente, las que deberán materializarse en el período que va desde el 1º de enero hasta el 30 de septiembre de ese año, o hasta el vencimiento de su prórroga si la hubiere.

Norma
Res. 4062, núm 27 y 29


Pregunta 5.1

Las cantidades de mezclas importadas el período anterior, que han sido reclasificadas por dictámenes del Servicio Nacional de Aduanas, ¿serán consideradas como azúcar para postular a los contingentes de la subpartida 1701.99 (contingentes de 60.000 y 15.000 toneladas?

Respuesta
Ver respuesta a consulta 1.3.


Pregunta 5.2

Las empresas que importaron mezclas en el período anterior, ¿no podrán postular a los contingentes correspondientes a azúcar, subpartida 1701.99?

Respuesta
Ver respuesta a consulta 1.2.


Pregunta 5.3

Las empresas que importaron mezclas en el período anterior, ¿podrán postular a los contingentes de mezclas ítem arancelario 1701.9100 (contingentes de 30.000 y 15.000 toneladas?

Respuesta
Podrán postular si son mezclas importadas por la partida 17.01. Además, ver respuesta a pregunta 1.2.


Pregunta 5.4

Las mezclas del contingente de 30.000 toneladas, ítem arancelario 1701.91.00, ¿podrán ser importadas sin especificación de país de origen?

Respuesta
De conformidad con el artículo 1º de la ley Nº 19.772 y el DS (HDA) Nº 981/03, este contingente no tiene exigencia respecto del origen de la mercancía.

Norma
Ley 19.772, art. 1º DS (HDA) Nº 981/03


Pregunta 6.1

En relación con los números 3.1 y 3.2 de la Resolución, solicita se indique la forma de acreditar los requisitos.

Respuesta
Sólo para efectos de la postulación, los requisitos exigidos en estos números se entenderán cumplidos mediante la declaración jurada inserta en el anexo 1-A. Ello sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras del Servicio Nacional de Aduanas. Para efectos de fiscalización, lo que la disposición exige es acreditar la cantidad efectiva de azúcar utilizada en la producción destinada al mercado doméstico durante el período que se señala; por consiguiente, los antecedentes que se aporten deberán dar cuenta de la utilización del azúcar en la producción total de productos alimenticios, debiendo mantener un sistema de control simple y expedito.

Norma
Ley 19.772, art. 1º / 5º Res. 4062, núm 3.1, 3.2, 3.4 y 34


Pregunta 6.2

En relación con los números 3.5 y 6 de la Resolución, pregunta acerca de la procedencia de que un productor postule directamente y, simultáneamente, a través de un representante.

Respuesta
La postulación debe ser una sola por productor, ya sea que actúe por sí o a través de representante.

Norma
Res. 4062, núm 3.5


Pregunta 7.1

En relación con el contingente de 60.000 toneladas que incluye un cupo de 12.600 toneladas provenientes de otro orígenes distintos de Argentina, Brasil y Guatemala, ¿se debe excluir también a Bolivia, Costa Rica y El Salvador?

Respuesta
No. El contingente de 60.000 toneladas no tiene otras limitaciones que las establecidas en la ley; por consiguiente, el azúcar proveniente de Bolivia, Costa Rica y El Salvador, eventualmente, también podrá ser considerada para completar dicho cupo, con cargo a otros orígenes distintos de Argentina, Brasil y Guatemala.

Norma
Ley 19.772, art. 1º DS (HDA) Nº 981/03


Pregunta 7.2

En caso que, el azúcar importada libre de derechos al amparo de la partida 17.01, por haber sido beneficiada con una asignación de contingente, no cumpla con los parámetros de calidad exigidos por el importador, ¿puede ser cambiada localmente por azúcar - en la misma cantidad - que cumpla con dichos parámetros técnicos?

Respuesta
No. Las importaciones efectuadas al amparo de la ley Nº 19.772 y del DS (HDA) Nº 981 de 2003, son importaciones efectuadas bajo condición de ser utilizadas por el productor beneficiado con la asignación en la forma y para los fines señalados en la misma ley.

Norma
Ley 19.772, art. 1º DS (HDA) Nº 981/03


Pregunta 8.1

En relación con lo dispuesto por el número 3.1 de la Resolución, para "acreditar" la forma en que se utilizará el contingente al que se postula ¿basta con la declaración jurada contenida en el Anexo 1-A?

Respuesta
Si, teniendo presente que ello basta para el sólo efecto de la postulación. Lo anterior sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras del Servicio Nacional de Aduanas. Además ver respuesta a pregunta 6.1

Norma
Res. 4062, núm 3.1, 3.2, 3.4 y 34


Pregunta 8.2

En relación con lo dispuesto por el número 3.2 de la Resolución y lo señalado en el Anexo 1-A, las expresiones "destinados al mercado interno" y "comercializados" empleadas en la disposición y en la declaración jurada del Anexo, respectivamente, ¿son expresiones sinónimas entre sí? ¿se deben entender como ventas efectivas?

