Resolución Exenta N° 7444

Modifica el Manual de Zonas Francas, aprobado por Resolución N° 74 de 1984, agregando el Capítulo III, el Apartado I, relativo al procedimiento de ingreso y salida de vehículos al recinto de Zona Franca Alto Hospicio.



VISTOS:
El Manual de Zonas Francas puesto en vigencia por la Resolución N° 74/84, de esta Dirección Nacional de Aduanas, que establece los procedimientos para el control de las mercancías depositadas en Zona Franca.

 

El artículo 3° del DFL N° 2/01 del Ministerio de Hacienda (D.O. 10.08.2001), que establece que las Zonas Francas establecidas en el artículo 1° del mismo decreto ley, funcionarán en los sitios que sean determinados por el Ministerio de Hacienda mediante decreto supremo, y en éstas sólo podrán depositarse mercancías extranjeras en la forma y condiciones establecidas en el presente decreto ley, practicarse las operaciones señaladas en el artículo 8° y celebrarse respecto de ellas los actos y contratos que autorice el decreto supremo correspondiente.

 

El artículo 5° del DFL 2/01, que estipula que en razón de la naturaleza de las mercancías o de la actividad industrial que se realice, el Ministerio de Hacienda, mediante decreto supremo y previo informe del Intendente Regional, podrá otorgar autorizaciones de carácter general para la instalación de recintos fuera de las Zonas Francas y dentro de la región respectiva, las que se considerarán parte integrante de ellas y gozarán, por tanto, de todos los beneficios que establece el citado decreto ley.

 

El Decreto de Hacienda N° 323 de fecha 21 de Febrero 2008 (D.O. de 16.05.2008), que autoriza a ZOFRI S.A., a la instalación de recintos fuera del perímetro de Zona Franca de Iquique, en la comuna de Alto Hospicio, acogidos al régimen de Zona Franca, destinados a recibir automóviles para  su almacenamiento y comercialización y, en el evento que sean usados, para el desarrollo de las actividades que implica su desarme, desabolladura, pintura, cambio de neumáticos, servicios mecánicos y cambio de volante.

 

Que, los recintos autorizados por el Decreto de Hacienda N° 323/08, corresponden a la Etapa I y II, según “Plano Emplazamiento Proyecto Automotriz Alto Hospicio Etapa I y II”.

    

Que,  el artículo 3° del Decreto N° 323/08  establece que los recintos autorizados deberán tener su perímetro completamente cerrado, con acceso controlado que aseguren una fácil y expedita función por parte del Servicio Nacional  de Aduanas y de la Sociedad Administradora de la Zona Franca de Iquique.

 

Las disposiciones contenidas en el artículo 9° del D.F.L. N° 02/01, que establecen que corresponderá al Servicio Nacional de Aduanas dictar las normas especiales relativas a la documentación y procedimientos administrativos aplicables al ingreso y salida de las mercancías.

 

                                                                      

CONSIDERANDO: Que, se hace necesario estandarizar los procedimientos de control de las mercancías que ingresan y salen de los recintos de Zona Franca Alto Hospicio, a efectos de dar vigencia y continuidad a las operaciones comerciales, y los cambios experimentados en materias aduaneras.

 

Que este procedimiento debe quedar incorporado al Manual de Zonas Francas, aprobado por la Resolución N° 74 (D.O. 13.02.1984).

                                                           

                                     

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en los numerales 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L.N° 329 de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, el Artículo 1° del D.L.N° 2554 de 1979 y el artículo 3° del D.H. N° 323, de 2008, dicto la siguiente,


 

R E S O L U C I O N:


 

I.       MODIFICASE el Manual de Zonas Francas,  aprobado por Resolución N° 74, de 1984, de la Dirección Nacional de Aduanas, en el siguiente sentido:

     AGREGASE el siguiente Apartado I al Capítulo III:

 

     APARTADO I

 

PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y SALIDA DE VEHICULOS, HACIA Y DESDE LOS    RECINTOS DE ZONA FRANCA ALTO HOSPICIO, UBICADOS EN LA COMUNA DE ALTO HOSPICIO”

                       

A.    DEL DEPOSITO, TRASLADO Y TRASPASO DE VEHICULOS EXTRANJEROS

 

1.         Los vehículos provenientes del exterior para ser depositados en los recintos de Zona Franca Alto Hospicio, en adelante Z.F.A.H. deberán ser previamente ingresados a Zona Primaria de la Aduana de Iquique. Dicho traslado se efectuará al amparo de una “Solicitud de Traslado a Zona Franca” (Z),  suscrita por el Usuario o su Mandatario.

 

2.          La recepción de los vehículos en la  Z.F.A.H. será responsabilidad de ZOFRI S.A., debiendo verificar lo siguiente:

 

2.1      Que los vehículos que ingresen al recinto se encuentren amparados por la respectiva ”Solicitud de Traslado a Zona Franca“ (Z) o Solicitud de Retiro Parcial, cuando proceda.

 

2.2      Que, en el recuadro “Salida Zona Primaria”, conste el control de salida de la Zona Primaria, efectuada por el Servicio Nacional de Aduanas. En la eventualidad de  no existir la constancia de despacho desde  Zona Primaria”, se deberá permitir el ingreso de los vehículos, derivándolos al sector de revisión de Aduana e informar de inmediato de esta situación al Jefe del Departamento Zona Franca de Aduana.

 

2.3      Registrar, en el recuadro “Sociedad Administradora”, la fecha y hora de ingreso del o los vehículos al recinto. En este acto, se procederá al retiro del original de la “Solicitud de Traslado a Zona Franca”, para efectos de realizar la actualización y su posterior remisión al Departamento Zona Franca de Aduana.

 

3.         El examen físico de los vehículos seleccionados para tal operación, deberá ser practicado por funcionarios destacados en el control de salida de Zona Primaria del Puerto de Iquique, previo a su retiro de Zona Primaria.

 

4.         Al momento de la recepción, ZOFRI S.A., verificará que se cumpla con lo señalado en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 precedentes y que se encuentre estampada la constancia de haberse efectuado el examen físico respectivo, si así hubiere acontecido.

 

5.         Los vehículos depositados en Zona Franca de Iquique, podrán ser trasladados a la Z.F.A.H. al amparo de una ”Solicitud de Cambio de Depósito”, conforme a lo establecido para tales efectos en el Apartado A del  Cap. IV de la presente Resolución, debiendo, debiendo el funcionario de ZOFRI S.A., destacado en el control de ingreso, timbrar las ”Solicitud de Cambio de Depósito“ al momento del  ingreso efectivo de los vehículos a la Z.F.A.H., reteniendo el original  para  su control en el Sistema de Visación Remota.

 

6.         En materia de Traspasos se regirá conforme a las disposiciones establecidas en el Cap. IV de la presente Resolución, debiendo el funcionario de ZOFRI S.A., destacado en el control de ingreso, timbrar las Facturas de Traspaso  al momento del  ingreso efectivo de los vehículos a la Z.F.A.H., reteniendo la 1ª. Copia - Sociedad Administradora, para su posterior archivo.

 

B.    DE LA SALIDA DE LOS VEHICULOS

 

1.         La salida de vehículos depositados en la Z.F.A.H. será responsabilidad de ZOFRI S.A., debiendo verificar que se encuentren amparados por alguno de los siguientes documentos:

 

a)    SOLICITUD REGISTRO FACTURA

b)    DECLARACION DE INGRESO

c)    SOLICITUD  REEXPEDICION – FACTURA

d)    SOLICITUD CAMBIO DEPOSITO

e)   TRASPASOS

 

1.1.    SOLICITUD REGISTRO FACTURA (S.R.F.):

 

A la salida de las mercancías ZOFRI S.A., deberá:

 

1.1.1  Exigir la presentación de la correspondiente S.R.F., la que deberá estar visada (numerada), por el sistema de Visación Remota de ZOFRI S.A. y firmada por el usuario o representante legal.

