VALPARAÍSO, 30 de diciembre de 2005

Resolución Exenta Nº 6188/ 30.12.2005

APRUÉBASE la asignación definitiva de los contingentes de azúcar establecidos por el artículo 1º de la ley Nº 19.772, como resultado del primer proceso para el año 2006.

VISTOS:

Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1º de la ley Nº 19.772, sobre contingentes de azúcar; y en los números 26 y 27 de la Resolución Exenta Nº 4062/03, de esta Dirección Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Exenta Nº 4351/30.09.2005, esta Dirección Nacional llamó al primer proceso para la asignación de contingentes de azúcar, establecidos por el artículo 1º de la ley Nº 19.772, para ser importados durante el período correspondiente al año 2006, convocatoria publicada con fecha 03.10.05 en el diario El Mercurio de Santiago y en la página web del Servicio Nacional de Aduanas.

Que, de acuerdo a la certificación de fecha 17.10.05 suscrita por el Secretario General de la Dirección Nacional de Aduanas, se presentaron un total de cuarenta y dos interesados, acompañando los antecedentes y dando cumplimiento a los requisitos correspondientes, dentro del plazo establecido en la convocatoria.

Que, de conformidad con el número 23 de la Resolución Exenta Nº 4062/03, con fecha 15.11.05 se notificaron las asignaciones provisorias de contingentes, publicándose, además, en la página web del Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de que los interesados pudieran ejercer el derecho a solicitar una revisión del proceso según lo dispuesto por los números 24 y siguientes de la resolución citada.

Que, encontrándose vigente el plazo, con fecha 25.11.05, don Jaime Hernández Meller y don Leopoldo Valdés Donoso, conjuntamente representando a Industria de Alimentos Dos en Uno y Alimentos INDAL S.A., presentaron sendas e idénticas solicitudes de reconsideración, señalando que la cantidad asignada de contingente del ítem arancelario 1701.9100, resultaba excesiva para el consumo de sus empresas, exceso que iba en desmedro de la cantidad asignada de la subpartída 1701.99, a diferencia de años anteriores.

Que, habiéndose revisado las asignaciones provisorias, se pudo verificar que éstas estaban correctamente calculadas conforme a las preferencias manifestadas por las empresas, por lo cual sus solicitudes fueron desestimadas, comunicándose a los recurrentes por correo electrónico de fecha 06.12.05.

Que, no se presentaron otras solicitudes de revisión y que el plazo para tal efecto se encuentra vencido de conformidad con el calendario de la convocatoria.

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el párrafo segundo del número 31 de la Resolución Nº 4062/03, los productores beneficiados que al término previsto para realizar la importación de los contingentes o su prórroga, quedaren con un saldo sin importar superior al 10% del total de su asignación no podrán postular al proceso del período siguiente;

Que, al término de dicho período se encuentran en la situación descrita los siguientes productores, según detalle que se publica como Anexo 2 de esta resolución, Good Food S.A.; Agrofrut Rengo S.A.; José Manuel Langer Giordano; Puratos de Chile S.A.; Aconcagua Food S.A.; Industria y Comercial La frontera Limitada e Inco Alimentos S.A.

Que, con fecha 20.12.05, Agrofrut Rengo S.A. hizo presente a este Servicio la imposibilidad de importar desde Bolivia el contingente asignado con ese origen, debido a problemas de abastecimiento en dicho país y a la negativa de los productores azucareros bolivianos de venderles la cantidad necesaria para dar cumplimiento a la norma referida, hecho que se acredita con copia de nota fechada 14.10.05, en Santa Cruz, Bolivia, de don Edgar Coronado, Coordinador de la Industria Azucarera Nacional de ese país, dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, señor Armando Loayza, solicitando no se aplique lo dispuesto en el número 31 de la Resolución Nº 4062/03.

Que, en efecto, a Agrofrut Rengo S.A. le fue asignado un contingente total de 813,44 toneladas, de las cuales 116,17 debían proceder de Bolivia, las que por sí solas representan más del 10% de su asignación, por lo que teniendo presente lo relacionado en el considerando anterior, se hará lugar a su petición en el sentido de no aplicar la medida establecida en el número 31 referido, en su postulación para el año 2006, por tratarse precisamente de una razón de fuerza mayor, conforme lo señala el artículo 45 del Código Civil.

Que, por su parte, los productores asignados, Good Food S.A. mediante correo electrónico de fecha 20.12.05, y José Manuel Langer Giordano, mediante presentación de fecha 20.12.05, expusieron a este Servicio, en síntesis, que por razones ajenas a su voluntad, como son la falta del producto o el retardo en la fecha de entrega del mismo por parte de sus proveedores y adecuaciones a su línea de producción, les ha resultado imposible importar la totalidad de contingente asignado, dentro del plazo previsto, por lo que solicitan que no se les aplique la medida prevista en el número 31 de la resolución referida.

Que, las razones en que dichos productores fundan sus respectivas peticiones, no constituyen justificación suficiente para el incumplimiento de la normas que regulan el proceso de asignación de contingentes, especialmente, si se considera que, en su oportunidad no ejercieron su renuncia a estas asignaciones, por consiguiente no se hará lugar a su solicitud.

Que, los restantes productores asignados y que dejaron un remanente sin importar superior al 10 % de su asignación, y que, por consiguiente, quedan comprendidos en la situación prevista en el párrafo segundo del número 31 de la Resolución Exenta Nº 4062/03, no hicieron presentación alguna que deba resolverse,

Que, concluidos los plazos para realizar la importación de los contingentes durante el año 2005 corresponde determinar las asignaciones definitivas de los productores que participaron en el proceso; y

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 1º de la ley Nº 19.772; los números 26 y siguientes de la Resolución Exenta Nº 4062/04, de esta Dirección Nacional; los números 7, 8 y 16 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 329/79, ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

APRUÉBASE la asignación definitiva de los contingentes de azúcar establecidos por el artículo 1º de la ley Nº 19.772, como resultado del primer proceso para el año 2006, convocado por Resolución Exenta Nº 4351/30.09.2005, de esta Dirección Nacional, según el detalle que se consigna en Anexo 1 de esta resolución, documento que forma parte integrante de la misma.

NOTIFÍQUESE dicha asignación de conformidad con el número 26 de la Resolución Exenta Nº 4062/03.

Los contingentes asignados deberán ser importados por sus beneficiarios a partir del 03.01.2006 y hasta el 30.09.2006.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

VÍCTOR VALENZUELA MILLÁN
SUBDIRECTOR TÉCNICO

KARL DIETERT REYES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)

MAZ/ DHS/PLD/PGSch/MRS/GPC/LZQ