[Puerto Aysén] Jurisdicción y Zonas Primarias Jurisdicción y Zonas Primarias
La Aduana de Tocopilla se establece a través del Decreto Supremo N° 1.230/1989.
A través de la Resolución N° 4134 del 10 de Agosto de 1998, se definieron las Zonas Secundarias de jurisdicción de las Aduanas del país, estableciendo para Tocopilla lo comprendido por “el territorio y aguas territoriales de la provincia de Tocopilla de la II Región”.
Dentro de la jurisdicción de la Aduana de Tocopilla se establecieron, a través del Decreto Supremo N° 1.230/1989, el siguiente punto habilitado para las distintas operaciones aduaneras que se señalan:
Punto Habilitado
|
Habilitación
|
Operaciones Aduaneras
|
Puerto de Tocopilla
|
Permanente
|
Paso de personas y todo tipo de operaciones aduaneras.
|
Ubicación geográfica del punto habilitado:
Punto Habilitado
|
Coordenadas geográficas(*)
|
Provincia
|
Región
|
Puerto de Tocopilla
|
Latitud Sur 22º 05´
Longitud Oeste 70º 12´ |
Tocopilla
|
Antofagasta
|
(*)El Datum Geodésico en la determinación de las coordenadas geográficas es el WGS-84.
Vea además el informe del estado de la calzada de los pasos fronterizos y tiempo en la cordillera, Informados por el MOP >> ..... Servicios >> ...... Estado de carreteras>>