Respuesta
En el contexto de la resolución y sus anexos, deben entenderse como términos equivalentes; lo que no significa que necesariamente se trate de una "venta efectiva".

Norma
Res. 4062, núm 3.2 y Anexo 1-A


Pregunta 8.3

En relación con el número 3.2, ¿la cantidad de azúcar a que se refiere es sólo de la posición 17.01 o también incluye mezclas de la posición 21.06?

Respuesta
Sí, sólo se refiere a la posición arancelaria 17.01. Además, ver respuesta a pregunta 1.2.

Norma
Res. 4062, núm 3.2


Pregunta 8.4

En relación con el número 31 de la Resolución, ¿debe entenderse que a la fecha señalada el cien por ciento del contingente asignado debe encontrarse importado o algún porcentaje menor? Si fuere un porcentaje menor pero superior al cincuenta por ciento, ¿este hecho le impediría la postulación para el año siguiente?

Respuesta
El contingente asignado debe ser importado en su totalidad, entre el primero de enero y el 30 de septiembre, ambas fechas inclusive; salvo que antes de la fecha de término de dicho plazo se hubiere solicitado fundadamente una prórroga del plazo para hacerlo y ella se hubiere concedido, de conformidad con el número 29 de la Resolución. Además, ver respuesta a pregunta 4.1.

Norma
Res. 4062, núm 27 y 29


Pregunta 9.1

Según el número 22 de la Resolución, los excesos que se produzcan en los países de origen podrán ser importado de otros países que no hayan superado su límite. En ese evento, ¿las empresas deberán postular a llenar esos cupos no utilizados? o ¿ los reasignará aduana de acuerdo a algún criterio? o ¿se coparán a medida que se interne fisicamente esa mercadería?

Respuesta
Para el evento de producirse un exceso, de conformidad con el número 22 de la Resolución, el saldo de libre disposición será asignado según lo expresado en la respuesta a pregunta 3.1

Norma
Res. 4062, núm 18 y 22


Pregunta 9.2

¿Es posible contar con un ejercicio que ejemplifique lo anterior?

Respuesta
No obstante no existir un modelo metodológico oficial, el método a aplicarse será el que emane de las disposiciones de la ley, la Resolución y de los criterios antes fijados. Como forma de ilustrar su aplicación, se acompaña archivo excel con simulación de asignación de contingentes, desarrollada por este Servicio.

Norma
Res. 4062, núm 18 y 22


Pregunta 10.1

¿Qué sucede con la solicitud de postulación cuando no se tiene claridad todavía donde comprarán la azúcar? Es decir, se desconoce el país de origen, por lo tanto no se puede indicar con certeza la distribución porcentual por cada uno de los contingentes.

Respuesta
El productor deberá indicar al menos el contingente al cual postula, para efectos de su distribución. En caso de no señalar país de origen, cuando éste sea necesario, podría implicar que en la distribución le sea asignado el origen que se encuentre disponible.


Pregunta 11.1

En relación con el número 3.2 de la Resolución, ¿La cantidad de azúcar a informar incluye mezclas que puedan haber sido compradas en el mercado local? Por otro lado, la cantidad informada corresponde a lo realmente usado en producción de los distintos productos o al equivalente usado según los datos de la venta real de los productos?

Respuesta
Ver respuesta a preguntas 1.1 y 1.2 (archivo Excel “respuestas – azúcar – 1 12-11-03”, en página web del Servicio).


Pregunta 11.2

En relación con el número 18 de la Resolución, ¿Existirá una cantidad de azúcar asignada como de libre disposición? o ¿en los certificados se asignará el 100% de lo que corresponde a cada productor con los orígenes 100% definidos?

Respuesta
Sólo en los casos contemplados en los números 18 y 22 de la Resolución, es decir, que se produzcan diferencias en exceso. Además ver respuesta a pregunta 3.1 (archivo Excel “respuestas – azúcar – 1 12-11-03”, en página web del Servicio).


Pregunta 11.3

En relación con el número 31 de la Resolución ¿Existe tolerancia en cuanto a importar el contingente asignado, de tal forma de no ser castigado para el siguiente período? O ¿debe importarse el 100% del contingente asignado?

Respuesta
Ver respuestas a preguntas número 8.4 y 4.1 (archivo Excel “respuestas – azúcar – 1 12-11-03”, en página web del Servicio)


Pregunta 12.1

Después de la primera asignación entonces, existirá un número de países/contingentes completos y los excedentes de “libre disposición” serán iguales en monto global que los cupos disponibles. ¿Cómo se ajustará esos excedentes globales a los países/contingentes concretos?

Respuesta
Ver respuesta a preguntas números 3.1 y 9.2 (archivos Excel “respuestas azúcar – 1 12-11-03” y “simulación de asignación de contingentes de azúcar libre de arancel”, en página web del Servicio)


Pregunta 13.1

En relación con la solicitud de postulación para productores, en el párrafo segundo de la declaración, ¿Cuál es el año que se debe indicar?

Respuesta
Se debe indicar el año 2004.