    

1.1.2  Revisar la correspondencia entre el vehículo presentado a despacho con los datos señalados en la S.R.F. Tratándose de vehículos usados se deberá exigir la presentación de la Pre-Revisión Técnica.

 

1.1.3  Retener la 1ª. Copia – Sociedad Administradora, de la S.R.F., para su actualización, y copia de la Pre-Revisión Técnica cuando corresponda.

 

1.1.4  Verificar la consignación en la 1ª copia de la S.R.F., del nombre y RUT de la persona que retira el vehículo, el que podrá ser el usuario que emitió el documento o quien lo represente debidamente acreditado o adquiriente.  Tratándose de vehículos transportados sobre camión, el transportista.

 

1.2.        DECLARACION DE INGRESO:

 

A la salida de las mercancías ZOFRI S.A., deberá:

 

1.2.1 Exigir la presentación de la  Declaración de  Ingreso con la constancia del pago de los tributos correspondientes, conjuntamente con la Factura de Importación.

 

1.2.2 Revisar la correspondencia entre el vehículo presentado a despacho con la respectiva documentación. Tratándose de vehículos usados se deberá exigir la presentación de la Pre-Revisión Técnica.

 

                                         1.2.3 Retener la 3ª. Copia de la Declaración de Ingreso y 1ª  Copia- Sociedad Administradora- de la Factura de Importación, para su actualización y copia de la Pre-Revisión Técnica cuando corresponda.

 

1.3     REEXPEDICION - FACTURA:

 

Previo a la salida de los vehículos de la Z.F.A.H., las Empresas de Transportes deberán registrar, en forma documental, el correspondiente Manifiesto de Zona Franca y MIC/DTA, en el Patio de Autos de Zona Franca Iquique, acompañados de las respectivas Solicitudes de Reexpedición, procediendo la Aduana a retener el original del MIC/DTA  y del Manifiesto de Zona Franca.

 

A la salida de las mercancías desde el recinto de los Z.F.A.H., ZOFRI S.A., deberá:

 

1.3.1 Exigir la presentación conjunta de las Solicitudes de Reexpedición, copia de los Manifiestos de Zona Franca y MIC/DTA,  que fueron controlados por el funcionario de aduanas destacado en patio de Autos de la Zona Franca de Iquique.

 

1.3.2 Retener  la  1ª. Copia – Sociedad Administradora,    de  la    Solicitud  de Reexpedición, para su actualización,  y la 1ª. Copia del Manifiesto de Zona Franca.

 

1.4  SOLICITUD DE CAMBIO DE DEPOSITO

 

A  la salida de las mercancías desde el recinto de la Z.F.A.H., ZOFRI S.A. deberá:

 

1.4.1 Exigir la presentación de la Solicitud de Cambio de Depósito debidamente visada (numerada) por el Sistema de Visación Remota, al  momento  de la presentación del vehículo.

 

                                         1.4.2  Retener el Original (Sociedad Administradora)   de la Solicitud de Cambio de Depósito, para su control en el Sistema de Visación Remota.

 

1.5.    FACTURA DE TRASPASO.

 

A la salida de las mercancías desde el recinto de la Z.F.A.H., ZOFRI S.A. deberá:

 

1.5.1    Exigir la presentación de la Factura de Traspaso debidamente visada (numerada)  por el Sistema de Visación Remota al momento de la presentación del vehículo.

 

 

1.5.2     Retener la 1ª Copia (Sociedad Administradora), de la Factura de Traspaso para efectos de su control y posterior archivo.

 

2.       DE LA SALIDA DE VEHICULOS SOMETIDOS A EXAMEN FISICO

 

Los exámenes físicos de vehículos amparados por Reexpediciones, serán practicados por funcionarios de la Aduana de Iquique en dependencias ubicadas en la Z.F.A.H., conforme al plan de fiscalización de usuarios.

