Resolución Exenta N° 6888

Modifica el Anexo N° 14, Apartado II, del Compendio de Normas Aduaneras.

VISTOS:

La resolución N° 1300  del año 2006 que sustituyo el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras.


CONSIDERANDO: 

 

Que, mediante ordinario N° 8135 de fecha 11 de Julio del año en curso,  el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, ha hecho presente la necesidad de dar cumplimiento a la Resolución N° 2.979, de fecha 7 de diciembre del año 2001,  de ese organismo que establece las regulaciones fitosanitarias para controlar el ingreso al país de maquinaria agrícola usada.

                                                         

Que en  el contexto anterior, se ha estimado pertinente  precisar  el contenido del Anexo N°  14  del  Compendio de Normas Aduaneras, incluyendo en forma expresa a las maquinarias de uso  agrícola y forestal, usadas, que de conformidad  con  el artículo 1°  de la ley N° 18.164 necesitan de la tramitación de un “Certificado de Destinación Aduanera”, previo a la tramitación de un documento de destinación aduanera, por  tratarse de mercancías que tienen el carácter de peligrosas para los vegetales.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el artículo  77 de la Ordenanza de Aduanas, lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L. N° 329 de 1979 y en el D.L.N° 2554 de 1979, dicto la siguiente:

 

                                        

RESOLUCION:

 

 

I.    MODIFICASE el Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

 

1.- SUSTITUYASE   en el Anexo N° 14, Apartado II,  el segundo tipo de mercancías, como se señala:

 

MERCANCIAS

ORGANISMO QUE OTORGA

 

 

PRODUCTOS VEGETALES Y MERCANCÍAS QUE TENGAN EL CARÁCTER DE PELIGROSAS PARA LOS VEGETALES INCLUIDAS LAS MAQUINARIAS  DE USO AGRICOLA Y FORESTAL , USADAS, DE CONFORMIDAD A RESOLUCIÓN N° 2979/2001, DEL SAG

Servicio Agrícola y Ganadero Art. 1º Ley 18.164.

 

 

  

II.-        La presente resolución empezará  a regir a contar de la fecha de su  publicación en el diario oficial.

 

III.-       Por lo anterior, sustitúyase  la hoja Anexo  N° 14-2.

 

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA WEB DEL SERVICIO.

 

 

 

 

SERGIO MUJICA MONTES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

 

 

 

 

VVM/EVO/JVP










Texto de la resolución que antecede y su respectiva hoja de recambio, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.