Preguntas sobre Almacenistas
¿Cuáles son las normas reglamentarias e instrucciones relativas a la habilitación directa de un almacén aduanero?
Artículos 56 y siguientes Ordenanza de Aduanas (DFL 30/04 Min. Hda.); Dto. Hda. N° 1114 de 1997; Resolución N° 3058/12 y Resolución N° 3060/12, ambas de la Dirección Nacional de Aduanas.
¿Quiénes pueden ser operadores de almacenes extraportuarios?
El inciso segundo del artículo 56 de la Ordenanza de Aduanas establece que la instalación y explotación de almacenes extraportuarios se entregará mediante habilitación directa a cualquier persona natural o jurídica que lo solicite y que cumpla con los requisitos legales.
¿Dónde debe presentarse la solicitud y antecedentes?
Las solicitudes de habilitación directa de almacenes extraportuarios y de recintos de depósito aduanero, se presentarán directamente ante la Dirección Nacional de Aduanas, a través de su oficina OIRS, quien la remitirá dentro de las 24 horas siguientes a la Subdirección Jurídica. Las solicitudes deberán presentarse por escrito, dirigidas al Director Nacional de Aduanas, indicando expresamente en la referencia que se trata de una solicitud de habilitación y contener todos los antecedentes y documentos que se señalan en los artículos 10 y 11 del Decreto Supremo N°1.114/97, del Ministerio de Hacienda, que establece el Reglamento para la habilitación y concesión de los recintos de depósito aduanero y el almacenamiento de mercancías.
¿Cuáles son los antecedentes y documentos que deben presentarse para la habilitación y concesión de los recintos de depósito aduanero?
a) En caso de ser persona natural, fotocopia de su cédula nacional de identidad. Tratándose de personas jurídicas deberán acompañar fotocopia de su Rol Unico Tributario, copia autorizada por Notario de la escritura de su constitución y de las escrituras de sus modificaciones si las hubiere, copia del extracto de la escritura de su constitución publicado en el Diario Oficial y de las escrituras de sus modificaciones si las hubiere, copia de la inscripción de la escritura de constitución en el Registro de Comercio, con certificado de vigencia, y copia de las inscripciones de las modificaciones al pacto social, si las hubiere.
b) La identificación de la Aduana en cuya jurisdicción se instalará el almacén.
c) El almacenista deberá acreditar que tiene como giro exclusivo la actividad de almacenaje y un patrimonio de a lo menos 6.000 U.F. tratándose de recintos menores, 12.000 U.F. en el caso de recintos medianos y 18.000 U.F. para los recintos mayores.
d) Certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación respecto de la persona natural solicitante, o bien, tratándose de personas jurídicas el relativo a sus Administradores o Directores.
e) Certificado de auditores externos inscritos en la Superintendencia de Valores y Seguros o de un Banco comercial en que conste el capital declarado y comprobado del solicitante con una vigencia no superior a 30 días.
f) Reporte de informes comerciales del solicitante, emitido por una empresa reconocida, con una vigencia no superior a 30 días.
g) Documentos que acrediten la calidad de dueño o arrendatario del inmueble que se propone habilitar y que el inmueble es apto para los fines propuestos. El contrato de arrendamiento deberá constar por escritura pública, inscrita en el Registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
h) Descripción de las principales actividades o giros comerciales que ha desarrollado el solicitante y su duración o antigüedad.
i) El plazo por el que solicita la habilitación.
j) Listado de empresas con que el solicitante o alguno de sus socios con facultades de administración tuviere vinculación de propiedad directa o indirecta. Este listado deberá indicar el nombre de la empresa, su giro y el tipo de vinculación.
¿Cuál es el plazo general de depósito de las mercancías en un recinto de depósito aduanero?
90 días, según lo dispuesto por el artículo 32 del Dto. Hda. N° 1114 de 1997, prorrogable en casos calificados por el Director Nacional de Aduanas.