Resolución Exenta N° 7444
Modifica el Manual de Zonas Francas, aprobado por Resolución N° 74 de 1984, agregando el Capítulo III, el Apartado I, relativo al procedimiento de ingreso y salida de vehículos al recinto de Zona Franca Alto Hospicio.
VISTOS: El Manual de Zonas Francas puesto en vigencia por la
Resolución N° 74/84, de esta Dirección Nacional de Aduanas, que establece los
procedimientos para el control de las mercancías depositadas en Zona Franca.
El artículo 3° del DFL N° 2/01 del Ministerio de Hacienda (D.O. 10.08.2001), que establece que las Zonas Francas establecidas en el artículo 1° del mismo decreto ley, funcionarán en los sitios que sean determinados por el Ministerio de Hacienda mediante decreto supremo, y en éstas sólo podrán depositarse mercancías extranjeras en la forma y condiciones establecidas en el presente decreto ley, practicarse las operaciones señaladas en el artículo 8° y celebrarse respecto de ellas los actos y contratos que autorice el decreto supremo correspondiente.
El artículo 5° del DFL 2/01, que estipula que en razón de la naturaleza de las mercancías o de la actividad industrial que se realice, el Ministerio de Hacienda, mediante decreto supremo y previo informe del Intendente Regional, podrá otorgar autorizaciones de carácter general para la instalación de recintos fuera de las Zonas Francas y dentro de la región respectiva, las que se considerarán parte integrante de ellas y gozarán, por tanto, de todos los beneficios que establece el citado decreto ley.
El Decreto de Hacienda N° 323 de fecha 21 de Febrero 2008 (D.O. de 16.05.2008), que autoriza a ZOFRI S.A., a la instalación de recintos fuera del perímetro de Zona Franca de Iquique, en la comuna de Alto Hospicio, acogidos al régimen de Zona Franca, destinados a recibir automóviles para su almacenamiento y comercialización y, en el evento que sean usados, para el desarrollo de las actividades que implica su desarme, desabolladura, pintura, cambio de neumáticos, servicios mecánicos y cambio de volante.
Que, los recintos autorizados por el Decreto de Hacienda N° 323/08, corresponden a la Etapa I y II, según Plano Emplazamiento Proyecto Automotriz Alto Hospicio Etapa I y II.
Que, el artículo 3° del Decreto N° 323/08 establece que los recintos autorizados deberán tener su perímetro completamente cerrado, con acceso controlado que aseguren una fácil y expedita función por parte del Servicio Nacional de Aduanas y de la Sociedad Administradora de la Zona Franca de Iquique.
Las disposiciones contenidas en el artículo 9° del D.F.L. N° 02/01, que establecen que corresponderá al Servicio Nacional de Aduanas dictar las normas especiales relativas a la documentación y procedimientos administrativos aplicables al ingreso y salida de las mercancías.
CONSIDERANDO: Que, se hace necesario
estandarizar los procedimientos de
Que este procedimiento debe
quedar incorporado al Manual de Zonas Francas, aprobado por
TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en los numerales 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L.N° 329 de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, el Artículo 1° del D.L.N° 2554 de 1979 y el artículo 3° del D.H. N° 323, de 2008, dicto la siguiente,
R E S O L U C I O N:
I. MODIFICASE el Manual de Zonas Francas, aprobado por Resolución N° 74, de 1984,
de la Dirección Nacional de Aduanas, en el siguiente sentido:
AGREGASE el siguiente Apartado I al Capítulo III:
APARTADO I
PROCEDIMIENTO
DE INGRESO Y SALIDA DE VEHICULOS, HACIA Y DESDE LOS RECINTOS DE ZONA FRANCA ALTO HOSPICIO,
UBICADOS EN
A. DEL DEPOSITO, TRASLADO Y TRASPASO DE VEHICULOS EXTRANJEROS
1.
Los vehículos provenientes del exterior para ser depositados en los
recintos de Zona Franca Alto Hospicio, en adelante Z.F.A.H. deberán ser
previamente ingresados a Zona Primaria
2.
La recepción de los vehículos en
2.1 Que los vehículos que ingresen al recinto se encuentren amparados por la respectiva Solicitud de Traslado a Zona Franca (Z) o Solicitud de Retiro Parcial, cuando proceda.
2.2 Que, en el recuadro Salida Zona Primaria, conste el
2.3 Registrar, en el recuadro Sociedad Administradora, la fecha y
hora de ingreso del o los vehículos al recinto. En este acto, se procederá al
retiro del original de la Solicitud de Traslado a Zona Franca, para efectos
de realizar la actualización y su posterior remisión al Departamento
3.
El examen físico de los vehículos seleccionados para tal operación,
deberá ser practicado por funcionarios destacados en el
4. Al momento de la recepción, ZOFRI S.A., verificará que se cumpla con lo señalado en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 precedentes y que se encuentre estampada la constancia de haberse efectuado el examen físico respectivo, si así hubiere acontecido.
