Resolución Anticipada 2709, de 17.11.2021

VISTOS:

 

La solicitud del Agente de Aduana Sr. Mauricio Navarro Prats, quien, en representación de su mandante, Sres. Salmones Blumar S.A., RUT 76.653.690-5, requiere que esta Dirección Nacional de Aduanas emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria de la mercancía descrita como “porción o trozo congelado de filete de salmón del Atlántico”.

La Resolución N° 1.629, de 23.04.2020, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 28.04.2020, por la cual se aprueba el nuevo procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

La Ley N° 18.525 de 1986, que establece las normas sobre importación de mercancías.

El Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1989, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero que indica.

El Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, suscrito por Chile y promulgado mediante Decreto N° 171 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 09.10.2007, publicado en el Diario Oficial de 24.01.2008.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Decreto Exento del Ministerio de Hacienda N° 514, de 01.12.2016, publicado en el Diario Oficial de 28.12.2016, y sus modificaciones.

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI).

La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

La Declaración Jurada del representante legal del solicitante, que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.2, literal f, del procedimiento establecido por la Resolución N° 1.629, de 2020, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recurso o reclamaciones ante los tribunales ordinarios o especiales, como tampoco objeto de reclamación conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni ha sido objeto de una presentación, solicitud o recurso  promovida por el solicitante, cuya resolución por vía administrativa, se encuentre pendiente. Así como también declara que en su conocimiento, no existe un procedimiento de fiscalización en curso respecto del solicitante por parte del Servicio.

La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de la información proporcionada y de los antecedentes acompañados de la mercancía.

Los correos electrónicos de fecha 11.06.2021 y 16.11.2021, ambos de la Subdirección de Fiscalización.

Los Oficios Ordinarios N° 3356 de 11.06.2021 y N° 4103 de 15.07.2021, de la Subdirección Jurídica.

El Oficio Ordinario N° 5631, con Informe Técnico N° 13 de fecha 24.09.2021, del Departamento Laboratorio Químico de Aduanas.

El Oficio Ordinario N° 5374, de 13.09.2021, de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar de la misma fecha.

 

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo informado por el requirente, la mercancía por la cual se solicita la presente resolución anticipada corresponde a “porción o trozo congelado de filete de salmón del Atlántico”.

Que, asimismo manifiesta que la mercancía será exportada y que —en su opinión— se debería clasificar en el ítem 0304.9943 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, no consta en los antecedentes que el interesado haya solicitado confidencialidad de la información, en los términos previstos en la Ley N° 20.285, sobre transparencia de la función pública y acceso a la información de la Administración del Estado.

Que, el Informe Técnico N° 13 de fecha 24.09.2021 del Departamento de Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas, permite constatar que la muestra proporcionada presenta las siguientes características:

Las muestras analizadas se presentan en su envase original, bolsa plástica con cierre hermético, etiquetadas como “Atlantic Salmon Fillet Portions”, con la marca comercial “Members Mark” de 1,13 kg de peso neto, conteniendo cada una en el interior 7 trozos de salmón, sellados al vacío, sin piel, sin espinas, de color naranjo pálido, de textura firme y congelados. Todos los trozos presentan una especie de collar o franja en el centro de color café, la cual no supera los 2 cm en promedio”.

Envase original

Que, la mercancía corresponde a la especie Salmo salar y se presenta en porción o trozos rectangulares, sin piel, sin espinas, congelada, obtenida a partir de filetes corte Trim F, embaladas dentro de una caja de cartón para su comercialización.

Filete corte trim F

Trozos contenidos en envase

Que, de acuerdo al análisis realizado por el Departamento Laboratorio Químico del Servicio Nacional de Aduanas, las muestras aportadas se caracterizan de la siguiente forma:

 

Parámetro

Muestra

Promedio

1

2

3

4

5

6

7

Largo (cm)

15

15,5

16

13,5

15,5

14

12

14,5

Ancho (cm)

4,5

4,5

4,5

5,5

5

7

7

5,43

Peso (gr)

162,31

169,8

153,98

167,31

183,94

169,49

163,18

167,14

Espesor (cm)

2,5

2,4

2,4

2,5

2,5

2,8

2,8

2,56

Franja café (cm)

1,4

1,5

1,6

1,8

1,4

1

1,6

1,47

Presencia de espinas

No

No

No

No

No

No

No

No

Presencia de piel

No

No

No

No

No

No

No

No

 

Que, el proceso de obtención del producto contempla principalmente las siguientes etapas: recepción materia prima (salmón) el cual puede estar fresco o congelado; almacenamiento de la materia prima; descamado; lavado materia prima; corte cabeza; calibrado; clasificación; fileteo; triming; despinado; clasificación filetes; despielado; prolijado; porcionado; calibrado; sellado al vacío; congelación; empaque; detección de metales; pesaje; almacenamiento PPTT; y despacho.

