Prorrógase el período para Importar cuotas de los contingentes arancelarios de azúcar 2008

Resolución Exenta N° 7173 - 29.09.2008

RESOLUCION EXENTA Nº  7173 

VALPARAISO,    29 septiembre 2008 

VISTOS:         Lo dispuesto en el número 29 de la Resolución Exenta Nº 4062/29.10.03 y sus modificaciones. 

CONSIDERANDO:   Que la disposición citada faculta a este Director Nacional para prorrogar la fecha máxima de importación de los contingentes de azúcar,  establecidos en la ley Nº 19.772.

Que,  se han recibido algunas solicitudes de ampliación de dicho plazo,  respecto de los contingentes de azúcar asignados durante los procesos correspondientes al presente año,  fundadas principalmente en la inestabilidad del mercado internacional del azúcar, lo que ha dificultado el cierre oportuno de las negociaciones con los proveedores de azúcar. 

TENIENDO PRESENTE:       Lo dispuesto por el artículo 3º de la ley Nº 19.897;  el número 29 de la Resolución Exenta Nº 4062/03;  en la Resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República;  y las facultades que me confieren los números 7 y 8 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 329/79,  del Ministerio de Hacienda,  Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas;  dicto la siguiente, 

RESOLUCIÓN: 

PRORRÓGASE el período para importar las cuotas de los contingentes arancelarios de azúcar,  concedidas en los  procesos de asignación del presente año, en 30 días hábiles a contar del 1º de octubre de 2008. 

Las correspondientes declaraciones de importación se tramitarán de conformidad con las normas generales. 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO. 

 

SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS