Resolución Exenta N° 7111 / 09.07.2013

Modifica Anexo 18 del Compendio de Normas Aduaneras, respecto de la calificación de alimento para deportista de bebida indicada por el SII.

VISTOS Y CONSIDERANDO: La Resolución N° 1300 de 14.03.2006, de esta Dirección Nacional, que sustituyó el Compendio de Normas Aduaneras.

El Oficio Ord N° 1356 de 20.06.2013 del Servicio de Impuestos Internos, respecto a la procedencia de la aplicación del impuesto adicional contemplado en el artículo 42° letra d) del D.L.825 de 1974, para la importación de un producto que cuenta con la calificación de alimento para deportistas conforme a la normativa sanitaria, y que además exceden de los parámetros establecidos en el artículo 481 del D.S.977, de 1996, al no constituir una bebida analcohólica en el sentido técnico que la normativa sanitaria confiere a tal expresión, se excluyen de la aplicación del referido impuesto adicional.

Que, conforme a lo dispuesto en el Dictamen N° 065 de 03.11.2003 del Servicio Nacional de Aduanas, este producto se encuentra clasificado en la posición arancelaria 2202.9040 del Sistema Armonizado de Clasificación Arancelaria.

Que, consecuente con lo anterior, se hace necesario impartir instrucciones para la confección de las declaraciones de ingreso, como asimismo efectuar una validación computacional, a objeto de eximir del pago del impuesto adicional cuando se trate de la posición arancelaria 2202.9040 del Arancel Aduanero, para lo cual se deberá consignar a nivel del ítem en el recuadro Observaciones, el código 33 seguido de la frase: “Exentas impuesto adicional”.

TENIENDOPRESENTE: Estos antecedentes y lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4 del D.F.L.N° 329 de 1979, dicto la siguiente: 

R E S O L U C I O N

I.       MODIFICASE el Compendio de Normas Aduaneras de la siguiente forma:

ANEXO 18

1.      MODIFICASE el párrafo 23° del numeral 11.10 Observaciones del Anexo 18, Apartado I Declaración de Ingreso, por el siguiente:

En caso que el ítem ampare mercancías clasificadas en los códigos arancelarios 2106.9029; 2202.9040 (alimento para deportista); 2710.1940 (gas oil al vacío) 3604.1000; 3604.9000; 4301; 4302; 4303; 8903.9200; 8903.9900; 9109.00 a 9101.99; o 9304.0000, y no corresponda la aplicación del impuesto adicional que grava dichos códigos arancelarios, señale el código 33 y en el espacio contiguo la frase: "Exentas impuesto adicional".

2.-     MODIFICASE el párrafo 16° del numeral 11.10 Observaciones del Anexo 18, Apartado II Declaración de Importación y Pago Simultáneo (DIPS), por el siguiente:

En caso que el ítem ampare mercancías clasificadas en los códigos arancelarios 2106.9020; 2202.9040 (alimento para deportista); 3604.1000; 3604.9000; 8903.9200; 8903.9900; 9101.0000 a 9101.9900 y 9304.0000, y no corresponda la aplicación del impuesto adicional que grava dichos códigos arancelarios, señale el código 33 y en el espacio contiguo la frase: "Exentas impuesto adicional".

II.     SUSTITUYANSE, las hojas Anexos 18-15 y Anexo 18-30, por las que se adjuntan a la presente resolución.

ANOTESE Y COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE LA ADUANA

 

 

RODOLFO ALVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

GFA/MPMR/GMA