Que, el proceso de fileteo de la mercancía, puede ser realizado de forma mecánica o manual. En la etapa de trimming, los filetes son sometidos a recorte manual de bordes, remoción de aletas, grasa e impurezas. La etapa de despinado, puede ser mecánica o manual; cuando es mecánica los filetes son sometidos a remoción de espinas por una máquina a través de rodillos circulares. En cambio, al realizar el despinado manual, los filetes despinados mecánicamente son sometidos a un repaso manual con el objeto de eliminar espinas o restos de ellas que aún permanecen en la mercancía. En la etapa de prolijado, se realiza una revisión manual de filetes con el objetivo de quitar espinas, aletas, hematomas, melanosis, restos de vísceras, etc. Y en el porcionado, los filetes son cortados en una máquina, según especificaciones de los clientes.

Que la RGI N° 1 dispone: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Que la Sección I del Arancel Aduanero comprende los “Animales vivos y productos del reino animal”. Dentro de la misma sección, el Capítulo 03 comprende los “Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos”.

Que, las Consideraciones Generales de las Notas Explicativas del citado Capítulo establecen en su primer párrafo que este incluye “todos los peces, pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, vivos o muertos, se destinen directamente a la alimentación humana, o se reserven para la industria (conservera, etc.), repoblación, acuarios, etc., ”; a su vez en el cuarto inciso indican que comprende “los peces y pescados (y eventualmente sus hígados, huevas y lechas) y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos que se presenten en las diversas formas previstas en las partidas del Capítulo. El hecho de haber sido también descabezados, troceados, cortados en filetes, picados o molidos, no los excluye de este Capítulo”.

Que, de acuerdo a lo señalado por el solicitante y los antecedentes técnicos, la mercancía cumpliría con lo señalado anteriormente, por lo que es susceptible de ser clasificado en este capítulo.

Que, la partida 03.04 incluye a los “Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.

Que, las Notas Explicativas de la citada partida definen el alcance de los filetes de pescado, indicando en su numeral 1):

Se entenderá por filetes de pescado para la aplicación de esta partida las tiras de carne de pescado extraídas paralelamente a la espina dorsal, que constituyen su lado derecho o izquierdo, siempre que se hayan separado cabeza, vísceras, aletas (dorsales, anales, caudales, ventrales, pectorales), espinas (columna vertebral o espina dorsal, espinas ventrales o costales, hueso branquial o estribo, etc.) y que los dos lados no estén unidos entre sí, por ejemplo, por el dorso o por el vientre.

La presencia eventual de piel, que a veces se mantiene unida al filete para conservar la cohesión o para facilitar el corte ulterior en rodajas, no modifica la clasificación de estos productos. Lo mismo puede decirse en cuanto a la presencia de espinas menudas, que no se han eliminado totalmente.

También corresponden a este grupo los filetes cortados en trozos”.

Que, de acuerdo a esta última frase de las Notas Explicativas, la mercancía bajo análisis no pierde su calidad de filete cuando se presenta en trozos. Lo relevante en este sentido es el corte inicial a partir del cual se obtienen los cortes posteriores, que en este caso parten de un filete.

Que la Regla General N° 6 señala, por su parte, que “la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Que la subpartida 0304.99, “los demás”, no incluye filetes de pescado congelados, por encontrarse especificados previamente en la misma partida.

Que, por lo anteriormente expuesto, se descarta la clasificación arancelaria propuesta por el solicitante en el ítem 0304.9943, ya que la mercancía corresponde a trozos o porciones congelados obtenidos desde un filete de salmón del Atlántico (Salmo salar), la que no pierde su condición de filete al presentarse en trozos o porciones, tal como lo señalan las Notas Explicativas de la partida 03.04.

Que, la subpartida 0304.81 abarca los filetes congelados de salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerkaOncorhynchus gorbuschaOncorhynchus ketaOncorhynchus tschawytschaOncorhynchus kisutchOncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), estructurándose como sigue:

 

 

- Filetes congelados de los demás pescados:

0304.81

-- Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho):

0304.8110

--- Salmones del Pacífico

0304.8120

--- Salmones del Atlántico y salmones del Danubio

 

Que, tratándose de salmón del Atlántico y en línea con la clasificación planteada en el Informe N° 13 de 24.09.2021, del Departamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas, por la naturaleza, resultados de análisis, proceso productivo y demás características técnicas del producto, su clasificación procede por el ítem 0304.8120 del Arancel Aduanero Nacional, “Filetes congelados de los demás pescados: Salmones del Atlántico y salmones del Danubio”, todo ello por aplicación de las RGI N° 1 y N° 6.

 

Que, por tanto y

TENIENDO PRESENTE:

 

La Resolución N° 7, de 26.03.2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; y lo dispuesto en la Resolución N° 1.629 de 2020, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:   

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

 

Clasifícase la mercancía “porción o trozo congelado de filete de salmón del Atlántico”, con las características señaladas en la parte considerativa de esta resolución, por el ítem 0304.8120 del Arancel Aduanero Nacional.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, notifíquese mediante correo electrónico señalado en la solicitud del interesado y publíquese en la página Web del Servicio Nacional de Aduanas.