 

En el caso de exámenes físicos de vehículos amparados por Declaraciones de Ingreso (DIN), éstos serán realizados por los funcionarios fiscalizadores destacados en la Unidad de Aforo de la Aduana de Iquique. Para ello ZOFRI S.A., deberá coordinar el traslado de los funcionarios desde la unidad de Aforo hasta el recinto de la Z.F.A.H., conforme a los horarios establecidos para tal efecto.

 

Sólo una vez, realizado el examen físico de los vehículos seleccionados para esta operación, podrán ser retirados de la Z.F.A.H., cumpliendo con las demás disposiciones que regulan su salida.

 

C.      DE LAS OBLIGACIONES DE ZOFRI S.A.


1.             Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, corresponderá a ZOFRI S.A., permitir en cualquier momento el acceso a las instalaciones,  playas de almacenamiento y cualquier otra dependencia ubicada en la Z.F.A.H. a los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, a objeto de ejecutar las acciones de fiscalización que a este Servicio le compete. Asimismo, deberá destinar los espacios, recintos e instalaciones, necesarios para realizar en forma expedita las operaciones aduaneras, debiendo proporcionar además, los elementos humanos y materiales que se requieran.

 

2.             Implementar los sistemas de seguridad y de vigilancia internos para controlar los accesos y límites de la Z.F.A.H., impidiendo el ingreso o salida de vehículos que no estén respaldadas por documentación aduanera. Las irregularidades detectadas deberán ser informadas de inmediato al Servicio Nacional de Aduanas.

 

Todo lo anterior, sin perjuicio de las fiscalizaciones que determine efectuar el Servicio Nacional de Aduanas.

 

3.             Mantener por usuario instalado en la Z.F.A.H. un sistema de existencia y control de inventario, que en todo momento refleje la cantidad y valor de los vehículos allí almacenados, como asimismo, los números y fechas de los documentos de ingreso, salida y traspaso.

 

4.           Efectuar la actualización en los sistemas informáticos, de las destinaciones aduaneras de Ingreso y Salida, lo que será de exclusiva responsabilidad de ZOFRI S.A.; operación que  deberá ser realizada en forma inmediata una vez materializado el ingreso o salida de los vehículos de la Z.F.A.H.

 

5.             Informar de inmediato al  Departamento Aduana Zona Franca de Iquique de cualquier discrepancia detectada entre los documentos presentados y lo registrado en el Sistema de Visación Remota.

 

6.           Informar diariamente, vía correo electrónico al Departamento Aduana Zona Franca de Iquique, todas las “Solicitudes de Traslado a Zona Franca (Zetas)” tramitadas el día inmediatamente anterior, con el fin de controlar el cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa.

 

7.             Proporcionar la movilización a los funcionarios de la Aduana de Iquique que deban concurrir a realizar funciones de fiscalización en el recinto de la Z.F.A.H.

 

D.      CONSIDERACIONES GENERALES

 

1.          Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en forma específica en este Apartado, los Usuarios que operen en la Z.F.A.H. mantendrán todas las obligaciones establecidas en la presente Resolución y sus modificaciones.

 

2.             Las disposiciones establecidas en la presente resolución, no afectan las competencias, disposiciones u obligaciones establecidas por otros organismos del Estado que tengan injerencia en la salida, traslado e ingreso de estas mercancías desde o hasta la Z.F.A.H.”

 

II.              Como consecuencia de lo anterior, AGREGANSE las Hojas N°s. CAP. III – 70; CAP. III – 71; CAP. III – 72; CAP. III – 73 y CAP. III - 74, que se adjuntan a la presente Resolución.

 

 

III.            La presente resolución empezará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO DE ADUANAS

 

 

 

 

 

SERGIO MUJICA MONTES

DIRECTOR NACIONAL ADUANAS

                                                                      

 

 

 

 

 

 

VVM/EVO/VCC/vcc.

Texto de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.