Resolución Anticipada 1951 de 18.08.2021

VISTOS:

La solicitud del Sr. Rolando Fuentes Riquelme, quien en representación de  Sociedad de Servicios Phoenix System Ltda., RUT 76.108.566-2, requiere que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada, que establezca la correcta clasificación arancelaria para la mercancía descrita como “Camión grúa, marca IVECO, modelo Trakker, año 2006”.

La Resolución N° 1.629, de 23.04.2020, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 28.04.2020, por la cual se aprueba el nuevo procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

La Ley N° 18.525 de 1986, que establece las normas sobre importación de mercancías.

El Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1989, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero que indica.

El Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, suscrito por Chile y promulgado mediante Decreto N° 171 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 09.10.2007, publicado en el Diario Oficial de 24.01.2008.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Decreto Exento del Ministerio de Hacienda N° 514, de 01.12.2016, publicado en el Diario Oficial de 28.12.2016, y sus modificaciones.

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI).

La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

La Declaración Jurada del representante legal del solicitante, que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.2, literal f, del procedimiento establecido por la Resolución N° 1.629, de 2020, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recurso o reclamaciones ante los tribunales ordinarios o especiales, como tampoco objeto de reclamación conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni ha sido objeto de una presentación, solicitud o recurso  promovida por el solicitante, cuya resolución por vía administrativa, se encuentre pendiente. Así como también declara que en su conocimiento, no existe un procedimiento de fiscalización en curso respecto del solicitante por parte del Servicio.

La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de la información proporcionada y de los antecedentes acompañados de la mercancía.

El documento denominado “Especificaciones Técnicas Camión Grúa”, suscrito por el Sr. Luis Gonzalo Sáez Saavedra, Ingeniero de Ejecución en Mecánica.

Los correos electrónicos de fecha 07.05.2021 y 18.08.2021, ambos de la Subdirección de Fiscalización.

Los Oficios Ordinarios N° 2.576, de 05.05.2021, 3.088, de 31.05.2021, 3.697, de 29.06.2021 y 3.927, de 08.07.2021, todos de la Subdirección Jurídica.

El Oficio Ordinario N° 4.006, de 12.07.2021, de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar de la misma fecha.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo informado por el requirente, la mercancía por la cual solicita la presente resolución anticipada corresponde a un “Camión grúa” que se acogerá a régimen de bienes de capital.  Asimismo, señala que —en su opinión— se debería clasificar en el ítem 8705.1090 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, asimismo manifiesta que la mercancía en estudio ingresó al país mediante Solicitud de Registro de Factura N° 3582 de 17.07.2019.

Que, no consta en los antecedentes que el interesado haya solicitado confidencialidad de la información, en los términos previstos en la Ley N° 20.285, sobre transparencia de la función pública y acceso a la información de la Administración del Estado.

Que, el documento denominado “Especificaciones Técnicas Camión Grúa”, suscrito el Sr. Luis Gonzalo Sáez Saavedra, Ingeniero de Ejecución en Mecánica, señala que el vehículo posee las siguientes características:  

Características Técnicas:

Camión

Marca:                             IVECO

Modelo:                           TRAKKER

Origen:                            España

Estado:                            Usado

Año:                                 2006

Color:                              Amarillo/Blanco

Número de Chasis:           WJME2NNS20C168938

Número de serie:             G14631244  

Transmisión:                    Mecánica de 8 velocidades

Combustible:                    Diésel

Peso Bruto:                      18,615 Toneladas

Cilindrada:                       7.790 cc

Disposición de ejes:         S2 – D8

Tracción:                          6x4

Cabina:                            Simple

Asientos:                          2

Puertas:                           2

Capacidad de carga:        9 toneladas

Marca de la grúa:             PALFINGER

Que, de acuerdo a información proporcionada por el solicitante, la grúa es marca PALFINGER, modelo PK 36002E.

Tipo de carrocería:

Dicho equipo cuenta con un chasis donde se encuentra afianzada la grúa y que es accionada de forma hidráulica y dirigida de forma manual por medios de palancas y a distancia, por medio de radio control.  La carrocería plana con baranda donde en esta última se trasladan exclusivamente los diferentes dispositivos, tales como canastillo para alzar personas, estrodos, cadenas, estructuras o accesorios de levante y para el traslado de equipos industriales tales como (tecles eléctricos, motores, reductores, válvulas, etc.), también en la carrocería se trasladará la grúa para así poder distribuir el peso y no tener problemas con la plaza de pesajes.

Unión grúa:

La grúa se encuentra unida al chasis de forma permanente por medio de abrazaderas apernadas y estructuras soldadas con el fin de evitar algún desalineamiento de esta dando las características de origen (fábrica) del empotramiento de esta.

Canastillo:

Dispositivo de fibra de vidrio que se utiliza para elevar personas para trabajos en altura y que está provisto de un dispositivo hidráulico para dar nivel a este y que es regulado por la persona.

Sistema de apoyo:

Camión grúa cuenta con dispositivo de apoyo hidráulico en cuatro puntos, dos en la grúa y dos en la parte trasera del chasis, los cuales descienden y se apoyan en el suelo mediante unas bases plásticas diseñadas para soportar el peso del equipo.  El apoyo hidráulico son 4 cilindros hidráulicos (botellas hidráulicas).