Norma
Anexo 1-A


Pregunta 14.1

La transformación del azúcar granulada en azúcar líquida, su limpieza y la pre-preparación de dicha mercancía , su re-envase (ya sea desde sacos a camiones a granel o desde sacos a otros de distinto volumen) o el bodegaje y el subsiguiente transporte del azúcar es normalmente llevado a efecto por una empresa distinta del productor-importador. En atención a que no existe restricción establecida en la ley o en la resolución para que alguna o todas las operaciones descritas sean llevadas a efecto por personas distintas del productor-importador y en lugares distintos al domicilio indicado en la presentación para los efectos de las notificaciones, solicitamos confirmar que no hay obstáculos para que dichas operaciones puedan realizarse.

Respuesta
El contingente asignado debe ser utilizado como insumo en la elaboración industrial de productos alimenticios que se clasifiquen en una posición diferente del Arancel Aduanero, esto es, distinta de la partida 17.01. En este contexto, las transformaciones del azúcar que impliquen dicho cambio de posición arancelaria podrían ser efectuadas por un tercero siempre que tales operaciones sean ejecutadas por cuenta del importador productor, al igual que las demás actividades mencionadas en la consulta. Para efectos de la fiscalización a que se refiere el número 34 de la Resolución, el importador productor deberá llevar registros claros y detallados de las operaciones que hubieren sido ejecutadas por el tercero encomendado con esa finalidad, antecedentes que deberán mantenerse en la dirección indicada en la solicitud.

Norma
Ley 19.772, art. 1°/5° Res. 4062, núm. 3.1 y 34.


Pregunta 14.2

Se solicita confirmar que no existe limitación legal ni reglamentaria para que el importador-productor pueda constituir prenda sobre el azúcar de su propiedad e importada libre de derechos, ya que para impedir el ejercicio de esa facultad del derecho de propiedad se requeriría de ley expresa.

Respuesta
En el entendido que se trata de un contrato de prenda sin desplazamiento, en principio no existiría inconveniente en constituirla. Sin embargo, se debe tener presente que las importaciones de azúcar al amparo de la ley N° 19.772, son importaciones sujetas a condición, cual es, la de destinar los insumos a la elaboración industrial de productos alimenticios, en los términos señalados en la respuesta anterior. Por consiguiente, si dicha condición no se cumpliera, por ejemplo por haberse realizado la prenda, dichos insumos recuperarían su condición de mercancía extranjera de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del número 2 del artículo 2° de la Ordenanza de Aduanas, pudiendo hacerse exigible el pago de la totalidad de los derechos e impuestos dejados de percibir, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 179 letra e) del mismo cuerpo legal.

Norma
Ley 19.772 art. 1°/5° Ordenanza de Aduanas, artículos 2 N° 2 y 179(e)
Res. 4062
núm.3.1


Pregunta 15

Respecto de respuesta entregada a la pregunta 6.2, solicita que se aclare en relación con un importador que postula directamente y le son asignadas, por ejemplo 8.000 ton., si éste puede importarlas a través de distintos agentes o brokers del mercado, es decir, si la postulación directa es sin detrimento de que pueda encargar su negociación o adquisición a agentes compradores en distintos países basado en las fortalezas de agentes, brokers y traders en los distintos destinos.

Respuesta
No existe inconveniente en que una vez asignada la cuota correspondiente, las adquisiciones de azúcar en el exterior, así como su traslado al país, puedan ser efectuadas por agentes o brokers, siempre que la importación sea realizada por el beneficiario del contingente.


Pregunta 16

En entrevista sostenida en la Dirección Nacional, se consultó, entre otros tópicos, respecto de la asignación de aquella parte del contingente que no resultare asignado en el proceso de postulación y la forma en que dicho contingente se distribuiría entre los postulantes. Asimismo, se preguntó el modo en que se podrían utilizar los saldos de libre disposición, concretamente, a través de qué proceso, en qué fecha y en qué lugar podría un productor asegurar su origen para así poder internar esta mercancía hasta el 30 de septiembre sin correr el riesgo de que otro llegue días u horas antes copando el remanente existente, planteándose la posibilidad de la emisión de un segundo certificado con posterioridad a la finalización del proceso que asignara por origen estos saldos de libre disposición.

Respuesta
En relación con el contingente que resultare no asignado en el proceso, éste quedará a la libre disposición de los interesados, con las limitaciones relativas al porcentaje total posible de importar por productor y la finalidad que deberá dársele a los insumos importados. Su asignación se hará según el orden cronológico en que se acepten las respectivas declaraciones de importación. En cuanto a la utilización de los saldos de libre disposición de cada productor, el proceso de asignación, regulado en la Resolución N° 4062 / 03 en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso 5° del artículo 1° de la ley N° 19.772, no contempla la emisión de un segundo certificado como tampoco la posibilidad de un segundo proceso de postulación para la asignación por origen de dichos saldos. Además, ver respuesta a pregunta 3.1.

Norma
Ley 19.772, art. 1° Res. 4062, núm. 18,22 y 31.