5.
Los vehículos depositados en
6.
En materia de Traspasos se regirá conforme a las disposiciones
establecidas en el Cap. IV de la presente Resolución, debiendo el funcionario
de ZOFRI S.A., destacado en el
B. DE
1.
La salida de vehículos
depositados en
a) SOLICITUD REGISTRO FACTURA
b) DECLARACION DE INGRESO
c) SOLICITUD REEXPEDICION FACTURA
d) SOLICITUD CAMBIO DEPOSITO
e) TRASPASOS
1.1. SOLICITUD REGISTRO FACTURA (S.R.F.):
A la salida de las mercancías ZOFRI S.A., deberá:
1.1.1 Exigir la presentación de la correspondiente S.R.F., la que deberá estar visada (numerada), por el sistema de Visación Remota de ZOFRI S.A. y firmada por el usuario o representante legal.
1.1.2 Revisar la correspondencia entre el vehículo presentado a despacho
con los datos señalados en
1.1.3 Retener la 1ª. Copia Sociedad Administradora, de
1.1.4 Verificar la consignación en la 1ª copia de
A la salida de las mercancías ZOFRI S.A., deberá:
1.2.1 Exigir la presentación de
1.2.2 Revisar la correspondencia
entre el vehículo presentado a despacho con la respectiva documentación.
Tratándose de vehículos usados se deberá exigir la presentación de
1.2.3 Retener la 3ª. Copia de
1.3 REEXPEDICION - FACTURA:
Previo a la salida de los vehículos de
A la salida de las mercancías desde el recinto de los Z.F.A.H., ZOFRI S.A., deberá:
1.3.1 Exigir la presentación
conjunta de las Solicitudes de Reexpedición, copia de los Manifiestos de Zona
Franca y MIC/DTA, que fueron controlados
por el funcionario de aduanas destacado en patio de Autos de
1.3.2 Retener la 1ª. Copia Sociedad Administradora, de la Solicitud de Reexpedición, para su actualización, y la 1ª. Copia del Manifiesto de Zona Franca.
1.4 SOLICITUD DE CAMBIO DE DEPOSITO
A la salida de las mercancías desde el recinto
de
1.4.1 Exigir la presentación de
1.4.2 Retener el Original (Sociedad Administradora) de
1.5. FACTURA DE TRASPASO.
A la salida de las mercancías desde el recinto de
1.5.1 Exigir la presentación de
1.5.2 Retener la 1ª Copia (Sociedad Administradora),
de
2. DE
Los exámenes físicos de vehículos amparados por Reexpediciones, serán
practicados por funcionarios de
En
el caso de exámenes físicos de vehículos amparados por Declaraciones de Ingreso
(DIN), éstos serán realizados por los funcionarios fiscalizadores destacados en
Sólo
una vez, realizado el examen físico de los vehículos seleccionados para esta
operación, podrán ser retirados de
C. DE LAS OBLIGACIONES DE ZOFRI S.A.
1.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente
Resolución, corresponderá a ZOFRI S.A., permitir en cualquier momento el acceso
a las instalaciones, playas de
almacenamiento y cualquier otra dependencia ubicada en
2.
Implementar los sistemas de seguridad y de vigilancia internos para
controlar los accesos y límites de
Todo lo anterior, sin perjuicio de las fiscalizaciones que determine efectuar el Servicio Nacional de Aduanas.
3.
Mantener por usuario instalado en
4.
Efectuar la actualización en los
sistemas informáticos, de las destinaciones aduaneras de Ingreso y Salida, lo
que será de exclusiva responsabilidad de ZOFRI S.A.; operación que deberá ser realizada en forma inmediata una vez
materializado el ingreso o salida de los vehículos de
5. Informar de inmediato al Departamento Aduana Zona Franca de Iquique de cualquier discrepancia detectada entre los documentos presentados y lo registrado en el Sistema de Visación Remota.
6. Informar diariamente, vía correo electrónico al Departamento Aduana Zona Franca de Iquique, todas las Solicitudes de Traslado a Zona Franca (Zetas) tramitadas el día inmediatamente anterior, con el fin de controlar el cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa.
7.
Proporcionar la movilización a los funcionarios de
D. CONSIDERACIONES GENERALES
1. Sin perjuicio de las disposiciones
establecidas en forma específica en este Apartado, los Usuarios que operen en
2.
Las disposiciones establecidas en la presente resolución, no afectan las
competencias, disposiciones u obligaciones establecidas por otros organismos
del Estado que tengan injerencia en la salida, traslado e ingreso de estas
mercancías desde o hasta
II. Como consecuencia de lo anterior, AGREGANSE las Hojas N°s. CAP. III 70; CAP. III 71; CAP. III 72; CAP. III 73 y CAP. III - 74, que se adjuntan a la presente Resolución.
III. La presente resolución empezará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL
Y EN
SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL ADUANAS
VVM/EVO/VCC/vcc.
Texto de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.