Dispositivos especiales:

  • Sistema eléctrico toma fuerza hidráulico grúa en tablero de instrumentos interior cabina del camión.
  • Control remoto para maniobras a distancia de la grúa.
  • Sistema análogo de palancas para habilitar movimientos de la grúa, ubicado en la misma grúa.
  • Tabla de control con dos opciones de operación grúa manual y a control remoto.
  • Bomba hidráulica que transmite la potencia del motor a combustión interna hacia la grúa que está inserta en caja de camión del mismo camión.
  • Dispositivos para maniobra de levante.                   

Que, de acuerdo a la Declaración de Conformidad de Conjunto emitida por la Empresa Poligrúa S.A., incluida en la presentación, se informa que el montaje de la grúa hidráulica articulada marca PALFINGER, modelo PK 36002E con N° de serie 1000024439 sobre el vehículo marca IVECO, denominación comercial TRAKKER AD 260E31, 6X4, con número de bastidor WJME2NNS20C168938 y matrícula 9473 FGH, se realizó en agosto de 2006.

Que en la referida Declaración, se especifican los elementos incluidos en el montaje, como son:

  • Gatos traseros BS 423/222 (extensión hidráulica a 6 metros).
  • Cabrestante original PALFINGER KBW002 Nº 108396 (2,2 toneladas) con limitador de par y final carrera de las tres últimas vueltas.
  • Carrocería fija tipo caja abierta.

Que la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”

Que la Regla General N° 6 señala, por su parte, que “la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Que la Sección XVII del Arancel Aduanero comprende el “Material de Transporte” y, dentro de ella, el Capítulo 87 comprende los “Vehículos Automóviles, Tractores, Velocípedos y demás Vehículos Terrestres; sus partes y accesorios.”

Que, las Notas Explicativas de la partida 87.05 establecen que esta comprende “un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho. Se trata de vehículos que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías”.

Que la Nota Explicativa de la subpartida 8705.10 señala que esta comprende a “Los camiones grúa que no se destinen al transporte de mercancías, constituidos por un chasis de vehículo automóvil con cabina en el que se ha montado permanentemente una grúa rotativa.  Sin embargo, se excluyen los vehículos automóviles de la partida 87.04 que se cargan ellos mismos”.

Que, de las fotografías que se adjuntan a la presente solicitud, así como de los antecedentes aportados, se puede apreciar que el camión, a través de la grúa, marca PALFINGER, especial para trabajos pesados, es capaz de auto cargarse, levantar mercancía y colocarla sobre la plataforma de carga.

Que se descarta el ítem arancelario 8705.1090, propuesto por solicitante, en atención a que el vehículo objeto de estudio dentro de sus operaciones puede en forma autónoma realizar carga, volteo y descarga de mercancías, por lo que no cumple estrictamente con las especificaciones establecidas para ser considerado como un vehículo de uso especial.

Que, en la partida 87.04 se clasifican los “Vehículos automóviles para transporte de mercancías.”

Que, en la partida 87.04 se clasifican los vehículos automóviles autocargables por medio de tornos, dispositivos elevadores etc., que están diseñados esencialmente para el transporte y entre los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiesel) están las subpartidas 8704.21, 8704.22 y 8704.23, según sean de peso total con carga máxima, inferior o igual a 5 t., superior a 5 t. pero inferior o igual a 20 t. y de peso total superior a 20 t., respectivamente.

Que, de acuerdo a los antecedentes adjuntos al expediente, el vehículo tiene un peso total con carga máxima superior a 20 toneladas y capacidad de carga útil superior a 2.000 kilos que permite realizar operaciones en forma totalmente autónoma.

Que el vehículo tiene la capacidad para autocargarse y para realizar otras diversas operaciones con la grúa, cuyo montaje no hace variar esencialmente el sentido para el cual fue concebido, razón por lo que su clasificación arancelaria procede por el ítem 8704.2311 del Arancel Aduanero Nacional vigente, como vehículo para transporte de carga, por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas N° 1 y 6.

Que, en cuanto a la condición de usado, es necesario  hacer presente que la Ley 18.483, publicada en el Diario Oficial del 28 de Diciembre de 1985, que estatuye el nuevo régimen legal para la industria automotriz, en su artículo 21 dispone que a contar de la fecha de publicación sólo podrán importarse vehículos sin uso, agregándose a continuación que tal prohibición no se aplica a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bomba, coches escala, coches barrederas, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúas, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para el arreglo de averías, vehículos casa rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos al transporte propiamente dicho.   

Que, de acuerdo al fundamento referido en el párrafo anterior, al no estar dentro de las excepciones que menciona, este vehículo debe calificarse como de importación prohibida.                                                  

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en la Resolución N° 1629, de 23.04.2020, las facultades delegadas por Resolución N° 6322, de 10.11.2014, ambas del Director Nacional de Aduanas, y la Resolución N° 7, de 26.03.2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del Trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

Clasifíquese la mercancía “Camión, marca IVECO, modelo Trakker, año 2006, usado”, con las características reseñadas en los considerandos, en el ítem 8704.2311 del Arancel Aduanero Nacional vigente, por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas N° 1 y 6.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 18.483/85, su importación en la condición de usado de encuentra prohibida.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.  Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web.